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Autor Tema: POST OFICIAL PENAL II 2013/14  (Leído 80046 veces)

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Desconectado rafa_saturdays

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #420 en: 29 de Enero de 2014, 13:14:42 pm »
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Rafa no te dejan el código...entonces no tendría gracia....jajjajaja pirque lo que preguntan esta ahí....en lo relacionadoal sistema de como se desarrolla el examen....decirte que es escrito y que vayss a lo que piden nada de paja y paja y paja....no sirve de nada....penal parece fíbero, pero este II lo he visto muchísimo mas fácil que el I...Uno mira los exámenes anteriores....animo y al toro que es una mona...
Muchas gracias amigo  ;)


Desconectado zuspi

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #421 en: 29 de Enero de 2014, 16:25:16 pm »
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No olvides que esa agravante, abuso de superioridad del art. 22.2, cuyo ámbito de aplicación es exclusivo de los delitos dolosos (es la que se recoge en el delito de coacciones, de ahí que sea un delito especial, respecto de la cualidad requerida en el sujeto activo), y que de otro lado, aunque el abuso de abuso de superioridad siempre supone alevosía (restringido a los delitos contra las personas) cuando actúa como agravante genérica (que no va recogida en el tipo) y que no está restringida a los delitos contra las personas, puede darse de forma conjunta las dos, es decir, pueden concurrir.

Tiro del ejemplo de Victoriasoy, un niño de 10 años, al que quiere robar el móvil una persona de 48 años, -abuso de superioridad-, para ello se aposta en una esquina de una calle a la salida del colegio, y cuando el niño pasa, se acerca por detrás sigilosamente para evitar que el niño grite -alevosía-.

No creo que pongan algo tan retorcido, que quizás podamos ver si existe más de una agravante para poder indicar en qué medida incide en la penalidad, pero por si acaso,  ;)
Me ha quedado mejor que claro. Estos detalles me lo han dejado clarísimo. Gracias por el apunte. Entre las dos habeís explicado el tema mejor que el libro. Gracias.

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #422 en: 29 de Enero de 2014, 16:42:35 pm »
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No olvides que esa agravante, abuso de superioridad del art. 22.2, cuyo ámbito de aplicación es exclusivo de los delitos dolosos (es la que se recoge en el delito de coacciones, de ahí que sea un delito especial, respecto de la cualidad requerida en el sujeto activo), y que de otro lado, aunque el abuso de abuso de superioridad siempre supone alevosía (restringido a los delitos contra las personas) cuando actúa como agravante genérica (que no va recogida en el tipo) y que no está restringida a los delitos contra las personas, puede darse de forma conjunta las dos, es decir, pueden concurrir.

Tiro del ejemplo de Victoriasoy, un niño de 10 años, al que quiere robar el móvil una persona de 48 años, -abuso de superioridad-, para ello se aposta en una esquina de una calle a la salida del colegio, y cuando el niño pasa, se acerca por detrás sigilosamente para evitar que el niño grite -alevosía-.

No creo que pongan algo tan retorcido, que quizás podamos ver si existe más de una agravante para poder indicar en qué medida incide en la penalidad, pero por si acaso,  ;)

En este caso la alevosía subsume al abuso de superioridad, no pueden concurrir las dos.  La alevosía es una agravante que constituye una forma cualificada del abuso de superioridad, por lo que apreciada la primera ha de excluirse la segunda.
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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #423 en: 29 de Enero de 2014, 16:47:25 pm »
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En este caso la alevosía subsume al abuso de superioridad, no pueden concurrir las dos.  La alevosía es una agravante que constituye una forma cualificada del abuso de superioridad, por lo que apreciada la primera ha de excluirse la segunda.

¿Por qué subsume la alevosía el abuso de superioridad? No estamos dentro de ningún tipo que contenga una u otra, o las dos, con lo cual, si mal no recuerdo del curso pasado, sí pueden concurrir, y es más se tendrá en cuenta a la hora de aplicar la concurrencia de dos agravantes; el desvalor del injusto es mucho mayor.

Tal cual lo defendería.

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #424 en: 29 de Enero de 2014, 16:51:17 pm »
El abuso de superioridad es una alevosía menor o de segundo grado. La alevosía es compatible con el arrebato u obcecación (art. 21.3) y con las eximente incompletas de alteración o anomalía psíquica y trastorno mental transitorio (arts. 20.1 y 21.1). Puede concurrir con el ensañamiento y con las demás agravantes de carácter subjetivo (precio, motivos racistas o reincidencia). Es incompatible, por contra, con las agravantes del apartado segundo del artículo 22 (abuso de superioridad, disfraz, abuso de confianza y aprovechamiento de las circunstancias del tiempo y del lugar), ya que la diferencia de éstas con respecto a la alevosía es de carácter cuantitativo.
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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #425 en: 29 de Enero de 2014, 17:04:46 pm »
Gracias victoria y mnieves, porque eso no viene en los apuntes, aunque sea necesario saberlo..... El debate ha sido muy productivo.

