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Autor Tema: POST OFICIAL PENAL II 2013/14  (Leído 80064 veces)

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Desconectado Mimi72

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #400 en: 23 de Enero de 2014, 11:57:53 am »
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Pero no OS dais cuenta que no se aplica el 237 sino el 242.....

Si no se puede aplicar el 237, consecuentemente no se puede aplicar el 242
Se puede aplicar el 242 si es robo, y el robo se determina en el 237  :)


Desconectado Mimi72

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #401 en: 23 de Enero de 2014, 12:08:33 pm »
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Entonces puedo entrar en un super, coger 1000 € en comida, empujar violentamente a los dependientes que se ponen en mi camino e incluso mostrarles un cuchillo y amenazarlos con el, pero eh, que la comida no es para mi, que es para los necesitados, no hay ánimo de lucro ni para mi ni para terceros. Pues nada, se le deja en libertad, aquí no ha pasado nada.


Si los necesitados están a punto de morir, se le podría aplicar causa de justificación de estado de necesidad, pero por la cantidad de comida, mil euros, más bien parece gula. Si la necesidad no es extrema, es un robo con todas sus letras, por ánimo de lucro, por el valor de lo sustraída y por la violencia a las personas. Mil euros en comida es mil euro en comida, eh!!
No obstante lo importante es saber que el robo es una figura dolosa, donde es esencial el ánimo de lucro (que es lo que la califica el dolo en su elemento volitivo) y ahora podemos discutir si hay o no hay ánimo de lucro.
Como bien dijeron los profesores, lo que cuenta es si se argumenta por qué es un delito u otro. No puedes cali¡ficar una conducta de robo y no argumentarla o no saber sus elementos.

Desconectado Mimi72

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #402 en: 23 de Enero de 2014, 12:26:45 pm »
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Pero la violencia aunque la incluya el tipo, luego ese mismo elemento no podrías volver a usarlo para otro tipo que concurre en el mismo acto. Es decir, creo que si ha existido violencia solo podría aplicarse a un tipo donde se consumiría y el otro no podría utilizarlo, así el robo, al no existir violencia (consumida en la violación) sería hurto. Es solo un pone.

Te lo intento explicar:
La primera cuestión es determinar si estamos ante una unidad de hecho y cuándo se trata de varios hechos punibles.
Cuando hablamos de una unidad de hecho nos referimos a una acción  jurídico-penal y se determina por dos factores:
1-El factor final, la voluntad del autor rige sus actos hacia un resultado final que es lo importante.
2-El factor normativo, la descripción típica ayudará a determinar la unificación de un hecho cuando así lo disponga el legislador.
El delito de robo exige para su consumación que se den todos los elementos del tipo. Ahora bien, cuando el delito se consume por cumplir entre sus elementos la "violencia a las personas", el artículo 242 nos deja la posibilidad que también responda por las consecuencias de esa violencia, además del robo.
Artículo 242
1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.
Espero no haberte liado más!!

Desconectado Ponder

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #403 en: 24 de Enero de 2014, 00:22:03 am »
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Si los necesitados están a punto de morir, se le podría aplicar causa de justificación de estado de necesidad, pero por la cantidad de comida, mil euros, más bien parece gula. Si la necesidad no es extrema, es un robo con todas sus letras, por ánimo de lucro, por el valor de lo sustraída y por la violencia a las personas. Mil euros en comida es mil euro en comida, eh!!
No obstante lo importante es saber que el robo es una figura dolosa, donde es esencial el ánimo de lucro (que es lo que la califica el dolo en su elemento volitivo) y ahora podemos discutir si hay o no hay ánimo de lucro.
Como bien dijeron los profesores, lo que cuenta es si se argumenta por qué es un delito u otro. No puedes cali¡ficar una conducta de robo y no argumentarla o no saber sus elementos.

Creo que el problema que tenemos es en la interpretación del "lucro", si es en sentido estricto o en sentido extensivo.
La regla número uno es: no te preocupes por las cosas pequeñas. La regla número dos es: todo son cosas pequeñas.

