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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14  (Leído 157552 veces)

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Desconectado potter

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #780 en: 19 de Mayo de 2014, 12:26:59 pm »
No he podido descargarla desde ese enlace.  :'(
Alguno puede enviarlos de nuevo a un nuevo enlace.

Gracias


Desconectado SaraFuertes

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #781 en: 19 de Mayo de 2014, 12:32:49 pm »
12. Para la Ley de Seguridad Social una enfermedad intercurrente es

a. Un accidente de trabajo
b. Una enfermedad profesional
c. Una enfermedad listada

Eso de intercurrente no lo he leido nunca. es mas lo he buscado en los apuntes con el buscador de palabras y no me sale.
He leido en internet que es esto: "Tienen también la consideración de accidentes de trabajo los siguientes: * Las enfermedades intercurrentes entendiéndose por tales las que constituyen complicaciones del proceso patológico determinado por el accidente de trabajo mismo, o las que tienen su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación."
os dejo la web donde lo encontré No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #782 en: 19 de Mayo de 2014, 12:38:13 pm »

Te copio lo que pone el libro:

Lesión corporal

Para que un accidente sea calificado como de trabajo es necesario que exista una lesión producida por la acción o irrupción súbita y violenta de un agente exterior, lesión que, aun siendo corporal, como expresa el precepto, no excluye las lesiones psicosomáticas.

Conforme el artículo 115 LGSS, son también accidente de trabajo las siguientes enfermedades:

a) Las enfermedades, no calificadas como profesionales que «contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
b) Las «enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
c) Las «consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tenga su origen en afecciones adquiridas en el medio en que se haya situado el paciente para su curación»

Desconectado nogarde

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #783 en: 19 de Mayo de 2014, 13:07:30 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
9 B
12 A
13 B?

La 7 lo mismo es la C....uhmmm vaya dudas...que mal!!!

Ese test no está en ALF. Tiene que ser de un centro asociado...
Yo creo que la 7 es la C

Desconectado nogarde

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #784 en: 19 de Mayo de 2014, 13:08:59 pm »

La 5 es la A

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #785 en: 19 de Mayo de 2014, 13:16:36 pm »
5. Las llamadas prestaciones por razones de necesidad

a. Están previstas para los trabajadores españoles que han residido en el extranjero y retornan.
b. Tuvieron su origen en la LISMI (ley de integración social de los minusválidos) de 1982.
c. Se componen de prestaciones de tipo económico y de asistencia sanitaria

Yo también lo habia pensado así pero no solo son para los retornados. Por eso me parece más completa la respuesta c)

Según se desprende de los artículos 25 y 26 del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, son dos las prestaciones sociales para los españoles retornados: la pensión asistencial por ancianidad y la asistencia sanitaria.

No puedes ver los enlaces. Register or Login


No sé, puede que esten bien las dos, la a) y la c)

Desconectado susanaguerrero

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #786 en: 19 de Mayo de 2014, 13:43:52 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Ese test no está en ALF. Tiene que ser de un centro asociado...
Yo creo que la 7 es la C


Si, creo es la c)  Con aquellos empresarios que se quieran incorporar a la Mutua

El MESS da la autorización para crear la Mutua, si cumple los requisitos, mínimo 50 empresarios con 30.000 trabajadores, y el contrato para la prestación lo firman con los empresarios que se asocian por períodos de un año prorrogable tácitamente, salvo denuncia en contrario del empresario

Desconectado llanito

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #787 en: 19 de Mayo de 2014, 13:49:28 pm »

Hola

Os adjunto los datos necesarios para aprobar (en mi caso)

10 aciertos 0 fallos = 5
11 aciertos 2 fallos =5
12 aciertos 4 fallos =5
13 aciertos 6 fallos = 5

En fin volvemos a la de siempre, si tienes 13 aciertos no contestes las 20 preguntas pues te quedas a 0,25 pts, quedate en 19

13 aciertos 7 fallos = 4,75

saludos

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Desconectado susanaguerrero

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #788 en: 19 de Mayo de 2014, 14:06:15 pm »
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5. Las llamadas prestaciones por razones de necesidad

a. Están previstas para los trabajadores españoles que han residido en el extranjero y retornan.
b. Tuvieron su origen en la LISMI (ley de integración social de los minusválidos) de 1982.
c. Se componen de prestaciones de tipo económico y de asistencia sanitaria

Yo también lo habia pensado así pero no solo son para los retornados. Por eso me parece más completa la respuesta c)

Según se desprende de los artículos 25 y 26 del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, son dos las prestaciones sociales para los españoles retornados: la pensión asistencial por ancianidad y la asistencia sanitaria.

