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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP  (Leído 131591 veces)

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Desconectado pasteles

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #260 en: 20 de Noviembre de 2013, 23:22:59 pm »
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Pues ahí disiento, una persona, por ejemplo imagina a un menor que no tiene más ingresos que esos 1000 pavos de intereses porque tiene un capital en el banco, o la misma abuelilla que tiene la pensión exenta y esos intereses.
En cualquiera de los dos casos presenta el IRPF y al salir cuota cero, le sale a devolver, te lo aseguro, y todo ese 21% se lo devuelven.

El hecho que te salga cuota cero al presentar la declaración de la renta es precisamente porque te hacen la retención de los intereses (19%, según el art. 101.4 LIRPF). De lo contrario, si ese niño, o esa anciana tiene derecho a la devolución del 19% retenido, todos los contribuyentes tenemos derecho a la devolución del 19% y no tendría sentido quitarte un dinero para después devolvértelo.

La esencia de la retención (cuando se trata de retribución dineraria) o de los ingresos a cuenta (en caso de pago en especie), no es otra que tratar, de antemano, de equilibrar la balanza al máximo a la hora de liquidar el impuesto de la renta, con el fin de evitar desajustes cuantiosos a favor o en contra del contribuyente. Si te quitan el 19€ de los beneficios que has obtenido en un plazo fijo (ingreso a cuenta), y el 35% de la cuota líquida (beneficio de tu negocio) en una actividad económica, es porque a la hora de presentar tu declaración harás mención a los intereses obtenidos en un plazo fijo y los beneficios obtenidos de tu actividad económica, y si con anterioridad no te han retenido nada tendrás que hacer frente al 19% de los intereses y al 35% de los beneficios de golpe. Pero está claro que tributar por esos intereses tiene que tributar, o de lo contrario estaríamos ante un renta contemplada en el artículo 7 de la Ley del Impuesto como exenta. Un saludo Marta.


Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #261 en: 20 de Noviembre de 2013, 23:31:30 pm »
Te sale cuota cero porque no llegas a los ingresos minimos en los que hay obligación de declarar. Y te aseguro que si solo tienes de base imponible 1000 pavos, vaya que sí te devuelven la retención. Haz la consulta en ALF, ya lo verás, o a la aeat. No hay obligación de hacer la declaración de la renta pero si la haces te devuelven. La retención a cuenta se la hacen en principio a todo el mundo, y sobre los intereses a todos, todos.
¿Que me dices de un pensionista con su pensión exenta y no sujeta y con rendimientos de capital mobiliario? ¿Tú crees que si presenta la declaración incluyendo solo los rendimientos de capital mobiliario no le van a devolver lo retenido por el banco? Pues sí, te lo aseguro.

Desconectado josefer04

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #262 en: 21 de Noviembre de 2013, 12:19:08 pm »
 En el caso que se expone entre la abuelilla y el nieto no hay discusión posible, entre particulares no hay retención que valga (art. 76.1 del RIRPF)

En caso de retención, los dos tenéis razón. Por un lado, las retenciones se configuran como un adelanto a cuenta de la cuota tributaria que, en su caso, pudiera producirse por los rendimientos obtenidos en el período de devengo del impuesto y, por otro lado, es perfectamente posible que Hacienda tenga que devolver todo lo que ha cobrado por anticipado por no haber alcanzado los mínimos de tributación. Por eso, algunas declaraciones salen a "devolver" (por el exceso de retenciones sobre la cuota líquida) o a "pagar" (por no existir retenciones o ser estas insuficientes). Por eso, las retenciones practicadas durante el ejercicio se aplican al pago del impuesto una vez que la cuota líquida está calculada, si esta es cero y existen retenciones, te devolverán las mismas. Si no, simplemente se descontarán de dicha cuota.

Saludos.

