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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL  (Leído 83639 veces)

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Desconectado yomismo77

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #440 en: 21 de Enero de 2014, 10:49:58 am »
Buenos días.
Me surge una duda respecto a la deducción por inversión en vivienda habitual.
Un contribuyente está aplicando dicha deducción por haber adquirido la vivienda en el año 2005.
Durante el año 2013 deja de residir en dicha vivienda debido a un traslado laboral, o cambio de empleo, que comporta cambio de domicilio.
Durante ese mismo año 2013 arrienda dicha vivienda, obteniendo unos rendimientos por capital inmobiliario por los que tributará oportunamente.
La duda es la siguiente: ¿Podría seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual por esa vivienda durante el ejercicio 2013 y siguientes? Yo entiendo que sí que podría, ya que según el art. 54 del Reglamento no perdería el carácter de habitual y no he encontrado disposición alguna en la que diga lo contrario.
Estoy dándole vueltas y no lo veo claro, ya que me parece un contrasentido que así fuera, pero no encuentro norma que diga lo contrario.
Gracias por las aportaciones, un saludo.


Desconectado ani

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #441 en: 21 de Enero de 2014, 14:40:03 pm »
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Buenos días.
Me surge una duda respecto a la deducción por inversión en vivienda habitual.
Un contribuyente está aplicando dicha deducción por haber adquirido la vivienda en el año 2005.
Durante el año 2013 deja de residir en dicha vivienda debido a un traslado laboral, o cambio de empleo, que comporta cambio de domicilio.
Durante ese mismo año 2013 arrienda dicha vivienda, obteniendo unos rendimientos por capital inmobiliario por los que tributará oportunamente.
La duda es la siguiente: ¿Podría seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual por esa vivienda durante el ejercicio 2013 y siguientes? Yo entiendo que sí que podría, ya que según el art. 54 del Reglamento no perdería el carácter de habitual y no he encontrado disposición alguna en la que diga lo contrario.
Estoy dándole vueltas y no lo veo claro, ya que me parece un contrasentido que así fuera, pero no encuentro norma que diga lo contrario.
Gracias por las aportaciones, un saludo.
Yo creo que la respuesta la tienes en el art 54 del reglamento, en el apartado 3.

Desconectado Astur

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #442 en: 22 de Enero de 2014, 08:15:47 am »
Yo creo que a partir de 2013 debe dejar de deducir por vivienda habitual, en este caso yo lo veo muy claro pues además la destina a otros usos, la arrienda, así que de ninguna manera puede seguir deduciendo por ella.

Desconectado ani

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #443 en: 22 de Enero de 2014, 16:42:15 pm »
A ver si me aclarais una duda, en el caso de una indemnización por accedente labora, el profesor Ferrancis dice que sería un rendimiento del trabajo, pero en el libro de casos prácticos, lo cataloga como una renta exenta del art 7 d). Cómo sería entonces?Otra duda, no se distinguir cuando lo percibido de un seguro de vida es rendimiento capital mobiliario o cuando es rendimiento del trabajo...puff cada vez tengo más dudas. Muchas gracias.

Desconectado mabad90

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #444 en: 23 de Enero de 2014, 12:22:32 pm »
Hola Ani!

A ver si te puedo ayudar!

También he seguido las clases del profesor Ferrandis y entiendo que la indemnización por accidente laboral es un rendimiento de trabajo no exento porque en el art. 7 las exenciones a las indemnizaciones son las relativas al despido y a la responsabilidad civil.

En cuanto al seguro de vida, las rentas recibidas por este concepto se considerarán rendimiento de capital inmobiliario del art. 25.3.a.

Mucha suerte!!
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Desconectado mabad90

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #445 en: 23 de Enero de 2014, 12:24:05 pm »
Por cierto, alguien que se presente mañana?

