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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP  (Leído 132269 veces)

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Desconectado pedroto

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #680 en: 25 de Enero de 2014, 20:23:22 pm »

Juan cede a título oneroso= que le ocasiona un gran gasto ....  :D

 ;)


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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #681 en: 25 de Enero de 2014, 20:25:53 pm »
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Juan cede a título oneroso= que le ocasiona un gran gasto ....  :D

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 8)
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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #682 en: 26 de Enero de 2014, 15:11:28 pm »
Luka, porfi, entra y me aclaras esto que has escrito en el I, porfi


La pifiada de calificar los rendimientos de la sociedad civil como de actividades econímicas en vez de como rendimientos de capital mobiliario me ha dejado hecha fosfatina... Y todo por no recordar la coletilla del artículo de turno... Pa darme de leches...!!!

 :P


Mi calificación fue rendimientos de capital mobiliario, argumenté y argumenté con la sociedad civil, y no me salía lo de actividades económicas, me faltaba algo, una sociedad sujeta al IS, ¿me lo aclaras?  ???:-*

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #683 en: 26 de Enero de 2014, 15:24:31 pm »
Es una sociedad civil pero CON PERSONALIDAD JURÍDICA, es decir, tiene actividad económica, por tanto entra en los casos de tributación por el IS.
Al tributar por IS, ya no deberían declarar los beneficios en el IRPF, si no, sería una doble imposición.

Todas las preguntas se las traen. En esta concretamente, no dice si el reparto de beneficio es antes del pago del impuesto o después, que sería el beneficio neto. Por tanto, si la sociedad se disuelve antes de liquidar el IS, entonces ese beneficio debería declarse en el IRPF.
Para eso hay que saber contabilidad, al igual con la de la nuda propiedad, hay que saber antes Civil III o IV que trata de los derechos reales e hipoteca, cosa que yo tengo idea por mi trabajo, pero no porque haya aprobado esas asignaturas.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #684 en: 26 de Enero de 2014, 15:36:18 pm »
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Es una sociedad civil pero CON PERSONALIDAD JURÍDICA, es decir, tiene actividad económica, por tanto entra en los casos de tributación por el IS.
Al tributar por IS, ya no deberían declarar los beneficios en el IRPF, si no, sería una doble imposición.

Todas las preguntas se las traen. En esta concretamente, no dice si el reparto de beneficio es antes del pago del impuesto o después, que sería el beneficio neto. Por tanto, si la sociedad se disuelve antes de liquidar el IS, entonces ese beneficio debería declarse en el IRPF.
Para eso hay que saber contabilidad, al igual con la de la nuda propiedad, hay que saber antes Civil III o IV que trata de los derechos reales e hipoteca, cosa que yo tengo idea por mi trabajo, pero no porque haya aprobado esas asignaturas.

Gracias Mimi72, creo que me fui al IS para argumentar, creí que podía ser una pregunta compuesta, la califiqué como rendimiento de capital mobiliario, pero sinceramente, ya tengo un cacao con las dos primeras que no sé siquiera ni lo que escribí; esperaremos a ver los exámenes en la valija, no queda otra, e intentaremos centrarnos en lo que queda, que no es moco de pavo.
Saludos,  :)

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #685 en: 26 de Enero de 2014, 15:39:21 pm »
Yo me basé en esto:

Art. 8.3 No tendrán la consideración de contribuyente las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica (...)

Artículo 86. Régimen de atribución de rentas.
Las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en esta sección II.

Artículo 87. Entidades en régimen de atribución de rentas.
1. Tendrán la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas aquellas a las que se refiere el artículo 8.3 de esta Ley y, en particular, las entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.
2. El régimen de atribución de rentas no será aplicable a las sociedades agrarias de transformación que tributarán por el Impuesto sobre Sociedades.
3. Las entidades en régimen de atribución de rentas no estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades.


Artículo 88. Calificación de la renta atribuida.
Las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos.


La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #686 en: 26 de Enero de 2014, 15:49:45 pm »
ok victoriasoy, esa argumentación sí que la veo clara, por eso pedía explicación a Luka; desde luego creo que es un rendimiento de actividad económica, tal y como estaba planteado en mensajes posteriores; desde luego no hice mención a esos artículos, eso lo tengo claro, porque subraye con doble subrayado los que hice mención en el examen.