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #263 en: 21 de Noviembre de 2013, 12:35:32 pm »
No nos olvidemos que cuando se hace referencia a los 22.000 se refiere que hayan sido recibidas de 1 sólo pagador, creo que esta puntualización si no la dice el enunciado debemos de ponerla.
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Desconectado bhidalgo

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #264 en: 21 de Noviembre de 2013, 18:03:49 pm »
 :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( no se como meterle mano a esta asignatura.....hago los casos me leo la teoría
...luego me pongo delante de un caso practico y no se ni como empezar........... :'( :'( :'( :'( :'(

Desconectado pasteles

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #265 en: 21 de Noviembre de 2013, 18:05:30 pm »
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Te sale cuota cero porque no llegas a los ingresos minimos en los que hay obligación de declarar. Y te aseguro que si solo tienes de base imponible 1000 pavos, vaya que sí te devuelven la retención. Haz la consulta en ALF, ya lo verás, o a la aeat. No hay obligación de hacer la declaración de la renta pero si la haces te devuelven. La retención a cuenta se la hacen en principio a todo el mundo, y sobre los intereses a todos, todos.
¿Que me dices de un pensionista con su pensión exenta y no sujeta y con rendimientos de capital mobiliario? ¿Tú crees que si presenta la declaración incluyendo solo los rendimientos de capital mobiliario no le van a devolver lo retenido por el banco? Pues sí, te lo aseguro.

Bueno Marta, ante todo no te me enfades  :D

Es posible que, dependiendo de los ingresos que tenga en ese periodo impositivo, finalmente a la abuelilla le tengan que devolver lo retenido, no lo sé, pero no he encontrado nada en la Ley del Impuesto.
Espera, estoy cayendo en la cuenta que puede ser por el mínimo personal del contribuyente, art. 57  de la LIRPF, en el que se le exime de los cinco mil y pico euros primeros de renta recibidos en el periodo. Espera que lo miro......

Efectivamente. Artículo 57 (mínimo del contribuyente):
1. El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.151 euros anuales.
2. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 918 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.122 euros anuales.
Por tanto la abuelilla que tiene 76 años (por ejemplo), tiene un mínimo del contribuyente igual a 5.151 + 918 + 1.122 = 7.191 euros. Por lo que al presentar únicamente una declaración por los 1.000 euros de intereses obtenidos de una imposición en el banco (rendimientos del capital mobiliario), y estar muy por debajo de esos 7.191 euros, a partir de los cuales comenzaría a tributar, estará exenta de tributar y le devolverán ese 19% retenido con anterioridad.

Que te parece, ¿puede ser esto, verdad? Estoy casi seguro que este es el motivo, por tanto:

MARTA=1; PASTELES=0. Me has ganado la partida. Un besazo.

Si es así, otra cosa que he aprendido hoy. Me acostaré tranquilo  ;D

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #266 en: 21 de Noviembre de 2013, 19:00:09 pm »
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Bueno Marta, ante todo no te me enfades  :D

Es posible que, dependiendo de los ingresos que tenga en ese periodo impositivo, finalmente a la abuelilla le tengan que devolver lo retenido, no lo sé, pero no he encontrado nada en la Ley del Impuesto.
Espera, estoy cayendo en la cuenta que puede ser por el mínimo personal del contribuyente, art. 57  de la LIRPF, en el que se le exime de los cinco mil y pico euros primeros de renta recibidos en el periodo. Espera que lo miro......

Efectivamente. Artículo 57 (mínimo del contribuyente):
1. El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.151 euros anuales.
2. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 918 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.122 euros anuales.
Por tanto la abuelilla que tiene 76 años (por ejemplo), tiene un mínimo del contribuyente igual a 5.151 + 918 + 1.122 = 7.191 euros. Por lo que al presentar únicamente una declaración por los 1.000 euros de intereses obtenidos de una imposición en el banco (rendimientos del capital mobiliario), y estar muy por debajo de esos 7.191 euros, a partir de los cuales comenzaría a tributar, estará exenta de tributar y le devolverán ese 19% retenido con anterioridad.

