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Autor Tema: POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2013/2014  (Leído 115155 veces)

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Desconectado lgarjor

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2013/2014
« Respuesta #520 en: 07 de Febrero de 2014, 18:03:44 pm »
ay... pues yo cuando he ido a entregar, me dice la mujer, que imagino que era una profe de Dº: ¿Qué tal ha ido? y la digo... pues...la verdad que no muy bien. Y me dice, como si me leyese el pensamiento (me ha quedado acojonada jeje), dice... pero bueno hombre! si la pregunta del ministerio fiscal es de indiscutible relevancia mujer! ejjejej, digo...si, si no la digo yo que no... y me he pirao sin decir ni una sola palabra mas!
¿Qué la digo? ya, pero yo que soy anormal, he pensado que no tendría tan mala suerte que cayese precisamente ese tema que no lo había ni mirado. ay....


Desconectado Amura

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2013/2014
« Respuesta #521 en: 07 de Febrero de 2014, 18:49:05 pm »

 Yo es que he salido muy confiada pero ahora leyendoos ya estoy empezando a dudar.

  El Ministerio fiscal sus funciones vienen en la LOPJ de ahí cambiando las palabras y más o menos lo que recordaba la doy por buena. Y la primera de la diferencias de primera instancia, apelación y casación también viene en la LOPJ en la composición y funciones de primera instancia, audiencia provincial y TSJ.  No se, yo que pensaba que el examen era excesivamente fácil por el hecho de que todo se podía contestar con el código. Pero a ver si es que yo me he rallado y estaban preguntando algo diferente.  Uffff ahora a comerme la cabeza hasta las notas.

Un saludo
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Desconectado Eddie

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2013/2014
« Respuesta #522 en: 07 de Febrero de 2014, 19:49:18 pm »
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Yo es que he salido muy confiada pero ahora leyendoos ya estoy empezando a dudar.

  El Ministerio fiscal sus funciones vienen en la LOPJ de ahí cambiando las palabras y más o menos lo que recordaba la doy por buena. Y la primera de la diferencias de primera instancia, apelación y casación también viene en la LOPJ en la composición y funciones de primera instancia, audiencia provincial y TSJ.  No se, yo que pensaba que el examen era excesivamente fácil por el hecho de que todo se podía contestar con el código. Pero a ver si es que yo me he rallado y estaban preguntando algo diferente.  Uffff ahora a comerme la cabeza hasta las notas.

Un saludo
En que articulos de la LOPJ has visto lo del MF? Porque yo he visto muy poquito, la verdad, y no se parece demasiado a las funciones objetivas y subjetiva. Que no diga que no sea yo el que no lo haya visto, pregunto para saber  ;) Y también de la diferencia de los juzgados algo he podido ir sacando del código, y viendo los recursos de apelación y casación he sacado algo más, pero bueno. Toca esperar a la nota chic2s, no nos desanimemos, nunca se sabe!  :D

Desconectado Amura

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2013/2014
« Respuesta #523 en: 07 de Febrero de 2014, 20:20:11 pm »
 del articulo 541 al 558 más o menos puedes deducir sus funciones, eso y un poco lo que recordaba de la teoría que leí.Pero ahora mismo ya duđo si era suficiente o me hacia falta más

Un saludo
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Desconectado maralba24

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2013/2014
« Respuesta #524 en: 07 de Febrero de 2014, 20:51:20 pm »
No tengo delante el código, pero si no recuerdo mal, la pregunta del Ministerio Fiscal, se responde con el arto 733 de la LECRIM, el 162.1 b CE 124.1 y 117.1 CE.

En el caso práctico he respondido esto:

