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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP  (Leído 132263 veces)

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Desconectado feyfer

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #660 en: 25 de Enero de 2014, 00:04:30 am »
Roberto yo creo que no es la cesión de un derecho, al contrario lo que se reserva al ceder la nuda propiedad es precisamente el derecho de usufructo. Al menos, eso se deduce cuando dicen que "cede a título oneroso la nuda propiedad.....". Para mí se trata de una alteración patrimonial del artículo 33.1, que se valorará como indican los artículos 34 y 35 integrándose el Base Imponible del Ahorro.
Además, realmente podría darse el caso que el derecho de usufructo no fuera tan siquiera de Juan. Por tanto, podría ser sólo nudopropietario y el usufructo tenerlo otra persona que hubiera renunciado a su derecho de compra preferente. Saludos.


Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #661 en: 25 de Enero de 2014, 00:04:53 am »
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Os cuento mi examen.
1. Cesión de nuda propiedad. Interpretado como transmisión (creo que solo puede cederse usufructo, habitación, superficie, etc., no LA PROPIEDAD). Ganacias y pérdidas patrimoniales.
2. Sociedad civil. Régimen de imputación de rentas. Rendimientos de actividades económicas.
3. Rendimientos de capital mobiliario. Aplicación de la exención 7 Y) (esta no sé aún porqué la he aplicado, creo que porque temía una referencia hecha al lado del 25.1 a)
4. Mínimo por el suegro. De la ley no se puede deducir. Yo soy funcionario y he aplicado según se aplica en los permisos que tenemos (igual derecho en consaguineidad que afinidad). Según me dicen, la tengo mal.
5. Ajuste extracontable positivo.

Aun así, no he podido repasarlo, escritura casi ilegible.... No sé, espero que no sean muy duros.
Creo que se podría impugnar la pregunta 4.

Un saludo y suerte.

En ese caso la primera la has interpretado como yo, cesión de la nuda propiedad, como ganancia patrimonial, pero por ahí dicen que no se puede hacer una cesión onerosa, puesto que en ese caso sería venta.

La segunda creo que sí que la tengo mal, aunque después de tanto argumento de no considerar la sociedad afecta al IS, que tenía que ser como rendimiento por actividades económicas, la inactividad de la misma, me dejó ko, y encima ahora ni me acuerdo de cómo la incluí, tenía las cosas claras cuando salí del examen, pero ahora con la segunda pregunta, no tanto, fue en la que más escribí y ya no sé ni por dónde salí,  :-\

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #662 en: 25 de Enero de 2014, 00:11:17 am »
Perdona, pero tengo la cabeza peor que esta mañana, la 1 al final la consideré como rendimiento de capital inmobiliario, ¿argumento?  ???, ni me acuerdo de lo que argumenté, ¡cómo está la cabeza!  :(

Desconectado luka

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #663 en: 25 de Enero de 2014, 10:58:17 am »
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Roberto yo creo que no es la cesión de un derecho, al contrario lo que se reserva al ceder la nuda propiedad es precisamente el derecho de usufructo. Al menos, eso se deduce cuando dicen que "cede a título oneroso la nuda propiedad.....". Para mí se trata de una alteración patrimonial del artículo 33.1, que se valorará como indican los artículos 34 y 35 integrándose el Base Imponible del Ahorro.
Además, realmente podría darse el caso que el derecho de usufructo no fuera tan siquiera de Juan. Por tanto, podría ser sólo nudopropietario y el usufructo tenerlo otra persona que hubiera renunciado a su derecho de compra preferente. Saludos.


Estoy de acuerdo.

 :)
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #664 en: 25 de Enero de 2014, 11:53:20 am »
Para responder la primera pregunta no había que estudiarse el libro de derecho financiero y tributario y la ley del irpf, había que estudiar derecho civil.

Desconectado luka

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #665 en: 25 de Enero de 2014, 15:54:13 pm »
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Para responder la primera pregunta no había que estudiarse el libro de derecho financiero y tributario y la ley del irpf, había que estudiar derecho civil.

Pues sí...

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Desconectado widowson

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #666 en: 25 de Enero de 2014, 16:51:05 pm »
La transmisión onerosa de una propiedad, es una compra-venta. Te reserves el usufructo o no. Una venta con reserva de dominio es una venta, una venta de un piso alquilado con inquilinos es una venta. Simplemente creo que han utilizado esa expresión para liarnos, porque nos iba a sonar a "cesión de uso y disfrute".  Lo lamento, chicos, pero me temo que es así.
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #667 en: 25 de Enero de 2014, 18:39:20 pm »
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La transmisión onerosa de una propiedad, es una compra-venta. Te reserves el usufructo o no. Una venta con reserva de dominio es una venta, una venta de un piso alquilado con inquilinos es una venta. Simplemente creo que han utilizado esa expresión para liarnos, porque nos iba a sonar a "cesión de uso y disfrute".  Lo lamento, chicos, pero me temo que es así.

