Entiendo pues que entonces la diferencia que hay entre una y otra es que el mandato recae únicamente en asuntos jurídicos, por ello en el caso de un abogado sí que podrían concurrir los dos contratos verdad?
Muchas gracias focalinda
Hola Cjacobs5, he estado unos dias sin entrar aqui porque he tenido otros examenes y a civil II voy la segunda semana. Te cuento, en el caso de un abogado sí que podrían concurrir los dos contratos; con un profesional que no sea abogado se tiene un contrato de prestación de servicios, no de mandato, ya que este solo es para el caso de servicios jurídicos.
Para un abogado, en el ejercicio libre de la profesión, normalmente se concibe como un contrato de prestación de servicios, y en ocasiones se aproxima al contrato de mandato, sustentado en la buena fe y, sobre todo, en una relación de confianza abogado - cliente. Pero debe calificarse como contrato de obra cuando la prestación del abogado consista en la realización de un trabajo cuya conclusión depende de su exclusiva voluntad, tal como la redacción de determinados documentos, etc. Sin embargo no está clara la línea divisoria de los diferentes trabajos.
El Código de Deontología de los Abogados de la Comunidad Europea (adoptado por unanimidad por los representantes de los Colegios de Abogados de la CEE, en la sesión plenaria del CCBE celebrada en Estrasburgo, el 28 octubre 19884, en referencia a las relaciones con los clientes
«3.1. Comienzo y fin de las relaciones con los clientes
3.1.1. El abogado no actuará sin mandato previo de su cliente, a menos que sea encargado de ello por otro Abogado que represente al cliente o por una instancia competente....Resumiendo, que dependiendo de la tarea que se encomiende al abogado, la relación que le une con su cliente podrá calificarse como contrato de arrendamiento de servicios, contrato de obra o, contrato de mandato.
En cuanto a la jurisprudencia, por regla general concibe la relación del abogado con su cliente como un contrato de servicios7, si bien lo cierto es que la mayoría de las veces aborda la cuestión desde la perspectiva de la prestación del abogado como director letrado en un determinado pleito.
Por ejemplo podemos contratar a un procurador (mandato) y a un abogado (contrato de servicios)