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Autor Tema: POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14  (Leído 132133 veces)

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Desconectado jorsano1984

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #320 en: 10 de Mayo de 2014, 15:37:16 pm »
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Ya estamos con los líos del tipo test y las preguntas anuladas. Aquí cada dpto hace una cosa. Es la misma cantinela; se equivocan ellos para poner 20 preguntas que no son capaces de repasar y encima pagamos sus platos rotos... esto es de juzgado de guardia. Aunque yo la verdad, aun no he visto cosa igual a lo de civil... aquello si que fue de los tiempos de Alfredo Landa, de traca vamos...
En Penal  y Constitucional no ponen pegas. Cuando se equivocan la dan por buena a todos y se acabó. Al fin y al cabo es lo que toca. Que cada palo mantenga su vela.

Por eso no hice la PEC, ya que estoy harto de las impugnaciones y demas tonterias y prefiero ir al examen y sacar la nota que me corresponda y olvidarme.
¿Que ha pasado esta vez?.
Un beso Silvia


Desconectado yogarcia

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #321 en: 10 de Mayo de 2014, 17:14:48 pm »
A ver si alguien me puede explicar lo siguiente: en las respuestas recopiladas por Victoriasoy, en la nº 112 dice:

La responsabilidad de los socios colectivos por las deudas sociales es: y dan por buena la b), subsidiaria respecto de la sociedad y solidaria con el resto de los socios.

Sin embargo, en la pregunta nº 116, que dice, En el mismo supuesto de la pregunta anterior (la 115), el vendedor del equipo informático podría exigir el pago del mismo, y dan por buena la a) Solidariamente a la sociedad y a todos los socios. ¿No sería subsidiaria respecto a la sociedad y solidaria con el resto de los socios??? Al menos eso es lo que dice la respuesta a la pregunta 112.

Gracias!!

Desconectado silvia93

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #322 en: 10 de Mayo de 2014, 17:18:09 pm »
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Creo que como recoge el manual en la Lección 17, que se corresponde con la XVIII del Programa se pueden delegar todas las facultades legal y estaturiamente delegables (art. 149.1 RRM).

Por otro lado, y a lo que en concreto nos interesa, es el artículo 249 LSC el que recoge en sus tres puntos la delegación de facultades del Consejo de Administración.

Para la adopción de acuerdos de una SA nos tenemos que ir al artículo precedente LSC, el 248,  y ahí sí que se recoge la mayoría absoluta para poder adoptar el acuerdo de la totalidad de los miembros que compongan el Consejo de Administración.

Se alude al Reglamento porque para que surtan efectos esa delegación permanente se ha de inscribir en el RM.

Repasando esa pregunta y a la vista del planteamiento, sería una de las facultades del Consejo el nombramiento de un apoderado singular, no encuadrable dentro de la delegación de funciones que, además, lleva una mayoría cualificada de votos, y el requisito de la inscripción.

Supongo que la delegación de funciones tiene un plus más de garantía que el apoderamiento para determinados actos por parte del apoderado, ya sea interno o externo a la sociedad, al igual que la delegación de firma en la Ley 30 -siento irme al Administrativo- tiene el requisito de la publicación en el Boletín Oficial del ámbito del órgano de la delegación.

Es la forma que mejor he llegado a comprender, bajo la óptica de este planteamiento.

Uff, ahora lo dejo, me voy con el II,  ;)

Gracias!!

Desconectado silvia93

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #323 en: 10 de Mayo de 2014, 17:19:16 pm »
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A ver si alguien me puede explicar lo siguiente: en las respuestas recopiladas por Victoriasoy, en la nº 112 dice:

La responsabilidad de los socios colectivos por las deudas sociales es: y dan por buena la b), subsidiaria respecto de la sociedad y solidaria con el resto de los socios.

Sin embargo, en la pregunta nº 116, que dice, En el mismo supuesto de la pregunta anterior (la 115), el vendedor del equipo informático podría exigir el pago del mismo, y dan por buena la a) Solidariamente a la sociedad y a todos los socios. ¿No sería subsidiaria respecto a la sociedad y solidaria con el resto de los socios??? Al menos eso es lo que dice la respuesta a la pregunta 112.

Gracias!!

En la sociedad colectiva, es como dices tú, subsidiaria respecto a la sociedad y solidaria con el resto de los socios.

Desconectado yogarcia

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #324 en: 10 de Mayo de 2014, 18:27:23 pm »
Ento.ces la respuesta de l pregunta 116 estaria mal???

Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #325 en: 10 de Mayo de 2014, 19:07:44 pm »
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Ento.ces la respuesta de l pregunta 116 estaria mal???

Yo veo una diferencia importante entre la 112 y la 116, y es que la sociedad de la 116 no se ha inscrito en el registro mercantil.

Opino que las dos están bien.