A El Juez de Primera Instancia del partido judicial del domicilio de D.A. tiene conocimiento, en virtud de otro procedimiento seguido entre las mismas partes, de la existencia de la mencionada deuda. ¿Puede dicho órgano judicial iniciar de oficio el procedimiento para condenar a D. B al pago de la cantidad adeudada? ¿Quién puede ejercitar la correspondiente acción en reclamación de dicha cantidad?
El principio dispositivo, en el proceso civil, impide que el Juez de Primera Instancia, de oficio, pueda iniciar el procedimiento para condenar a D. B al pago de la cantidad adeudada, y sólo puede ejercitar la correspondiente acción en reclamación de la cantidad adeudada D.A, que es el acreedor, y por ello quien está legitimado para ejercitar la acción, al ser el titular de la pretensión.
El principio dispositivo entraña un poder de disposición por las partes del derecho de acción y del objeto del proceso. Su fundamento se encuentra en la disponibilidad jurídico material de los derechos subjetivos en conflicto, de ahí que dicho principio esté presente en todos los procesos en donde se discutan relaciones jurídico-privadas (proceso civil y laboral), e incluso en aquellos de Derecho público en los que puedan estar comprometidos derechos e intereses de la titularidad de los particulares (proceso contencioso-administrativo).
El particular, en este caso D.A, es el titular del derecho o de la acción, dado que a él (y sólo a él) es a quien le deben los 3.000 €, y es quien tiene el Poder de Disposición sobre el derecho material, es decir, sobre la Acción. Nadie le puede obligar a ejercitar sus derechos (interesar la tutela jurisdiccional).
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El axioma jurídico “donde no hay actor, que no haya ningún Juez” o ne procedat iudex ex officio, implican que en un procedimiento regido por el principio dispositivo (como sería este caso) no puede el Juez de oficio entablar un proceso entre las partes, y ante el nacimiento de un conflicto, las partes son enteramente dueñas de acudir al proceso o de solucionarlo fuera de él, acudiendo a fórmulas autocompositivas o al arbitraje.
B. Una vez iniciado el procedimiento en reclamación de la cantidad adeudada (3.000 €), ¿puede D.A solicitar se deje sin efecto el procedimiento y abandonar su petición?; ¿Puede D.B reconocer la existencia de la deuda y avenirse a su pago?; ¿pueden D.A y D. B., una vez iniciado el procedimiento, llegar a un acuerdo fijando la deuda en la cantidad de 2.500 €? Si se diesen alguna/s de las anteriores situaciones, ¿continuaría el proceso su curso normal?.
Sí puede D. A solicitar que se deje sin efecto el procedimiento y abandonar su petición, ya que es quien tiene el Poder de Disposición sobre la Pretensión; se trataría de un desistimiento de la pretensión. De igual manera puede D.B reconocer la existencia de la deuda y avenirse a su pago; se trataría de un allanamiento a las pretensiones del actor. Del mismo modo, D. A y D. B pueden llegar a un acuerdo, a una transacción, y fijar que la deuda es de 2.500 €, en cuyo caso el proceso no continuaría y se terminaría el proceso anticipadamente, aprobándose por el Juez la transacción a la que han llegado las partes.
En los procesos civiles regidos por el principio dispositivo, las partes, además del ejercicio de la acción, son también dueñas de la pretensión procesal y del proceso mismo, pudiendo disponer de él a través de toda una serie de actos que, con la fuerza de la cosa juzgada (allanamiento, renuncia, transacción) o sin cosa juzgada (desistimiento y caducidad), ocasionan la terminación anormal del procedimiento, sin llegar a que se dicte sentencia.
C. Seguido el proceso su curso y llegado a la fase de sentencia, ¿puede el Juez, atendiendo a la mala fe de D.B. y al tiempo transcurrido desde que se contrajo la deuda, condenarle al pago de 4.000 € o a la devolución del vehículo atendiendo a que D.B. al momento de dictar sentencia es insolvente? En el supuesto de que D.B reconociera adeudar sólo 2.000 €, ¿puede el Juez estimar la demanda por cantidad inferior?
La respuesta es negativa en todos los supuestos que se plantean. Otra de las características del principio dispositivo es la Vinculación del Juez a la Pretensión, lo que implica que el Juez ha de ser congruente con respecto a la pretensión del actor y la resistencia del demandado, no pudiendo incurrir en incongruencia. La condena al pago de 4.000 € implicaría una incongruencia supra petita, concediendo más de lo pedido. La condena a la devolución del vehículo implicaría una incongruencia extra petita, concediendo una cosa distinta a la solicitada por el actor. En el supuesto de que D. B reconociera adeudar 2.000 €, el Juez no podría estimar la demanda por una cantidad inferior, pues se trataría de una incongruencia citra petita, concediendo menos de aquello a lo que se ha resistido el demandado.
D. Si la sentencia condena a D. B al pago de 2.500 € y recurre, él sólo, en apelación, ¿puede el Tribunal de apelación condenar a la totalidad de lo reclamado en la demanda?
No, porque la vinculación del Juez a la pretensión, la congruencia, es aplicable también en las diferencias instancias o recursos, de tal manera que el Tribunal ad quem, el Tribunal superior
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que conoce del recurso, no puede gravar más al recurrente de lo que ya lo estaba por la sentencia inicial, dictada por el Tribunal a quo. A esta regla se la denomina la “prohibición de la reformatio in peius”.
Por vía de recurso sólo se puede acceder a las pretensiones del recurrente o dejar las cosas como estaban; en ningún caso puede resultar perjudicado quien recurre, salvo que hayan recurrido también las demás partes, en cuyo caso los límites de la congruencia vendrán determinados por las peticiones que todas las partes efectúen en sus respectivos recursos.

Saludos

Desconectado Amura

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2013/2014
« Respuesta #525 en: 07 de Febrero de 2014, 23:47:35 pm »


Hola, pues yo he contestado a esa pregunta sólo con los artículos de la LOPJ y con respecto al caso práctico estoy de acuerdo en todo excepto el último punto, según el artículo 455 LEC no será apelable aquella sentencia inferior a 3000 euros. Es lo único que yo he puesto diferente todo lo demás si.

Un saludo
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Desconectado Oscar77

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2013/2014
« Respuesta #526 en: 07 de Febrero de 2014, 23:56:02 pm »
Que barbaridad !! Si esa es la forma de contestar....yo tengo menos de cero!! Que Deroche de conocimiento y vocabulario l!!! MI ENHORABUENA!!!

