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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL  (Leído 59103 veces)

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Desconectado cgonzalez1386

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #160 en: 14 de Mayo de 2014, 10:20:49 am »
Flipando con la PEC!! esto es MUCHO miura... yo voy a la segunda semana, espero que se porten bien corrigiendo.

en general en este 2ºP están metiendo en muchas honduras para un tema taaann espesito... :-\ :-\ :-\ :-\


Desconectado Kira13

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #161 en: 14 de Mayo de 2014, 10:41:23 am »
ODIO esta asignatura y voy en la primera semana porque me han dicho que es mas llevadera que si no...

Desconectado unserapio

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #162 en: 15 de Mayo de 2014, 17:46:25 pm »
Buenas tardes

¿Cómo lleváis la asignatura?

Yo no sé si del todo bien, me estoy estudiando lo que considero más importante atendiendo a los exámenes anteriores. Realmente casi siempre preguntan de los mismos temas. Algunas cosas que considero importante son: - La notificación, - Declaración tributaria, - La liquidación y autoliquidación, - Procedimientos de comprobación e investigación, el inspector y el sancionador, el periodo voluntario y algunas otras cosas como el procedimiento de apremio y los recagos por declaración extemporanea.
Particularmente, prefiero estudiarme lo más importante y medio sabérmelo medianamente bien o al menos saber explicarlo aunque sea con mis palabras a intentar estudiármelo todo y al final no acabar enterándome de casi nada (es algo que haría mas en un examen tipo test junto con el estudio de exámenes anteriores resueltos)

Un saludo y sigo estudiando... Mucha suerte el lunes! ;)

Desconectado tevivi

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #163 en: 16 de Mayo de 2014, 09:12:49 am »
Buenos días y ánimo para todos!

Temario largo y conceptos complicados, pero poder, podemos :-)

Por cierto, no localizo en manual edición 24ª  alusión al "recurso de reposición impropio", podría algún compañero indicarme página? Gracias.

Mucha suerte en los exámenes!

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #164 en: 16 de Mayo de 2014, 09:47:41 am »
Yo el año pasado suspendí tanto en febrero como en junio y septiembre, y yo creo que fue por intentar abarcarlo todo. Creo que es mejor leertelo un poco por encima y prepararte preguntas de años anteriores.

Desconectado unserapio

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #165 en: 16 de Mayo de 2014, 12:05:47 pm »
Recurso de reposición página 619

Desconectado fernandolorenzo

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #166 en: 16 de Mayo de 2014, 13:00:54 pm »
Quien hizo la PEC?

Desconectado May1985

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #167 en: 16 de Mayo de 2014, 16:39:40 pm »
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Quien hizo la PEC?

Yo, pero sigo sin nota todavía :-[

Desconectado fr128

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #168 en: 16 de Mayo de 2014, 17:38:43 pm »
La corrección a la pec del segundo parcial esta en el foro del alf, por si lo queréis mirar , por lo demás a mi tampoco me la han corregido...

Desconectado Carlos02

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #169 en: 18 de Mayo de 2014, 11:00:51 am »
Un par de dudas:
Cuando se presenta una autodeclaración fuera de plazo y sin requerimiento previo, y se efectua el ingreso (antes del procedimiento de apremio),
- ¿hay que pagar conjuntamente los 2 recargos: el recargo del art.27 (Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo), y el recargo del art. 28 (recargo ejecutivo del 5%)? ¿Es correcto?
- el art. 28.2 dice "El recargo ejecutivo será del 5 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio" ¿Po qué dice en periodo voluntario, cuando el pago es fuera de plazo? Si lo pagara en periodo voluntario no tendría que pagar recargos (digo yo).
Gracias por vuestras respuestas. Un saludo,

Desconectado maygadea

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #170 en: 18 de Mayo de 2014, 11:47:01 am »
Hola Carlos: a ver si te puedo ayudar. Tal como yo lo entiendo, la diferencia estriba en que hayas presentado la autoliquidación  fuera de plazo junto con el ingreso o sin él.

