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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL  (Leído 83669 veces)

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Desconectado apodio1

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #380 en: 12 de Diciembre de 2013, 19:26:57 pm »
jajaja ,que bueno ,me chiflan lo inmovilizados intangibles de vida indefinida....., con lo facil que es decir concesiones adivas xD.


Desconectado lunchi689

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #381 en: 13 de Diciembre de 2013, 08:30:48 am »
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jajaja ,que bueno ,me chiflan lo inmovilizados intangibles de vida indefinida....., con lo facil que es decir concesiones adivas xD.
C... no me digas que un inmovilizado intangible de vida indefinida es una concesión administrativa.
Por favor, tú que todo lo sabes, apodio, ¿podrías seguir iluminándome por el mundo de la contabilidad y seguir traduciéndome esos términos que me traen de cabeza? de verdad es que veo "inmovilizado" y casi que pienso que ha llegado algún malhechor de las pelis de superhéroes y ha lanzado un rayo inmovilizante contra algo o alguien...

Desconectado apodio1

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #382 en: 13 de Diciembre de 2013, 09:05:36 am »
Si,  falta la pistola láser xD ,trabajito y horas me está costando el dichoso IS, inmov.intangible d vida indef,son las marcas,licencias....y no son objeto de amortizacion,sólo de correccion por deterioro, y así todo ...

Desconectado apodio1

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #383 en: 13 de Diciembre de 2013, 09:16:37 am »
por cierto , a ver si alguien me lo confirma, las concesiones adivas son inmov intangibl. con vida DEfinida no?

Desconectado lunchi689

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #384 en: 13 de Diciembre de 2013, 10:11:54 am »
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por cierto , a ver si alguien me lo confirma, las concesiones adivas son inmov intangibl. con vida DEfinida no?
Confío en ti, apodio1, no me falles, a ti encomiendo mi aprobado.

Desconectado lunchi689

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #385 en: 13 de Diciembre de 2013, 10:14:21 am »
Me estoy dando cuenta, apodio1, antes has dicho de vida INdefinida no definida: creo que este mes no te voy a pagar porque me estás confundiendo como a cierto personaje la noche.

Desconectado luka

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #386 en: 13 de Diciembre de 2013, 13:43:40 pm »
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por cierto , a ver si alguien me lo confirma, las concesiones adivas son inmov intangibl. con vida DEfinida no?

Respecto al inmobilizado, en cuanto a su valoración posterior, la empresa debe apreciar si la vida útil de un inmovilizado intangible es definida o indefinida. Un inmovilizado intangible tendrá una vida útil indefinida cuando, sobre la base de un análisis de todos los factores relevantes, no haya un límite previsible del periodo a lo largo del cual se espera que el activo genere entradas de flujos netos de efectivo para la empresa.

Un elemento de inmovilizado intangible con una vida útil indefinida no se amortizará, aunque deberá analizarse su eventual deterioro siempre que existan indicios del mismo y al menos anualmente. La vida útil de un inmovilizado intangible que no esté siendo amortizado se revisará cada ejercicio para determinar si existen hechos y circunstancias que permitan seguir manteniendo una vida útil indefinida para ese activo. En caso contrario, se cambiará la vida útil de indefinida a definida, procediéndose según lo dispuesto en relación con los cambios en la estimación contable, salvo que se tratara de un error.

Resulta evidente que, salvo condiciones especiales que puedan ser contenidas en la concesión de que se trate, en el caso de las concesiones administrativas nos hallaremos ante un intangible de vida útil definida que coincidirá con el período de la concesión, esto es, 35 años según indican. La amortización deberá realizarse, pues, durante dicho período de 35 años, a partir de 2013 en el supuesto que la concesión sea obtenida.

Está sacado de aquí:

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Aconsejo su lectura completa.

 ;)

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Desconectado apodio1

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #387 en: 13 de Diciembre de 2013, 19:03:03 pm »
gracias, luka ,por aclararlo ;)

Desconectado luka

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #388 en: 13 de Diciembre de 2013, 20:07:58 pm »
Apodio tienes toda la razón en solventar estos flecos que de tener que solventarlos en el examen pueden evidenciar falta de control si optas a notaza. Yo no aspiro pero intento también ir pasito a pasito con el asunto tributario que me lleva loquita.

