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Autor Tema: POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14  (Leído 132045 veces)

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Desconectado silvia93

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #300 en: 08 de Mayo de 2014, 22:37:38 pm »
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Sociedada colectiva (5)
 
REPRESENTACIÓN Y RESPONSABILIDAD
 
  • denominación subjetiva: debe llevar el nombre de todos los socios, de alguno de ellos o de uno sólo, con el añadido "y cia" en los dos últimos
  • quienes no pertenciendo a la compañía permitan ser incluidos en la razón social quedarán sujetos a responsabilidad solidaria por las deudas sociales, que solo puede ser exigida por los terceros de buena fe
  • la responsabilidad de los socios por las deudas sociales es ilimitada, pudiéndose hacer efectiva sobre todos sus bienes presentes y futuros. Recaerá, además, sobre todos los socios, tanto industriales como capitalistas, tanto entrantes (que responderán también por las deudas anteriores a su ingreso en la sociedad) como salientes (que responderán de las anteiores al momento de su cese y de las posteriores cuando hayan sido contraidas por terceros de buena fe en el periodo que va desde su baja hasta que esta circunsantica sea inscrita den el registro civil)
  • La responsabilidad es subsidiaria, provisional y solidaria

Lo siento, hoy tuve que salir y no pude seguir con el tema, pero mañana lo completamos y seguimos con el siguiente.


Desconectado barnymam

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #301 en: 08 de Mayo de 2014, 22:40:26 pm »
Hola Silvia93, en la pag 583 lo dices textualmente y es justo y literalmente lo que dice la respuesta a)

la diferencia que se ve a primera vista entre la escision y la cesion es que se transmite todo o parte del patrimonio en la escisión y en la cesión se transmite todo.
En la pag 590 viene un poco liado pero se ve, aunque a mi me cuesta seguirlo.
La otra diferencia está en la contraprestación, que debe ser en acciones  y la cesión no puede ser en acciones sino en dinero u otros valores.

Desconectado LECARDILLA

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #302 en: 08 de Mayo de 2014, 22:42:37 pm »
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Lo siento, hoy tuve que salir y no pude seguir con el tema, pero mañana lo completamos y seguimos con el siguiente.

Hoy hemos fallado las dos  :-[, tenía clase desde Barbastro y tenía que conectarme sin falta...he cambiado el orden de estudio, estoy precisamente ahora con mercantil un par de horas, mañana continuamos  ;)
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Desconectado rafa_saturdays

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #303 en: 09 de Mayo de 2014, 02:19:42 am »
Hola, que tal...una pregunta..en los test realizados por esta gran compi VictoriaSoy..no están las preguntas del año pasado no? :-\

Desconectado trospi23

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #304 en: 09 de Mayo de 2014, 08:46:04 am »
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Hola

No sé de cuándo serán esas preguntas, aunque no se encuentran en la Ley como tal, y por eso tampoco en el manual, en consecuencia, tampoco en los apuntes.

El Consejo de Administración de una SA, a diferencia de la SL puede delegar funciones o apoderar con total libertad, salvo en determinadas materias contempladas en la Ley, que aparecen en el manual, en el apartado B, punto 7 Lección XVIII (quizás por ahí si son apuntes lo encuentres mejor); no nos dicen materia específica, con lo cual hemos de entender que se trata de la regla general.

En la primera pregunta, para el apoderamiento se necesita mayoría de los miembros del consejo de administración, y cinco en el supuesto de que esté compuesto por 9 miembros lo es.

En la segunda, en la SA no se extiende mucho la pregunta, pero es para la designación de un consejero delegado, y para ese acuerdo se necesita dos terceras partes de los votos de los consejeros, es decir, a mi me da igual el capital social que ostente uno de ellos en la SA, lo que se necesitan son 2/3, así que si son 9 los miembros del Consejo de Administración, sería un mínimo de 6, no entra en la dos opciones que nos dan.

Salvo mejor parecer por parte de otro/a compañero/a,  :)


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Trospi23 hola, estoy de acuerdo con lo que pones y en el libro está en la pag. 512 ambas contestaciones.
yo también caí, me lié un poco entre mayoria y dos tercios.




Muchas gracias por las respuestas compañeros.