Gracias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #687 en: 26 de Enero de 2014, 15:51:41 pm »
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Yo me basé en esto:

Art. 8.3 No tendrán la consideración de contribuyente las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica (...)

Artículo 86. Régimen de atribución de rentas.
Las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en esta sección II.



Artículo 87. Entidades en régimen de atribución de rentas.
1. Tendrán la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas aquellas a las que se refiere el artículo 8.3 de esta Ley y, en particular, las entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.
2. El régimen de atribución de rentas no será aplicable a las sociedades agrarias de transformación que tributarán por el Impuesto sobre Sociedades.
3. Las entidades en régimen de atribución de rentas no estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades.


Artículo 88. Calificación de la renta atribuida.
Las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos.

Entonces tributa por Actividad Económica del IRPF en este caso??

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #688 en: 26 de Enero de 2014, 15:53:44 pm »
Puse que resultará aplicable el art. 28, pero lo que me genera duda es el hecho de que hubiese cesado la actividad y repartiera beneficios en el ejercicio siguiente, tras ese cese. No sé si esos beneficios podrían encuadrarse en actividades económicas.

Telita con el examen... Mientras no salgan las soluciones oficiales no vamos a salir de dudas.
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #689 en: 26 de Enero de 2014, 15:58:24 pm »
Yo no hice esa pregunta, la vi muy complicada e hice la de Impuestos de donaciones y sucesiones, donde volvieron a repetir la nuda propiedad y el usufructo, pero realmente me interesa mucho aprender. Gracias compis!!

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #690 en: 27 de Enero de 2014, 11:42:55 am »
A los que ya han hecho el examen: ¿habéis estudiado mucho la teoría u os habéis dedicado más a ver casos prácticos? Le estoy dando vueltas a la teoría y estoy hecho un lío, tengo los apuntes de Vivero y parece que los casos son bastante clarificadores y no le puedo dedicar mucho más tiempo porque tengo otras tres la semana que viene.
¿Pensáis que será mejor dejar la teoría a un lado y dedicarse a repasar los casos?
Gracias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #691 en: 27 de Enero de 2014, 12:12:46 pm »
Si tienes poco tiempo, te sugiero clases del tutor de ibiza y casos prácticos moviéndote mucho por la normativa para situarte rápidamente, ya que en el examen dispondrás de poco tiempo.

 ;)

Desconectado aquienseleocurre

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #692 en: 27 de Enero de 2014, 12:20:57 pm »
Gracias, ¿las clases del totor de Ibiza donde están?

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #693 en: 27 de Enero de 2014, 12:43:53 pm »
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Gracias, ¿las clases del totor de Ibiza donde están?

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Desconectado luka

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #694 en: 27 de Enero de 2014, 12:48:08 pm »
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Luka, porfi, entra y me aclaras esto que has escrito en el I, porfi


La pifiada de calificar los rendimientos de la sociedad civil como de actividades econímicas en vez de como rendimientos de capital mobiliario me ha dejado hecha fosfatina... Y todo por no recordar la coletilla del artículo de turno... Pa darme de leches...!!!

 :P


Mi calificación fue rendimientos de capital mobiliario, argumenté y argumenté con la sociedad civil, y no me salía lo de actividades económicas, me faltaba algo, una sociedad sujeta al IS, ¿me lo aclaras?  ???:-*


Según una consulta tributaria la cosa aún pinta peor para mi respuesta:

Dice la respuesta a la consulta lo siguiente:

3. En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
En primer lugar, cabe señalar que las sociedades civiles son entidades
en régimen de atribución de rentas, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las
leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) –en adelante LIRPF-,
imputándose las rentas obtenidas por las mismas a sus socios, en los
términos previstos en dicho artículo.
Por lo que se refiere a la posible existencia de una ganancia o
pérdida patrimonial como consecuencia de la disolución de la sociedad,
hay que señalar que en la transmisión al consultante del patrimonio de
titularidad de la sociedad, se produce una ganancia o pérdida
patrimonial, de acuerdo con el concepto establecido en el artículo 33
de la LIRPF que vendrá determinada por la diferencia entre el valor de
adquisición de la participación del capital social de la sociedad
civil y el de mercado de los bienes recibidos.
La ganancia o pérdida patrimonial que se ponga de manifiesto en el
consultante como consecuencia de la disolución de la sociedad civil de
la que es socio, al derivar de una transmisión, se clasifica como
renta del ahorro a efectos del cálculo del Impuesto de acuerdo con lo
establecido en el artículo 46 de la LIRPF.