1) Presentas la autoliq. fuera de plazo y antes de que exista requerimiento previo  junto con el ingreso correspondiente (el requerimiento  puede ser un aviso de inicio de procedimiento de comprobación de valor, de comprobación limitada, de inspección, etc, pero no la providencia de apremio). En este caso, sólo proceden los recargos del art. 27, cuya cantidad variará en función del tiempo que hayas tardado en presentarla desde el fin del plazo voluntario. Si son más de 12 meses, además, se devengarán intereses de demora.

2) Presentas la autoliq. fuera de plazo y antes de requerim. previo pero no ingresas la cantidad correspondiente. Al día siguiente de la presentación comienza el período ejecutivo, por lo que:

 - si ingresas la cantidad antes de recibir la provindencia de apremio, recargo ejecutivo de 5%
 - si la ingresas después de recibir la providencia de apremio, pero en el plazo que ésta te concede para ingresar, recargo de apremio reducido
 - si la ingresas después de ese plazo, recargo de apremio ordinario del 20%

Espero haberte aclarado algo. Suerte en los exámenesa todos.

Desconectado fr128

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #171 en: 18 de Mayo de 2014, 12:44:29 pm »
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Hola Carlos: a ver si te puedo ayudar. Tal como yo lo entiendo, la diferencia estriba en que hayas presentado la autoliquidación  fuera de plazo junto con el ingreso o sin él.

1) Presentas la autoliq. fuera de plazo y antes de que exista requerimiento previo  junto con el ingreso correspondiente (el requerimiento  puede ser un aviso de inicio de procedimiento de comprobación de valor, de comprobación limitada, de inspección, etc, pero no la providencia de apremio). En este caso, sólo proceden los recargos del art. 27, cuya cantidad variará en función del tiempo que hayas tardado en presentarla desde el fin del plazo voluntario. Si son más de 12 meses, además, se devengarán intereses de demora.

2) Presentas la autoliq. fuera de plazo y antes de requerim. previo pero no ingresas la cantidad correspondiente. Al día siguiente de la presentación comienza el período ejecutivo, por lo que:

 - si ingresas la cantidad antes de recibir la provindencia de apremio, recargo ejecutivo de 5%
 - si la ingresas después de recibir la providencia de apremio, pero en el plazo que ésta te concede para ingresar, recargo de apremio reducido
 - si la ingresas después de ese plazo, recargo de apremio ordinario del 20%

Espero haberte aclarado algo. Suerte en los exámenes todos.
Opino igual . Solo te ha faltado que para que no te metan los recargos del procedimiento de apremio , si no puedes pagar la cantidad liquidad cuando presentas una auutoliquidacion fuera de plazo , puedes en el momento de presentarla solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago que es considerado un modo de pago más por la jurisprudencia por lo que no se pueden aplicar los referidos recargo de apremio.

Desconectado Carlos02

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #172 en: 18 de Mayo de 2014, 14:39:55 pm »
Gracias maygadea y fr128. Ya lo veo claro. Parece sencillo pero no lo veía. Gracias

Desconectado zuspi

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #173 en: 18 de Mayo de 2014, 17:46:56 pm »
Bueno, añado algo a las autoliquidaciones fuera de plazo.
Para que exista un periodo ejecutivo, debe exisitir una deuda líquida determinada, así que si no has presentado la autodeclaración no hay periodo de ejecución, no hay deuda determinada. Asi que cuando presentas la declaracion fuera de plazo y pagas, no das tiempo al periodo de ejecución, por eso no podrías pagar este recargo. Pagas el recargo de fuera de plazo. Y el interés de demora y la sanción, no te la imponen para animar al obligado a que haga la autodeclaración sin grandes costes.
Eso es lo que entendí.

