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Autor Tema: REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO  (Leído 25620 veces)

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Desconectado canoceja

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REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« en: 04 de Enero de 2014, 21:18:36 pm »
Queridos compañeros, estamos ya muy cerca de los exámenes!

He querido abrir este post para ver si estáis interesados en realizar todos los casos prácticos que han caído en los exámenes.

Si queréis podríamos empezar por el examen del primer parcial de septiembre 2013. Os animáis?


Desconectado ius dental cai

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #1 en: 04 de Enero de 2014, 21:52:13 pm »
Por mí, ok!

Pero dame tiempo para localizarlo en Calatayud, leerlo detenidamente, hacer un pequeño croquis, etc...
Mucho más dentista que abogado y mucho más abogado que dentista.

Desconectado mnieves

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #2 en: 04 de Enero de 2014, 22:06:47 pm »
¡yo me apunto! si no os importa, al fin y al cabo son los prácticos de licenciatura, los he estado guarreando en el cuaderno, así que quizás podamos entre todos, ir sacando cosas en clara, ¡yo no tengo tutorías!  :(

Desconectado mnieves

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #3 en: 04 de Enero de 2014, 22:08:25 pm »
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Por mí, ok!

Pero dame tiempo para localizarlo en Calatayud, leerlo detenidamente, hacer un pequeño croquis, etc...

La compañera Elsa colgó el documento de todos los prácticos desde 2007, sólo que hay algunos que con tanto cambio en el manual sobre los temas, no entrarán, creo que es igual para licenciatura el Programa, ¿sí?  ???

Desconectado Jrodrigue2111

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #4 en: 04 de Enero de 2014, 23:20:49 pm »
Me apunto también, para esas soluciones consensuadas.

Desconectado Ninha_das_coletas

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #5 en: 04 de Enero de 2014, 23:55:17 pm »
Me parece una idea cojonuda, pero previamente habremos de determinar si los vamos a resolver con el Manual de Grado o con las UUDD de Licenciatura, que no proporcionan el mismo resultado... y puede liarnos a todos.

Igual sería conveniente desentrañar la "estructura" de cada caso (esquemita sobre ámbito material sobre el que versa el asunto, jurisdicción competente, normativa aplicable, bla, bla, bla) y luego que cada uno se las componga desarrollándolo, en su casa.

Por ejemplo.
"quotquotNo por mucho madrugar, amaneces maquillada"quotquot

Desconectado canoceja

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #6 en: 05 de Enero de 2014, 00:47:46 am »
Hagamoslo por el manual de grado,  si os parece bien.  De todas formas no creo que los casos prácticos que nos pongan vayan a ser muy diferentes en cuanto a sus soluciones por el manual de grado o licenciatura no!

Desconectado mnieves

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #7 en: 05 de Enero de 2014, 01:49:58 am »
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Hagamoslo por el manual de grado,  si os parece bien.  De todas formas no creo que los casos prácticos que nos pongan vayan a ser muy diferentes en cuanto a sus soluciones por el manual de grado o licenciatura no!

Pues creo que Ninha tiene razón, en Grado vamos a aplicar el R. Bruselas I refundido, y los arts. no coinciden con los del 44/2001, no obstante los temas son iguales, además de aquí partió la idea de los apuntes, que he revisado con el manual y que están de abutem y que son iguales, con lo cual, salvando ese pequeño obstáculo, podría ser; la verdad es que aunque sea esquematizado y que cada cual le de la redacción personal, si no hubiese sido por Davidiver ni me doy cuenta, y quizás hubiese metido la gamba,  :-\

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #8 en: 05 de Enero de 2014, 10:12:29 am »
Perfecto, tengo un par de ellos hechos, son de febrero, si os parece los cuelgo

Desconectado canoceja

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #9 en: 05 de Enero de 2014, 11:16:43 am »
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Perfecto, tengo un par de ellos hechos, son de febrero, si os parece los cuelgo

Perfecto compañero,  si fueses tan amable de compartirlos de seguro que me ayudarás! .

No controlo aún nada los casos prácticos

Desconectado ius dental cai

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #10 en: 05 de Enero de 2014, 13:08:04 pm »
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Queridos compañeros, estamos ya muy cerca de los exámenes!

He querido abrir este post para ver si estáis interesados en realizar todos los casos prácticos que han caído en los exámenes.

Si queréis podríamos empezar por el examen del primer parcial de septiembre 2013. Os animáis?

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Por mí, ok!

Pero dame tiempo para localizarlo en Calatayud, leerlo detenidamente, hacer un pequeño croquis, etc...

