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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2013/2014  (Leído 62519 veces)

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Desconectado nacheteno

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2013/2014
« Respuesta #300 en: 03 de Junio de 2014, 20:28:28 pm »
Pues ya está. ¿que os ha parecido? yo lo he visto bastante asequible, aunque me he liado un poco con el caso práctico. :-\ :-\


Desconectado Oskar76

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2013/2014
« Respuesta #301 en: 03 de Junio de 2014, 20:29:41 pm »
Bueeeeno pues ya esta esperemos que haya suerte y comprensión por parte del
ED
1El usufructo
2Presupuestos de la herencia

El caso guia era el del fundo que se vendio 2 veces
Eso es todo ahora a esperar :o >:( >:(

Desconectado verba

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2013/2014
« Respuesta #302 en: 03 de Junio de 2014, 21:51:35 pm »
Hola,
Creéis que contestando la de Usufructo más o menos bien (más bien que menos )y el caso práctico literal tal cual esta desarrollado colgado en el portal, me libraría de estudiar este verano todo este rollo ???   ;)

Desconectado memanem

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2013/2014
« Respuesta #303 en: 03 de Junio de 2014, 22:12:10 pm »
Hola verba, estamos muchos igual que tu... la segunda pregunta he andado por las ramas. Esperemos tener suerte

Desconectado pastesgs

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2013/2014
« Respuesta #304 en: 04 de Junio de 2014, 11:32:41 am »

¿Sabéis cual es la fecha límite para publicar las notas? Saludos


Luchando por un sueño...

Desconectado sm163

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2013/2014
« Respuesta #305 en: 04 de Junio de 2014, 11:57:14 am »
Hola compañeros! Como habeis resuelto vosotros el caso práctico?

Desconectado lalaoh

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2013/2014
« Respuesta #306 en: 04 de Junio de 2014, 18:45:46 pm »

Yo la chafe en el caso practico y la segunda me va muyyyy por encima, a ver si hay suerte pero no creo....lo peor es q en el caso me confundí y puse tal cual otro, bien, pero no era ese

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Hola compañeros! Como habeis resuelto vosotros el caso práctico?


Aunque me fue mal, me lo se y la resolución que yo tengo de cada apartado es esta:

INSTITUCIONES
  • COMPRAVENTA.
    EVICCIÓN.
    PROPIEDAD.
    POSESIÓN.
    TRADITIO O ENTREGA.
    HERENCIA.
y explicarlas.

RECURSOS PROCESALES.

Cayo vs Mevio
A.Publiciana: al haber sido poseedor de buena fe, ya que no puede recurrir a la reivindicatio al no se rpropietario, pues la compraventa sólo transfiere la pacífica posesión y no la propiedad.

Si prospera esta acción:
Mevio vs Ticio
A.Empti: para reclamar la entrega del fundo o la devolución del precio y la indennización de daños y prejuicios, si es vencido(evicción) en el litigio por Cayo.

Si no prospera la acción:
Cayo vs Ticio
A.Empti: para reclamar la entrega del fundo o la devolución del precio y la indennización de daños y prejuicios, si es vencido(evicción) en el litigio por Mevio.

Mevio vs Cayo
Interdictos posesorios (uti possidentis): Toda vez que por la compraventa se adquiere la posesión pacífica.

Cayo vs Ticio
Interdicto unde vi:Al producirse una segunda entrega podría entenderse que ha sido desposeído por la fuerza y ejercitaría este interdicto.
A.Publiciana: al haber sido poseedor de buena fe, ya que no puede recurrir a la reivindicatio al no se rpropietario, pues la compraventa sólo transfiere la pacífica posesión y no la propiedad. El pretor ordena al juez que finja que ha transcurrido ya el plazo necesario para la usucapión.

Ticio responde a Cayo con una exceptio iusti dominii
Cayo se opone a Ticio con la replicatio rei venditae el traditae.

SOLUCIÓN RAZONADA:
Como la compraventa (por si sola) transfiere sólo la pacífica posesión y es un contrato consensuado es posible que un vendedor venda el fundo sucesivamente a dos personas y haga la entrega primero a uno y luego a otro. Surge con ello un posible litigio no sólo de los dos compradores contra el vendedor sino de los dos compradores entre sí. En este caso es Cayo el que gana las acciones ( ya que en este caso se protege a la primera entrega). ;)

Espero que te sirva y que vaya bien explicado es que yo no me explico nada bien.

Saludos ;)

Desconectado Amel

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2013/2014
« Respuesta #307 en: 04 de Junio de 2014, 19:21:54 pm »
¿Dónde puedo encontrar los casos prácticos resuelto así? como lo ha hecho lalaoh que es como tienes que hacerlo en el examen. Los que hay colgados en Alf te ayudan pero no resuelven todas las dudas,(por ejemplo no te dicen nada de las instituciones, aunque sí puedes extraer los recursos procesales y la resolución que es lo único que está estructurado el resto tienes que componerlo tu mismo) no sé si se han hecho así a propósito para confundir a la gente :o o lo más probable sea para que te tomes la molestia de hacerlo tú  ;D El caso es que si alguien los tiene hecho o saben donde los puedo conseguir me ahorraría mucho tiempo y muchas dudas.

