El consejo de administración de una sociedad anónima integrado por 9 miembros:
? Puede designar un consejero delegado con el voto favorable de cinco consejeros
SI Puede designar un apoderado singular con el voto favorable de cinco consejeros
? Las dos respuestas anteriores son erróneas
¿Me podeis decir en que página de los apuntes de Lecardilla está la respuesta?
No sé Silvia, si será esto

... A ver qué te parece... en la página 116, cuando se habla de...
El
consejo, como órgano colegiado, exige unas reglas de organización y de funcionamiento (en materia de convocatoria, de constitución, de adopción de acuerdos, etc.), que, en principio, pueden ser libremente acordadas por cada sociedad.
...en la sociedad anónima existe un mayor número de reglas de carácter imperativo, que restringen y condicionan esta libertad autoorganizativa;
*la necesidad de que el consejo sea
convocado por el presidente (o por un tercio de los consejeros, cuando el presidente no lo convoque sin causa justificada previa solicitud de aquéllos),
*la previsión de un quórum de
constitución mínimo consistente en la mitad más uno de sus componentes o
*la exigencia general –que también podría reforzarse estatutariamente– de que los acuerdos del consejo se
adopten por una
mayoría absoluta de los consejeros concurrentes a la reunión (arts. 246 a 248 LSC)....
En cuanto al
número: se entiende que si el Consejo está compuesto por 9 miembros, la mayoría absoluta son 5, por lo que al adoptar el acuerdo correspondiente de designar un apoderado singular, valdría con cinco consejeros...
En cuanto a
apoderado y no otro consejero, en la página 116 al final del párrafo, cuando habla de
delegaciones de
funciones se expone que podrá hacerse además de a consejeros delegados a apoderados generales o singulares extraños al Consejo...
Por lo que por en este caso, aunque creo que está cogida con pinzas la preguntas, pienso que se da por válida la de designar al apoderado, pues el consejero puede ser uno o varios, pero con facultades mancomunadas