Hola, Tengo una duda con respecto la pregunta 25 del tipo A. Decís que la respuesta correcta es la a), pero la pregunta hace referencia a las SA y a las SRL, y según tengo yo en mis apuntes literalmente" en las SA se exige expresamente que la enajenación debe hacerse por subasta publica...pero no parece haber ningún obstáculo en que la Junta General pueda dispensar de esta exigencia y estableces procedimientos de ventas más alternativos.En la Limitada el legislador ha prescindido de cualquier exigencia equivalente, considerando sin duda que la misma no garantiza necesariamente la obtención de las mejores condiciones posibles por la venta de los inmuebles."
Yo creo que según esto la respuesta correcta es la c), pero claro, repito que esto es de mis apuntes y no del manual.¿ Me podríais asegurar que en el manual no aparece esta coletilla?. ¿Si aparece este coletilla, que opinais?. Es la a) o es la c).
Gracias
Pues tiene razón, yo conteste la C porque recordaba que había posibilidad de la Junta realizar otras procedimiento de enajenación que le fuera mas favorable y lo he buscado en mis apuntes (que son sacados del manual y esto dice:
En la sociedad anónima se exige expresamente que la enajenación de los bienes inmuebles por los
liquidadores se haga en subasta pública; pero al operar este requisito a modo de limitación legal de la
facultad de los liquidadores para enajenar los bienes sociales, no parecen existir obstáculos para que la
Junta General pueda dispensar de esta exigencia y establecer procedimientos de venta alternativos
(aunque la jurisprudencia y la DGRN sólo admiten esta dispensa cuando medie el acuerdo unánime de los
socios). En la sociedad limitada, el legislador ha prescindido de cualquier exigencia equivalente,
considerando sin duda que la misma no garantiza necesariamente la obtención de las mejores condiciones
económicas posibles por la venta de los inmuebles.
Luego es la C. (Suso no se yo si tu tenias la C)