sí sí, esa parte la había entendido, el art. 250.1 .1 sería por falta de pago de la renta, cantidades debidas y por expiración del plazo del contrato.
Es que en los apuntes imagino que e el llibro también, lo explica así un poco raro, el título genera confusión, hubiera sido mejor titularlo, clases de desahucio, y explicar los que hay o los que crea conveniente, pero viene algo lioso.