Desconectado Ra_chel

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #326 en: 10 de Mayo de 2014, 19:34:04 pm »
No me queda muy claro la transmisión de las acciones o participaciones, alguien me lo podría explicar ? ???
La vida no se mide por las veces que respiras sino por los momentos que te dejan sin aliento

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #327 en: 10 de Mayo de 2014, 20:06:30 pm »
Hola Silvia93, por las dema´s respuestas las tengo igual, me alegro.

Yogarcia, entiendo que no has mirado el matiz de estar inscrito o no en el RM, creo que están bien las respuestas de ambas preguntas, como te ha contestado muy bien Paz.




Desconectado minorisa

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #328 en: 11 de Mayo de 2014, 13:57:56 pm »
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TEMA 14: SOCIEDAD DE CAPITAL. ASPECTOS BÁSICOS

1.Introducción...

Clases: Sociedad de responsabilidad Limitada SL, Sociedad Anónima SA y Sociedad comanditaria por acciones -ScA

Régimen jurídico: LSC y Ley 3/2009 de Modificaciones estructurales

Características:

*Sociedades capitalistas:

Capital (suma de los valores nominales de las acciones o participaciones sociales en que se divide- carácter estable, su incremento o reducción, requiere acuerdo formal de la sociedad); distinto al
Patrimonio (Conjunto de bienes, derechos y obligaciones de contenido económico que pertenecen a la sociedad en cada momento -de carácter oscilante-)

*Capital dividido en partes alicuotas:
Condición de socio, que tiene participaciones (SL) y de accionista, que tiene acciones (SA)

*Representación: en título o anotaciones en cuenta para las acciones y no así para las participaciones

*Responsabilidad limitada como presupuesto esencial de la transmisibilidad de las acciones y participaciones, los socios no asumen la responsabilidad personal

*Sociedades mercantiles

Criterio de la mercantilidad por razón de la forma.
Estatuto jurídico del empresario e inexistencia de sociedades civiles con formas de las de capital

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #329 en: 11 de Mayo de 2014, 16:23:21 pm »
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No me queda muy claro la transmisión de las acciones o participaciones, alguien me lo podría explicar ? ???

TRANSMISIÓN DE ACCIONES O PARTICIPACIONES

-Carácter ESENCIALMENTE TRANSMISIBLE de acciones y participaciones, que permite que los socios puedan desvincularse de la sociedad a través de su transmisión.

- Solo la ley PROHIBE la transmisión: antes de la inscripción de la sociedad en su caso o del acuerdo de aumento de cpaital en el Registro Mercantil.

Régimen de transmisión de las acciones (SA)

En la SA el principio general es de libre transmisibilidad de la acción, salvo disposición estatutaria en contra.

Es decir, para poder transmitir una acción no es necesario pedir autorización a la sociedad, pues, en principio, no existe derecho de adquisición preferente por parte de los socios.

Pero esta máxima puede verse modificada por los estatutos sociales, los cuales, pueden contener restricciones a la libre transmisibilidad del capital social, estas restricciones consistirán en la necesidad de pedir autorización a la Junta general para la enajenación de acciones en ciertos supuestos, o bien en la prohibición de transmitir durante cierto lapso de tiempo.

Sin embargo, los estatutos no pueden establecer cualquier tipo de cláusula restrictiva, ya que algunas prohibiciones están prohibidas por la ley.

Régimen de transmisión de las participaciones sociales (SL)

En la SL solamente es libre la transmisión voluntaria por acto inter vivos en ciertos casos:

   *así lo es entre socios o
   *a favor del cónyuge,  ascendiente o descendiente del socio o
   *de sociedades del mismo grupo,

salvo previsión estatutaria (es decir, los estatutos pueden endurecer el régimen de transmisión para que la enajenación de participaciones sociales no sea libre en todos esos casos citados, sino sólo en alguno de ellos).

Fuera de los casos en los que la tra
nsmisión es libre, en los demás supuestos el socio que se proponga transmitir su participación o participaciones deberá comunicarlo por escrito a los administradores, haciendo constar el número y características de las participaciones que pretende transmitir, la identidad del adquirente y el precio y demás condiciones de la transmisión.

La transmisión quedará sometida al consentimiento de la sociedad, que se expresará mediante acuerdo de la Junta General.
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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #330 en: 11 de Mayo de 2014, 16:51:14 pm »
Gracias  ;)
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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #331 en: 12 de Mayo de 2014, 16:33:31 pm »
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Si alguien las ha insertado, no lo sé. Los que hice sólo están hasta el año pasado.

Gracias ;)

Desconectado canariote

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #332 en: 12 de Mayo de 2014, 22:07:59 pm »
Gracias Leocardilla. Bastante claro.

Desconectado Ra_chel

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #333 en: 12 de Mayo de 2014, 23:44:21 pm »
Entiendo que en la transformación cuando no votan a favor tienen el derecho de separarse los socios a excepción que tengan que responder de las deudas sociales pero no acabo de entender cuando quedan automáticamente separados  ???
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Desconectado LECARDILLA

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #334 en: 12 de Mayo de 2014, 23:57:53 pm »
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Entiendo que en la transformación cuando no votan a favor tienen el derecho de separarse los socios a excepción que tengan que responder de las deudas sociales pero no acabo de entender cuando quedan automáticamente separados  ???