    :P
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Desconectado Curiosidad

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #389 en: 15 de Diciembre de 2013, 19:25:27 pm »
Aquí os pongo los enlaces de las cuatro clases que ha dado el profesor Tejerizo sobre el IRPF, aun queda la de los IS, no se si las colgaran a tiempo para visionarlas.- espero que sea de provecho

El hecho imponible IRPF (I)
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La Base Imponible IRPF (II)
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IRPF (III) Base liquidable y renta tributaria
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Gestión del impuesto IRPF (IV)
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No hay nada malo en pasar por tonto, si en realidad lo que uno está haciendo es inteligente.
Honor a quien honor merece.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #390 en: 15 de Diciembre de 2013, 23:45:20 pm »
No están mal estas vídeo clases del Catedrático.... algo sí que ayudan.

Gracias por los enlaces!!
Culto es aquél que sabe encontrar lo que no sabe

Desconectado luka

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #391 en: 16 de Diciembre de 2013, 01:53:44 am »
Paaaaaaaasadón de consulta a la D.G. de Tributos.... Me encanta esto...  ::)

Ojito que es de septiembre de 2012!

Aaaahí va:

NUM-CONSULTA   V1804-12
ORGANO   SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA   18/09/2012
NORMATIVA   LIRPF, 35/2006, Art 7.e), 18 y DT 22.
RIRPF, RD/2007, Art. 11.

DESCRIPCION-HECHOS   Despido improcedente de un trabajador, reconociendo dicha improcedencia, el empresario, en la carta de despido. Al trabajador se le abona la correspondiente indemnización.

CUESTION-PLANTEADA   Tras la publicación del Real Decreto-ley 3/2012 (de reforma laboral), si se despide de forma improcedente a un trabajador, reconociendo dicha improcedencia en la carta de despido y se abona en ese acto la indemnización por despido al trabajador, ¿cuál sería el tratamiento fiscal de dicha indemnización?.

CONTESTACION-COMPLETA   El artículo 7 e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en su redacción dada por el apartado uno de la disposición final undécima de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de julio de 2012), redacción que se introduce con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, establece que estarán exentas:
“e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.”
La nueva redacción del artículo 7 e) de la LIRPF suprime el párrafo segundo de la anterior redacción, el cual se refería a la exención de las indemnizaciones por despido cuando el contrato de trabajo se extinguía con anterioridad al acto de conciliación. Por lo que para declarar la exención de las indemnizaciones por despido será necesario que se produzca conciliación o la resolución judicial.
No obstante, la nueva disposición transitoria vigésima segunda de la LIRPF (añadida por el apartado dos de la disposición final undécima de la citada Ley 3/2012, con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral) mantiene la exención para la anterior situación en el caso de despidos producidos desde el 12 de febrero de 2012 (entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012) al 7 de julio de 2012.
En concreto, dicha disposición transitoria vigésima segunda de la LIRPF dispone lo siguiente:
“1. Las indemnizaciones por despidos producidos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y hasta el día de la entrada en vigor de la Ley, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, estarán exentas en la cuantía que no exceda de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, cuando el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido o en cualquier otro anterior al acto de conciliación y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
(…).”
En el caso de un despido improcedente, el artículo 56.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en su redacción dada por el apartado siete del artículo 18 de la citada Ley 3/2012, establece una indemnización de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
Aunque, en relación con las indemnizaciones por despido improcedente, la disposición transitoria quinta de la Ley 3/2012 dispone que:
“1. La indemnización por despido prevista en el apartado 1 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la redacción dada por la presente Ley, será de aplicación a los contratos suscritos a partir de 12 de febrero de 2012.
2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el período anterior a 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.
(…)”.
El importe de la indemnización que supere la cuantía anterior estará plenamente sujeto y no exento a dicho impuesto como rendimiento del trabajo, resultando de aplicación la reducción del 40 por ciento prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF cuando el período de tiempo trabajado para la empresa sea superior a dos años, a dicho respecto el apartado 2 del artículo 18 de la LIRPF dispone lo siguiente:
“2. El 40 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2 a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
El cómputo del período de generación, en el caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
La cuantía del rendimiento íntegro a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.
(…)”
De acuerdo con este artículo, cuando la indemnización se perciba en forma de capital, al exceso indemnizatorio sobre el límite exento le resultará de aplicación la reducción del 40 por ciento prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF cuando el período de tiempo trabajado para la empresa sea superior a dos años. La cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.
Cuando la indemnización se fraccione en dos o más períodos impositivos, quedará sometida a tributación efectiva por el Impuesto a partir del momento en que su importe acumulado supere el montante que goza de exención en virtud de lo previsto en el artículo 7.e) de la LIRPF. Una vez superada dicha magnitud, sólo podrá aplicarse la reducción del 40 por 100, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), si el cociente resultante de dividir el período de generación (determinado por los años de servicios en la empresa, contados de fecha a fecha), por el número de períodos impositivos de fraccionamiento, fuera superior a dos. A estos efectos, deberán tenerse en cuenta, como períodos impositivos de fraccionamiento, todos aquellos en los que se perciba la indemnización, incluidos los ejercicios en los que la indemnización esté exenta. En cada uno de los períodos impositivos de fraccionamiento, la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


LUKA
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #392 en: 16 de Diciembre de 2013, 02:15:05 am »
¡Fenomena!


