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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP  (Leído 132084 veces)

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #700 en: 27 de Enero de 2014, 19:51:07 pm »
pero victoriasoy, no serian actividades economicas la retibucion que ellos percibiesen como retribucion por su actividad de realizacion de la medicina? pero aqui habla de reparto de beneficios de la sociedad. No lo se, simplemente quiero que alguien me saque de dudas. Por ejemplo, si realizasen una venta, tributaria como ganancia o perdida patrimonial, no como actividades economicas y sin embargo, la ganacia o perdida supongo que estaria integrada en el rendimiento neto de la sociedad y formaria parte de los beneficios.


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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #701 en: 27 de Enero de 2014, 20:03:39 pm »
no creo que lleguemos a ponernos de acuerdo en este foro respecto a la redacción correcta a ese supuesto; yo la identifiqué como rendimiento de capital mobiliario, argumentando casi igual que tu -ma salté lo del art. 7.y), es decir ponía la coletilla, siéndole de aplicación las reducciones o exenciones prevista en la misma norma; supongo que demasiado amplio para un caso práctico, pero bueno, cuando no se sabe algo con seguridad, te aseguras el no errar.

Tengo tres bien, seguras, porque sí me acuerdo de mis respuestas .las he comprobado hoy en una asesoría-, pero las otras, hummmmmmmmmmm, no han sabido decirme exactamente lo que quería saber, así que, sigo,  :-\

Suerte a los de la segunda semana, y no os pongáis con los de la primera, de veras, no creo que vuelvan a poner preguntas exactamente iguales.

Otra cuestión, la "nuda propiedad" puede ser objeto de venta, es decir, yo tengo una finca cedida en usufructo, y el usufructuario mantiene el uso y disfrute, pero a su vez el derecho que se disgrega, "la propiedad aunque nuda", también puede ser objeto de venta, con las cláusulas que se prevean en el contrato; lo que no han sabido aclararme es la "cesión", así que sigo idem, aunque como he comentado antes creo que se están dando buenos argumentos, al menos mejores que los míos.

Suerte

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #702 en: 27 de Enero de 2014, 20:09:37 pm »
creo que he encontrado algo que clarifica un poco el tema: (enlace)
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1. La tributación del socio capitalista,
en general: Tiene asentada la Dirección
General de Tributos –en adelante, DGT–
que la tributación de los socios capitalistas
deben considerarse como rendimientos del
capital mobiliario. A este respecto cabe resaltar
la consulta vinculante 0238-04, de 27 de
octubre de 2004, cuando señala que:
“Las comunidades de bienes y sociedades civiles no constituyen
contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas sino que se configuran como una agrupación
de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la
entidad, tal como establece el Art. 10.1 LIRPF, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo
(BOE de 10 de marzo). Añade el Art. 89 del mismo texto
legal que las rentas atribuidas tendrán la naturaleza derivada
de la actividad o fuente de donde procedan, para cada uno de
los socios o comuneros. Lo anterior supone que en el supuesto
de una sociedad civil que desarrolle una actividad económica
los rendimientos atribuidos mantendrán ese mismo carácter
de rendimientos de actividades económicas, siempre que, la
ordenación por cuenta propia de medios de producción y (o) de
recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción
o distribución de bienes o servicios –elementos definitorios
de una actividad económica– corresponda a la entidad. Con
ello se quiere decir que todos los socios deben intervenir en la
ordenación de los factores de producción, y los efectos jurídicos
y económicos de la actividad deben recaer sobre todos ellos.
En el caso de que la actividad sea desarrollada exclusivamente
por dos de los socios de los tres que forman parte de
la sociedad, limitándose el tercero a realizar aportaciones de
capital, el rendimiento de la actividad económica deberá ser
atribuido únicamente a los dos socios que ejercen la actividad,
obteniendo el no ejerciente rendimientos del capital mobiliario
sujetos a retención, de acuerdo con lo previsto en los Arts.
73 y 74 RIRPF, retención que deberá ser practicada por la
entidad en régimen de atribución de rentas”.

o sea yo lo que entiendo que si son socios capitalistas tributaran como rendimientos del capital mobiliario, si son socios trabajadores como rendimientos de actividades economicas. Ahora bien, como son reparto de beneficios, entiendo que son socios capitalistas puesto que los socios trabajadores en una sociedad civil, creo recordar que no participan de los beneficios puesto que ellos aportan su trabajo.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #703 en: 27 de Enero de 2014, 20:23:22 pm »
Al final has dado con lo que me llevó a indicar que eran rendimiento de capital mobiliario,  :D, pero no por lo de socio capitalista, sino porque al cesar la empresa civil profesional, es decir, eran profesionales que trabajaban mediante esa sociedad, y ser "beneficios" que no sueldos acordados dentro de la sociedad para cada uno, me llevo a verlo como tal, uffffffffff, cómo se nos va a quedar la chota, ¡no llegamos al segundo parcial!  :D

