Por si le sirve a alguien, he solicitado la impugnación de una pregunta:
Estimados profesores:
Vista la plantilla de soluciones, quisiera impugnar la siguiente pregunta del examen TIPO B de la Primera Semana:
22- La suscripción por una sociedad anónima de sus propias acciones:
a.- Está expresamente prohibida por Ley
b.- Está permitida siempre que no supere un determinado porcentaje del capital social
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas
ARGUMENTACIÓN:
La Respuesta A para que fuera correcta, tal como se indica en la plantilla, tendría que indicar lo siguiente: "La suscripción por una sociedad anónima de sus propias acciones está expresamente prohibida por Ley, si es suscripción originaria". (Página 474, epígrafe 2)
La Respuesta B para mí, que fue la marcada, fue la correcta por interpretar que se trataba de acciones derivativas, como pueden ver en el manual recomendado:
Lección 21 del Manual – TEMA XVII del programa.
Las sociedades de capital. Las acciones y las participaciones sociales.
I. LOS NEGOCIOS DE UNA SOCIEDAD SOBRE SUS PROPIAS ACCIONES Y PARTICIPACIONES
3. LA ADQUISICIÓN DERIVATIVA DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES PROPIAS
A. La adquisición de las propias acciones en la sociedad anónima
En la sociedad anónima, y a diferencia de la autosuscripción, la compra o adquisición derivativa de acciones propias –o de la sociedad dominante, en el caso de las filiales– no se prohíbe con carácter general, ya que la misma puede responder a finalidades plenamente legítimas (facilitar la salida de un socio, destinar las propias acciones o participaciones a un inversor determinado o a los empleados de la sociedad, aplicar una cláusula restrictiva de la libre transmisibilidad de las acciones para evitar su transmisión a un tercero, etc.). Pero estas adquisiciones se someten a un conjunto de requisitos y condiciones legales, procedentes en su mayoría del Derecho comunitario, que en esencia tratan de desactivar los potenciales riesgos patrimoniales y corporativos que comportan.
Estas operaciones se someten antes que nada a un límite cuantitativo, al exigirse que el valor nominal de las acciones adquiridas (sumando las acciones poseídas por la sociedad emisora –autocartera directa– y por sus filiales –autocartera indirecta–) no exceda del 20 por 100 del capital (art. 146.2 LSC) o, en el caso de las sociedades cotizadas o bursátiles, del 10 por 100 (art. 509 LSC).
Por lo expuesto anteriormente, solicito se anule esta pregunta del examen, ya que en ningún momento se especifica si la adquisión es originaria o derivativa.