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Autor Tema: POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14  (Leído 102877 veces)

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Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #620 en: 29 de Mayo de 2014, 17:44:07 pm »
Aceptación de una letra de cambio

Es la declaración del librado (deudor) que se contiene en la letra de cambio y por la que asume la obligación de pagar al que la tenga en su poder (el librador o un tercero cuando el librador trasmite la letra) cuando llegue su vencimiento.
Con esta declaración el librado se convierte en aceptante, esto es, en el obligado principal y directo.
Sin la aceptación, el librado no estará obligado al pago de la letra de cambio, independiente de las acciones que quepan ejercitar contra él por la negativa a firmar la letra.
Si el librado no acepta la letra, el beneficiario de la letra de cambio o tenedor podrá dirigirse contra el librador para reclamar su pago.

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Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #621 en: 29 de Mayo de 2014, 17:50:34 pm »
Creo que a lo que se refiere pedro es si yo como librador pongo la clausula sin mi responsabilidad, el que no se llegue a aceptar la letra por el librado, qué consecuencias en cuanto acciones cambiarias tiene, en qué me afecta si yo me eximo de la aceptación por parte del librado...

Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #622 en: 29 de Mayo de 2014, 17:52:37 pm »
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Aceptación de una letra de cambio

Es la declaración del librado (deudor) que se contiene en la letra de cambio y por la que asume la obligación de pagar al que la tenga en su poder (el librador o un tercero cuando el librador trasmite la letra) cuando llegue su vencimiento.
Con esta declaración el librado se convierte en aceptante, esto es, en el obligado principal y directo.
Sin la aceptación, el librado no estará obligado al pago de la letra de cambio, independiente de las acciones que quepan ejercitar contra él por la negativa a firmar la letra.
Si el librado no acepta la letra, el beneficiario de la letra de cambio o tenedor podrá dirigirse contra el librador para reclamar su pago.

Gracias, Pravias, pero no era eso lo que preguntaba.

Lo que preguntaba es en qué difiere la posición del librador cuado éste libra la letra con la cláusula que le exime de responsabilidad por la aceptación.

Saludos

Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #623 en: 29 de Mayo de 2014, 17:59:31 pm »
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Creo que a lo que se refiere pedro es si yo como librador pongo la clausula sin mi responsabilidad, el que no se llegue a aceptar la letra por el librado, qué consecuencias en cuanto acciones cambiarias tiene, en qué me afecta si yo me eximo de la aceptación por parte del librado...

Un 10 para el caballero...  ;) ;)

Pero remata con la respuesta, macho...  ::) ::)

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #624 en: 29 de Mayo de 2014, 18:22:39 pm »
qué me dices? te lo aclara?

El librador responde o garantiza la aceptación y pago[1] de la
letra de cambio. Puede eximirse de la garantía de aceptación, pero toda
cláusula por la cual se exima o limite su responsabilidad por el pago, se
tendrá por no escrita.

Y ahora dice:

Esta doble garantía, que no es más que una consecuencia lógica por haber
creado y puesto en circulación la letra, implica:

Ahora bien, el librador puede eximirse de esta garantía de aceptación, al
igual que los endosantes del documento, estampando la cláusula "sin
garantía de aceptación" u otra equivalente. Si dicha cláusula es insertada
por el librador, va a producir efectos respecto de todos los firmantes de
la letra. Si la pacta un endosante, sólo respecto de él.

Efecto de la cláusula respecto al librador: No es sino la expresión de su
voluntad que en el caso de que la letra no sea aceptada, la pagará a su
vencimiento. No podrán cobrársela en forma anticipada. ¿Tiene la obligación
el portador legítimo de protestar la letra por falta de aceptación si el
librador a estampado la cláusula "sin garantía de aceptación"? No, no es
necesario protestarla por falta de aceptación, basta que sea protestada por
falta de pago al vencimiento del documento (y sólo para conservar indemnes
las acciones en contra de los obligados en garantía).


Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #625 en: 29 de Mayo de 2014, 18:39:28 pm »
Gracias, ILSE.  :o :o

Lo que no sé es si será lo mismo en España que en Chile...   :P :P

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #626 en: 29 de Mayo de 2014, 18:44:28 pm »
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Gracias, ILSE.  :o :o

Lo que no sé es si será lo mismo en España que en Chile...   :P :P

jaja no sé, yo lo he buscado en google, no he visto que diga nada de chile, no lo habría copiado.

 a ver si alguien te aclara la duda.

Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #627 en: 29 de Mayo de 2014, 18:50:31 pm »
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jaja no sé, yo lo he buscado en google, no he visto que diga nada de chile, no lo habría copiado.

 a ver si alguien te aclara la duda.

Bueno, la página de donde has copiado y pegado es de la Universidad de Chile, pero lo que vale es la intención. Además, puede que sea así también en nuestra legislación.

Saludos

Desconectado Gap5

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #628 en: 29 de Mayo de 2014, 20:06:01 pm »
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¿Alguien podría explicarme qué implicaciones tiene que el librador se exima de la responsabilidad de aceptación de la letra? Es que no termino de entender en qué cambia su posición en la relación cambiaria añadiendo esa cláusula o sin añadirla.

