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Autor Tema: REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO  (Leído 25607 veces)

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Desconectado rutger

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #60 en: 31 de Enero de 2014, 09:11:24 am »
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Perfecto Rutger, así toda materia contractual y mercantil queda excluida de la solución LEC 1881.

¿Lo ves así?
No, no lo veo así. Imagínate una demanda cuya pretensión es la de declarar nulo un contrato, es un ejercicio de acción personal; quizás me expliqué mal antes, con lo de perseguir un bien me refería a que el objeto de la demanda recae sobre un bien.

Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado jsoriguer1

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #61 en: 31 de Enero de 2014, 09:35:03 am »
Vale, o la reivicación de una cantidad etc. pues ¿donde podemos encontrar el límite de la acción personal?

Desconectado rutger

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #62 en: 31 de Enero de 2014, 10:49:49 am »
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Vale, o la reivicación de una cantidad etc. pues ¿donde podemos encontrar el límite de la acción personal?
Uffff, yo creo que no te van a poner algo de ese tipo, pero en todo caso yo el límite lo pondría en el propio concepto de acción personal y del derecho que ejercitas. Es decir, si por ejemplo el objeto de la demanda es el disfrute de un usufructo o, el derecho de propiedad, pues creo que entraría dentro de la acción real, y no personal. Yo encuadraría todas las acciones personales como aquellas en las que ejerces un derecho de obligación, reclamas contra una persona que está obligada contigo. Yo lo entiendo pero explicarme no es lo mío  :-[
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado Pravias

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #63 en: 31 de Enero de 2014, 16:19:47 pm »
 :-[ preguntas tontas:
- cuando se habla de Reglamento hablamos de estados miembros siempre de la UE?
-Convenios pueden ser bilaterales, multilaterales, con otros países que pueden ser fuera de la UE.
-Convenios de la Haya, también entrarían estados fuera de la UE no?
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Desconectado lunchi689

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #64 en: 31 de Enero de 2014, 21:08:11 pm »
Me arriesgo a contestarte, Pravias.
Los reglamentos vinculan a Estados miembros de la ue.
Los convenios sí sd pueden firmar con Estados no miembros.
De La Haya no estoy muy puesta pero por ejemplo el de la apostilla creo o supongo que lo firmaron también estados no miembros de la ue. Es que últimamente estoy predispuesta a decir burradas así que prefiero que alguien lo confirme.
Las mayúsculas me las he comido, lo sé.

Desconectado Jrodrigue2111

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #65 en: 31 de Enero de 2014, 21:24:50 pm »
Humildemente voy a dar mi parecer, a la hora de encuadrar si se trata de una situación Patrimonial o Personal.

Situaciones PATRIMONIALES:
Todo lo relacionado con contratos (Obligaciones contractuales).
Situaciones u obligaciones Extracontractuales.
Prestación de Alimentos (Pensiones por alimentos, por su carácter pecunario)

Situaciones Personales:
Todo lo que no sea Patrimonial, es personal.


Desconectado jsoriguer1

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #66 en: 01 de Febrero de 2014, 12:58:37 pm »
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Abusando de vuestros conocimientos,¿me ayudáis con este caso,por favor?

Se dicta sentencia de condena de cantidad en México por la cual se condena a una empresa española al pago de 2.300.000. En la medida en que la empresa española no tiene bienes susceptibles de ser ejecutados en México, la empresa mejicana de plantea acciones posibles para cobrar lo establecido en la sentencia.
1.- ¿Qué procedimiento puede instar la empresa mejicana en España?¿En qué norma está regulado?¿antes qué tribunal? ¿qué posibles motivos de denegación puede alegat la empresa española para rechazar la ejecución?

Muchísimas gracias!



De las sentencias dictadas por tribunales extranjeros entiende la LEC 1881

Y para ser ejecutiva en España deberían constar los siguientes requisistos:

1ª Habría de ver que tratados tiene España firmados con Mejico

2º También se tendría que saber si entre ambos países hay reprocidad y si la jurisprudencia así lo avala.

Descartado todo lo dicho por no saberlo, el Art 954 de dicha ley dice:

Si no estuviere en ninguno de los casos de que hablan los tres artículos que anteceden, las ejecutorias tendrán fuerza en España si reúnen las circunstancias siguientes:
•   1.ª Que la ejecutoria haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal.
•   
•   2.ª Que no haya sido dictada en rebeldía.
•   
•   3.ª Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en España.
•   
•   4.ª Que la carta ejecutoria reúna los requisitos necesarios en la nación en que se haya dictado para ser considerada como auténtica, y los que las leyes españolas requieren para que haga fe en España.
Con el bien entendido que la sentencia reúna loas condiciones impuestas por el Art. 954 y que no haya ningún Tratado internacional vinculante será de aplicación el Derecho propio autónomo, en concreto el Art 22.5 LOPJ en relación con Art.722 LEC se podrán las medidas cautelares .