Yo sí y qué ganas de que sea fin de semana para por lo menos saber que el examen está hecho ya!  :P
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Desconectado mabad90

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #446 en: 23 de Enero de 2014, 12:57:02 pm »
*Rendimiento de capital MOBILIARIO

(Sorry, que me he colao  ;) )
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Desconectado Periko Campillo

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #447 en: 23 de Enero de 2014, 13:30:35 pm »
Yo también voy mañana, con muchas ganas de hacerlo ya, a ver que sale!
Suerte y mucho animo.

Desconectado ani

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #448 en: 23 de Enero de 2014, 15:17:36 pm »
Voy mañana tambien, puff, a ver que pasa :oMucha suerte.

Desconectado ani

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #449 en: 23 de Enero de 2014, 15:21:53 pm »
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Hola Ani!

A ver si te puedo ayudar!

También he seguido las clases del profesor Ferrandis y entiendo que la indemnización por accidente laboral es un rendimiento de trabajo no exento porque en el art. 7 las exenciones a las indemnizaciones son las relativas al despido y a la responsabilidad civil.

En cuanto al seguro de vida, las rentas recibidas por este concepto se considerarán rendimiento de capital inmobiliario del art. 25.3.a.Muchas gracias, pero en las clases de Ferrandis, tambien dice que algunas veces lo cobrado de seguro de vida tambien puede ser rendimiento del trabajo; por eso era mi duda,fijaros en el art 17.2 a) 4º, esto que clase de seguros son?

Mucha suerte!!

Desconectado ani

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #450 en: 23 de Enero de 2014, 15:23:20 pm »
Uihhhh la he liado, mirad la pregunta que hago anteriormente porfa

Desconectado pepito de los palotes

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #451 en: 23 de Enero de 2014, 16:23:53 pm »
En los seguros de vida hay que tener en cuenta lo siguiente:
cuando el tomador del seguro no es la misma persona que el beneficiario,  deberá tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y cuando ambos coinciden,  habrá de tributarse e el IRPF. Además, también hay que distinguir la forma del cobro de la prestación o contingencia. Es decir, si esta se produce en forma de capital o como una renta.
Cuando el cobro se realiza en forma de capital tendrá la consideración de rendimiento de capital mobiliario y se integrará en la renta del ahorro.
Por su parte, cuando el cobro se realiza en forma de renta también se consideran rendimientos de capital mobiliario y se integrarán en la base imponible del ahorro. Sin embargo, en este caso deberemos aplicar a cada anualidad unos porcentajes en función de los años de duración de la renta.
No generan rendimientos del capital mobiliario sino rendimientos del trabajo: los contratos de seguro de vida que instrumentan los compromisos por pensiones asumidos por las empresas con sus trabajadores, y los concertados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones hayan podido ser, al menos en parte, gasto deducible para la determinación del rendimiento de actividades económicas u objeto de reducción en la base imponible del impuesto.

Desconectado mabad90

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #452 en: 23 de Enero de 2014, 22:49:18 pm »
Hola "pepitodelospalotes"!

Muchas gracias por tu explicación! Los impuestos no son mi fuerte...

A ver qué tal va mañana  ::)

Mucha suerte para todos!!
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Desconectado piturcas

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #453 en: 27 de Enero de 2014, 19:34:45 pm »
vamos a ver yo no he hecho el examen de la primera semana, estoy para la segunda, pero viendo el que han puesto ya me surgen dudas. !madre mia!
Bueno a ver si entre todos podemos aclarar alguan cosa, yo os pongo mi vision y comentais.
en cuanto a la segunda pregunta:

2.- En el año 2012 una sociedad civil con personalidad jurídica, formada por tres personas físicas y dedicada a la prestación de servicios médicos, obtiene 200.000 E de beneficios. La sociedad cesa en su actividad el 31 de diciembre de 2012. En 2013 reparte los beneficios obtenidos en 2012 entre sus socios. ¿cómo tributa el reparto de beneficios realizado en 2013 en el IRPF de los socios?


segun el articulo 8.3:
 No tendran la consideracion de contribuyente las sociedades civiles, tengan o no personalidad juridica,herencias yacentes, comunidades de bienes y demas entidades a que se refiere el articulo 35.4 de la ley 58/2003 de 17n de diciembre, General Tributaria. Las rentas correspondientes a las mismas se atribuiran a los socios, herederos,comuneros o participes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la seccion 2ª del Titulo X de esta ley.

