11- El consentimiento del estado perjudicado como causa de exclusión de la ilicitud de un hecho internacional:
a) no ha sido recogido en el proyecto de los artículos de la CDI sobre responsabilidad internacional del estado
b) es válido, respecto de cualquier obligación, aunque la misma tenga su origen en una norma de ius cogens.
c) no puede ser en ningún caso causa de exoneración de la responsabilidad internacional-
d)ha de ser anterior a la comisión del hecho a que se refiere
12- la organización para la seguridad y la cooperación en europa (OSCE)
a) forma parte del consejo de europa
b) se creo en virtud del tratado del atlántico norte para garantizar la seguridad en europa
c) tiene su origen en el acta final de Helsinki de 1975 en la que participaron estados europeos junto con canada y estados unidos
d)es una organización que fue creada en 1995 con ocasión de los acuerdos de Dayton en la que solo participan estados europeos
13- en el seno del consejo de seguridad se ejerce el derecho de veto
a)únicamente cuando un miembro permanente del consejo de seguridad vota en contra de una propuesta
b)cuando cualquier miembro del consejo de seguridad vota en contra de una propuesta
c)tanto cuando un miembro permanente del consejo votga en contra de una propuesta como cuando se abstiene o se ausenta de la votación
d)cuando, en segunda votación, el estado afectado por la medida vota en contra.
14- en el derecho de los conflictos armados, el principio de discriminación:
a)se basa en distinguir entre objetivos militares y bienes civiles, por un lado, y entre combatientes y población civil por otro
b)se aplica únicamente a la distinción entre objetivos militares y bienes civiles
c) se aplica únicamente a la distinción entre combatientes y población civil
d)no resulta aplicable en los conflictos armados contemporáneos
15- las formas de reparación del perjuicio causado por un hecho internacionalmente ilícito son:
a)únicamente la restitutio in integrum y la satisfacción
b)la satisfacción, la restitución y la indemnización
c)únicamente la compensación por equivalencia para los daños materiales y la restitución o indemnización para los daños morales
d)la compensación o reparación por equivalencia para los daños morales y la restitutio in integrum para los daños materiales