Desconectado maygadea

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #174 en: 18 de Mayo de 2014, 19:01:36 pm »
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Un par de dudas:
Cuando se presenta una autodeclaración fuera de plazo y sin requerimiento previo, y se efectua el ingreso (antes del procedimiento de apremio),
- ¿hay que pagar conjuntamente los 2 recargos: el recargo del art.27 (Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo), y el recargo del art. 28 (recargo ejecutivo del 5%)? ¿Es correcto?
- el art. 28.2 dice "El recargo ejecutivo será del 5 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio" ¿Po qué dice en periodo voluntario, cuando el pago es fuera de plazo? Si lo pagara en periodo voluntario no tendría que pagar recargos (digo yo).
Gracias por vuestras respuestas. Un saludo,





Ah, y ten en cuenta también que, en las declaraciónes  o autoliqud. que no van acompañadas del ingreso correspondiente, si no has solicitado aplazamiento o fraccionamiento simultáneamente,  podrían acumularse los recargos de prórroga con los rec. ejecutivo o los de apremio.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #175 en: 18 de Mayo de 2014, 22:59:39 pm »
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Alguien con buena nota puede colgar su PEC. Gracias

1. Un contribuyente presenta su autoliquidación del IRPF y realiza el correspondiente ingreso el último día de plazo voluntario (30 de junio de 2012).

2. El 30 de junio de 2013 se inician actuaciones inspectoras por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, «Agencia Tributaria»). Suponga que no cabe la ampliación del plazo de duración del procedimiento a que se refiere el artículo 150.1 de la Ley General Tributaria.

3. El 1 de julio de 2013 la Agencia Tributaria solicita información sobre el contribuyente a la Comunidad Autónoma de Madrid relativa al objeto y período investigado. La Comunidad Autónoma contesta el 30 de septiembre de 2013. El 1 de octubre de 2013 la Agencia tributaria comunica el resultado de la información solicitada al contribuyente y después se paraliza el procedimiento sin que existan causas que lo justifiquen.

4. El 1 de febrero de 2014 requiere de nuevo al contribuyente para continuar las actuaciones inspectoras solicitándole que aporte cierta documentación en el plazo de diez días. El 1 de marzo el contribuyente aporta la documentación requerida.

5. Finalmente, tras realizar distintas actuaciones de comprobación, se notifica la liquidación el 14 de noviembre de 2014 y el contribuyente paga dentro de plazo.

¿Qué consecuencias tributarias tiene cada una de estas circunstancias respecto al plazo de prescripción, al plazo del procedimiento inspector y al devengo de intereses de demora?



Del punto 1 se deduce que la actuación del contribuyente es correcta y no incurriría en los recargos por pago extemporáneo  que establece el artículo 27 de la LGT (Si la presentación se efectúa dentro de los 3, 6, o 12 meses siguientes al término del periodo de ingreso voluntario, se aplicará un recargo respectivo del 5%, 10% o 15 %  sin intereses de demora ni sanciones. Si se efectúa con posterioridad a 12 meses se exigirá un recargo del 20%, sin sanciones pero con intereses de demora desde el día siguiente al término del plazo indicado.

El punto 2 marca el comienzo de los plazos para futuras prescripciones o caducidades.  Con carácter general las actuaciones del procedimiento de inspección deberán de concluir en 12 meses, contado desde la fecha de notificación al obligado tributario del inicio del procedimiento.  (No obstante se podrá ampliar este plazo por otro periodo que no excederá los 12 meses según regula el artículo 184 RGIT).
En este plazo no se computarán las dilaciones imputables al contribuyente.




En el punto 3 se expone el devenir de la inspección en plazos correctos y cómo  la Agencia tributaria tiene la facultad de solicitar los datos que cree pertinentes a otras administraciones que están obligadas a facilitarlos. Es relevante última frase del párrafo  en la que dice que se paraliza el proceso sin  justificación. A este respecto, dice la ley que la interrupción injustificada del procedimiento inspector por no realizar actuación alguna durante más de seis meses, por causas no imputables al obligado tributario, no producirá la caducidad de las actuaciones, pero producirán una serie de efectos que resumidos serían:
a)   La no interrupción de la prescripción
b)   Los ingresos realizados tendrán carácter de espontáneos.
c)   No se exijan intereses de demora desde que se produzca el incumplimiento.