En cuanto al caso práctico de la semana pasada, se me ocurre, que ¿porque hay robo de los 100 euros? Los 100 euros era el pago de una contraprestación de tipo personal, si la prostituta no accede al servicio, hay un incumplimiento de la obligación principal y el dinero no es suyo, así que no puede haber robo cuando lo sustraido no es suyo, rescinde el contrato por incumplimiento? (es solo un argumento a la ligera y para dar juego). Así que si no es el dinero suyo, se trataría de una coacción, por obligarle a darle el dinero, de tipo devuelveme el dinero que es mío, no?.
Es solo para dar juego. Sinceramente creo que puede ser Robo, pero esto del derecho puede dar para muchas interpretaciones.

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #426 en: 29 de Enero de 2014, 17:07:41 pm »
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El abuso de superioridad es una alevosía menor o de segundo grado. La alevosía es compatible con el arrebato u obcecación (art. 21.3) y con las eximente incompletas de alteración o anomalía psíquica y trastorno mental transitorio (arts. 20.1 y 21.1). Puede concurrir con el ensañamiento y con las demás agravantes de carácter subjetivo (precio, motivos racistas o reincidencia). Es incompatible, por contra, con las agravantes del apartado segundo del artículo 22 (abuso de superioridad, disfraz, abuso de confianza y aprovechamiento de las circunstancias del tiempo y del lugar), ya que la diferencia de éstas con respecto a la alevosía es de carácter cuantitativo.

ok, no es eso lo que recuerdo haber estudiado en el manual de Penal I, última lección del primer parcial si mal no recuerdo; en el ejemplo que has puesto se da el abuso de superioridad, pero ¿contra qué bien jurídico? la vida, integridad física o mental del menor, se da en el ánimo de hurtar o robar, el ánimo no va dirigido a lesionar a la persona que porta ese bien jurídico a título propio, sino a la propiedad que supone el móvil que se le intenta robar; si además de robarle lo que intenta alguien con tal desproporción de edad es que el niño no pueda siquiera chillar o defenderse y para ello utiliza el apostamiento, sí que el intento es el de mermar cualquier posibilidad, por ínfima que sea de defensa, y el bien jurídico que puede resultar lesionado al taparle la boca para que no chille, es la integridad física, e incluso la vida del menor, con lo cual la conducta es alevosa; quizás a efectos de pena no se "vea" a nivel general, ya que es lo mismo que concurra una o dos agravantes, la pena se impondrá en su mitad superior, pero seguro que el juez lo tiene en cuenta para moverse por el marco abstracto que resulte, no lo dudes.

Si alguien tiene el manual, le pido por favor que compruebe lo expuesto; creo que había un ejemplo inclusive. En el libro práctico la define así, como una cuasi-alevosía, pero no nos da más detalle en el supuesto de que pueda concurrir o no.

Puede que también lo recogiesen en los apuntes que realizaron los compañeros, pero no dispongo de ellos.

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #427 en: 29 de Enero de 2014, 17:08:41 pm »
la señorita de compañia hace suyo el dinero haga o no la prestacion(si no cumple con su parte sera objeto del ambito civil pero no del penal, no se si me entiendes) por lo que como lo hace suyo, lo incorpora a su patrimonio, y el otro con violencia o intimidacion se lo quita,.... por lo que hay robo cumpla o no con su acometidosde profesional de la vida alegre, ajja

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #428 en: 29 de Enero de 2014, 17:13:22 pm »
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la señorita de compañia hace suyo el dinero haga o no la prestacion(si no cumple con su parte sera objeto del ambito civil pero no del penal, no se si me entiendes) por lo que como lo hace suyo, lo incorpora a su patrimonio, y el otro con violencia o intimidacion se lo quita,.... por lo que hay robo cumpla o no con su acometidosde profesional de la vida alegre, ajja

 ;D, si se entiende que es una relación "contractual" que se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, ¿se puede decir que hay un incumplimiento?  ;D

no me he bajado siquiera el caso práctico, y ahora estoy con Privado, así que voy a intentar seguir, si no, no cumplo el objetivo marcado.  ;)

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #429 en: 29 de Enero de 2014, 17:34:13 pm »
Esta discusión me ha ayudado a aclararme. Creo que es un Robo impropio, porque el dinero es del agresor, no ha realizado la contraprestación, además creo que la prostitución no está en el comercio licito de los hombres. Ella sería una ius possesionis ( es que estoy estudiando civil III).

