Siguiendo con las dudas, me surge una a mí respecto al IS. Sólo quiero confirmar si he entendido bien el concepto:
A diferencia del IRPF, cuyo periodo impositivo coincide con el año (del 1 de enero al 31 de diciembre), el IS tiene un periodo impositivo "voluntario" que puede ser fijado por el sujeto pasivo. En todo caso, el TRLIS dice que ese periodo no puede ser superior a 12 meses.
Entonces, si yo constituyo una SL y la doy de alta en el censo de actividades económicas de AEAT el 04/05/2013, será a partir del 05/05/2014 cuando se devengue la obligación de pagar el IS??? Y desde entonces tendré 6 meses y 25 días para ello??
A ver si alguien me lo aclara...

Artículo 24.
Período impositivo.1.El período impositivo c
oincidirá con el ejercicio económico de la entidad.
3. El período impositivo
no excederá de doce meses.
Artículo 25.
Devengo del impuesto.El impuesto
se devengará el último día del período impositivo.
Artículo 38.
El pago fraccionado.1.En los
primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre,
(no aparece julio porque es cuando normalemnte se presenta la declaración) los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir y los sujetos pasivos por obligación real de contribuir mediante establecimiento permanente deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día primero de cada uno de los meses indicados.
Artículo 136.
Declaraciones.1. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar y suscribir una declaración por este impuesto en el lugar y la forma que se determinen por el Ministro de Hacienda.
La declaración se presentará en el plazo de los
25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.CONCLUSIÓN:La declaración del Impuesto sobre Sociedades se presenta, normalmente en el plazo de los 25 días siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio económico.
En el supuesto más frecuente de cierre el 31 de diciembre, tenemos hasta el 30 de junio (seis meses) para aprobar las cuentas anuales en Asamblea Ordinaria de Socios, y 25 días más, es decir, del 1 al 25 de julio, para presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
En cambio, si nuestro ejercicio económico se cierra el 30 de septiembre, las cuentas anuales deberán estar aprobadas el 30 de marzo y la declaración del Impuesto sobre Sociedades se presentará del 1 al 25 de abril.
Besos, y espero haberte ayudado.