Enlazando el punto 3 con el 4, indicar que del 1 de octubre al 1 de febrero hay menos de tres meses por lo que el procedimiento de inspección sigue su curso.

El contribuyente no respeta el plazo dado por la administración y aporta la documentación con un retraso de 20 días, para el cómputo de los plazos no se computarán (valga la redundancia) las dilaciones imputables al contribuyente.

Finalmente en el punto 5 se concluye el procedimiento inspector fuera del plazo general del 1 año (contado desde la fecha de notificación al obligado tributario, que de lo que se deduce del texto es el 1 de octubre) ya que la única dilación imputable al contribuyente son los 20 días de retraso en  entregar cierta documentación. No consta en el texto que se cumplan los requisitos del artículo 184 del RGIT que regula la ampliación del plazo por otro periodo que no podrá exceder de 12 meses y que en resumen serían:
a) Casos de especial complejidad.
b) Cuando el obligado tributario ha ocultado a la Administración alguna de las actividades empresariales o profesionales que realice.

En cuanto a las liquidaciones derivadas del procedimiento inspector, estas incorporarán los intereses de demora hasta el día en que se dicte o entienda dictada la liquidación, teniendo en cuenta que el incumplimiento del plazo de duración del procedimiento determinará que no se exijan intereses de demora desde que se produzca dicho incumplimiento hasta la finalización del plazo.


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Jesús, la PEC en general está bien; una observación: el informe que la Adm. tributaria solicita a la Comunidad de Madrid interrumpe el plazo del procedimiento debiendo ampliarse el mismo durante dicho periodo. Saludos


Mañana voy al examen. Junto con derecho administrativo me parecen las asignaturas más complejas de 1º y 2º.
Mi primer parcial fue un desastre, espero no ir a septiembre con toda la asignatura.

¿Alguien sabe si dejan llevar el índice fotocopiado del libro?


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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #176 en: 19 de Mayo de 2014, 10:28:01 am »
No se permite el índice del libro....

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1. Un contribuyente presenta su autoliquidación del IRPF y realiza el correspondiente ingreso el último día de plazo voluntario (30 de junio de 2012).

2. El 30 de junio de 2013 se inician actuaciones inspectoras por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, «Agencia Tributaria»). Suponga que no cabe la ampliación del plazo de duración del procedimiento a que se refiere el artículo 150.1 de la Ley General Tributaria.

3. El 1 de julio de 2013 la Agencia Tributaria solicita información sobre el contribuyente a la Comunidad Autónoma de Madrid relativa al objeto y período investigado. La Comunidad Autónoma contesta el 30 de septiembre de 2013. El 1 de octubre de 2013 la Agencia tributaria comunica el resultado de la información solicitada al contribuyente y después se paraliza el procedimiento sin que existan causas que lo justifiquen.

4. El 1 de febrero de 2014 requiere de nuevo al contribuyente para continuar las actuaciones inspectoras solicitándole que aporte cierta documentación en el plazo de diez días. El 1 de marzo el contribuyente aporta la documentación requerida.

5. Finalmente, tras realizar distintas actuaciones de comprobación, se notifica la liquidación el 14 de noviembre de 2014 y el contribuyente paga dentro de plazo.

¿Qué consecuencias tributarias tiene cada una de estas circunstancias respecto al plazo de prescripción, al plazo del procedimiento inspector y al devengo de intereses de demora?



Del punto 1 se deduce que la actuación del contribuyente es correcta y no incurriría en los recargos por pago extemporáneo  que establece el artículo 27 de la LGT (Si la presentación se efectúa dentro de los 3, 6, o 12 meses siguientes al término del periodo de ingreso voluntario, se aplicará un recargo respectivo del 5%, 10% o 15 %  sin intereses de demora ni sanciones. Si se efectúa con posterioridad a 12 meses se exigirá un recargo del 20%, sin sanciones pero con intereses de demora desde el día siguiente al término del plazo indicado.