Yo he contestado más o menos lo mismo en el caso práctico pero con jerga castellana y vulgar. Que lástima no tener esa soltura y conocimientos!!!


Yo la llevaré para septiembre, pero MIL GRACIAS a Victoriasoy, muy buenos los apuntes!! Casi casi apruebo ! Je je je

Buenas noches !!!

Desconectado narap

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2013/2014
« Respuesta #527 en: 08 de Febrero de 2014, 08:55:17 am »
Compis yo el caso practico way, pero las preguntas de teoria digamos q medio medio...tire mucho de verborrea jajaja. Me pregunto si teniend las teoricas medio defendidas .y el caso practicamente.bien, aprobarr? Sabeis si son muy exigentes.corrigiendo???

Desconectado zetta

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2013/2014
« Respuesta #528 en: 08 de Febrero de 2014, 09:20:29 am »
a mi me pasa igual: las preguntas teóricas a medias, y el caso práctico fenomenal... a ver qué tal se portan corrigiendo...

Desconectado lgarjor

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2013/2014
« Respuesta #529 en: 08 de Febrero de 2014, 09:41:24 am »
Yo creo que todo depende de si ese "a medias" quiere decir que te las has sacado un poco de la manga (como he hecho yo con el ministerio fiscal) o si verdaderamente todo lo que has puesto está bien, pero no del todo completo. yo diría que ese último caso estarías aprobada. en el mío en particular, lo dudo mucho. creo que su criterio es algo así como que tienes que tener en todas las preguntas mas de 0 para que te corrijan y cuenten todas las preguntas

Desconectado zetta

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2013/2014
« Respuesta #530 en: 08 de Febrero de 2014, 09:55:53 am »
en mi caso ese a medias... en cuanto al fiscal si me sabia las funciones subjetivas pero de las objetivas solo me acordé de la mitad, y en la primera pregunta contesté lo que viene en el tema 2 ( el tema 9 me lo salté), eso sí le puse el ejemplo y los tengo bien... bueno ahora a sufrir hasta que salgan las notas

Desconectado lgarjor

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2013/2014
« Respuesta #531 en: 08 de Febrero de 2014, 11:13:20 am »
Pues entonces.... 6,5! ;)

Desconectado zetta

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2013/2014
« Respuesta #532 en: 08 de Febrero de 2014, 11:15:36 am »
siiiii...jajaja...que bien me caes! con un 5, si llego, me conformo

Desconectado JASOLPA

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2013/2014
« Respuesta #533 en: 09 de Febrero de 2014, 11:58:07 am »
A mí me paso que por mucho que miraba el libro de leyes no era capaz de sacar nada de las preguntas, en el caso práctico cuando empezé a hacerlo me que daban 24 min, así que contesté SI y NO básicamente, uffff he salido bastante desmoralizado era mi primer examen en derecho.  :'( :'( :'( :'(

Desconectado amendez101

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2013/2014
« Respuesta #534 en: 09 de Febrero de 2014, 21:46:06 pm »
Pues yo cuando ví las preguntas teóricas di por perdido el examen, pero al final las defendí como pude, y tras realizar el caso practico me quedé algo más tranquilo porque por lo que estoy viendo contesté bastante bien.

Ahora a rezar...

Sabéis cuanto puntua el caso práctico?

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2013/2014
« Respuesta #535 en: 20 de Febrero de 2014, 22:10:54 pm »
Alguien que haya ido la primera semana tiene ya las notas. Yo fui la primera semana. Salí muy contento del examen. Debería aprobar y con buena nota pero nunca se sabe. Habrá q

Desconectado laurafm

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2013/2014
« Respuesta #536 en: 20 de Febrero de 2014, 22:15:52 pm »
Estoy exactamente igual que tu perri, me salió genial y lo hice la primera semana pero de las notas ni rastro

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2013/2014
« Respuesta #537 en: 28 de Febrero de 2014, 12:53:03 pm »
Yo también fui la primera semana y tampoco tengo las notas, pero bueno tienen margen.

Un saludo.

Desconectado laurafm

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2013/2014
« Respuesta #538 en: 28 de Febrero de 2014, 12:55:55 pm »
margen? me parece una vergüenza mas de un mes, espero de verdad que el lunes esten porque esto es insufrible

Desconectado Ger83

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2013/2014
« Respuesta #539 en: 28 de Febrero de 2014, 14:35:34 pm »
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margen? me parece una vergüenza mas de un mes, espero de verdad que el lunes esten porque esto es insufrible

compañera, esperemos un poco mas!!!!

Estos dias de atrás he leído tus quejas en el post de civil y aqui, yo la verdad , como novato al igual q tu, me lo tome (hablo en pasado) con calma, pero he de manifestar q ya estoy impaciente!!!!!!

Pero bueno, habrá q seguir esperando y confiar en q salgan pronto
Lo que pongas en los primeros años de tu vida quedara en ella hasta más allá de la muerte...