Que te parece, ¿puede ser esto, verdad? Estoy casi seguro que este es el motivo, por tanto:

MARTA=1; PASTELES=0. Me has ganado la partida. Un besazo.

Si es así, otra cosa que he aprendido hoy. Me acostaré tranquilo  ;D

¿Cómo me voy a enfadar contigo? jejejeje llamandote pastelessssss..ah jajajaja
Sí claro que es así, ayer por la noche lo estuve pensando, lo de los mínimos que todos tenemos, unos más y otros menos, pero la abuelilla máas...estaba segura por las dos docenas de declaraciones que me toca hacer y/o comprobar borradores todas las primaverassssssss de la familia, amigos muy cercanos...y me encanta darle la vuelta a los borradores jejeje que hay un 30% de ellos mal...mi gran logro fue pasar uno de "a pagar 300 pavos" a "devolver 3.000 euros" jijijijiji y con la ley en la mano...no dudeis que la aeat barrer para casa siempre. Y como es una autoliquidación pues su nombre lo dice todo, la hace uno mismo aunque te la faciliten...

Aunque habría que confirmar completamente que podriamos seguir deduciendo por la abuelilla aunque ella presente renta con menos de 1600 o 1800 euros,  no recuerdo bien cual es la cifra ¿porque no lo preguntas en ALF? Yo no estoy matriculada en esta asignatura, no por falta de ganas, me apetece un montón aprender más cosas del IRPF...fijo para el proximo curso que la haré.
Besos guapo

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #267 en: 21 de Noviembre de 2013, 19:25:42 pm »
Matias!!! q alegria verte por aquí!

Desconectado pasteles

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #268 en: 21 de Noviembre de 2013, 21:05:50 pm »
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¿Cómo me voy a enfadar contigo? jejejeje llamandote pastelessssss..ah jajajaja
Sí claro que es así, ayer por la noche lo estuve pensando, lo de los mínimos que todos tenemos, unos más y otros menos, pero la abuelilla máas...estaba segura por las dos docenas de declaraciones que me toca hacer y/o comprobar borradores todas las primaverassssssss de la familia, amigos muy cercanos...y me encanta darle la vuelta a los borradores jejeje que hay un 30% de ellos mal...mi gran logro fue pasar uno de "a pagar 300 pavos" a "devolver 3.000 euros" jijijijiji y con la ley en la mano...no dudeis que la aeat barrer para casa siempre. Y como es una autoliquidación pues su nombre lo dice todo, la hace uno mismo aunque te la faciliten...

Aunque habría que confirmar completamente que podriamos seguir deduciendo por la abuelilla aunque ella presente renta con menos de 1600 o 1800 euros,  no recuerdo bien cual es la cifra ¿porque no lo preguntas en ALF? Yo no estoy matriculada en esta asignatura, no por falta de ganas, me apetece un montón aprender más cosas del IRPF...fijo para el proximo curso que la haré.
Besos guapo

Claro. El caso que hemos planteado de la abuelilla, es viviendo sola. Pero entiendo que, viviendo en la casa de un hijo suyo que esté casado (o soltero), éste podrá beneficiarse del mínimo por ascendiente dado que la condición para que ello ocurra es que la abuelilla reúna los siguientes requisitos:
1.- Cobrar menos de 8.000 euros, excluidas las rentas exentas, y no presentar ella declaración. (no es nuestro caso). Y
2.- Que presentando declaración la abuelilla, la renta que declare no llegue a los 1.800 euros.

