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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP  (Leído 131558 veces)

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Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #220 en: 14 de Noviembre de 2013, 10:21:09 am »
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Buenos días!

En los apuntes de Financiero, aparece el caso que copio aquí abajo:

Ejemplo: Tras la venta de la anterior vivienda habitual por 200.000 €, ganando 120.000 €, el contribuyente ha comprado una nueva por 340.000 €. ¿Cuál es la base máxima para la deducción por adquisición de vivienda, si ha pedido un préstamo de 140.000 €, al banco, sabiendo que ha disfrutado de la deducción por la vivienda anterior por la totalidad de su valor de adquisición?
Solución: Hasta que lo que dedique a la adquisición de la nueva (pago al contado y préstamo) no supere 320.000 (200.000 + 120.000), no podrá aplicar la deducción por esta nueva.

No estoy de acuerdo con la solución que se da al mismo, ya que el coste de adquisición de la vivienda anterior fue de 80.000 Euros (se vendió por 200.000 Euros con una ganancia de 120.000 Euros). ¿Qué pensáis vosotros? Gracias de antemano!!
Efectivamente es una errata y este año vuelven a ponerla
Libro: Apartado d  Base de la deducción con viviendas habituales anteriores
Recordemos que las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual estarán exentas cuando en un plazo máximo de dos años se reinviertan en la adquisición de una vivienda habitual nueva.

Así, tampoco deben incluirse en la base de la deducción aquellas cantidades que constituyan ganancias patrimoniales no gravadas, por reinvertirse en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Por ello, cuando el contribuyente se haya acogido al beneficio de la exención por reinversión, para disfrutar de la deducción por la adquisición de la nueva, las cantidades invertidas en la misma no sólo deben superar la base de deducciones por viviendas habituales anteriores, sino también la ganancia patrimonial exenta por reinversión.
También en la página 709 manual renta agencia tributaria, art 68.2
Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera
generado una ganancia patrimonial exenta por
reinversión, la base de deducción por la adquisición o
rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de
la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención
por reinversión. En este caso, no se podrá practicar
deducción por la adquisición de la nueva mientras las
cantidades invertidas en la misma no superen tanto el
precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto
de deducción, como la ganancia patrimonial exenta
por reinversión.


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Desconectado josefer04

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #221 en: 14 de Noviembre de 2013, 11:34:37 am »
Hola Pravias, buenos días. Perdona pero, no logro ver dónde está la errata en la solución propuesta, según el "ANTIGUO" art. 68.2 que ya mencionas, no se pueden aplicar deducciones por inversión en vivienda habitual hasta que las cantidades invertidas en la misma no superen el importe de las deducciones ya practicadas en la vivienda anterior (200.000) más el importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión (120.000). Es decir, hasta que no hayas pagado 320.000 euros de la nueva vivienda, no puedes empezar a deducir por su adquisición. Por tanto, solo podrás empezar a deducir cuando queden 20.000 euros de capital del préstamo hipotecario (si es que aún queda algo en pie para entonces, claro,  :(.

Ahora bien, todo esto, siempre y cuando hayas comprado o rehabilitado la vivienda antes del 31 de diciembre de 2012, porque creo que no hace falta recordaros que, las viviendas adquiridas o rehabilitadas con posterioridad a esa fecha carecen del derecho a deducir y, las anteriores, gozarán de ese derecho gracias al régimen transitorio previsto en la Ley 16/2012. Por ello, no creo que caiga en el exámen nada relacionado con la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda, salvo que sea un caso que haga mención a ejercicios anteriores a 2013.

Saludos.

