Artículo 14 Avocación
1. Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
recpera algo que le había delegado, se supone que la había delegado y la recupera, la avocación es sobre asuntos ordinarios( suyos sin ser delegados) o delegados como es el caso de la pregunta de examen