Esto nos lleva al articulo 88:
Las rentas de las entidades en regimen de atribucion de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o participes tendran la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan cada uno de ellos.


segun esto yo entiendo que la distribucion de beneficios debera tributar cada socio su parte en el irpf.
Segun el articulo 25:
Tendran la consideracion de rendimientos integros del capital mobiliario los siguientes:
1.Rendimientos obtenidos por la participacion en los fondos propios de cualquier tipo de entidad
Quedan incluidos dentro de esta categoria los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie:
a) los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad

Por consiguiente yo entiendo que tributaran como rendimientos del capital mobiliario con la exencion del los 1500 euros del articulo 7.
Este razonamiento podria ser cierto? Es que no entiendo que se califique como rendimiento de actividades economicas. Por favor dar vuestra opinion a ver si me clarifico
Gracias

Desconectado Walia

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #454 en: 28 de Enero de 2014, 10:04:41 am »
Hola, piturcas.

No sé si otra opción estaría en tributar el reparto de beneficios conforme al art. 27 LIRPF que en su punto 1 dice:

Artículo 27. Rendimientos íntegros de actividades económicas.
1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores,…

Y en su 2º párrafo añade:

En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía,agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.


Desconectado piturcas

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #455 en: 28 de Enero de 2014, 10:39:21 am »
walia creo que habia que haber comentado las dos opciones, creo que he encontrado algo que clarifica un poco el tema: (enlace)
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1. La tributación del socio capitalista, en general: Tiene asentada la Dirección General de Tributos –en adelante, DGT–
que la tributación de los socios capitalistas deben considerarse como rendimientos del capital mobiliario. A este respecto cabe resaltar la consulta vinculante 0238-04, de 27 de octubre de 2004, cuando señala que:
“Las comunidades de bienes y sociedades civiles no constituyen contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas sino que se configuran como una agrupación de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la
entidad, tal como establece el Art. 10.1 LIRPF, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo
(BOE de 10 de marzo). Añade el Art. 89 del mismo texto legal que las rentas atribuidas tendrán la naturaleza derivada
de la actividad o fuente de donde procedan, para cada uno de los socios o comuneros. Lo anterior supone que en el supuesto
de una sociedad civil que desarrolle una actividad económica los rendimientos atribuidos mantendrán ese mismo carácter
de rendimientos de actividades económicas, siempre que, la ordenación por cuenta propia de medios de producción y (o) de
recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios –elementos definitorios
de una actividad económica– corresponda a la entidad. Con ello se quiere decir que todos los socios deben intervenir en la
ordenación de los factores de producción, y los efectos jurídicos y económicos de la actividad deben recaer sobre todos ellos.
En el caso de que la actividad sea desarrollada exclusivamente por dos de los socios de los tres que forman parte de
la sociedad, limitándose el tercero a realizar aportaciones de capital, el rendimiento de la actividad económica deberá ser
atribuido únicamente a los dos socios que ejercen la actividad, obteniendo el no ejerciente rendimientos del capital mobiliario
sujetos a retención, de acuerdo con lo previsto en los Arts. 73 y 74 RIRPF, retención que deberá ser practicada por la
entidad en régimen de atribución de rentas”.

o sea yo lo que entiendo que si son socios capitalistas tributaran como rendimientos del capital mobiliario, si son socios trabajadores como rendimientos de actividades economicas. Ahora bien, como son reparto de beneficios, entiendo que son socios capitalistas. aunque lo correcto seria haber comentado las dos opciones al no especificar si aportan su trabajo o solo capital.