Este segundo apartado del artículo 61 de la LIRPF, nos da la posibilidad de que la abuelilla presente declaración por esos 1.000 euros de intereses (inferior a los 1.800 euros de máximo) para que le devuelvan el 19% retenido y además permitirá al hijo en su declaración, individual o conjunta, beneficiarse del derecho al mínimo por ascendiente, que en el caso de esta abuelilla sería 918 + 1.122 euros (mayor de 75 años), que supongo se sumarán al mínimo del contribuyente (del hijo) del artículo 57 de la Ley del Impuesto. Por tanto ambos se beneficiarían de ello.

Esto si lo tengo más o menos claro. Podría consultarlo en Alf, pero pregunté un par de cosas hace unos cinco o seis días y todavía no he obtenido respuesta. Las cosas de palacio van despacio :'(

Un saludo. No obstante si quieres disentir de algo de lo expuesto te dejo  ;D Más que nada para empatar el partido que voy perdiendo. Un saludo.

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #269 en: 21 de Noviembre de 2013, 21:19:01 pm »
Pasteles, completamente de acuerdo contigo. Seguiré leyendo este hilo, dont worry...tiene mucho interés para mí.
Saluditos...

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #270 en: 21 de Noviembre de 2013, 22:14:50 pm »
Guauuuuuuuuu, ¡otra que agradecería que se siguiese este hilo proponiendo casos! para que me ayuden a entender y poder resolver yo, ¡que ando más perdida que una aguja en un pajar!  :'(

Por cierto Pasteles, ok a lo anterior, le llevé el ejemplo al técnico de intervención -licenciado en empresariales, aunque le costó un poco el explicarlo, la verdad sea dicha.

Gracias Pravias por el apunte de los 22.000 ingresos por cada contribuyente de la unidad familiar de una misma renta de trabajo de ua empresa, eso sí que no se me olvida, aunque la cantidad era inferior entonces; mi hijo trabajó al no querer estudiar antes de los 18 con el padre, y una de las veces me vino la diferencia a pagar -entonces no sabía nada de nada, aunque sigo casi igual-, y era por los ingresos de mi hijo, que no los había computado.

Un millón de gracias a quien pueda ayudarnos y, ten en consideración que si se sabe Marta, la práctica ayuda más que el haber estudiado la teoría.

 :-*, al conjunto

Desconectado Onaiplu

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #271 en: 21 de Noviembre de 2013, 23:15:00 pm »
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¿Cómo me voy a enfadar contigo? jejejeje llamandote pastelessssss..ah jajajaja
Sí claro que es así, ayer por la noche lo estuve pensando, lo de los mínimos que todos tenemos, unos más y otros menos, pero la abuelilla máas...estaba segura por las dos docenas de declaraciones que me toca hacer y/o comprobar borradores todas las primaverassssssss de la familia, amigos muy cercanos...y me encanta darle la vuelta a los borradores jejeje que hay un 30% de ellos mal...mi gran logro fue pasar uno de "a pagar 300 pavos" a "devolver 3.000 euros" jijijijiji y con la ley en la mano...no dudeis que la aeat barrer para casa siempre. Y como es una autoliquidación pues su nombre lo dice todo, la hace uno mismo aunque te la faciliten...

Aunque habría que confirmar completamente que podriamos seguir deduciendo por la abuelilla aunque ella presente renta con menos de 1600 o 1800 euros,  no recuerdo bien cual es la cifra ¿porque no lo preguntas en ALF? Yo no estoy matriculada en esta asignatura, no por falta de ganas, me apetece un montón aprender más cosas del IRPF...fijo para el proximo curso que la haré.
Besos guapo

Cuidadín con los borradores, estos dos últimos años he pasado de tener que pagar mil u pico euros, a que me devuelvan 800€.
Desde los 18 años me he hecho siempre la declaración, se agradecen los borradores pero hay que revisarlos.....

Desconectado silvestre

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #272 en: 28 de Noviembre de 2013, 19:11:03 pm »
Hola,

¿Alguien puede decirme porque sobre las aportaciones realizadas por la empresa a los planes de pensiones de un trabajador (que  son retribuciones del trabajo en especie) no hay obligación de efectuar ingreso a cuenta?