Según los casos, hay unos supuestos en que únicamente pueden ejercer el derecho de separación:

*los que votaron en contra del acuerdo (como el acuerdo de fusión transfronteriza no consentida);
*en otros, como los casos que cita el art. 346 de la LSC todos los que no votaron a favor.

No es lo mismo votar en contra que no votar a favor, ya que en este segundo caso (no votar a favor) tiene derecho a la separación no sólo quien se opuso, sino también quien se abstuvo, quien no asistió, quien asistió y se retiró antes de la votación, quien es titular de participaciones sin voto o quien no fue admitido a la Junta o se le privó ilegalmente del derecho de voto.

En todos estos casos, el socio puede “conformarse” con el acuerdo adoptado por la mayoría legal o ir más allá: separarse y cobrar el valor de su acción y, por ello, no mantener su condición de socio, al considerar que se han alterado los presupuestos que le decidieron a ser socio.

Entonces en el caso que nos ocupa...La transformación es una causa legal de separación citada expresamente en el art. 346 LSC y en el art. 15 de la ley 3/2009 de 3 de abril:

En todos los casos de transformación de una sociedad, los socios que no hayan votado en favor del acuerdo podrán separarse- Plazo para el ejercicio del derecho: un mes: desde la publicación en el Borme o desde la recepción de la pertinente comunicación a que se refiere el art. 348 de la Ley de Sociedades de Capital.

Por tanto creo que se puede resumir del siguiente modo, tienen derecho de separación siempre y por causa legal establecida, quien:

**Si no han votado a favor (sea voto en contra, sea voto nulo, sea socio asistente que no vota, o sea socio que no asiste y por ello no ha votado a favor) o son socios sin voto:

1.- Los casos que cita el art. 346 LSC en su apartado 1, a saber:
La sustitución o modificación sustancial del objeto social , la prórroga de la sociedad, la reactivación de la sociedad y la creación modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias , salvo disposición contraria de los estatutos.
2-. Modificación de las normas sobre transmisión de participaciones
3.-La transformación

** Para los socios que han votado en contra:

1.- El traslado del domicilio social al extranjero.
2.- Fusión transfonteriza no consentida
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Desconectado Ra_chel

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #335 en: 13 de Mayo de 2014, 00:06:16 am »
Si eso más o menos lo entiendo pero lo de automáticamente separados cuando sería? Eso es lo que no veo  :-[
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Desconectado silvia93

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #336 en: 13 de Mayo de 2014, 12:11:04 pm »
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Si eso más o menos lo entiendo pero lo de automáticamente separados cuando sería? Eso es lo que no veo  :-[

Se atribuye a los socios el derecho de separación cuando no hubieran votado a favor del acuerdo de transformación. Es necesario que dicho derecho sea ejercitado activamente, pero esta regla se invierte en caso de los socios que hubieran de asumir una responsabilidad personal por las deudas sociales por efecto de la transformación (por ejemplo SA en S. colectiva), en este caso del derecho se activa de forma pasiva, pues los socios que no hayan votado a favor del acuerdo quedarían automáticamente  separados.

Desconectado Ra_chel

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #337 en: 13 de Mayo de 2014, 12:39:39 pm »
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Se atribuye a los socios el derecho de separación cuando no hubieran votado a favor del acuerdo de transformación. Es necesario que dicho derecho sea ejercitado activamente, pero esta regla se invierte en caso de los socios que hubieran de asumir una responsabilidad personal por las deudas sociales por efecto de la transformación (por ejemplo SA en S. colectiva), en este caso del derecho se activa de forma pasiva, pues los socios que no hayan votado a favor del acuerdo quedarían automáticamente  separados.

Aclatado...Gracias ;)
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Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #338 en: 13 de Mayo de 2014, 16:32:04 pm »
Hola.

No estoy de acuerdo con la solución de la pregunta 549. Es ésta:

La modificación de los estatutos de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada
a) Debe adoptarse en una junta extraordinaria
b) Debe adoptarse en una junta ordinaria
c) Las dos respuestas anteriores son erróneas.

¿Por qué no se pueden modificar los estatutos en una junta extraordinaria? Yo creo que la correcta es la c).


Desconectado yogarcia

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #339 en: 14 de Mayo de 2014, 16:54:03 pm »
Pues yo no entiendo la respuesta que dan correcta a la pregunta 589:

Si Conforthogar S.A. acuerda con todos los requisitos legales absorber a Decorcolor, S.L.

a) El acuerdo es nulo porque no se permite la fusión de una sociedad anónima con una limitada
b) los socios que hayan votado en contra del acuerdo tendrán derecho a separarse de la sociedad)
c) las dos respuestas anteriores son erróneas

¿No podría ser la respuesta b) los socios que hayan votado en contra del acuerdo tendrán derecho a separarse de la sociedad?

Gracias