  Me equivoqué en el caso practico, además de en la pregunta de los presupuestos de la sucesión hereditaria que la descarté por haber aparecido el tema en el examen anterior(menuda pillada) y no quiero que me vuelva a suceder en septiembre, gracias por adelantado.

Desconectado 11_11Carmen

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2013/2014
« Respuesta #308 en: 04 de Junio de 2014, 20:19:22 pm »
Yo mezcle el caso practico y la teoría no muy completa. Creo que tendré que seguir estudiando...

Desconectado Antonio2314

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2013/2014
« Respuesta #309 en: 04 de Junio de 2014, 21:12:54 pm »
De los 10 casos me estudio 7 y me cae uno que no he mirado, lo intento razonar pero no podía pensar que en Roma camparan los estafadores que venden propiedades que no son suyas por la cara.
La pregunta es se puede aprobar teniendo bien las preguntas y cagandola en el caso?

Desconectado lalaoh

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2013/2014
« Respuesta #310 en: 04 de Junio de 2014, 22:23:30 pm »
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¿Dónde puedo encontrar los casos prácticos resuelto así? como lo ha hecho lalaoh que es como tienes que hacerlo en el examen. Los que hay colgados en Alf te ayudan pero no resuelven todas las dudas,(por ejemplo no te dicen nada de las instituciones, aunque sí puedes extraer los recursos procesales y la resolución que es lo único que está estructurado el resto tienes que componerlo tu mismo) no sé si se han hecho así a propósito para confundir a la gente :o o lo más probable sea para que te tomes la molestia de hacerlo tú  ;D El caso es que si alguien los tiene hecho o saben donde los puedo conseguir me ahorraría mucho tiempo y muchas dudas.

  Me equivoqué en el caso practico, además de en la pregunta de los presupuestos de la sucesión hereditaria que la descarté por haber aparecido el tema en el examen anterior(menuda pillada) y no quiero que me vuelva a suceder en septiembre, gracias por adelantado.


a mi me paso igual descarte el tema de herencia y la pregunta la explique con mis palabras..y el caso lo sabia hacer pero lo confundí, yo los tengo todos hechos, me los pasaron y a parte nuestra tutora nos los dictaba ya acabados..aunque están mejor los que me pasaron ::)asi q los fui completando con lo que sabia.

Desconectado Amel

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2013/2014
« Respuesta #311 en: 05 de Junio de 2014, 07:13:08 am »
  Pues si me haces el favor de pasármelos te lo agradecería un montón, porque puedo hacerlos yo mismo pero tendría muchas dudas de si por ejemplo me falta alguna institución o he puesto alguna irrelevante... en fin, que me ayudaría mucho para dejarlo bien pulido de cara a septiembre, esta es una pregunta del examen que son 3 puntazos fijos y teniendo la oportunidad que tenemos de tenerlos bien hechos, sólo hay que memorizar esos 10 casos y ya está :D ... bueno no estaría del todo, habría que clavar una pregunta más y no dejar en blanco la tercera.
 
  Estoy muy fastidiado porque he perdido una buena oportunidad de aprobar por no prestarle la debida atención a los casos prácticos, ya que la del usufructo la clavé  :'( :'( :'( espero que en septiembre no sean muy rebuscados, este examen era asequible  :'( :'( :'(  hay que estudiar más para la próxima.

 Mi correo es manuelmariamurillo@hotmail.com si no es mucha molestia lalaoh podrías enviármelos para que les eche un vistazo.

Muchas gracias!!!  :)

Desconectado Amel

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2013/2014
« Respuesta #312 en: 05 de Junio de 2014, 08:49:47 am »
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De los 10 casos me estudio 7 y me cae uno que no he mirado, lo intento razonar pero no podía pensar que en Roma camparan los estafadores que venden propiedades que no son suyas por la cara.
La pregunta es se puede aprobar teniendo bien las preguntas y cagandola en el caso?

Sí Antonio, si las tienes bien seguro que apruebas aunque te bajará la nota bastante.

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2013/2014
« Respuesta #313 en: 05 de Junio de 2014, 08:55:36 am »
Buaah! Yo solo contesté la del usufructo y el caso practico. La sucesion heteditaria no puse nada porque no la sabía... aunque dejes una sin contestar no pasa nada no?


Desconectado Amel

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2013/2014
« Respuesta #314 en: 05 de Junio de 2014, 09:09:23 am »
 Muchas gracias Zetta!!! Por los casos de Romano, están muy bien  ;D ;D ;D

Desconectado Ramoncete

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2013/2014
« Respuesta #315 en: 05 de Junio de 2014, 11:13:09 am »
Lalaoh, no estoy de acuerdo con la solución que das. Resulta que Cayo compra la propiedad a un no propietario. Por tanto la propiedad corresponde al segundo propietario ya que éste compra la propiedad al vendedor cuando Ticio ya la ha heredado. Por tanto no existe evicción, es mi opinión.