Cuando el procedimiento principal se sustancie ante tribunales de Estados extranjeros, los tribunales españoles podrán actuar como foro especial para adoptar medidas cautelares respecto a personas o bienes que se hallen en territorio español. Estas medidas podrán ser adoptadas por requerimiento del tribunal extranjero que conoce del procedimiento principal o directamente por el demandante ante el Tribunal español.

La Empresa española sólo podrá alegar motivos de forma, nunca de fondo, ya que el tribunal español no es competente en ello.

Se admite todo tipo de rectificaciones, dudas y demás, como no podíua ser de otra manera


Desconectado Mishi

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #67 en: 01 de Febrero de 2014, 16:12:24 pm »
Lo intento una última vez:


F2C1 2013
El Sr. Kurt Rahmen de nacionalidad holandesa, con domicilio en Madrid, es contratado en 2010 por un empresa inglesa Invest and Trading International, establecida en Londres, como director general de su sucursal en España Invest and Trading Spain, S.A. La labor directiva del Sr. Rahmen se desarrolla desde España si bien su contrato implica constantes desplazamiento a Londres y Rotterdam, donde la empresa inglesa tiene otros establecimientos. Estando de viaje en Holanda, el Sr. Rahmen recibe una notificación de la empresa por la que se rescinde su contrato con efectos al 15 de Enero de 2013. Plantea inmediatamente una demanda de declaración de nulidad de despido ante los tribunales holandeses. La empresa inglesa comparece y opone la excepción de falta de competencia de los tribunales holandeses. Se pregunta.
1.   ¿Qué instrumento normativo determina la competencia judicial internacional de los tribunales holandeses? Justifique la respuesta señalando el ámbito de aplicación material, espacial y territorial del instrumento seleccionado.
Nos encontramos en el supuesto de discernir la competencia judicial internacionales holandeses en materia de contratos individuales de trabajo. El instrumento que determina la competencia judicial es el R. Bruselas I refundido y se establece en atención a la parte más débil en una relación jurídica, en su sección 5 regula los contratos individuales de trabajo.
2.   De acuerdo con el régimen de competencia judicial internacional del instrumento aplicable, ¿tendría competencia los tribunales holandeses? En su caso, ¿serían competentes los tribunales ingleses y los tribunales españoles? Justifique la respuesta.
Las personas que no tengan la nacionalidad del estado miembro en que estén domiciliadas le serán de aplicación las normas de competencia judicial que se apliquen a los nacionales de dicho estado, por lo tanto, serán competentes los Tribunales españoles para plantear un demanda de declaración de nulidad.

Desconectado lauki1976

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #68 en: 01 de Febrero de 2014, 22:39:17 pm »
Gracias, Jsoriguer1. En realidad quiero aprovechar para daros las gracias a todos. Leer todos vuestros comentarios y aportaciones me ayuda muchísimo a ubicar de manera práctica lo que voy estudiando...pero siento que estoy verde,verde,verde...y quedan 4 días. No sé cómo lo veis vosotros. Yo creo que es una de las asignaturas a la que he dedicado más tiempo.  :'( :'(

Desconectado niki

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #69 en: 01 de Febrero de 2014, 23:39:45 pm »
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Gracias, Jsoriguer1. En realidad quiero aprovechar para daros las gracias a todos. Leer todos vuestros comentarios y aportaciones me ayuda muchísimo a ubicar de manera práctica lo que voy estudiando...pero siento que estoy verde,verde,verde...y quedan 4 días. No sé cómo lo veis vosotros. Yo creo que es una de las asignaturas a la que he dedicado más tiempo.  :'( :'(

mare de dios, empiezo por el post uno, espero enterarme de algo, gracias a todos por vuestra aportacion

Desconectado jsoriguer1

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #70 en: 02 de Febrero de 2014, 00:24:25 am »
Las gracias nos las debemos dar mutuamente, contestando se repasa y das la oportunidad a que otros te corrigan si no tienes los conceptos bien determinados.

Si es una asignatura diferente y cuesta entrar en ella, no obstante es interesante el  estudio del enzarzamiento de los ordenamientos jurídicos de los diferentes Estados para determinar quien juzga y bajo que norma y como se ejecuta la sentencia.

