Holaaa
Vamos a ver si entre todos podemos dar luz a unos conceptos un poquito enredados. Yo os voy a poner lo que he podido deducir, buscando conceptos aclaratorios
1.- El contrato nulo y el contrato viciado son características del contrato.
2.- El contrato válido es eficaz, aunque también un contrato válido puede convertirse en ineficaz, de lo cual se deduce que no estaremos hablando de la invalidez (puesto que puede ser válido), sino de la ineficacia en sentido estricto. En realidad, la ineficacia en sentido amplio incluye la invalidez y dentro de esta tenemos nulidad y anulabilidad.
3.- La regulación jurídica de los contratos nulos y viciados se basa en determinar que la nulidad es un «vicio más grave» y que la anulabilidad es un “vicio menos grave”.
4.- Para que exista un contrato válido, es imprescindible que se den estos elementos:consentimiento, objeto, causa y forma.
El contrato está aquejado de
nulidad absoluta en los casos de inexistencia o ilicitud de alguno de estos elementos y también cuando el contrato infringe alguna norma imperativa o prohibitiva Se trata, por tanto, de supuestos que atañen al interés general o el orden público. Si la nulidad afecta sólo a una parte no esencial del contrato, el resto puede subsistir si sigue respondiendo a la intención de las partes o si las lagunas resultantes pueden ser integradas mediante la aplicación de las normas legales (nulidad parcial y sustitucion automática de cláusulas contractuales)
El contrato es meramente
anulable en los casos de incapacidad o vicio del consentimiento de alguna de las partes. En estos casos no están en juego los intereses generales, sino sólo el interés particular del sujeto
aquejado por tales circunstancias;
Al margen de la invalidez, existen otros supuestos en que el contrato resulta ser
ineficaz, no por defectos estructurales, sino por circunstancias externas al mismo:
Rescisión: Son rescindibles aquellos contratos que, siendo válidos en sí mismos, producen un perjuicio a una de las partes o a un tercero, por lo que la Ley permite al sujeto perjudicado provocar su ineficacia o restringir su eficacia en la medida necesaria para evitar el perjuicio.
Resolución: Son resolubles aquellos contratos que no pueden cumplir la función económica inicialmente prevista, bien por el incumplimiento de una de las partes bien por una alteración sobrevenida de las circunstancias.
Revocación: En ciertos negocios unilaterales, la Ley permite al sujeto que realizó un acto de disposición en favor de otro dar marcha atrás en su decisión, bien por su sola voluntad (como en el apoderamiento o en el mandato), o bien cuando se den ciertas causas excepcionales (como en la donación).
Sé que es un poco largo y lioso, pero creo que es necesario para entender los conceptos...Un saludo