Ya estamos aquí, dispuesto a intentar hacer el primer caso práctico (Examen Sept 2012 1pp)

RESUMEN DEL SUPUESTO

 Se trata de un matrimonio de dos colombianos celebrado en Colombia. El varón decide divorciarse a través de la ley española, lo que se le deniega en primera instancia. Porteriormente, en apelación, ante la Audiencia Provincial (que es la sentencia que nos ponen), se ratifica la denegación al entender que no es la ley española la aplicable al caso.

A mi entender se trata de un caso de REENVÍO (pág 369 Manual de Grado): es un problema de aplicación de la norma de conflicto, que se aplicará de oficio por los Tribuanles españoles.

LEGISLACIÓN

Artículo 9 del Código Civil español (está indicado en el texto de la sentencia y aparece en el Código que podemos llevar al examen)

1. La ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte. El cambio de ley personal no afectará a la mayoría de edad adquirida de conformidad con la ley personal anterior.

2. Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.
La nulidad, la separación y el divorcio se regirán por la ley que determina el artículo 107.


Artículo 107 del Código Civil español (está indicado en el texto de la sentencia y aparece en el Código que podemos llevar al examen)

1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración.
2. La separación y el divorcio se regirán por la ley nacional común de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda; a falta de nacionalidad común, por la ley de la residencia habitual común del matrimonio en dicho momento y, en defecto de ésta, por la ley de la última residencia habitual común del matrimonio si uno de los cónyuges aún reside habitualmente en dicho Estado.
En todo caso, se aplicará la ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España:
    a) Si no resultara aplicable ninguna de las leyes anteriormente mencionadas.
    b) Si en la demanda presentada ante tribunal español la separación o el divorcio se pide por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro.
    c) Si las leyes indicadas en el párrafo primero de este apartado no reconocieran la separación o el divorcio o lo hicieran de forma discriminatoria o contraria al orden público.

Artículo 164 Código Civil COLOMBIANO: <DIVORCIO DECRETADO EN EL EXTERIOR>
(está indicado en el texto de la sentencia y NO aparece en el Código que podemos llevar al examen, aunque aparece bien claro en la sentencia)

El divorcio decretado en el exterior, respecto del matrimonio civil celebrado en Colombia, se regirá por la ley del domicilio conyugal y no producirá los efectos de disolución, sino a condición de que la causal respectiva sea admitida por la ley colombiana y de que el demandado haya sido notificado persolmente o emplazado según la ley de su domicilio. Con todo, cumpliendo los requisitos de notificación y emplazamiento, podrá surtir los efectos de la separación de cuerpos.

Artículo 12 del Código Civil español (está indicado en el texto de la sentencia y aparece en el Código que podemos llevar al examen)

1. La calificación para determinar la norma de conflicto aplicable se hará siempre con arreglo a la ley española.
6. Los Tribunales y autoridades aplicarán de oficio las normas de conflicto del derecho español.

CONCLUSIÓN:

La legislación española (art. 9 CC que nos deriva al art. 107 CC) nos desvía a usar la ley de la nacionalidad de los contrayentes (colombiana), y al acudir a esa ley (art. 164 del CC Colombiano) lo manda a que se realice según las normas españolas pero con el inciso que aparece reflejado en la Sentencia: (...) no producirá los efectos de disolución, sino a condición de que la causal respectiva sea admitida por la ley colombiana (...), que es la separación de cuerpos por un plazo de 2 años, plazo que no se cumple (como se prueba en la sentencia con los certificados de empadronamiento y otros documentos) y que, por lo tanto, NO SE PUEDE ESTIMAR LA DEMANDA DE DIVORCIO.
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Desconectado Mishi

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #11 en: 05 de Enero de 2014, 13:09:33 pm »
Yo también me apunto a resolver casos.

Desconectado Ninha_das_coletas

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #12 en: 05 de Enero de 2014, 13:49:46 pm »
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Ya estamos aquí, dispuesto a intentar hacer el primer caso práctico (Examen Sept 2012 1pp)



Pero a ver...

Qué vamos a hacer, los casos prácticos de DIPr o los comentarios de las sentencias del Prácticum de DIPr???
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Desconectado ius dental cai

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #13 en: 05 de Enero de 2014, 14:02:25 pm »
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Queridos compañeros, estamos ya muy cerca de los exámenes!

He querido abrir este post para ver si estáis interesados en realizar todos los casos prácticos que han caído en los exámenes.

Si queréis podríamos empezar por el examen del primer parcial de septiembre 2013. Os animáis?