Desconectado silvia93

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #305 en: 09 de Mayo de 2014, 12:28:05 pm »
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Hola Silvia93, en la pag 583 lo dices textualmente y es justo y literalmente lo que dice la respuesta a)

la diferencia que se ve a primera vista entre la escision y la cesion es que se transmite todo o parte del patrimonio en la escisión y en la cesión se transmite todo.
En la pag 590 viene un poco liado pero se ve, aunque a mi me cuesta seguirlo.
La otra diferencia está en la contraprestación, que debe ser en acciones  y la cesión no puede ser en acciones sino en dinero u otros valores.

Tienes razón. ¿Entonces las demás las respuestas las tenemos igual?

Desconectado Ra_chel

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #306 en: 09 de Mayo de 2014, 13:35:34 pm »
Nos han bajado la nota de la pec  >:( >:( >:(
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Desconectado leiorgar

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #307 en: 09 de Mayo de 2014, 13:44:50 pm »
¿Y eso????
A nadie le faltan fuerzas; lo que a muchísimos les falta es voluntad. Víctor Hugo

Desconectado leiorgar

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #308 en: 09 de Mayo de 2014, 13:47:56 pm »
Claro, han anulado la pregunta repetida... y los perjudicados nosotros  >:(

Me imagino que la nota final también la ponderarán de otro modo no???, el error ha sido de ellos....
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Desconectado silvia70

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #309 en: 09 de Mayo de 2014, 14:09:18 pm »
Ya estamos con los líos del tipo test y las preguntas anuladas. Aquí cada dpto hace una cosa. Es la misma cantinela; se equivocan ellos para poner 20 preguntas que no son capaces de repasar y encima pagamos sus platos rotos... esto es de juzgado de guardia. Aunque yo la verdad, aun no he visto cosa igual a lo de civil... aquello si que fue de los tiempos de Alfredo Landa, de traca vamos...
En Penal  y Constitucional no ponen pegas. Cuando se equivocan la dan por buena a todos y se acabó. Al fin y al cabo es lo que toca. Que cada palo mantenga su vela.

Desconectado LECARDILLA

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #310 en: 09 de Mayo de 2014, 16:29:37 pm »
TEMA 14: SOCIEDAD DE CAPITAL. ASPECTOS BÁSICOS

1.Introducción...

Clases: Sociedad de responsabilidad Limitada SL, Sociedad Anónima SA y Sociedad comanditaria por acciones -ScA

Régimen jurídico: LSC y Ley 3/2009 de Modificaciones estructurales

Características:

*Sociedades capitalistas:

Capital (suma de los valores nominales de las acciones o participaciones sociales en que se divide- carácter estable, su incremento o reducción, requiere acuerdo formal de la sociedad); distinto al
Patrimonio (Conjunto de bienes, derechos y obligaciones de contenido económico que pertenecen a la sociedad en cada momento -de carácter oscilante-)

*Capital dividido en partes alicuotas:
Condición de socio, que tiene participaciones (SL) y de accionista, que tiene acciones (SA)

*Representación: en título o anotaciones en cuenta para las acciones y no así para las participaciones

*Responsabilidad limitada como presupuesto esencial de la transmisibilidad de las acciones y participaciones, los socios no asumen la responsabilidad personal

*Sociedades mercantiles

Criterio de la mercantilidad por razón de la forma.
Estatuto jurídico del empresario e inexistencia de sociedades civiles con formas de las de capital
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Desconectado silvia93

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #311 en: 09 de Mayo de 2014, 16:48:35 pm »
TEMA 14
SOCIEDAD ANÓNIMA.
[/color]Es la forma caracteristica de las sociedades cotizadas o bursátiles. Comprenden a las mayores empresas del país.
-Capital: dividido en acciones, susceptibles de representación por medio de título o anotaciones en cuenta y tienen la consideración de valores mobiliarios o negociables. Capital mínimo: 60.000 euros.
-Participación en la misma del ahorro público y posibilidades de financiación a través de los mercados de valores.

SOCIEDAD ANÓNIMA EUROPEA. SA, con todos los caracteres que la definen dentro del sistema de soc. de capital, pero creada y regida por el Dº Comunitario. Está obligada a registrarse y domiciliarse en un Estado miembro. Solo puede constituirse por empresas que no limiten su actividad al territorio de un Estado miembroy que operen en distintos mercados europeos.

SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES. SA, diferente de ella por el peculiar estatuto jurídico al que quedan sometidos sus administradores.
-Al menos uno de los socios responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo.
-Todos los socios tienen la condición de accionistas, pero aquellos que accedan al órgano de administración y en atención a su designación como administradores, se les atribuye la condición legal de socios colectivos, que responderán personal e ilimitadamente  de las deudas sociales.
-El resto de accionistas responden solo hasta el importe de la aportación realizada.
-Los administradores disfrutan de facultades y poderes más extensos que los de una SA. Se les atribuye un dº de veto sobre varias decisiones sociales, así como mayor estabilidad en el cargo.

Desconectado silvia93

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #312 en: 09 de Mayo de 2014, 16:54:49 pm »
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
-Capital dividido en participaciones.No tienen la condición de valores mobiliarios y no podrán estar representados por medio de títulos o anotaciones en cuenta y en ningún caso tendrán el carácter de valores. Carecen de la aptitud para ser objeto de negociación en los mercados de valores y por ello, tendrán escasa capacidad para recurrir al ahorro colectivo como medio directo de financiación.
-Capital mínimo: 3.000 euros
-Carácter mixto o híbrido. En ella conviven elementos caracteristicos de las sociedades de capital y personalistas.
-Régimen restrictivo para la transmisión o circulación de las participaciones.

SOCIEDAD NUEVA EMPRESA.
-Los trámite para el otorgamiento de la escritura pueden realizarse a tráves de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.
-Socios: personas físicas
-Nº máximo de fundadores: 5, aunque podrá superarse posteriormente mediante la transmisión de las participaciones.
-Capital mínimo: 3.000 euros/ Capital máximo: 120.000 euros
-Desarrollo de diversas actividades sin modificar estatutos.
-Se prescinde de la exigencia de incluir en los estatutos el plazo de duración de cargo de administrador.
-Se suprime la exigencia de llevanza del libro-registro de los socios.

Desconectado silvia93

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #313 en: 09 de Mayo de 2014, 16:57:47 pm »
CAPITAL. Tiene carácter ESTABLE y CONSTANTE, que solo puede ser reducido o incrementado a través de un acuerdo formal.
PATRIMONIO. Oscila permanentemente en función de los resultados de la actividad social.

Desconectado silvia93

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #314 en: 09 de Mayo de 2014, 17:58:25 pm »
El consejo de administración de una sociedad anónima integrado por 9 miembros:
  ?    Puede designar un consejero delegado con el voto favorable de cinco consejeros
SI  Puede designar un apoderado singular con el voto favorable de cinco consejeros
  ?    Las dos respuestas anteriores son erróneas

¿Me podeis decir en que página de los apuntes de Lecardilla está la respuesta?

Desconectado rafa_saturdays

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #315 en: 09 de Mayo de 2014, 19:02:51 pm »
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Hola, que tal...una pregunta..en los test realizados por esta gran compi VictoriaSoy..no están las preguntas del año pasado no? :-\

Alguien me puede responder¿??? las he buscado y no vienen tal cual vienen hechas en los examenes de 2012/2013...es asi?

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #316 en: 09 de Mayo de 2014, 19:04:25 pm »
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Alguien me puede responder¿??? las he buscado y no vienen tal cual vienen hechas en los examenes de 2012/2013...es asi?

Si alguien las ha insertado, no lo sé. Los que hice sólo están hasta el año pasado.

La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

Desconectado LECARDILLA

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #317 en: 09 de Mayo de 2014, 22:05:25 pm »
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El consejo de administración de una sociedad anónima integrado por 9 miembros:
  ?    Puede designar un consejero delegado con el voto favorable de cinco consejeros
SI  Puede designar un apoderado singular con el voto favorable de cinco consejeros
  ?    Las dos respuestas anteriores son erróneas

¿Me podeis decir en que página de los apuntes de Lecardilla está la respuesta?

No sé Silvia, si será esto  ???... A ver qué te parece... en la página 116, cuando se habla de...

El consejo, como órgano colegiado, exige unas reglas de organización y de funcionamiento (en materia de convocatoria, de constitución, de adopción de acuerdos, etc.), que, en principio, pueden ser libremente acordadas por cada sociedad.

