Luka, porfi, entra y me aclaras esto que has escrito en el I, porfi
La pifiada de calificar los rendimientos de la sociedad civil como de actividades econímicas en vez de como rendimientos de capital mobiliario me ha dejado hecha fosfatina... Y todo por no recordar la coletilla del artículo de turno... Pa darme de leches...!!!

Mi calificación fue rendimientos de capital mobiliario, argumenté y argumenté con la sociedad civil, y no me salía lo de actividades económicas, me faltaba algo, una sociedad sujeta al IS, ¿me lo aclaras?
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Según una consulta tributaria la cosa aún pinta peor para mi respuesta:
Dice la respuesta a la consulta lo siguiente:
3. En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
En primer lugar, cabe señalar que las sociedades civiles son entidades
en régimen de atribución de rentas, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las
leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) –en adelante LIRPF-,
imputándose las rentas obtenidas por las mismas a sus socios, en los
términos previstos en dicho artículo.
Por lo que se refiere a la posible existencia de una ganancia o
pérdida patrimonial como consecuencia de la disolución de la sociedad,
hay que señalar que en la transmisión al consultante del patrimonio de
titularidad de la sociedad, se produce una ganancia o pérdida
patrimonial, de acuerdo con el concepto establecido en el artículo 33
de la LIRPF que vendrá determinada por la diferencia entre el valor de
adquisición de la participación del capital social de la sociedad
civil y el de mercado de los bienes recibidos.
La ganancia o pérdida patrimonial que se ponga de manifiesto en el
consultante como consecuencia de la disolución de la sociedad civil de
la que es socio, al derivar de una transmisión, se clasifica como
renta del ahorro a efectos del cálculo del Impuesto de acuerdo con lo
establecido en el artículo 46 de la LIRPF.
Estractado de aquí:
No puedes ver los enlaces.
Register or
LoginLo dicho... pa darme de leches porque al parecer es de todo menos el origen de la renta atribuida.
Ya no se me olvida..
