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Autor Tema: POST OFICIAL PENAL II 2013/2014 (2º Parcial)  (Leído 90453 veces)

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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/2014 (2º Parcial)
« Respuesta #260 en: 02 de Mayo de 2014, 14:27:16 pm »
Aisssssssssss,  hay que cambiar el 8 que os aparece por el 5, es que yo lo he cambiado antes de dar al copia/pega; osú, si a estas alturas estoy así, ¡vaya escabechina me queda!  :-[


Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/2014 (2º Parcial)
« Respuesta #261 en: 08 de Mayo de 2014, 19:08:38 pm »
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Alguien sabe cual es la reducción de temario?

Igual es un poco tarde pero ahí va...

SEGUNDA PRUEBA PRESENCIAL (Lecciones de XIX a XXXVI)
-­‐
NO ES MATERIA DE EXAMEN:

Lección XIX: Delitos contra la propiedad industrial. Espionaje industrial.
Maquinaciones para alterar el precio de las cosas. Sustracción de cosa propia a
utilidad social o cultural.

Lección XXV: Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones
ionizantes. Estragos. Otros delitos de riesgo.

Lección XXXI a XXXVI. (ambas inclusive)

Desconectado pedro73

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/2014 (2º Parcial)
« Respuesta #262 en: 08 de Mayo de 2014, 19:27:04 pm »
¿Cómo haceis para saber sin tener que memorizarse todos, cuando un delito es de resultado o de mera actividad??

Desconectado msegala1

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/2014 (2º Parcial)
« Respuesta #263 en: 08 de Mayo de 2014, 19:37:03 pm »
TEMA 22 Fraude Tributario
 Cuidadin ! con el art 305.4 no es una excusa absolutoria ,la nueva ley lo ha modificado, deja de existir la exención de responsabilidad penal.

Desconectado pedro73

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/2014 (2º Parcial)
« Respuesta #264 en: 08 de Mayo de 2014, 19:49:23 pm »
tengo entendido que en los exámenes no van a pedirnos las últimas modificaciones, si no tal cual como está en el temario publicado por el departamento...

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/2014 (2º Parcial)
« Respuesta #265 en: 08 de Mayo de 2014, 20:03:27 pm »
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TEMA 22 Fraude Tributario
 Cuidadin ! con el art 305.4 no es una excusa absolutoria ,la nueva ley lo ha modificado, deja de existir la exención de responsabilidad penal.

Hola

¿Han vuelto a modificar el art. 305.4? ¿Ya o es una excusas absolutoria?  ???

Desconectado msegala1

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/2014 (2º Parcial)
« Respuesta #266 en: 08 de Mayo de 2014, 20:21:08 pm »
Si te bajas la ley, son quince páginas , antes de los árticulos del Código da una explicación de las principales modificaciones
es allí donde lo pone que no es excusa absolutoria.

Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/2014 (2º Parcial)
« Respuesta #267 en: 10 de Mayo de 2014, 23:22:33 pm »
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Si te bajas la ley, son quince páginas , antes de los árticulos del Código da una explicación de las principales modificaciones
es allí donde lo pone que no es excusa absolutoria.

Es cierto. Gracias por el aviso.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/2014 (2º Parcial)
« Respuesta #268 en: 10 de Mayo de 2014, 23:37:25 pm »
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Si te bajas la ley, son quince páginas , antes de los árticulos del Código da una explicación de las principales modificaciones
es allí donde lo pone que no es excusa absolutoria.

La profesora Serrano ha colgado ese Tema 22; al punto sobre el art. 305.4 le llama a diferencia del manual, ahora, Regularización tributaria.

ok, no es una escusa absolutoria, lo que no quiere decir que la regularización tributaria, como el mismo precepto indica in fine, "impedirá que se le persiga por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda tributaria objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación tributaria".

Si regula la situación, y a pesar de haber cometido el delito, no se le persigue, no se le juzga, no se le condena; lo que se hacía antes era aplicar la escusa absolutoria y se archivaba el incipiente proceso penal, al igual que ahora, tras la regularización. Ésa es la diferencia, lo único que hice fue hacer constar en el manual el art. del Cp. por supuesto o me fui a la ley al completo, si bien, la profesora lo ha corregido al editar en ALF ese Tema con el nuevo desarrollo.

