Por cierto investigando por la UNED acabo de encontrar esto:
Vicerrectorado de Ordenación Académica
Modificación del Reglamento del Tribunal de Compensación.
(Consejo de Gobierno de 23 de octubre de 2012)
Se modifica la redacción artículo 3 del Reglamento del Tribunal de Compensación
aprobado en Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2006, quedando la nueva redacción
de este artículo 3 como sigue:
Artículo 3. Criterios de actuación
Podrán solicitar la compensación los alumnos de las titulaciones de Licenciatura,
Diplomatura e Ingeniería del sistema anterior al dispuesto en el RD1393/2007, que
cumplan las siguientes condiciones:
1. Que hayan cursado en la UNED al menos el 40% de la carga lectiva o crediticia
de la titulación o ciclo.
2. Que les quede por aprobar para terminar su titulación o finalizar el ciclo, una
sola asignatura (excluidos el Prácticum y el Proyecto fin de carrera).
3. Que se haya presentado al menos cuatro veces a la asignatura completa. Esto
supone que para las asignaturas anuales, en cada curso académico, la
presentación a las dos pruebas (febrero y junio) cuenta como una vez, y la
presentación en las pruebas de septiembre a la parte o partes pendientes,
como otra.
4. Que haya obtenido al menos una vez una calificación media igual o superior a
4, o al menos 3 en dos de las convocatorias.
5. No obstante, en los planes en extinción los tribunales podrán flexibilizar estas
condiciones. En todo caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 sobre
limitaciones de la compensación, será objeto de compensación si la solicitud
de refiere a una asignatura extinguida y el estudiante se ha presentado al
menos a una convocatoria de dicha asignatura y ha obtenido una calificación
igual o superior a 3.
6. Para incorporar al expediente del estudiante la resolución de compensación,
con el fin de que pueda obtener el título, el estudiante deberá matricular la
asignatura compensada. A estos efectos se le aplicarán los precios públicos de
su titulación para la UNED, en lo que corresponde a primera matrícula del
curso en el que se adopte la resolución de compensación.
O sea tal y como dicho viendo el art.5 entiendase a criterio del tribunal de turno.........