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #704 en: 27 de Enero de 2014, 21:59:08 pm »
desde luego desde que habeis colgado las preguntas de la primera semana en la respuesta 600 ..estoy alucinando de lo que controla la gente....( o al menos la que escribe en el foro)....argumentando articulos e interpretando....


y dado lo verde y cuasi perdido que me encuentro yo en la resolucion de casos....... me pregunto......sere yo que saco unas notas del monton....o que la penña que escribe en el foro es de notable para arriba....por que me entra un complejo de inutil...cuando leo vuestras respuestas....que alucino...


en fin.....decirme que no soy el unico lerdo..que se ve muy muy muy torpe resolviendo casos....

no se como enfocara mas....


ainsssssssssssssssssssssssss resignacion...

por cierto...se puede llevar marcado en fosforito los articulos verdad.... comentados no ...pero subrayados o fosforito si...verdad
?

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #705 en: 27 de Enero de 2014, 22:06:40 pm »
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desde luego desde que habeis colgado las preguntas de la primera semana en la respuesta 600 ..estoy alucinando de lo que controla la gente....( o al menos la que escribe en el foro)....argumentando articulos e interpretando....


y dado lo verde y cuasi perdido que me encuentro yo en la resolucion de casos....... me pregunto......sere yo que saco unas notas del monton....o que la penña que escribe en el foro es de notable para arriba....por que me entra un complejo de inutil...cuando leo vuestras respuestas....que alucino...


en fin.....decirme que no soy el unico lerdo..que se ve muy muy muy torpe resolviendo casos....

no se como enfocara mas....


ainsssssssssssssssssssssssss resignacion...

por cierto...se puede llevar marcado en fosforito los articulos verdad.... comentados no ...pero subrayados o fosforito si...verdad
?

En eso se basa nuestra carrera jurídica ;)
La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #706 en: 27 de Enero de 2014, 22:23:26 pm »
no te preocupes monitorio, todo se coge con el tiempo. No se en que curso estas, pero si te sirve de algo yo estoy en 5º y solo me restan 4 asignaturas para acabar, que espero que sea este año. Suerte y veras como con el tiempo lo ves de otra manera.
Por cierto en cuanto a la primera pregunta, la cesion onerosa de la nuda propiedad, es una venta y por tanto tributa como ganacia patrimonia y con los condicionantes que habia que comentar de regla de valoracion, especialidades si es vivienda habitual, indices correctores sobre el valor de adquisicion, etc  .
el articulo 21.1 parrafo segundo dice:
No obstante, las rentas derivadas de la transmision de la titularidad de los elementos patrimoniales, aun cuando exista un pacto de reserva de dominio, tributaran como ganancias o perdidas patrimoniales, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos de capital.

La nuda propiedad transmite la titularidad del elemento patrimonial, no asi cualquier otro derecho de uso y disfrute , como el usufructo que tributara como rendimiento de capital inmobiliario.
En cuanto a alguien que ha dicho que era una cesion, con este articulo queda claro que aun reservandose la reserva de dominio, tributara como ganancia o perdida patrimonial.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #707 en: 27 de Enero de 2014, 23:39:16 pm »
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no te preocupes monitorio, todo se coge con el tiempo. No se en que curso estas, pero si te sirve de algo yo estoy en 5º y solo me restan 4 asignaturas para acabar, que espero que sea este año. Suerte y veras como con el tiempo lo ves de otra manera.
Por cierto en cuanto a la primera pregunta, la cesion onerosa de la nuda propiedad, es una venta y por tanto tributa como ganacia patrimonia y con los condicionantes que habia que comentar de regla de valoracion, especialidades si es vivienda habitual, indices correctores sobre el valor de adquisicion, etc  .
el articulo 21.1 parrafo segundo dice:
No obstante, las rentas derivadas de la transmision de la titularidad de los elementos patrimoniales, aun cuando exista un pacto de reserva de dominio, tributaran como ganancias o perdidas patrimoniales, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos de capital.