¿en que artículo de la ley está expresado?. Me he atascado y no lo encuentro

 
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #273 en: 28 de Noviembre de 2013, 19:54:01 pm »
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Hola,

¿Alguien puede decirme porque sobre las aportaciones realizadas por la empresa a los planes de pensiones de un trabajador (que  son retribuciones del trabajo en especie) no hay obligación de efectuar ingreso a cuenta?

¿en que artículo de la ley está expresado?. Me he atascado y no lo encuentro

Art. 102.2 RIR. 

Artículo 102 Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del trabajo

1. La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfechas en especie se calculará aplicando a su valor, determinado conforme a las reglas del artículo 43.1 de la Ley del Impuesto, y mediante la aplicación, en su caso, del procedimiento previsto en la disposición adicional segunda de este Reglamento, el tipo que corresponda de los previstos en el artículo 80 de este Reglamento.

2. No existirá obligación de efectuar ingresos a cuenta respecto a las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de planes de previsión social empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.
La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

Desconectado silvestre

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #274 en: 28 de Noviembre de 2013, 20:15:40 pm »
Muchas gracias Victoria... se me había hecho un oceano buscar en toda la ley y reglamento
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Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #275 en: 28 de Noviembre de 2013, 20:21:07 pm »
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Muchas gracias Victoria... se me había hecho un oceano buscar en toda la ley y reglamento

cuando te pase esto busca en google con las palabras clave y te sale........a mi me salió el rd 439-2007 que es el RIRPF, aunque se me adelantó la bombonazo de Victoria jejejejjeje

Desconectado silvestre

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #276 en: 28 de Noviembre de 2013, 20:57:49 pm »
Buena idea Teufel, lo tendré en cuenta,  ;)
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #277 en: 04 de Diciembre de 2013, 13:02:51 pm »
Hola por favor, me podeis poner un enlace a las tutorias de baleares de financiero 2012 del año pasado o decirme como buscarlas, esque con las ultimas que han colgado de este año me cuesta mucho enterarme porque se le acopla el sonido, esque el profesor habla mirando a otro lado distinto del micro y se acopla mucho el sonido, os estaria muy agradecido porque las tutorias son buenisimas y me ayudan un monton y es un fastidio no poder enterarme ¿a alguien le pasa lo mismo o soy yo solo?

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #278 en: 04 de Diciembre de 2013, 15:06:31 pm »
Me temo que a mí me pasa igual, hay otras de Jaén pero en mi opinión no son tan buenas como las de Baleares!!

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #279 en: 04 de Diciembre de 2013, 15:36:33 pm »
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Hola por favor, me podeis poner un enlace a las tutorias de baleares de financiero 2012 del año pasado o decirme como buscarlas, esque con las ultimas que han colgado de este año me cuesta mucho enterarme porque se le acopla el sonido, esque el profesor habla mirando a otro lado distinto del micro y se acopla mucho el sonido, os estaria muy agradecido porque las tutorias son buenisimas y me ayudan un monton y es un fastidio no poder enterarme ¿a alguien le pasa lo mismo o soy yo solo?

Opino igual; será cuestión de gustos...Aquí las tienes, creo que están todas.

Son del primer parcial de Baleares del curso pasado 2012/2013.

CLASE 1.
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CLASE 2.

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CLASE 3.

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CLASE 4.
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CLASE 5.

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CLASE 6
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CLASE 7

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De todas formas, se encuentran en esta tabla:

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Y las de este primer parcial de este curso 2013/2014, están aquí:

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Recordad que en los enlaces a las del curso pasado no basta con hacer click si lo hacéis desde la tabla, sino que hay que copiar la dirección completa y ponerla en el navegador, aunque las 7 que puse si pincháis encima, van directo. Y en general, para verlas, obviamente hay que estar previamente identificado en la cuenta de UNED.
--Liz--
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