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #430 en: 29 de Enero de 2014, 17:44:32 pm »
llamame zuspi osado si quieres, pero dejate de robos impropios y de latinazgos...es un robo y ya esta no hay mas por donde meterle mano, nunca mejor dicho, desde el momento en que te desprendes del dinero, deja de ser tuyo, de tu patrimonio...

un ejemplo, le doy tres euros a un mendigo(hay una relacion contractual, es una donacion) pero al volver la esquina me acuerdo que tengo que comprar lejia que me ha mandado la mujer comprar, por lo que le digo al mendigo que me los devuelva, el mendigo se niega, le saco una navaja y lo intimido y el me lo da....


el ejemplo creo que es claro

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #431 en: 29 de Enero de 2014, 17:55:35 pm »
Pero en este caso sería una donación?. El caso práctico no lo hay. Y la diferencia es importante, por la pena. Es solo por practicar.

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #432 en: 29 de Enero de 2014, 18:05:25 pm »
no, no hay donacion, es solo un ejemplo...haya ndonacion o no, o contrato o no, es igual,,,eso pertenece al ambito civil, y no podemos mezclar....

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #433 en: 29 de Enero de 2014, 18:38:10 pm »
Perdona que insista, pero es un detalle que da juego.  Aparentemente es un Robo por el uso de violencia, pero si tenemos en cuenta que el dinero es del agresor, la mujer es poseedora legal ( o no), y en este caso sería un hurto impropio, porque he mirado en los apuntes y no existe tipo para el Robo impropio, ni tan siquiera usando la violencia.
Creo que aunque sea un tema de civil, la posesion ( civil o no) no es propiedad. Y si con ello te castigan con un hurto ( además falta porque son 100 euros) y no con un Robo son unos años que te quitas. La discusión posesión o propiedad en este caso, es la diferencia entre falta de hurto impropio y Robo con violencia, que no es poco.


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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #434 en: 29 de Enero de 2014, 19:17:27 pm »
Si por liar podemos liar todo lo que quieras...incluso decir que no es robo y es un delito contra la integridad moral...por poner puedes poner lo que quieras. Pero desde el momento en que te desprende de tu patrimonio ya no es tuyo. En este caso lebdes la vuelta quele des no deja de ser robo....que le quieres meter agravantes o n o es discutible pero que es robo sin lugar a dudas

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #435 en: 29 de Enero de 2014, 19:22:57 pm »
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Si por liar podemos liar todo lo que quieras...incluso decir que no es robo y es un delito contra la integridad moral...por poner puedes poner lo que quieras. Pero desde el momento en que te desprende de tu patrimonio ya no es tuyo. En este caso lebdes la vuelta quele des no deja de ser robo....que le quieres meter agravantes o n o es discutible pero que es robo sin lugar a dudas

aisssssssss, me estáis haciendo dudar y tengo el examen el lunes próximo; voy a descargar e intentar resolverlo, si puedo,  :-\

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #436 en: 29 de Enero de 2014, 20:15:43 pm »
Ya lo tengo.

Desde luego hay cosas muy importantes en ese supuesto, para pensar si estamos ante una sustracción de cosa propia o hurto impropio, aunque desde luego el traspaso de la propiedad, aunque sea dinero se produce en el momento que se lo ofrece para mantener relaciones sexuales. Dejando esto, por ahora, y más adelante nos sirva para saber si puede haber una posible reincidencia por un delito de robo, cuya condena se presupone cumplida, o en caso contrario no estaría en la calle, o por ir más allá, podría estar vulnerando un permiso penitenciario en función del grado alcanzado, de fin de semana, por ejemplo, ¡vale, no os asusto!  :o

1. Supuesto agravado del delito de violación del art. 180.1.5°, "Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o algunas de las lesiones previstas en los arts. 149 y 159 del Código (...)"; La acción de este supuesto agravado la encontramos en el art. 179, "Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal (...)".

El bien jurídico protegido es la libertad sexual, el derecho a decidir libremente la realización o no de actos de contenido sexual. Podemos pensar, es una prostituta, le han pagado para ello, pero no es así, en el momento que tras llevarla a un descampado, oscuro y con muchos arboles (agravante del art. 21.2°, "Ejecutar el hecho aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas (...)", ella dice NO, a pesar del ofrecimiento de los 100 euros, es un supuesto agravado de delito de violación. NO hay consentimiento de la víctima.