...en la sociedad anónima existe un mayor número de reglas de carácter imperativo, que restringen y condicionan esta libertad autoorganizativa;

*la necesidad de que el consejo sea convocado por el presidente (o por un tercio de los consejeros, cuando el presidente no lo convoque sin causa justificada previa solicitud de aquéllos),

*la previsión de un quórum de constitución mínimo consistente en la mitad más uno de sus componentes o

*la exigencia general –que también podría reforzarse estatutariamente– de que los acuerdos del consejo se adopten por una mayoría absoluta de los consejeros concurrentes a la reunión (arts. 246 a 248 LSC)....

En cuanto al número: se entiende que si el Consejo está compuesto por 9 miembros, la mayoría absoluta son 5, por lo que al adoptar el acuerdo correspondiente de designar un apoderado singular, valdría con cinco consejeros...

En cuanto a apoderado y no otro consejero, en la página 116 al final del párrafo, cuando habla de delegaciones de funciones se expone que podrá hacerse además de a consejeros delegados a apoderados generales o singulares extraños al Consejo...

Por lo que por en este caso, aunque creo que está cogida con pinzas la preguntas, pienso que se da por válida la de designar al apoderado, pues el consejero puede ser uno o varios, pero con facultades mancomunadas
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Desconectado silvia93

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #318 en: 09 de Mayo de 2014, 22:27:26 pm »
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No sé Silvia, si será esto  ???... A ver qué te parece... en la página 116, cuando se habla de...

El consejo, como órgano colegiado, exige unas reglas de organización y de funcionamiento (en materia de convocatoria, de constitución, de adopción de acuerdos, etc.), que, en principio, pueden ser libremente acordadas por cada sociedad.

...en la sociedad anónima existe un mayor número de reglas de carácter imperativo, que restringen y condicionan esta libertad autoorganizativa;

*la necesidad de que el consejo sea convocado por el presidente (o por un tercio de los consejeros, cuando el presidente no lo convoque sin causa justificada previa solicitud de aquéllos),

*la previsión de un quórum de constitución mínimo consistente en la mitad más uno de sus componentes o

*la exigencia general –que también podría reforzarse estatutariamente– de que los acuerdos del consejo se adopten por una mayoría absoluta de los consejeros concurrentes a la reunión (arts. 246 a 248 LSC)....

En cuanto al número: se entiende que si el Consejo está compuesto por 9 miembros, la mayoría absoluta son 5, por lo que al adoptar el acuerdo correspondiente de designar un apoderado singular, valdría con cinco consejeros...

En cuanto a apoderado y no otro consejero, en la página 116 al final del párrafo, cuando habla de delegaciones de funciones se expone que podrá hacerse además de a consejeros delegados a apoderados generales o singulares extraños al Consejo...

Por lo que por en este caso, aunque creo que está cogida con pinzas la preguntas, pienso que se da por válida la de designar al apoderado, pues el consejero puede ser uno o varios, pero con facultades mancomunadas

Muchas gracias por tu ayuda!!

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #319 en: 10 de Mayo de 2014, 01:17:25 am »
Creo que como recoge el manual en la Lección 17, que se corresponde con la XVIII del Programa se pueden delegar todas las facultades legal y estaturiamente delegables (art. 149.1 RRM).

Por otro lado, y a lo que en concreto nos interesa, es el artículo 249 LSC el que recoge en sus tres puntos la delegación de facultades del Consejo de Administración.

Para la adopción de acuerdos de una SA nos tenemos que ir al artículo precedente LSC, el 248,  y ahí sí que se recoge la mayoría absoluta para poder adoptar el acuerdo de la totalidad de los miembros que compongan el Consejo de Administración.

Se alude al Reglamento porque para que surtan efectos esa delegación permanente se ha de inscribir en el RM.

Repasando esa pregunta y a la vista del planteamiento, sería una de las facultades del Consejo el nombramiento de un apoderado singular, no encuadrable dentro de la delegación de funciones que, además, lleva una mayoría cualificada de votos, y el requisito de la inscripción.

Supongo que la delegación de funciones tiene un plus más de garantía que el apoderamiento para determinados actos por parte del apoderado, ya sea interno o externo a la sociedad, al igual que la delegación de firma en la Ley 30 -siento irme al Administrativo- tiene el requisito de la publicación en el Boletín Oficial del ámbito del órgano de la delegación.

Es la forma que mejor he llegado a comprender, bajo la óptica de este planteamiento.

Uff, ahora lo dejo, me voy con el II,  ;)