Saludos
Hola. A mi entender la aceptación del librado vendría a funcionar como un aval. Tendrás dos personas a quien dirigirte en caso de impago. Mientras que si no esta aceptada, en caso de que después el librado no acepte, solo podrás dirigirte contra el librador, por lo que la garantía de cobro es menor. Un saludo.

Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #629 en: 29 de Mayo de 2014, 20:10:45 pm »
Gracias, Gap5, pero debo de explicarme tremendamente mal y el único que me entiende es ILSE...  :-\ :-\


Desconectado Gap5

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #630 en: 29 de Mayo de 2014, 21:56:35 pm »
No. Te explicaste bien. Al leer más atentamente la respuesta de Ilse entendí mejor la pregunta, y es bastante interesante.

Desconectado wlema2

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II(2ºPP) 2013/14
« Respuesta #631 en: 30 de Mayo de 2014, 00:01:05 am »
 Buenas noches Ilse, perdona compañero, ante todo gracias por subir los test, he intentado acceder peo sale que han sido inhabilitados o quitados, puedes volver a subirlos. Un saludo.

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #632 en: 30 de Mayo de 2014, 09:15:22 am »
Artículo 11 Ley cambiaria

El librador garantiza la aceptación y el pago.

Podrá eximirse de la garantía de la aceptación, pero toda cláusula por la cual se exonere de la garantía del pago se considerará como no escrita.
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Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #633 en: 30 de Mayo de 2014, 09:26:55 am »
 :D :D La pregunta es qué consecuencias cambiarias tiene que el librador se exonere de que no acepte el librado la letra, de la garantía del pago nno se escapa, pero y de la aceptación, qué significa que no se haga responsable de si acepta o no el librado la letra...

si el librador es quien garantiza la aceptación y el pago, qué significa la cláusula sin mi responsabildad.  ??? que se exonera de la aceptación del librado y en qué le afecta dicha exoeración...


Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #634 en: 30 de Mayo de 2014, 09:48:11 am »
 ;D en que tiene que pagar si o si no??
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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #635 en: 30 de Mayo de 2014, 14:03:41 pm »
No entiendo, en el concurso de acreedores, la presunción muciana respecto al régimen de separación de bienes de los cónyuges. Ni palabra.  :-\

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #636 en: 30 de Mayo de 2014, 15:52:21 pm »
Artículo 1442 C.C.

Declarado un cónyuge en quiebra o concurso, se presumirá, salvo prueba en contrario, en beneficio de los acreedores, que fueron en su mitad donados por él los bienes adquiridos a título oneroso por el otro durante el año anterior a la declaración o en el período a que alcance la retroacción de la quiebra. Esta presunción no regirá si los cónyuges están separados judicialmente o de hecho.
Yo lo entiendo así, matrimonio formado por Carmen y Juan. Juan es declarado en concurso de acreedores.
Carmen durante el año anterior compra bienes, por ejemplo una casa que le costó 100.000€.
Se entiende por esta presunción que Juan donó a su mujer 50.000 € para la compra de esta vivienda.
Carmen puede probar que no es así, que compró la casa de su trabajo, herencia, etc.
Esta presunción no regirá si Carmen y Juan estaban separados juicialmente o de hecho.
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Desconectado lunchi689

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #637 en: 30 de Mayo de 2014, 16:22:19 pm »
Gracias. Entonces si lo ha donado digamos que hay que tenerlo en cuenta a la hora de contabilizar el capital para satisfacer a los acreedores ¿es eso?

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #638 en: 30 de Mayo de 2014, 17:15:16 pm »
Se reintegraría a la masa activa del concursado, al menos lo entiendo yo así.
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Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #639 en: 30 de Mayo de 2014, 17:19:35 pm »
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No entiendo, en el concurso de acreedores, la presunción muciana respecto al régimen de separación de bienes de los cónyuges. Ni palabra.  :-\

Quizás lo entiendas mejor si comprendes la ratio legis de esa norma.

Se trata de dos presunciones para evitar fraudes cuando el régimen económico matrimonial sea el de separación de bienes.

Imagina que tú tienes una empresa, se te ha declarado en concurso y tu régimen matrimonial es de separación de bienes. Si antes de declararte en concurso ya tenías problemas, podías haber sacado pasta de la empresa para dársela a tu cónyuge y dejar a dos velas a tus acreedores. Si se puede probar que ese dinero procedía de tu patrimonio se presumirá que se lo donaste, salvo que puedas probar lo contrario -por ejemplo, que ese dinero se lo pagaste a tu cónyuge por servicios prestados-, y tendrá que revertirse a la masa del concurso. Si no se pudiera probar su procedencia, entonces sólo se considerá como donación al mitad.

De esta forma se intenta evitar que con la complicidad de tu cónyuge puedas descapitalizar la empresa de manera fraudulenta en perjuicio de los acreedores cuando las cosas vayan mal y preveas que vas a entrar en situación concursal.

Saludos