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #222 en: 14 de Noviembre de 2013, 11:43:25 am »
Josefer yo entiendo que  la primera vivienda le costó 80.000 y se dedujo esa cantidad, ahora la vende por 200.000 y por eso ha obtenido una ganancia de 120.000 €.
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Desconectado josefer04

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #223 en: 14 de Noviembre de 2013, 12:08:10 pm »
Perdona, tienes razón, ya he visto donde está la errata, en el enunciado del caso dice "Tras la venta de la anterior vivienda, por 200.000 euros con una ganancia patrimonial de 120.000 euros", es decir, en los 200.000 euros ya está incluída la ganancia patrimonial, por tanto, el coste fue de 80.000 y esas fueron las deducciones anteriores que, sumadas, a la ganancia patrimonial, hacen un total de 200.000 euros a superar y no de 320.000.

¡¡ENTENDIDO Y MUCHAS GRACIAS!!

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #224 en: 14 de Noviembre de 2013, 12:21:53 pm »
 ::) esta es fácil porque se habló hace tiempo, si veis más erratas comentarlas  :-\
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Desconectado Lola_Lola

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #225 en: 14 de Noviembre de 2013, 13:15:12 pm »
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Los apuntes de Vivero están mejor que el libro.
VIVE DIOS! Vivero lo explica de forma que a mí, en particular, que no tengo tutoría en mi CA, es como si tuviera profesor particular.
Los recomiendo encarecidamente. Además, por los apuntes del compañero, con una lectura detenida, no es preciso memorizar (él mismo recomienda no hacerlo)
Besos y mucho, mucho ánimo

Desconectado gragoan

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #226 en: 14 de Noviembre de 2013, 19:56:05 pm »
El profesor Tejerizo ha colgado dos videoconferencias que se explica muy bien, una visualización general pero para entrar en materia está bien.

Desconectado pasteles

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #227 en: 15 de Noviembre de 2013, 13:16:04 pm »
Buenas. Lanzo pregunta al viento.
Matrimonio que convive con el padre de uno de ellos. Éste está jubilado y tiene una pensión de 6.000 euros y punto.

En caso de tributación conjunta del matrimonio, ¿tienen derecho al mínimo por ascendiente (918 €) que corresponde al señor jubilado (siempre que no presente declaración)? o por el contrario sólo tiene derecho al mínimo por ascendiente el hijo del jubilado que realice la tributación individual?

Creo que es esta segunda opción, pero no lo tengo claro. Haber que os parece.

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #228 en: 15 de Noviembre de 2013, 13:21:36 pm »
Para aplicar el mínimo por ascendientes, éstos han de cumplir los requisitos siguientes:*2
El ascendiente deberá tener mas de 65 años o discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33% cualquiera que sea su edad.
Que conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
Que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros ya sea autoliquidación o borrador debidamente suscrito y confirmado.
yo diría la primera opción no presenta la declaración y además no cobra más de 8.000
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Desconectado pasteles

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #229 en: 15 de Noviembre de 2013, 13:35:48 pm »
Ya, esas condiciones las conozco. Lo que no encuentro es si el mínimo por ascendiente (reuniendo todos los requisitos) es aplicable a la tributación conjunta del matrimonio o sólo es aplicable al cónyuge hijo de ese ascendiente que realice la declaración individual.

Gracias por tu interés.

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #230 en: 15 de Noviembre de 2013, 13:52:27 pm »
NORMAS COMUNES PARA LA APLICACIÓN DE LOS MÍNIMOS DEL CONTRIBUYENTE Y  POR ASCENDIENTES, DESCENDIENTES Y DISCAPACIDAD:
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante si hubiera diferencia de grado, el mínimo corresponderá al del grado más cercano.
El grado más cercano son el matrimonio
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Desconectado pasteles

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #231 en: 15 de Noviembre de 2013, 14:17:47 pm »
Muchas gracias.


Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #232 en: 17 de Noviembre de 2013, 17:32:01 pm »
el profesor Ferrandis de Mallorca ha ido colgando una serie de documentos en su grupo de tutoría. Alguien que los tenga me los podría enviar?

gracias

albergar1@gmail.com

Desconectado pepito de los palotes

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #233 en: 18 de Noviembre de 2013, 11:07:30 am »
Pasteles:
te pongo un caso resuelto:

Matrimonio con el que conviven, desde marzo hasta final del año, la abuela materna del marido (98 años y rentas de 6.000 euros anuales), el padre (82 años y rentas anuales de 18.000 euros) y la madre (76 años y rentas anuales de 2.000 euros) del marido.
Tributación conjunta:
1º Abuela del marido (98 años):
Mayor de 65 años 918€
Mayor de 75 años 1.122€
Total 2.040€
2º Padre del marido (82 años): Supera el límite de rentas y además declara rentas superiores
a 1.800 euros  0€
3º Madre del marido (76 años): Declara rentas superiores a 1.800 euros 0€
Mínimo por ascendientes 2.040€
Tributación individual:
Tributación individual del marido:
1º Abuela del marido (98 años):
Mayor de 65 años 918€
Mayor de 75 años 1.122€
Total 2.040€
2º Padre del marido (82 años): Supera el límite de rentas y además declara rentas superiores
a 1.800 euros 0€
3º Madre del marido (76 años): Declara rentas superiores a 1.800 euros 0€
Mínimo por ascendientes del marido 2.040€
Tributación individual de la mujer:
Mínimo por ascendientes de la mujer 0€

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #234 en: 18 de Noviembre de 2013, 11:16:37 am »
Teufel igual son los documentos que vienen en las charlas en cada clase?, si pinchas en la clase hay un icono que pone ver, después te vas a documentos y hay varios mezclados de varias asignaturas. Tienes que ir clase por clase, voy a ver si puedo guardarlos y enviarlos
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Desconectado josefer04

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #235 en: 18 de Noviembre de 2013, 11:40:46 am »
Vengo viendo, con preocupación, en los casos resueltos que suelen colgar unos y otros (C.A. de Jaén, cursos virtuales, clases... etc.) que se vienen dando por ciertas algunas cuestiones que, en el enunciado no se mencionan. En el caso resuelto que pone el compañero Pepito de los Palotes, se dice: "madre (76 años y rentas anuales de 2.000 €) del marido" y, en la solución se dice: "3º madre del marido (76 años): Declara rentas superiores a 1.800 €  0€"

¿Donde dice en el enunciado que la madre del marido haga la declaración de la Renta?, ¿hay que suponer que la abuela (rentas anuales de 6.000 euros) NO hace la declaración y la madre SI?

En las prácticas colgadas por Jirafilla (gracias) del C.A. de Jaén, hay un supuesto de venta de vivienda habitual y reinversión en una nueva vivienda habitual, entre las preguntas está la de si tiene derecho a deducción de la nueva vivienda habitual. En la solución se dice que, dicha deducción ha desaparecido para las viviendas adquiridas a partir del 1 de Enero 2013, sin embargo se dice que COMO LA NUEVA VIVIENDA SE COMPRÓ ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 SÍ TIENE DERECHO A LA DEDUCCIÓN.

Por mucho que leo el enunciado, lo único que leo es: "Actualmente se ha comprado una nueva vivienda habitual por 640.000 euros".

O estoy ya un poco paranóico o me parece a mí que se dan muchas cosas por supuesto y, la verdad, empiezo a estar "acogotao"  :'(

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #236 en: 18 de Noviembre de 2013, 11:52:37 am »
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Teufel igual son los documentos que vienen en las charlas en cada clase?, si pinchas en la clase hay un icono que pone ver, después te vas a documentos y hay varios mezclados de varias asignaturas. Tienes que ir clase por clase, voy a ver si puedo guardarlos y enviarlos

Gracias Pravias porque lo intenté ayer y no había manera

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #237 en: 18 de Noviembre de 2013, 12:08:15 pm »
Ahora los subo, en la charla última la 6 ya están reunidos todos los documentos,  pongo en enlace.

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Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #238 en: 18 de Noviembre de 2013, 12:28:24 pm »
Mil gracias!!!  ;)

Desconectado epiqureo

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #239 en: 18 de Noviembre de 2013, 13:31:18 pm »
Nuna los tienes dos post más arriba!!!!!!!