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No sé, puede que esten bien las dos, la a) y la c)

La respuesta debe ser la c), ya que los requisitos no exigen que se trate sólo de trabajadores retornados, españoles de origen que por motivos económicos, laborales o de cualquier otra naturaleza, salieron del país y establecieron su residencia en el extranjero.

Desconectado susanaguerrero

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #789 en: 19 de Mayo de 2014, 14:40:13 pm »
9 c)

Horas extraordinarias, sí cotizan.

art. 109.2 e) LGSS e) Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social

Desconectado susanaguerrero

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #790 en: 19 de Mayo de 2014, 15:07:29 pm »
13 c)

LGSS Artículo 134. Situación protegida.
A los efectos de la prestación económica por riesgo durante el embarazo, se considera
situación protegida el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en
que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su
estado, en los términos previstos en el artículo 26, apartado 3, de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica
u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
La prestación correspondiente a la situación de riesgo durante el embarazo tendrá la
naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #791 en: 19 de Mayo de 2014, 15:28:02 pm »
gracias por las respuestas, esta tarde intentaré resolverlo yo, y comparamos!
parece que cae casi todo del primer bloque, no?
El único sitio donde el éxito viene antes que el trabajo es en el diccionario

Desconectado xicavlc

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #792 en: 19 de Mayo de 2014, 16:14:36 pm »
Yo diriía que en la pregunta 4 la respuesta es la c

Desconectado pepito de los palotes

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #793 en: 19 de Mayo de 2014, 16:28:14 pm »
Enfermedades intercurrentes: Se entiende por tales las que constituyen complicaciones del proceso patológico determinado por el accidente de trabajo mismo. Para calificar una enfermedad como intercurrente es imprescindible que exista una relación de causalidad inmediata entre el accidente de trabajo inicial y la enfermedad derivada del proceso patológico (Art. 115.2.g LGSS).
Yo me inclino porque la enfermedad intercurrente es un accidente de trabajo, igual que lo son los accidentes en itinere, los actos de salvamento, los accidentes de cargos lectivos en el desempeño de su actividad sindical, etc.

Desconectado nogarde

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #794 en: 19 de Mayo de 2014, 16:36:11 pm »
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9 c)

Horas extraordinarias, sí cotizan.

art. 109.2 e) LGSS e) Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social

yo creo que 9B pq justo lo que pones aquí significa que para contingencias comunes no computan ¿no?

Desconectado villabaez

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #795 en: 19 de Mayo de 2014, 16:39:59 pm »
La 19 es a). Esta contestada por alf. Esto dice la tutora:

En el despido disciplinario, si el trabajador no recurre en esos 20 dias, no tiene derecho a percibir ninguna indemnización, pero si tiene derecho a cobrar el finiquito.
El despido disciplinario, desde la aprobación del Decreto 45/2002 de Medidas Urgentes para la Reforma de la Situación de Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad, da derecho inmediato a percibir el desempleo
Ana.

Desconectado nogarde

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #796 en: 19 de Mayo de 2014, 16:40:28 pm »

14B
15B
19A

Qué decis??

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #797 en: 19 de Mayo de 2014, 16:51:04 pm »
Yo digo que la 15 es la A, paginas 207 y 208 del libro.

Desconectado nogarde

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #798 en: 19 de Mayo de 2014, 16:58:57 pm »
Yo no tengo el libro pero en mis apuntes pone que este caso es una salvedad a las incompatibilidades (Trabajos cuenta propia, ingresos < SMI)

Artículo 165 LGSS. Incompatibilidades
1. El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será incompatible con el trabajo del pensionista, con las
salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen[214].
No obstante lo anterior, las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a
tiempo parcial en los términos que reglamentariamente se establezcan. Durante dicha situación, se minorará el percibo de la pensión en
proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo
comparable [215].
2. El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público delimitado en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo primero de
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, es incompatible
con la percepción de pensión de jubilación, en su modalidad contributiva [216].
La percepción de la pensión indicada quedará en suspenso por el tiempo que dure el desempeño de dicho puesto, sin que ello afecte
a sus revalorizaciones [217].

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #799 en: 19 de Mayo de 2014, 17:10:14 pm »
Yo creo que el quid de la cuestión está en la pregunta. Te habla de "reconocimiento de pensión" y no habla de "percepción de la pensión" . Son conceptos distintos. Te pueden reconocer una pensión y no poder cobrarla por incompatibilidad por ejemplo, o por superar el limite mensual que se puede percibir de pensiones publicas.
Para el reconocimiento de la pensión hay que cesar en el trabajo por cuenta ajena en todo caso.

Artículo 160.- Concepto. LGSS

La prestación económica por causa de jubilación, en su modalidad contributiva, será única para cada beneficiario y consistirá en una pensión vitalicia que le será reconocida, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando, alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena.