Viene en el capítulo 9: la ineficacia en sentido estricto, epígrafe 2.3: el desestimiento a favor de consumidores y usuarios
" mas, de todas formas, pese a la generalización del desistimeinto en el ámbito del Derecho de consumo, como recientemente ha estudiado nuestro discípulo el profesor J Muñoz, conviene tener en cuenta que, como venimos diciendo, la existencia del derecho de desistimiento requiere una norma que así lo reconozca y en absoluto puede interpretarse como una regla de carácrer general y de naturaleza expansiva. Por ello preceptúa expresamente el artículo 68.2 del TRLCU que el consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o regalmentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción, publicidad o en el propio contrato".
este es el párrafo