Desconectado widowson

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #456 en: 28 de Enero de 2014, 15:09:15 pm »
El año pasado, un grupo de listos se dedicaron a hacer la puñeta al departamento hasta límites insospechados. Denuncias ante el rector, una querella por prevaricación, burofaxes varios.... quejándose de la forma de corregir los exámenes.
Pues nada, el resultado lo tenemos aquí. ¿para qué van a ponerse muy estrictos corrigiendo si pueden meternos un examen del carajo y luego corregir de forma normal?
Pues eso, que felicidades a esos compañeros que el año pasado se dedicaron a hacer el capullo y que se creían william wallace, porque el departamento ha reaccionado de la manera más lógica en la que podía reaccionar.

Eso sí, la de aplausos que les dieron el año pasado!!!
plas plas plas plas.
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Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #457 en: 28 de Enero de 2014, 16:55:41 pm »
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El año pasado, un grupo de listos se dedicaron a hacer la puñeta al departamento hasta límites insospechados. Denuncias ante el rector, una querella por prevaricación, burofaxes varios.... quejándose de la forma de corregir los exámenes.
Pues nada, el resultado lo tenemos aquí. ¿para qué van a ponerse muy estrictos corrigiendo si pueden meternos un examen del carajo y luego corregir de forma normal?
Pues eso, que felicidades a esos compañeros que el año pasado se dedicaron a hacer el capullo y que se creían william wallace, porque el departamento ha reaccionado de la manera más lógica en la que podía reaccionar.

Eso sí, la de aplausos que les dieron el año pasado!!!
plas plas plas plas.


widowson:Independientemente de que alguien que esté suspenso pueda aprobar gracias a esta reclamación, o que a alguien le hayan subido la nota, por lo pronto habéis conseguido algo, creale tantos quebraderos de cabeza al departamento que se lo pensarán mucho antes de volver a actuar de la misma manera. Por mi parte, que cursaré fyt II el año que viene... Gracias!!


Desconectado widowson

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #458 en: 28 de Enero de 2014, 17:03:26 pm »
Exacto, Ilse, el año pasado le crearon tantos quebraderos de cabeza al departamento que ni se lo pensaron, no pusieron un examen similar, pusieron esto.
El año pasado hubo que leer aquí a compañeros pidiendo que actuase la fiscalía anti-corrupción, hablando de que lo del departamento era prevaricación, etc etc. Y a un tío que es catedrático de una universidad a distancia (que por definición es más tranquila que una presencial), si le montan un pollo así, con una querella por prevaricación, con noticias en prensa con nombre y apellidos..... lo normal es que se proteja. Entonces, ¿cómo haría? ¿bajar el nivel? eso haría que le miraran mal todos sus compañeros docentes, dejaría el poso de que se ha rendido ante las presiones, etc etc. Entonces, ¿qué le queda? Pues eso, pone un examen de tres pares de cojones y si con un examen de tres pares de cojones medio bien resuelto aprueban un porcentaje similar al año anterior, objetivo cumplido. Y los que suspendan no tienen la excusa de que es que corrigiendo son muy rácanos etc etc.

ESto es una consecuencia lógica de aquello. Por más que le escueza a los que el año pasado aplaudían estas acciones.  Y que conste que creo que he acertado todo (habrá que esperar a las plantillas) pero vamos, que no lo digo porque crea que he suspendido, sino porque me parece  de cajón.
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Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #459 en: 28 de Enero de 2014, 17:10:01 pm »
Es un mensaje tuyo jajaja es un copia y pega de un mensaje de tu agradecimuento y de que habían conseguido algo.
Y ahora sueltas ese mensaje de que u un grupo de listos y que la gente les aplaudía si ese mensaje es escrito por ti

En fin...