Desconectado pajaresko

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #404 en: 28 de Enero de 2014, 16:45:49 pm »
hola!alguien seri tan amable de enviarme algunos puntes de esta asgnatura?con el trabajo en el bar es casi imposible que pueda elaborarlos,muchisimas gracias,un saludo y suerte!mi correo es anvazquez@hotmail.es

Desconectado mariapd

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #405 en: 28 de Enero de 2014, 18:25:19 pm »
El caso práctico es espació tasado pero las preguntas teóricas también los son¿.

Desconectado zuspi

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #406 en: 28 de Enero de 2014, 18:31:21 pm »
Estoy buscando por internet y no encuentro una diferencia entre la alevosía del abuso de superioridad.
Alguien se atreve?

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #407 en: 28 de Enero de 2014, 19:27:55 pm »
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Estoy buscando por internet y no encuentro una diferencia entre la alevosía del abuso de superioridad.
Alguien se atreve?

¿Diferencias entre alevosía y abuso de superioridad? Es eso lo que quieres dar a entender,  ???

Aisssssssssss, que yo sepa aparte de que la alevosía puede ser preordenada (antes de llevar a cabo la acción) o sobrevenida (una vez iniciada la acción), la jurisprudencia distingue tres clases:

La proditoria: singularizada por el acecho a apostamiento, por la emboscada, trampa o celada.
La súbita, o "ex improvissu": en la que el agente acomete a la víctima de un modo inesperado, inopinado, repentino y sorpresivo, hallándose dicha víctima totalmente inerte y desprevenida sin que pudiera presagiar el desencadenamiento repentino de un ataque contra su vida o su integridad personal.
La perpetrada con aprovechamiento: de especial desvalimiento o desamparo del ofendido, que puede ser un niño de corta edad, un anciano, un minusválido o alguien que se halla totalmente embriagado, etc., es decir, cualquier situación que impida cualquier tipo de defensa.

Si te refieres al "abuso de superioridad", es un delito especial, y como tal contemplado en las torturas del art. 174.1; sólo puede ser realizado por autoridad o funcionario público, de ahí lo de especial; sigo sin ver qué es lo que quieres que diferencie de la alevosía, al menos cuando ésta actúa como agravante genérica,  :-\

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #408 en: 28 de Enero de 2014, 19:51:03 pm »
El abuso de superioridad es una agravante, no un delito especial.

El abuso de superioridad requiere que exista una situación de superioridad, o sea, un desequilibrio de fuerzas, buen por los medios utilizados o por las personas (dos contra uno, delincuente de 30 contra un niño de 10 años o un anciano...).

La diferencia con la alevosía es que la superioridad produzca una disminución notable en las posibilidades de defensa del ofendido, sin que llegue a eliminarlas. La alevosía elimina las posibilidades de defensa.

Tú tienes 10 añitos y yo 48, te intento robar el móvil y, como yo sé que soy mucho más grande que tú, sé que te voy a doblegar y me darás el móvil (abuso de superioridad), pero tú te puedes defender agarrando un palo y golpeándome las piernas.

Tú tienes 48 años, igual que yo, es de noche y me acerco por tu espalda, sin que puedas verme. Yo sé que te voy a sorprender y no te podrás defender (alevosía) y te arreo un palazo en la cabeza.

 
La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

Desconectado silvestre

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #409 en: 28 de Enero de 2014, 20:04:09 pm »
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El abuso de superioridad es una agravante, no un delito especial.

El abuso de superioridad requiere que exista una situación de superioridad, o sea, un desequilibrio de fuerzas, buen por los medios utilizados o por las personas (dos contra uno, delincuente de 30 contra un niño de 10 años o un anciano...).

La diferencia con la alevosía es que la superioridad produzca una disminución notable en las posibilidades de defensa del ofendido, sin que llegue a eliminarlas. La alevosía elimina las posibilidades de defensa.

Tú tienes 10 añitos y yo 48, te intento robar el móvil y, como yo sé que soy mucho más grande que tú, sé que te voy a doblegar y me darás el móvil (abuso de superioridad), pero tú te puedes defender agarrando un palo y golpeándome las piernas.

Tú tienes 48 años, igual que yo, es de noche y me acerco por tu espalda, sin que puedas verme. Yo sé que te voy a sorprender y no te podrás defender (alevosía) y te arreo un palazo en la cabeza.

