Os cuento mi examen.
1. Cesión de nuda propiedad. Interpretado como transmisión (creo que solo puede cederse usufructo, habitación, superficie, etc., no LA PROPIEDAD). Ganacias y pérdidas patrimoniales.
2. Sociedad civil. Régimen de imputación de rentas. Rendimientos de actividades económicas.
3. Rendimientos de capital mobiliario. Aplicación de la exención 7 Y) (esta no sé aún porqué la he aplicado, creo que porque temía una referencia hecha al lado del 25.1 a)
4. Mínimo por el suegro. De la ley no se puede deducir. Yo soy funcionario y he aplicado según se aplica en los permisos que tenemos (igual derecho en consaguineidad que afinidad). Según me dicen, la tengo mal.
5. Ajuste extracontable positivo.
Aun así, no he podido repasarlo, escritura casi ilegible.... No sé, espero que no sean muy duros.
Creo que se podría impugnar la pregunta 4.
Un saludo y suerte.
En ese caso la primera la has interpretado como yo, cesión de la nuda propiedad, como ganancia patrimonial, pero por ahí dicen que no se puede hacer una cesión onerosa, puesto que en ese caso sería venta.
La segunda creo que sí que la tengo mal, aunque después de tanto argumento de no considerar la sociedad afecta al IS, que tenía que ser como rendimiento por actividades económicas, la inactividad de la misma, me dejó ko, y encima ahora ni me acuerdo de cómo la incluí, tenía las cosas claras cuando salí del examen, pero ahora con la segunda pregunta, no tanto, fue en la que más escribí y ya no sé ni por dónde salí,