La nuda propiedad transmite la titularidad del elemento patrimonial, no asi cualquier otro derecho de uso y disfrute , como el usufructo que tributara como rendimiento de capital inmobiliario.
En cuanto a alguien que ha dicho que era una cesion, con este articulo queda claro que aun reservandose la reserva de dominio, tributara como ganancia o perdida patrimonial.



gracias..


pues estoy en tercero de grado.....llevo todas las asignaturas.....y bueno no se......parece que la gente que argumenta en este hilo.....estan con el doctorado...como minimorrrrrrrrrrrrrrrrrr jaja

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #708 en: 28 de Enero de 2014, 12:15:59 pm »
Yo también estoy en tercero, y llevo todas las asignaturas... añado que antes del examen estaba súper tranquilo, controlo perfectamente tanto el IRPF como el IS, cualquier supuesto medio parecido que hubieran puesto a lo que tenemos en los apuntes lo hubiera bordado y aun así te puedo decir que voy a suspender el examen, ya que, aunque a mi parecer, he calificado correctamente la naturaleza de cada renta, he metido la pata en la aplicación de las dichosas interpretaciones. No entiendo que interés tienen en ir a joder, o bien el año pasado aprobó hasta el apuntador o paso algo que haya sentado mal al equipo docente, porque esto no se trata de ir a pillar, se trata de que adquiramos conocimientos.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #709 en: 28 de Enero de 2014, 15:05:52 pm »
Te puedo asegurar que el año pasado no aprobó ni el apuntador ni la mitad del público.  ;D  ;D
Lo que pasó el año pasado es que hubo un grupo de "listos" que se dedicaron a tocarle los huevos al departamento hasta límites insospechados, con decirte que les metieron al catedrático y a un profesor una querella por prevaricación.....
Así que lo que ha pasado este año me parece muy lógico. Meto un examen del carajo y luego miro a ver si levanto la mano corrigiendo o no, pero que nadie me pueda denunciar por corregir muy bajo.
Eso sí, el grupo este de indomables, se llevaron muchos aplausos de muchos compañeros. plas plas plas plas.
He abandonado este foro por el acoso constante de un troll. No lo visitaré ni contestaré más.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #710 en: 28 de Enero de 2014, 15:45:57 pm »
pues aqui tenemos la explicacion a esta putada de examen

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #711 en: 28 de Enero de 2014, 20:03:23 pm »
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pues aqui tenemos la explicacion a esta putada de examen

¿por qué putada de examen? no creo que una persona se tome la revancha por algo así, podría, aunque no sea mi caso, ir contra inocentes; pero, sinceramente, las preguntas pueden ser respondidas, y la materia en ellas preguntadas son materia que hay que estudiar, el que algunos/as lo tengamos más o menos claro, incumbe sólo a nosotros/as, y ya después, si ves que tu nota no es acorde a lo que has escrito, o no estás de acuerdo con ella, para algo está la "vía de la reclamación", y de que ésta se conteste, no que se deje en el olvido.

Quiénes hicieron lo que hicieron creyeron hacerlo actuando en "su derecho", otra cosa es que otros u otras crean que no lo es, pero eso, al fin y al cabo qué es dentro de estos estudios, ¿dar práctica a lo que estamos estudiando, cuando creemos que estamos en nuestro derecho? y cuando terminemos, quien vaya a ejercer, tendrá que tener eso presente, a menos que vaya de "oficio", y sean a los que importan un comino el que su representado gane o pierda, sin pensar siquiera si puede llevar razón o no, pero siempre conforma a Derecho.

Mira, no quiero irme por otros lares ahora mismo, pero cuando te realizan una "putada", tal cual, y no puedes defenderte, es duro, muy duro, máxime si cuando la "fuerte señora administración" tiene para tanto abogado y procurador, y una no tiene siquiera para seguir intentando otra opción para hacer valer el injusto producido.

Hubo una presunción por algo cometido, ahora corresponde a doña justicia, si han seguido para delante, el resolverlo y el calificarlo. Me niego a decir que me suspenden por lo que otros/as realizasen o hiciesen o dijesen el curso pasado; veré las respuestas fríamente, y compararé las respuestas dadas por el ED fríamente, y si he suspendido, lo acataré, si creo que algo puede no haber sido corregido o no apreciado, lo reclamaré, punto final.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #712 en: 28 de Enero de 2014, 20:34:18 pm »
Al final que leyes os han hecho falta?
Ley IRPF, Reglamento IRPF, Real Decreto IS y Reglamento IS?

