Ya lo tengo.
Desde luego hay cosas muy importantes en ese supuesto, para pensar si estamos ante una sustracción de cosa propia o hurto impropio, aunque desde luego el traspaso de la propiedad, aunque sea dinero se produce en el momento que se lo ofrece para mantener relaciones sexuales. Dejando esto, por ahora, y más adelante nos sirva para saber si puede haber una posible reincidencia por un delito de robo, cuya condena se presupone cumplida, o en caso contrario no estaría en la calle, o por ir más allá, podría estar vulnerando un permiso penitenciario en función del grado alcanzado, de fin de semana, por ejemplo, ¡vale, no os asusto!

1. Supuesto agravado del delito de violación del art. 180.1.5°, "Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o algunas de las lesiones previstas en los arts. 149 y 159 del Código (...)"; La acción de este supuesto agravado la encontramos en el art. 179, "Cuando la agresión sexual consista en
acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal (...)".
El bien jurídico protegido es la libertad sexual, el derecho a decidir libremente la realización o no de actos de contenido sexual. Podemos pensar, es una prostituta, le han pagado para ello, pero no es así, en el momento que tras llevarla a un descampado, oscuro y con muchos arboles (agravante del art. 21.2°, "Ejecutar el hecho aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas (...)", ella dice NO, a pesar del ofrecimiento de los 100 euros, es un supuesto agravado de delito de violación. NO hay consentimiento de la víctima.
Conducta dolosa, y ejecución consumada.
No aprecio, yo al menos, que se pueda dar un concurso de delitos de detenciones ilegales, puesto que el tiempo en el que la pone en libertad no excede del necesario para cometer la violación.
Me está haciendo pensar, pero bueno, yo "veo" que puede darse un supuesto agravado de robo con violencia e intimidación y con uso de armas o medios peligrosos para cometer el delito, art. 242.3 Cp; ¿puede darse el error de si la cosa es ajena o si se tiene consentimiento? cabe, pero tal y como se producen los hechos -me voy a la acusación- por qué poner la navaja en el cuello para que le de el dinero, esos 100 euros; sinceramente creo que no hay error, sabe lo que está haciendo, y sabe lo que quería conseguir y para ello se puso en marcha contratando a una prostituta.
Esta última reflexión me lleva a considerar agravante de reincidencia por delito de robo, art. 21.8°, siempre y cuando hubiese sido de la misma entidad, es decir, con violencia, intimidación y uso de armas, algo que no se aporta en el enunciado del práctico.
No creo que existe concurso ideal, ni medial, es un concurso real, con una acción la viola y con otra le roba; el medio utilizado para llevar a cabo ha sido el mismo, el plan el mismo, requerir unos servicios, pero la una no es medio para la otra.
Punto y final.