Siento mucho decirte que la 9 es la C
. Las prestaciones por incapacidad permanente extraordinarias motivadas por actos de terrorismoEstas prestaciones están previstas para las personas incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social que resulten incapacitadas como consecuencia o con ocasión de actividades delictivas cometidas por bandas armadas o elementos terroristas de las que no sean responsables
Están reguladas en el artículo 64.4 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 según redacción dada por la disposición adicional decimosexta de la Ley 4/1990, de 29 de junio de Presupuestos Generales del Estado para 1990, y en el Real Decreto 1576/1990, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión en el Sistema de la Seguridad Social de pensiones extraordinarias motivadas por actos de terrorismo y en el Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo.
Beneficiario : Estar afiliado al sistema de Seguridad Social, encontrarse o no en situación de alta en algunos de sus regímenes y ser víctima de un acto de terrorismo (artículo 1 del Real Decreto 1576/1990).
La evaluación y calificación de la situación de IP compete a los equipos de valoración de incapacidades (EVI) del INSS, «en los que se integrará un representante del Ministerio del Interior, al efecto de la valoración del nexo causal» de las lesiones con los hechos de naturaleza terrorista (disposición segunda bis del RIL en relación con el artículo 9 del Real Decreto 288/2003). Si se trata de miembros de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil o Cuerpo Nacional de Policía, la calificación «se efectuará por sus respectivos tribunales»; estos efectos, y a petición de éstos, «podrá ser incorporado un representante del Ministerio del Interior para informar sobre la valoración del nexo causal» (artículo 9 del Real Decreto 288/2003).
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LoginDisposición adicional segunda bis.
Calificación
de la incapacidad permanente en orden al reco-
nocimiento del derecho a prestaciones derivadas
de actos terroristas.
La evaluación y calificación de la situación de
incapacidad permanente por los órganos de la
Seguridad Social, a efectos de pensiones extraor-
dinarias derivadas de actos terroristas, reguladas
en el Real Decreto 1576/1990, de 7 de diciembre,
corresponderá al equipo de valoración de incapa-
cidades a que se refiere el artículo 9 del Reglamento
de ayudas y resarcimientos a las víctimas de los
delitos de terrorismo aplicándose, de igual modo,
las reglas previstas en dicho artículo.