Juer conteste las dos ultimas en 3 cm de folio....
Je, je. je, por ahí he andado yo, algo más, pero en la última uffffffffff, sólo tres líneas, no me daba para más; supongo que se refieren al ámbito para valorar el suelo, si es así, el TRLS marca las directrices, si bien, no es imperativa, es decir, la legislación autonómica también tiene velas en el asunto, y por último será el POU del ente local el que lo recoja, pero sin ir contra la ley autonómica y en lo no recogido por ella, actúa supletoriamente el TRLS, creo que es algo así, más o menos, ¡no me daba para mucho, mejor dicho, para casi nada, me extendí demasiado en la primera!