Estractado de aquí:

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Lo dicho... pa darme de leches porque al parecer es de todo menos el origen de la renta atribuida.

Ya no se me olvida..

 ;D
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Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #695 en: 27 de Enero de 2014, 12:59:32 pm »
Pero no dice que la sociedad se disuelva y repartan el capital de la sociedad, sólo dice que cesa su actividad y reparten los beneficios.
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« Respuesta #696 en: 27 de Enero de 2014, 14:15:27 pm »
Viendo el examen de la 1ª semana es como ir al matadero el viernes  :'( :'( :'(

Tooooodo es para pillar!! No vale con saber "lo normal" sino cada consultita ... será para que puedan poner sus soluciones famosas a los exámenes de cinco páginas con sus "anotaciones sin repercusión en la nota" que habría que ver ...

Desconectado luka

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #697 en: 27 de Enero de 2014, 17:56:24 pm »
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Pero no dice que la sociedad se disuelva y repartan el capital de la sociedad, sólo dice que cesa su actividad y reparten los beneficios.

Está claro que en la sociedad puede cesar la actividad sin proceder a la disolución. Como se puede leer en el artículo que adjunto a continuación. Pero, como podemos ver aquí, también el hecho de repartir los BIENES se dará en tanto se tenga por supuesto la disolución de la sociedad.

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Como "los bienes" no son "los beneficios", en cuanto al reparto de los beneficios, y solo de los beneficios sin disolución de la socidad,  se estaría a lo establecido en el Código Civil.

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A cada socio se le atribuyen las ganancias o las pérdidas.

Es decir... si han querido decir "Beneficios" se están refieriendo no a la SOLA cesación de la actividad, sino a su disolución también pues hablan de "Beneficios" (palabro que solo se usa en caso de disolución). Así, hay que concluir, que ese reparto de beneficios podría ser una pérdida/ganancia patrimonial.

 :-\

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #698 en: 27 de Enero de 2014, 18:25:49 pm »
vamos a ver yo no he hecho el examen, estoy para la segunda semana, pero viendo el que han puesto ya me surgen dudas. !madre mia!
Bueno a ver si entre todos podemos aclarar alguan cosa, yo os pongo mi vision y comentais.
en cuanto a la segunda pregunta:

2.- En el año 2012 una sociedad civil con personalidad jurídica, formada por tres personas físicas y dedicada a la prestación de servicios médicos, obtiene 200.000 E de beneficios. La sociedad cesa en su actividad el 31 de diciembre de 2012. En 2013 reparte los beneficios obtenidos en 2012 entre sus socios. ¿cómo tributa el reparto de beneficios realizado en 2013 en el IRPF de los socios?


segun el articulo 8.3:
 No tendran la consideracion de contribuyente las sociedades civiles, tengan o no personalidad juridica,herencias yacentes, comunidades de bienes y demas entidades a que se refiere el articulo 35.4 de la ley 58/2003 de 17n de diciembre, General Tributaria. Las rentas correspondientes a las mismas se atribuiran a los socios, herederos,comuneros o participes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la seccion 2ª del Titulo X de esta ley.

Esto nos lleva al articulo 88:
Las rentas de las entidades en regimen de atribucion de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o participes tendran la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan cada uno de ellos.


segun esto yo entiendo que la distribucion de beneficios debera tributar cada socio su parte en el irpf.
Segun el articulo 25:
Tendran la consideracion de rendimientos integros del capital mobiliario los siguientes:
1.Rendimientos obtenidos por la participacion en los fondos propios de cualquier tipo de entidad
Quedan incluidos dentro de esta categoria los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie:
a) los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad

Por consiguiente yo entiendo que tributaran como rendimientos del capital mobiliario con la exencion del los 1500 euros del articulo 7.
Este razonamiento podria ser cierto? Es que no entiendo que se califique como rendimiento de actividades economicas. Por favor dar vuestra opinion a ver si me clarifico
Gracias

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #699 en: 27 de Enero de 2014, 19:40:11 pm »
Pues yo defiendo mi postura en relación a actividades económicas.

Dice el articulo 88:
Las rentas de las entidades en regimen de atribucion de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o participes tendran la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan cada uno de ellos. En este caso, la actividad de la que proceden las rentas atribuidas es una actividad  profesional de la medicina. En consecuencia, la renta atribuida a los socios se calificará como rendimiento de la actividad económica.
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