¡Verás como la sacamos!

Desconectado lauki1976

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #71 en: 02 de Febrero de 2014, 21:14:47 pm »
Hola! Pues tengo otra pregunta que haceros de un caso práctico:
La solicitud de inscripción registral de extinción de condominio, pedida por matrimonio divorciado, forma parte del R 2201/2003? (Que ya sabemos que es de aplicación en el supuesto que se plantea). Yo diría que no, pero no le encuentro ni pies ni cabeza ni lo podría argumentar como debiera.
¿Lo sabéis?
 Gracias!

Desconectado rutger

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #72 en: 03 de Febrero de 2014, 09:30:57 am »

Lauki lo he explicado en otro mensaje de este post. Te lo reproduzco como cita.

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En  el caso te indican que se solicita la inscripción registral en un Registro Público español de la disolución de un condominio, es decir que lo que se pretende es un efecto registral. La primera parte de la pregunta 1 esta clara: ámbito de aplicación material del Reg. 2201:
a) divorcio, separación judicial y nulidad del matrimonio;
b) atribución, el ejercicio, la delegación, la restricción o la finalización de responsabilidad parental sobre los hijos comunes de los cónyuges, pero sólo cuando la cuestión se plantee con ocasión de las acciones en materia matrimonial separación, divorcio o nulidad matrimonial.
En la segunda parte de la pregunta te piden que indiques si la solicitud de inscripción registral pedida forma parte del ámbito de aplicación del reg.  Si te fijas habla de inscribir públicamente en el registro de la propiedad un documento sobre disolución de condominio; viendo que no entra dentro de las materias que recoge el reg. , no resulta de aplicación el regl. 2201 para este tipo de reconocimiento, ya que las repercusiones patrimoniales (disolución de un condominio) de la disolución de un matrimonio, no forman parte del ámbito material del R. 2201.
Al no entrar dentro del ámbito material del reglamento, deberás acudir a las normas de producción interna españolas, porque se solicita la inscripción en un registro público español, es decir, artículo 955 y siguientes de la lec. Y luego ya es indicar simplemente los motivos de denegación.

Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #73 en: 03 de Febrero de 2014, 10:51:28 am »
Muchas gracias, Rutger. Parece que voy como los burros. ::)
Aclarado!

Desconectado jsoriguer1

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #74 en: 04 de Febrero de 2014, 20:59:38 pm »
El primer caso que ha salido en la primera semana tengo dudas.

Es un portugués que obtiene una sentencia favorable de un tribunal francés contra una empresa norteamericana del cobro de 150.000 dolares y quiere ejecutarlo en España donde la empresa deudora tiene una sucursal.

Se pregunta, si son competentes los tribunales españoles y que texto legal sería aplicable.

Parece claro que es el R Bruselas I refundido, tanto por la competencia como el texto legal aplicar.

Pero es tan fácil que dudo que sea así


¿Que opináis?

Desconectado Pravias

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #75 en: 04 de Febrero de 2014, 21:34:21 pm »
Pero si la empresa es americana, es el demandado que está fuera de la UE, de dónde viene la competencia del foro francés?, alguna cláusula de sumisión?
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Desconectado rutger

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #76 en: 04 de Febrero de 2014, 21:41:45 pm »
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El primer caso que ha salido en la primera semana tengo dudas.

Es un portugués que obtiene una sentencia favorable de un tribunal francés contra una empresa norteamericana del cobro de 150.000 dolares y quiere ejecutarlo en España donde la empresa deudora tiene una sucursal.

Se pregunta, si son competentes los tribunales españoles y que texto legal sería aplicable.

Parece claro que es el R Bruselas I refundido, tanto por la competencia como el texto legal aplicar.

Pero es tan fácil que dudo que sea así


¿Que opináis?

Art. 36 del reglamento: cualquier sentencia dictada en un país miembro (Francia) será reconocida en los demás estados miembros (España) sin necesidad de procedimiento alguno.
Para invocar en España la resolución del tribunal francés la parte correspondiente deberá presentar los documentos que señala el art. 37.
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Desconectado mnieves

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #77 en: 04 de Febrero de 2014, 21:44:20 pm »
Ejecución y reconocimiento de sentencias dentro de los países miembros de la UE, aplicación del Reglamento por el principio de primacía, y eficacia directa, es ejecutable sin necesidad de aplicar o de confirma derecho interno alguno; una de las causas que se buscó en base a la eficiencia en la tutela judicial en el ámbito de la Unión.  :)