Conducta dolosa, y ejecución consumada.

No aprecio, yo al menos, que se pueda dar un concurso de delitos de detenciones ilegales, puesto que el tiempo en el que la pone en libertad no excede del necesario para cometer la violación.

Me está haciendo pensar, pero bueno, yo "veo" que puede darse un supuesto agravado de robo con violencia e intimidación y con uso de armas o medios peligrosos para cometer el delito, art. 242.3 Cp; ¿puede darse el error de si la cosa es ajena o si se tiene consentimiento? cabe, pero tal y como se producen los hechos -me voy a la acusación- por qué poner la navaja en el cuello para que le de el dinero, esos 100 euros; sinceramente creo que no hay error, sabe lo que está haciendo, y sabe lo que quería conseguir y para ello se puso en marcha contratando a una prostituta.

Esta última reflexión me lleva a considerar agravante de reincidencia por delito de robo, art. 21.8°, siempre y cuando hubiese sido de la misma entidad, es decir, con violencia, intimidación y uso de armas, algo que no se aporta en el enunciado del práctico.

No creo que existe concurso ideal, ni medial, es un concurso real, con una acción la viola y con otra le roba; el medio utilizado para llevar a cabo ha sido el mismo, el plan el mismo, requerir unos servicios, pero la una no es medio para la otra.

Punto y final.

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #437 en: 29 de Enero de 2014, 21:39:11 pm »
Pues yo no estoy de acuerdo con el robo. La intención del agresor es fundamental, y no por el ánimo de lucro, si no lo que pretende si es realmente pagar o es un señuelo y entregando algo de su propiedad. Los 100E no son por la prestación sino señuelo, o que en todo caso ha incumplido la prestación y por tanto siendo en derecho la devolución del importe. O le ha dado el dinero a fondo perdido? porque si?. Por tanto, ese dinero es del agresor, por señuelo o por incumplimiento de la prestación. Ahora bien , es bien mueble, está en poder de otro poseedor, pero no propietario. Este último lo recupera con agresión, lo que nos lleva a una persona que recupera algo que es suyo, y por tanto un hurto impropio. Es delito no, menos de 400E, es Robo impropio, no porque no está tipificado en el CP. Así que a mi juicio, es una falta de hurto impropio.
O lo veis demasiado enrevesado.
La pregunta clave, si yo pago a un servicio y no se cumple, debe quedarse con la prestación económica?.
A bote pronto, Robo, pensando falta de hurto impropio.

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #438 en: 29 de Enero de 2014, 22:07:24 pm »
¿Y si te presta el servicio es motivo poner una navaja en el cuelo para que te lo preste? Cuando no se cumple la prestación de un servicio, hay cláusula contractuales, si no se ha impuesto ninguna, se debe  devolver la prestación, puesto que el servicio no ha sido realizado; si no se devuelve, se va a la vía civil y se denuncia por ello, ¿pero amenazar con una navaja en el cuelo para que te devuelvan la prestación?

Lo siento zuspi, no lo veo, para algo está delimitada el incumplimiento en el Derecho de Obligaciones y Contratos, y para ello están las acciones ante el incumplimento, pero no por la vía de la agresión, de la intimidación, de poner una navaja en el cuelo, ésa no es la vía civil.

No veo la agravante de arma o instrumento peligroso en el delito de hurto, e independientemente de la cuantía de lo hurtado, sí que se produce la acción con violencia e intimidación en las personas, además de la navaja.

Además, para que se dé el hurto impropio se le ha de hurtar a quien la tenga legitimamente en su poder, siempre que excede de 400 euros. No es el caso del 236, y no veo que algo así quede impune, no lo veo, lo siento.

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #439 en: 29 de Enero de 2014, 22:30:06 pm »
No existe el delito de hurto con violencia e intimidación. Ni tampoco la falta de robo (menor de 400 euros).

el delito de hurto es tomar las cosas muebles ajenas sin violencia, pues si existe violencia o fuerza en las cosas, se convierte en robo.

Con respecto a la obligación contractual, eso tendría que ventilarse en otro procedimiento. Aquí veo un robo con violencia e intimidación como una catedral, independientemente de lo que hubiesen pactado con anterioridad.

Delitos cometidos.
Violación, agravada con el uso de armas. Ella consiente en un primer momento, pero en el momento que se niega ya no hay consentimiento.
Robo con violencia e intimidación, agravada con el uso de armas y reincidencia.
No existe delito de detenciones porque la violación subsume a las detenciones por cuanto la detención se produce durante el tiempo necesario para la violación.

En una lectura rápida lo veo así, pero, como todo, es discutible.
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