Desconectado cucoi

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2013/2014
« Respuesta #316 en: 05 de Junio de 2014, 12:43:12 pm »
pues yo la he cagado en el practico, me he quedado en blanco y no me acordaba del nombre de ninguna de las acciones, solo me salía revindicatio. bueno a preparármelo bien para septiembre

Desconectado lalaoh

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2013/2014
« Respuesta #317 en: 06 de Junio de 2014, 11:01:09 am »
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Lalaoh, no estoy de acuerdo con la solución que das. Resulta que Cayo compra la propiedad a un no propietario. Por tanto la propiedad corresponde al segundo propietario ya que éste compra la propiedad al vendedor cuando Ticio ya la ha heredado. Por tanto no existe evicción, es mi opinión.


Evicción: Cuando el comprador, que no ha completado el tiempo de usucapión de la cosa vendida por quien no era dueño, resulta vencido en un juicio por el verdadero propietario

Ticio la hereda tras la compra de Cayo, yo entendí eso  :-\

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2013/2014
« Respuesta #318 en: 06 de Junio de 2014, 16:20:53 pm »
Hola chic@s

Yo no me he presentado, pero entro en el foro a ver como os fue a vosotros. Os voy hacer un copia-pega de la respuesta que habían dado el ED a los casos, por si os sirve de referencia, no obstante ellos no lo solucionan como lo piden...pero bueno, si al menos os aclara alguna duda, pues bienvenida sea...

1. CUESTIONES
a) La compraventa transfiere la pacifica posesión de la cosa vendida y no la propiedad por eso un fundo puede ser vendido dos veces a personas distintas, por no exigirse la entrega de la cosa para la perfección del contrato. Es posible que un vendedor venda una cosa que pertenece a otra persona (vendita a non domino, evictio p.149)
b) El comprador Cayo solicita la entrega de la cosa al vendedor Ticio mediante la actio empti y las reclamaciones entre los posibles compradores, Cayo y Mevio, se realizan mediante los interdictos posesorios, la acción Publiciana y la excepción de cosa vendida y entregada (pág.148)
2. RESPUESTAS
A) Numerosas decisiones de juristas conceden la posesión al primer comprador (Juliano, Neracio, Paulo y Ulpiano) que consideran que es más justo, ya que si Cayo reclamara el fundo por la actio Publiciana y fuera rechazado por la excepción de justo dominio podría oponer la replicatio de cosa vendida y entregada..
B) Mevio puede aducir que es el poseedor actual (melior est condicio possidentis) y que es poseedor del fundo a domino, es decir vendido y entregado cuando Ticio era ya propietario al haberlo heredado de Sempronio.

SOLUCIÓN
El fundo se adjudica al primer comprador que es protegido frente al vendedor y al segundo comprador, siempre que la venta sea non domino. En opinión de Neracio prevalece el comprador que ha adquirido del propietario. La tradición romanística a través de Las Partidas llega hasta al Código Civil, artículo 1473, que en la venta de muebles protege al primer comprador y si se trata de inmuebles aunque lo atribuye al que primero inscriba en el Registro de la Propiedad, la Jurisprudencia exige la buena fe del comprador que haya inscrito.

Un saludo  :)

Desconectado Amparo-

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2013/2014
« Respuesta #319 en: 06 de Junio de 2014, 16:25:51 pm »
 Y en este segundo post, os envio una de las soluciones que he encontrado rebuscando en "el baúl de los recuerdos" :D

nstituciones           Concepto
Traditio - Entrega

Propiedad

Compraventa a un non domino - Contrato consensual a un no propietario.

Posesión

Herencia – Sucesión de lo que tenía un difunto.

Acciones
Actio Empti – Acción del comprador contra el vendedor, para reclamar la cosa comprada o la devolución del precio pagado.

Actio publiciana - Creada Por el pretor ya que no puede recurrir a la reivinticatio por no ser propietario, la compraventa transfiere solo la pacífica posesión no al propiedad.

Interdictum uti possidetis – Interdicto de retener la posesión.

Solución Razonada
Se protege la primera entrega.

Cayo ejercitará contra Ticio la actio empti. Por la que pedirá la entrega del fundo o la rescisión de la devolución del precio e indemnización por daños y perjuicios.

(Al producir una segunda entrega se podría entender que ha sido desposeido por la fuerza y ejercitaría el interdicto unde vi contra Ticio).

La actio publiciana la ejercitaría Cayo contra quien tenga la cosa. (MEVIO) Y Mevio podrá servirse del interdicto uti possidetis, de retener la posesión.

Si prospera la actio publiciana Mevio ejercitará contra Ticio la actio empti.

Un saludo  :)