El punto 2 marca el comienzo de los plazos para futuras prescripciones o caducidades.  Con carácter general las actuaciones del procedimiento de inspección deberán de concluir en 12 meses, contado desde la fecha de notificación al obligado tributario del inicio del procedimiento.  (No obstante se podrá ampliar este plazo por otro periodo que no excederá los 12 meses según regula el artículo 184 RGIT).
En este plazo no se computarán las dilaciones imputables al contribuyente.




En el punto 3 se expone el devenir de la inspección en plazos correctos y cómo  la Agencia tributaria tiene la facultad de solicitar los datos que cree pertinentes a otras administraciones que están obligadas a facilitarlos. Es relevante última frase del párrafo  en la que dice que se paraliza el proceso sin  justificación. A este respecto, dice la ley que la interrupción injustificada del procedimiento inspector por no realizar actuación alguna durante más de seis meses, por causas no imputables al obligado tributario, no producirá la caducidad de las actuaciones, pero producirán una serie de efectos que resumidos serían:
a)   La no interrupción de la prescripción
b)   Los ingresos realizados tendrán carácter de espontáneos.
c)   No se exijan intereses de demora desde que se produzca el incumplimiento.

Enlazando el punto 3 con el 4, indicar que del 1 de octubre al 1 de febrero hay menos de tres meses por lo que el procedimiento de inspección sigue su curso.

El contribuyente no respeta el plazo dado por la administración y aporta la documentación con un retraso de 20 días, para el cómputo de los plazos no se computarán (valga la redundancia) las dilaciones imputables al contribuyente.

Finalmente en el punto 5 se concluye el procedimiento inspector fuera del plazo general del 1 año (contado desde la fecha de notificación al obligado tributario, que de lo que se deduce del texto es el 1 de octubre) ya que la única dilación imputable al contribuyente son los 20 días de retraso en  entregar cierta documentación. No consta en el texto que se cumplan los requisitos del artículo 184 del RGIT que regula la ampliación del plazo por otro periodo que no podrá exceder de 12 meses y que en resumen serían:
a) Casos de especial complejidad.
b) Cuando el obligado tributario ha ocultado a la Administración alguna de las actividades empresariales o profesionales que realice.

En cuanto a las liquidaciones derivadas del procedimiento inspector, estas incorporarán los intereses de demora hasta el día en que se dicte o entienda dictada la liquidación, teniendo en cuenta que el incumplimiento del plazo de duración del procedimiento determinará que no se exijan intereses de demora desde que se produzca dicho incumplimiento hasta la finalización del plazo.


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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #177 en: 19 de Mayo de 2014, 11:09:56 am »
Pregunta sobre los intereses de demora en el procedimiento inspector:

Según el Artículo 150.1 LGT el periodo de inspección tendrá una duración máxima de 12 meses (ampliables)

Artículo 150.2: la interrupción injustificada por más de 6 meses del procedimiento de inspección o el incumplimiento del plazo máximo del apartado 1, no producirá la caducidad del procedimiento pero, producirá los siguientes efectos:

a) No interrupción del plazo de prescripción
b) las declaraciones o autoliquidaciones presentadas desde el inicio del procedimiento hasta la reanudación de las actuaciones tras la paralización tendrán la consideración de espontaneos sin requerimiento previo.
3 En el caso del incumplimiento del plazo máximo del apartado 1 (12 meses) supondrá que no se exijan intereses de demora desde el incumplimiento hasta la finalización del procedimiento.

Esto me lleva a pensar que la paralización injustificada del procedimiento por más de 6 meses no interrumpirá el devengo de intereses de demora...

Pero:

Artículo 26 LGT

4. No se exigirán intereses de demora desde el momento en que la Administración tributaria incumpla por causa imputable a la misma alguno de los plazos fijados en esta ley para resolver hasta que se dicte dicha resolución o se interponga recurso contra la resolución presunta. Entre otros supuestos, no se exigirán intereses de demora a partir del momento en que se incumplan los plazos máximos para notificar la resolución de las solicitudes de compensación, el acto de liquidación o la resolución de los recursos administrativos, siempre que, en este último caso, se haya acordado la suspensión del acto recurrido.

