Buenos días!
En los apuntes de Financiero, aparece el caso que copio aquí abajo:
Ejemplo: Tras la venta de la anterior vivienda habitual por 200.000 €, ganando 120.000 €, el contribuyente ha comprado una nueva por 340.000 €. ¿Cuál es la base máxima para la deducción por adquisición de vivienda, si ha pedido un préstamo de 140.000 €, al banco, sabiendo que ha disfrutado de la deducción por la vivienda anterior por la totalidad de su valor de adquisición?
Solución: Hasta que lo que dedique a la adquisición de la nueva (pago al contado y préstamo) no supere 320.000 (200.000 + 120.000), no podrá aplicar la deducción por esta nueva.
No estoy de acuerdo con la solución que se da al mismo, ya que el coste de adquisición de la vivienda anterior fue de 80.000 Euros (se vendió por 200.000 Euros con una ganancia de 120.000 Euros). ¿Qué pensáis vosotros? Gracias de antemano!!
Efectivamente es una errata y este año vuelven a ponerla
Libro: Apartado d Base de la deducción con viviendas habituales anteriores
Recordemos que las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual estarán exentas cuando en un plazo máximo de dos años se reinviertan en la adquisición de una vivienda habitual nueva.
Así, tampoco deben incluirse en la base de la deducción aquellas cantidades que constituyan ganancias patrimoniales no gravadas, por reinvertirse en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Por ello, cuando el contribuyente se haya acogido al beneficio de la exención por reinversión, para disfrutar de la deducción por la adquisición de la nueva, las cantidades invertidas en la misma no sólo deben superar la base de deducciones por viviendas habituales anteriores, sino también la ganancia patrimonial exenta por reinversión.
También en la página 709 manual renta agencia tributaria, art 68.2
Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera
generado una ganancia patrimonial exenta por
reinversión, la base de deducción por la adquisición o
rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de
la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención
por reinversión.
En este caso, no se podrá practicar
deducción por la adquisición de la nueva mientras las
cantidades invertidas en la misma no superen tanto el
precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto
de deducción, como la ganancia patrimonial exenta
por reinversión.