Chicos una ayudita, mirando un caso práctico aparece uno que dice:
3 chicos aficionados al fútbol pueden constituir una asociación o una fundación?
He leído por algún lado pero no lo encuentro que los mayores de 16 ańos pueden constituir asociaciones estudiantiles y demás, por lo que sí estos nińos tuvieran la edad de 16 ańos seria posible que lo hicieran porque tienen una capacidad de obrar intermedia.
Alguna opinión?
Gracias.
Yo creo que sí.
Aunque la Ley 1/2002 establece que para constituir una asociación las personas tienen que tener capacidad de obrar, por lo que se excluirían los menores de edad; el art. 3 b) dice que podrán constituirla "Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad, sin perjuicio del régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor".
Este último artículo, a su vez, dice:
"2. Los menores tienen el derecho de asociación que, en especial, comprende:
a) El derecho a formar parte de asociaciones y organizaciones juveniles de los partidos políticos y sindicatos, de acuerdo con la Ley y los Estatutos.
b) El derecho a promover asociaciones infantiles y juveniles e inscribirlas de conformidad con la Ley. Los menores podrán formar parte de los órganos directivos de estas asociaciones.
Para que las asociaciones infantiles y juveniles puedan obligarse civilmente, deberán haber nombrado, de acuerdo con sus Estatutos, un representante legal con plena capacidad.
Cuando la pertenencia de un menor o de sus padres a una asociación impida o perjudique al desarrollo integral del menor, cualquier interesado, persona física o jurídica, o entidad pública, podrá dirigirse al Ministerio Fiscal para que promueva las medidas jurídicas de protección que estime necesarias".
Es decir, que podrían constituir la asociación con el consentimiento por escrito de sus padres o tutores, debiendo formar parte de la asociación una persona con plena capacidad que actúe como representante legal. No podrían formar una fundación debido fundamentalmente a la necesidad obligatoria de un elemento patrimonial inicial que no sea simbólico y que como mínimo era de unos 30.000 € si no me equivoco.
Como siempre, opinión dispuesta para debate y puntualización.