Mi respuesta seria esta:
El delito sería el robo con violencia o intimidación, tipificado en el artículo 237 del CP.
El bien protegido sería tanto la propiedad como la libertad e indemnidad de las personas.
La acción consistiría en el apoderamiento de cosas muebles ajenas usando la violencia(fuerza física o vis absoluta) o la intimidación (violencia psicológica o vis compulsiva).La consumación viene dada con el apoderamiento de las cosas , y consiste en un delito doloso porque se exige el animo de lucro como elemento subjetivo del injusto.
Los sujetos activos, serían Juan,Ignacio y Pedro , y los pasivos Cecilio y Estefanía.
Las particularidades más importantes serían que:
1º Tendríamos el agravante de robo en casa habitada del artículo 242.2 CP, que establece que cuando el robo se comete en casa habitada , se impondrá la pena de tres años y seis meses a 5 años.
2º No podemos según mi entender apreciar la agravante del artículo 242.3 del uso y porte de armas peligrosos, porque uno de los requisitos del arma en este caso atípico en que el simple porte cumpliría la función de exhibición intimidatorio, es que esta sea objetivamente apta o idónea para producir el daño, hecho que no sucede al ser una arma de juguete incapacitada para el disparo.
3º No podemos incurrir que haya un delito de lesiones establecido en el artículo 147.1 CP, porque ninguno de los sujetos pasivos requiere de un tratamiento médico o quirúrgico posterior a la primera asistencia facultativa, por lo que serían objeto de falta pero no de delito.
4º Si bien existe un delito de detención ilegal establecido en el articulo 163 CP, este quedaría absorbido como concurso de normas, por el delito de robo , pues se utiliza sólo el tiempo cometido para llevar este a cabo. Así vendría esta establecido igualmente en la STS 21/12/2011 “si la privación de libertas es un instrumento necesario y proporcionado para el apoderamiento de la cosa habrá concurso de normas , con absorción de la detención ilegal por el robo violento; en caso contrario estaremos ante un concurso de delitos”
Así, a mi parecer, los 20-30 minutos, desde que aprenden a Cecilio , serían el tiempo necesario para hacerse con los objetos de valor que buscan.
5º Si estarían las agravantes de alevosía , artículo 22.1 CP, porque en todo momento buscan la indefensión de las victimas y aparte , usarían para aprender a Cecilio lo que la jurisprudencia llama alevosía proditaria , que consiste en el acecho, apostamiento emboscada……
Apreciaríamos también , la agravante de disfraz porque van tapados con pasamontañas.