Es obvio que el plazo del artículo 150.2 se podría considerar dentro del apartado 4 del 26, pero resulta extraño que ya que ha hecho menció expresa al efecto del incumplimiento del plazo máximo de inspección sobre los intereses de demora, no haya hecho lo propio sobre el apartado 2 del artículo 150.

¿ Qué decís ? ¿ Debemos entender que también en ese caso no se devengarán intereses de demora o hacemos caso al artículo 150?

Un saludo.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #178 en: 19 de Mayo de 2014, 17:12:20 pm »
Uffff me ha parecido que tenia un par de preguntas, sobre todo las 2 y la 6, un poco rebuscadas  :-\

2- las actuaciones de comprobación limitada no pueden realizarse fuera de las oficinas de la Administración tributaria, salvo en determinados supuestos. Indique cuáles son esos supuestos.

6- se ha cometido una infracción tributaria con perjuicio económico al no ingresar en plazo la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo. No se han utilizado medios fraudulentos ni cuasifraudulentos (o arteros). Si la base de la sanción es de 1000€ y ha existido ocultación, ¿qué calificación tendrá esa infracción? Leve, grave o muy grave? Justifique su respuesta

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #179 en: 19 de Mayo de 2014, 17:13:36 pm »
Os dejo aqui las preguntas de hoy:
1- ¿ en qué lugar o lugares se practicarán las notificaciones de actos tributarios en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado?

2- Las actuaciones de comprobación limitada no pueden realizarse fuera de las oficinas de la Administrácion tributaria, salvo en determinados supuestos. Indique cuales son estos supuestos.

3- en el caso de actas con acuerdo,¿qué sucede si, transcurridos 10 dias contados desde el siguiente a la fecha del acta, no se hubiera notificado al interesado acuerdo del órgano competente para liquidar rectificando los errores materiales que pudiera contener el acta?

4- Con un retraso de 14 meses respecto del término del plazo de presentación voluntaria un contribuyente presenta una autoliquidación y paga la cuota resultante. No ha sido requerido previamente por la Administración ¿ Deberá satisfacer intereses de demora? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique por cuántos meses deberá satisfacerlos.

5- Le han notificado una providencia de apremio el dia 2 de abril de 2014 ¿ que plazo tiene para pagar la deuda tributaria apremiada de acuerdo con el artículo 62.5 de la LGT? Indiquer la fecha exacta (dia,mes y año) en que termina ese plazo, justificando su respuesta.

6- Se ha cometido una infraccion tributaria con perjuicio económico al no ingresar en plazo la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidacion del tributo. No se han utilizado medios fraudulentos ni cuasifraudulentos ( o arteros). si la base de la sanción es de 1000€ y ha existido ocultacion ¿ que calfiicacion tendrá esa infracción?¿leve,grave o muy grave? justifique su respuesta


Antes de nada agradecer a mnieves por su documento de preguntas y respuestas que ha hecho que me haya salido bastante bien el examen habiendo tenido poco mas de una semana para prepararlo, con compañeros como tu da gusto estudiar!!
Por otra parte comentar que me ha parecido muy fácil y que empiezo a creer eso de que los exámenes de la primera semana son más asequibles.
Y por ultimo consultar un par de dudas... la primera es referente a la pregunta 4, ¿ cuántos meses habriais dicho que debe satisfacer de intereses? no estoy segura de haberlo puesto bien.
Otra cuestión es que en la última pregunta tuve un fallo al liarme con la ocultacion y puse que era una infracción grave porque aunque la cuantia era menos de 3000€ y eso era requisito de las leves, la ocultacion la convertia en grave, y que si ademas hubiera habido medios fraudulentos seria muy grave.
¿ creeis que me calificaran algo en esa pregunta o tendré directamente un 0?? Realmente lo que preguntan lo tengo mal pero a continuacion expongo bien la teoria con las cantidades y requisitos de calificacion de leves o muy leves, solo poniendo mal que al haber ocultación se convertian en graves.


Suerte a los que vayais a la segunda semana!!