Hola
Yo puse mi decepción ante mi examen nada más salir (cierto es que si dudé tanto es que debería haber machacado más), pero ahora creo que tengo 23 bien mirando el libro con lupa y dos con duda, por lo que podría ser cuestión de encomendarse a “San Impugno Mercantil” que suele ser de ayuda todos los años.
Las respuestas tipo b a las preguntas 2 y 12 parece que pueden tener polémica, en un cotejo con una amiga que es una máquina yo no estoy de acuerdo. Qué opináis.
Porque para la 2, nos tienen acostumbrados que cuando una respuesta no está completa suele ser que no es correcta y así la respuesta a, que es claramente correcta, necesita de un complemento según entiendo por el libro (pg 89 del año pasado pero da igual)
El contrato de comisión se diferencia:
a.- El mandato por la índole comercial del encargo
b.- Del contrato estimatorio, porque el comisionista bla, bla,bla
c.- Las dos respuestas son erróneas.
El libro dice: La comisión es jurídicamente la forma mercantil del mandado. Se trata de un mandato cualificado por la naturaleza del acto u operación que constituye su objeto y en el plano subjetivo, también por ser comerciante el comitente o el comisionista.
Yo entiendo que hay que decir las dos características. Si hubiera puesto una enumeración de características seguidas de coma y sin poner cualificado, quizás vale, pero creo que me voy a atrever a impugnarla si es que otro no lo hace.
La otra es menos clara, porque la respuesta está bien
En los contratos mercantiles con cláusula penal
a.- La cláusula penal concede a la parte perjudicada por el incumplimiento el derecho a exigir el cumplimiento del contrato o la pena prevista.
Esto es algo que sabemos desde civil peeero, yo dudé porque el libro pone (pág. 48 del libro del año pasado) las fatídicas palabras:
Se establece, en efecto, que en el supuesto de que en el contrato mercantil se fijare una pena de indemnización contra el que no lo cumpla, la parte perjudicada puede exigir el cumplimiento del contrato o la pena prevista pero que utilizando una de estas acciones quedará extinguida la otra salvo pacto en contrario.
he puesto la c Las dos respuestas son erróneas.
Se aceptan sugerencias y aunque hay que esperar a la plantilla, si alguien tiene intención de impugnar, ya podríamos ir viéndolo.