Así es widowson, hay una diferencia entre cesión de usufructo a cambio de una renta vitalicia (por ej) y una cesión de usufructo a cambio de un dinero -transmisión- (100.000 €, por ej ). La primera se considera rendimiento de capital y la segunda ganancia patrimonial.

 ;)


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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #668 en: 25 de Enero de 2014, 19:16:01 pm »
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Así es widowson, hay una diferencia entre cesión de usufructo a cambio de una renta vitalicia (por ej) y una cesión de usufructo a cambio de un dinero -transmisión- (100.000 €, por ej ). La primera se considera rendimiento de capital y la segunda ganancia patrimonial.

 ;)

jooooooooooo, ¡cómo tengo la cabeza! eso fue lo que interpreté, si lo que cede es la nuda propiedad es porque está cediendo el uso y disfrute de una propiedad, a cambio de algo, y en ese sentido lo consideré como rendimiento de capital inmobiliario; no lo argumenté tal cual, es decir no hice alusión a una renta vitalicia, pero aunque no me acuerdo muy bien, sí que indiqué que la nuda propiedad se podía realizar a título oneroso, algo así, ¡ya no me acuerdo! esperaré a ver el examen en la valija, en fin, creo que tres están correctas, ya veremos qué sucede y cómo corrigen,  :-\

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #669 en: 25 de Enero de 2014, 19:20:30 pm »
Pues yo tambien puse en la primera que era rendimiento de capital inmobiliario, la tengo mal, y yo tan contenta porque la leí y dije esta la se, jaja, que infeliz. No se,  yo estaba como embotada y algo mareada, llevaba unos días...así que casi no se lo que puse. Las otras cuatro más o menos pero claro no se si dije algo que fuera un fallo garrafal....toca esperar.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #670 en: 25 de Enero de 2014, 19:29:41 pm »
Pues yo en la 1 me líe con el concepto "oneroso" que en derecho civil y en tributario, tienen significados opuestos, así que tiré por los artículos 33, 35 y siguientes...en fin no sé, parecía un examen fácil a primera vista y han liado la cosa que si con interpretaciones de la DGT, que si ahora con esto de derecho civil...qué manera de "fastidiar"  >:(
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #671 en: 25 de Enero de 2014, 19:39:16 pm »
Oneroso significa lo mismo en civil, en tributario y en la RAE. Es lo contrario a gratuito
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #672 en: 25 de Enero de 2014, 19:46:47 pm »
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Oneroso significa lo mismo en civil, en tributario y en la RAE. Es lo contrario a gratuito

Pues díselo al profesor de Mallorca, que dice lo contrario   ;)
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #673 en: 25 de Enero de 2014, 19:51:44 pm »
siempre que sale la palabra propiedad hay que descartar que sea rendimiento del capital inmobiliario... eso es lo primero que explica cualquier profesor y yo, a pesar de llevar dos cursos escuchandolo tambien puse que es rendimiento del capital inmobiliario... nos lo pusieron para picar y picamos... no hay mas... im sorry

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #674 en: 25 de Enero de 2014, 19:54:59 pm »
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siempre que sale la palabra propiedad hay que descartar que sea rendimiento del capital inmobiliario... eso es lo primero que explica cualquier profesor y yo, a pesar de llevar dos cursos escuchandolo tambien puse que es rendimiento del capital inmobiliario... nos lo pusieron para picar y picamos... no hay mas... im sorry

Yo lo puse como pérdida ganancia patrimonial, no obstante no lo tengo bien acorde a lo que puse
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #675 en: 25 de Enero de 2014, 19:58:23 pm »
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Pues díselo al profesor de Mallorca, que dice lo contrario   ;)
No sé lo que dice el profesor o lo que tú le has entendido (que no tiene que ser lo mismo) pero "oneroso" es lo contrario a gratuito, en civil, en financiero y en ciencias económicas.
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #676 en: 25 de Enero de 2014, 20:05:05 pm »
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No sé lo que dice el profesor o lo que tú le has entendido (que no tiene que ser lo mismo) pero "oneroso" es lo contrario a gratuito, en civil, en financiero y en ciencias económicas.

Pues mientras tú lo entiendas bien, no tienes problema   :-*

De todas maneras quería decir gratuito VS. lucrativo, que ya no sé ni lo que digo
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #677 en: 25 de Enero de 2014, 20:08:43 pm »
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Pues mientras tú lo entiendas bien, no tienes problema   :-*


De todas maneras quería decir gratuito VS. lucrativo, que ya no sé ni lo que digo
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #678 en: 25 de Enero de 2014, 20:17:33 pm »
ah eso sí, a título lucrativo quiere decir sin contraprestación por la otra parte. Esa palabra sí que puede crear confusión.  ;)
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #679 en: 25 de Enero de 2014, 20:20:02 pm »
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ah eso sí, a título lucrativo quiere decir sin contraprestación por la otra parte. Esa palabra sí que puede crear confusión.  ;)

Sí pero ni tiene que ver mucho con la pregunta, no sé por qué me vino eso ahora a la cabeza...4 exámenes en una semana es mucho, en fin. Al menos las burradas me vienen después del examen y no durante, se me va la olla  :D
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