La e dejado para el final y veo la cosa muy negra! jajaja

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #713 en: 28 de Enero de 2014, 20:56:19 pm »
Yo  voy a decir una cosa, el que quiera aprobar que vea los videos de Vicente ferrandis, son buenisimos.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #714 en: 28 de Enero de 2014, 20:57:48 pm »
putada para mi es que no puedas obtener un 10 en el examen o incluso aprobar, porque en tres de las cinco preguntas que hemos contestado la mayoría sea necesario materia que no viene ni en el libro ni en el código, es decir que venga en aclaraciones de la DGT.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #715 en: 28 de Enero de 2014, 21:00:20 pm »
Yo he visto las clases de Vicente Ferrándiz, y no solo una vez, si no tres, y no dice nada de que se considera ascendiente, solo hace mención a los colaterales y en este caso no lo son, y en cuanto a la exención del 7y) tampoco dice que se aplique a las primas.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #716 en: 28 de Enero de 2014, 21:49:25 pm »
Tengo la sopa en la mesa, pero siempre me la pone demasiado caliente, así que he entrado.

Nonos van a pedir nada que no se contemple en la Ley, ni en el manual.

Tengo subrayadas las posibles respuestas en el manual a los casos planteados.

En la página 84, edición actual, sólo se hace mención al art. 7.y) respecto de las rentas exentas tal cual viene en la Ley; se realiza una aclaración indicar que la exención no se aplicará a los dividendos y beneficios disfrutados por las instituciones de inversión colectiva, ni a los procedentes de valores o participaciones adquiridad (...) es largo, si alguien tiene el manual que lo lea.

No se alude para nada a ninguna declaración de la DGT, ni se indica si una prima es un "dividendo o participación", ¿cómo lo hemos de interpretar? yo lo interpreto en la creencia de que no es aplicable la exención a la prima, ya que ésta no se incluye en el término "dividendo" ni en el de "participación", tal y como lo recogen a continuación.

No obstante, si damos un pequeño salto a la página 114, al final, se indica que el art. 25.1 tipifica el primero de los supuestos constitutivos de rendimientos de capital mobiliario (todos lo sabemos ya). Es una categoría genérica, cuyas especies enumera el propio legislador: 1. Dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad.
Al comienzo de la siguiente, Son la forma más típica de retribuir la aportación al capital social, especialmente los dividendos.

Con lo cual, sigo igual que al principio, no se recoge ni en la ley, ni en el manual, el que a las primas de asistencia a juntas le sea de aplicación la exención de 1500 euros del art. 7.y), por mucha categoría genérica que el propio legislador enumere en ese art. 25.1 de los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, ¿Dice ese 7.y) la generalidad del 25.1? no, luego yo no veo la exención, ni en la Ley ni en el manual.

Estoy preparando las respuestas, con Ley, Reglamento a que apenas hice mención y manual, cuando termine y vea mi examen en la valija, tiraré del manual, veré los fallos y los aciertos, de forma independiente a cualquier tipo de redacción, siempre que de ésta se deduzca a qué estoy haciendo referencia.

Lo dicho, suerte.  :)

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #717 en: 28 de Enero de 2014, 21:53:11 pm »
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putada para mi es que no puedas obtener un 10 en el examen o incluso aprobar, porque en tres de las cinco preguntas que hemos contestado la mayoría sea necesario materia que no viene ni en el libro ni en el código, es decir que venga en aclaraciones de la DGT.

Respecto a los ascendientes solo pone que existen dudas en la calificación referida a la consanguinidad o afinidad, así que quien lo haya defendido de una u otra forma, sin hacer alusión a aclaración alguna de la DGT, la deberían dar por válida.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #718 en: 28 de Enero de 2014, 21:58:00 pm »
Hombre las clases del profesor son muy buenas, pero que no entre en todos los detalles es normal, no le da tiempo para mas. En lineas generales dibuja bastante bien los dos impuestos. El resto viene en el código.

Si quisieran ser tan malos no habrían reducido el examen en una pregunta. Lo habrían dejado como todos los años.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #719 en: 28 de Enero de 2014, 22:55:30 pm »
Pues yo  veo que el examen está muy bien planteado para ver el nivel de conocimientos con casos muy cotidianos. Lo que es un vergüenza es que no estemos puesto en esta materia y que cuando nos pregunten tengamos que salir por la tangente o mirar para otro lado por no saber.
Yo no sé si he aprobado, sólo tengo bien tres respuestas, o mejor dicho, dos mal seguras, pero para el próximo iré mucho más preparada!