Le doy al copia/pega, porque esto es algo que puede caer casi seguro.  :)

Desconectado luka

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #393 en: 16 de Diciembre de 2013, 03:32:25 am »
Estoy muy segura de que caerá en primera o segunda semana.

Mira esta que es de las más recientes

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Y a los que os de la vida para estas cosas no dejéis de revisar las reinversiones en vivienda habitual. También cómo valoramos una renta percibida en forma de vivienda alquilada por la empresa para un trabajador dentro de los llamados "planes flexibles de retribución" que tanto se estilan ahora.

Y colorín colorado... voy a redactar un informe sobre a un amigo de una abogada que ha cometido una infracción y quiere esquivar la pedaaaaazo sanción que le va a caer. ¿Nos van a pedir siempre que solventemos los problemas cuando ya han metido la pata a fondo? Oiga señor... que somos abogado, no somos magos!!!

 :P
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Desconectado Curiosidad

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #394 en: 16 de Diciembre de 2013, 12:01:08 pm »
es una buena aportación
No hay nada malo en pasar por tonto, si en realidad lo que uno está haciendo es inteligente.
Honor a quien honor merece.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #395 en: 22 de Diciembre de 2013, 19:05:55 pm »
Buenas tardes! Se puede llevar al examen los manuales de impuestos que dan en hacienda o solo se pueden llevar el código tributario??

muchas gracias y feliz navidad!!

Desconectado luka

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #396 en: 22 de Diciembre de 2013, 19:15:04 pm »
Ni se te ocurra llevar esos manuales salamanca!

Solo el código tributario o las leyes del boe (por ejemplo) impresas. Puedes llevarlo subrallado, con post-its, con mil colorines, pero sin escribir nada de tu puño y letra en las páginas (aclaraciones o anotaciones, no!).

Mucha suerte!!

 ;)
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Desconectado luka

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #397 en: 22 de Diciembre de 2013, 19:16:12 pm »
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Ni se te ocurra llevar esos manuales salamanca!

Solo el código tributario o las leyes del boe (por ejemplo) impresas. Puedes llevarlo subrayado  :-[, con post-its, con mil colorines, pero sin escribir nada de tu puño y letra en las páginas (aclaraciones o anotaciones, no!).

Mucha suerte!!

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Desconectado mabad90

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #398 en: 22 de Diciembre de 2013, 20:08:09 pm »
Muchas gracias por las especificaciones, Luka!

Yo tengo otra duda: mi código de Aranzadi es del curso pasado, ¿puedo ir al examen con las actualizaciones de las leyes impresas en papel?. Tengo las de la editorial Aranzadi, pero no sé si podría llevar estas o tengo que llevar la ley entera sacada del BOE.

Otra cosa! Entiendo que en los post-it tampoco se puede escribir nada, no? En plan: Rendimientos de Trabajo en el post-it que has puesto en la página correspondiente, etc...

Mil gracias por tus comentarios y ayuda!

Felices fiestas a todos  ;)
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Desconectado mabad90

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #399 en: 22 de Diciembre de 2013, 20:47:13 pm »
Me respondo a lo de los post-it:

"7) Se permite la consulta de textos legales (recogidos en códigos, descargados de internet o fotocopiados), así como del programa oficial de la asignatura. Los textos legales pueden estar subrayados, pero no pueden estar acompañados de comentarios o anotaciones (ya estén impresos o sean manuscritos). Se permite, además, la utilización de marcadores (como pegatinas "post-it") para separar las distintas normas utilizadas o los distintos epígrafes dentro de una norma. Estos marcadores sí pueden incluir las anotaciones necesarias para identificar la norma o capítulo que señalan (por ejemplo, "IRPF" o "base imponible"

(Así lo ponen en las hojas del examen)

Me quedaría por confirmar las actualizaciones de las leyes! Puedo llevar el código junto con las actualizaciones de Aranzadi? O tienen que ser las del BOE?

Mil gracias!
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