¡¡Fantástico esquema!!..como siempre, en la diana. ;)
 
Mejor explicado, imposible
 
No llega antes quien va más deprisa, sino quien sabe a donde va. (Séneca)

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #410 en: 28 de Enero de 2014, 20:09:36 pm »
ok, victoriasoy, has entendido lo que zuspy preguntaba, aunque yo no he dicho que el "abuso de superioridad" sea un delito especial, me he referido a las coacciones.

Como agravante genérica, ¡totalmente de acuerdo!  ;)

Lo que siento es no haber entendido a zuspy, aunque con tu esquema queda todo aclarado. :)

Desconectado zuspi

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #411 en: 28 de Enero de 2014, 23:06:22 pm »
 :o
Me lo has dejado clarisimo. Alevosía no hay posibilidades de defensa. Abuso de superioridad notable disminución, pero las hay.
Es que si no fuera por ti en particular y el resto en otras cosas, estoy sería muy distinto.
Gracias por el esfuerzo de las dos.

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #412 en: 28 de Enero de 2014, 23:58:14 pm »
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:o
Me lo has dejado clarisimo. Alevosía no hay posibilidades de defensa. Abuso de superioridad notable disminución, pero las hay.
Es que si no fuera por ti en particular y el resto en otras cosas, estoy sería muy distinto.
Gracias por el esfuerzo de las dos.

No olvides que esa agravante, abuso de superioridad del art. 22.2, cuyo ámbito de aplicación es exclusivo de los delitos dolosos (es la que se recoge en el delito de coacciones, de ahí que sea un delito especial, respecto de la cualidad requerida en el sujeto activo), y que de otro lado, aunque el abuso de abuso de superioridad siempre supone alevosía (restringido a los delitos contra las personas) cuando actúa como agravante genérica (que no va recogida en el tipo) y que no está restringida a los delitos contra las personas, puede darse de forma conjunta las dos, es decir, pueden concurrir.

Tiro del ejemplo de Victoriasoy, un niño de 10 años, al que quiere robar el móvil una persona de 48 años, -abuso de superioridad-, para ello se aposta en una esquina de una calle a la salida del colegio, y cuando el niño pasa, se acerca por detrás sigilosamente para evitar que el niño grite -alevosía-.

No creo que pongan algo tan retorcido, que quizás podamos ver si existe más de una agravante para poder indicar en qué medida incide en la penalidad, pero por si acaso,  ;)

Desconectado rafa_saturdays

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #413 en: 29 de Enero de 2014, 00:29:15 am »
hay algún examen resuelto para ver cual es la forma que quieren los profesores que se resuelva?...estoy perdido en su forma de resolverse.

Desconectado rafa_saturdays

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #414 en: 29 de Enero de 2014, 00:42:38 am »
perdón por las preguntas pero el código penal ni de coña te lo dejan en el examen no?

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #415 en: 29 de Enero de 2014, 01:15:24 am »
Rafa no te dejan el código...entonces no tendría gracia....jajjajaja pirque lo que preguntan esta ahí....en lo relacionadoal sistema de como se desarrolla el examen....decirte que es escrito y que vayss a lo que piden nada de paja y paja y paja....no sirve de nada....penal parece fíbero, pero este II lo he visto muchísimo mas fácil que el I...Uno mira los exámenes anteriores....animo y al toro que es una mona...

Desconectado bordinas

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #416 en: 29 de Enero de 2014, 08:33:25 am »
Hola,

Entonces basta contestar con poniendo lo que dice el artículo concreto de lo preguntado o hay que desarrollarlo más (conducta delictiva, bien jurídico protegido sujeto activo, etc.)

Desconectado antoñin26

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #417 en: 29 de Enero de 2014, 09:03:16 am »
En la primera parte lo que yo hice es poner el numero de artículo. Lo que dice mas menos y desarrollarlo...incluso puse ejemplos iljstrativos...la secunda parte la del practico es mas compleja...hay si has de poner lo que te pide concretamente....pero que no es tandificil

Desconectado sasy

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #418 en: 29 de Enero de 2014, 11:30:36 am »
¿alguna idea para el caso de la 2º semana? :-X :-X :-X :-X

Desconectado antoñin26

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #419 en: 29 de Enero de 2014, 12:35:28 pm »
si, leelo dos o tres veces, paciencia y tranquilidad, y si has leido los apuntes, lo sacas sin problema....sobre quinelas de practicos es muy arriesgado, en la primera ya ves los qe nos toco....