No sé.
Yo he comenzado con el Practicum porque es más completo.
Aunque podemos hacer los casos del examen de la asignatura en vez del Practicum.
Vosotros decidís.
Mucho más dentista que abogado y mucho más abogado que dentista.

Desconectado canoceja

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #14 en: 05 de Enero de 2014, 15:54:49 pm »
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No sé.
Yo he comenzado con el Practicum porque es más completo.
Aunque podemos hacer los casos del examen de la asignatura en vez del Practicum.
Vosotros decidís.

Sí, si. Yo me refería a la asignatura y no al Practicum.  No todos hemos escogido ese Practicum. Por eso decía de hacer los casos prácticos de los exámenes de otros años y os comentaba de empezar por el de Septiembre de 2013 mismo.

Desconectado ius dental cai

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #15 en: 05 de Enero de 2014, 17:42:59 pm »
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Sí, si. Yo me refería a la asignatura y no al Practicum.  No todos hemos escogido ese Practicum. Por eso decía de hacer los casos prácticos de los exámenes de otros años y os comentaba de empezar por el de Septiembre de 2013 mismo.

Ok!
Al finak me ha venido bien hacerlo para mí que sí lo tengo.
Voy a mirar los casos prácticos del examen ordinario de Septiembre de 2012: ¿es así? jejejee
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Desconectado jsoriguer1

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #16 en: 05 de Enero de 2014, 17:59:47 pm »
¿ se puede adjuntar un archivo? ¿como?

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #17 en: 05 de Enero de 2014, 18:19:10 pm »
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¿ se puede adjuntar un archivo? ¿como?

No se puede, Josep.  Copia y pega...
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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #18 en: 05 de Enero de 2014, 22:11:25 pm »
Me apunto a resolver casos...

 :)
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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #19 en: 05 de Enero de 2014, 23:03:29 pm »
Bueno, vamos allá con uno de 2013 -aunque éste me ha dado la solución Davidiver, y coincido, al final, cuando he conseguido darme cuenta, a base de indicarme de una y otra forma-.

Una empresa española con sede en Zaragoza y otra alemana con sede en Berlín inician a partir de un contrato firmado en mayo de 2010, una relación comercial. En su virtud, la primera empresa suministra -vende- a la segunda determinados materiales textiles. El contrato en cuestión no contiene ninguna cláusula de sumisión a tribunales. La empresa alemana realiza diversos pedidos que abona, mediante transferencia bancaria, a una entidad de Zaragoza. Ante la falta de pago de uno de los pedidos, la empresa vendedora presenta demanda en los Juzgados de Primera Instancia de Zaragoza.

1. Régimen jurídico aplicable a la determinación de la competencia judicial de los tribunales españoles. Analice el ámbito de aplicación material y personal del Reglamento. ¿En virtud de qué foro de competencia serían competentes los tribunales españoles.

El régimen jurídico aplicaba respecto a la competencia es el comunitario. El ámbito de aplicación material se encuentra en una relación contractual, en la que la entrega de mercaderías -productos textiles- se realiza en Alemana. Conforme a ello, el tribunal donde se ha de presentar demanda es en un Tribunal alemán (art. 7 R. Bruselas I refundido). Asimismo, el ámbito personal, está referido al domicilio del demandado, igualmente, Alemania ((art. 4.1 del mismo texto normativo). La contestación a la respuesta planteada es negativa, no es competente el tribunal español, ya que se encuentran excluidos por el foro de competencia en base a los dos preceptos citados

2. ¿Se puede considerar que existe sumisión expresa a los Tribunales españoles por el hecho de que los pagos se hayan realizado en Zaragoza? Conforme al instrumento elegido por usted en la primera pregunta exponga las condiciones necesarias para que exista sumisión expresa.

No se puede considerar que exista sumisión expresa, toda vez que el cumplimiento contractual es el lugar de entrega de las mercaderías, no el lugar donde se efectúe el pago (art. 7 R, Bruselas I refundido. Para que exista sumisión expresa, si bien está condicionada a que ésta se ha de hacer constar por escrito; en forma que se ajuste a los hábitos que las partes tengan establecidas (art. 25.1 apartados a) y b) para el régimen comunitario -el c) es para el comercio internacional), a lo que hay que añadir el punto 5 del mismo art, "Un acuerdo atributivo de competencia que forme parte de un contrato será considerado como un acuerdo independiente de las demás cláusulas del contrato.

No sé si estará bien, así que si alguien quiere matizar, corregir, etc, algo, estoy abierta a cualquier sugerencia o corrección.  :)