Desconectado msegala1

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/2014 (2º Parcial)
« Respuesta #269 en: 11 de Mayo de 2014, 08:37:52 am »
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La profesora Serrano ha colgado ese Tema 22; al punto sobre el art. 305.4 le llama a diferencia del manual, ahora, Regularización tributaria.

ok, no es una escusa absolutoria, lo que no quiere decir que la regularización tributaria, como el mismo precepto indica in fine, "impedirá que se le persiga por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda tributaria objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación tributaria".

Si regula la situación, y a pesar de haber cometido el delito, no se le persigue, no se le juzga, no se le condena; lo que se hacía antes era aplicar la escusa absolutoria y se archivaba el incipiente proceso penal, al igual que ahora, tras la regularización. Ésa es la diferencia, lo único que hice fue hacer constar en el manual el art. del Cp. por supuesto o me fui a la ley al completo, si bien, la profesora lo ha corregido al editar en ALF ese Tema con el nuevo desarrollo.



Gracias. Mnieves. los de Licenciatura estamos tan abandonados que no nos han comentado nada, apenas sí entra
algun profesor en el foro .

Desconectado zuspi

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/2014 (2º Parcial)
« Respuesta #270 en: 11 de Mayo de 2014, 11:15:35 am »
Aprovechando que estudio tributario I. Sobre el Delito contra hacienda.

Para que una deuda sea reclamabable, tiene que ser líquida y determinada. Para ser líquida debe haber un procedimiento tributario. Los procedimientos pueden acabar con acuerdo o conformidad. Es decir, si a alguien le abren una inspección y debe 200.000 euros, si llega a un acuerdo, y regularizan la deuda no habrá delito.Creo que esto le ha pasado a IKer casillas.
Ahora si despues del procedimiento, determinan la deduda y esa cantidad es delito y el obligado no acepta, entonces procede el delito.

Por tanto, no se trata de una Excusa absolutoria sino una regularización legal. Solo comete delito el que no acepta la deuda líquida y determinada....

Es una idea.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/2014 (2º Parcial)
« Respuesta #271 en: 11 de Mayo de 2014, 12:21:09 pm »
La barrera de la última ratio está en la cantidad defraudada; es decir, se determina una deuda tributaria líquida y determinada a la que se no se ha hecho frente en su momento, se ha ocultado??, eso es el fraude; esa cuantía de la AT pasa al juez que abre diligencias, se notifica la apertura de las diligencias y el obligado regulariza su situación, ¡archivo de las diligencias que se habían abierto!, es decir, no estamos en vía administrativa tras la comprobación de un procedimiento de inspección de la que ha resultado una cantidad, aquí no valen las actas, si se ha superado la cuantía del tope penal, no. de ahí que sea considerado delito, pero si regulariza, se archivan esas diligencias previas, pero ojo, ¡penales!

Esta es la forma de que se avengan a la regularización tributaria quiénes han ocultado tanto a la AT, y que no pasen por el estigma de "la pena de banquillo", es otra forma de evitar esos fraudes aunque sea algo más tarde a la fecha de su aportación a la AT.

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/2014 (2º Parcial)
« Respuesta #272 en: 11 de Mayo de 2014, 13:19:47 pm »
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¿Cómo haceis para saber sin tener que memorizarse todos, cuando un delito es de resultado o de mera actividad??

Un delito es calificado como de mera actividad cuando no es necesario que se produzca un resultado.

El delito de conducción temeraria es un delito de mera actividad, pues sólo con conducir de forma temeraria ya es delito, sin necesidad de que se provoque un resultado lesivo.

El delito de homicidio, lesiones... son delitos de resultado, pues es necesario que se produzca la muerte o las lesiones de la persona.

No sé si te he dejado igual...
La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

Desconectado zuspi

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/2014 (2º Parcial)
« Respuesta #273 en: 11 de Mayo de 2014, 15:20:46 pm »
Para determinar la deuda, deberá existir un procedimiento de gestión, inspección o recaudación. Este concluye con un acta donde se determina la cantidad y un acta. Supongamos que es 200000 euros, Si el obligado paga, hay delito? o se suspende el procedimiento y se manda al Juzgado? y deja pasar que el obligado pueda cancelar su deuda? como al resto de ciudadanos?. Otra si un obligado debe 110000 y con los intereses, recargos...125000, que pasaría?, al juzgado o ejecutivo/ apremio. o solo por la deuda.
Tengo que profundizar en este tema.

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La barrera de la última ratio está en la cantidad defraudada; es decir, se determina una deuda tributaria líquida y determinada a la que se no se ha hecho frente en su momento, se ha ocultado??, eso es el fraude; esa cuantía de la AT pasa al juez que abre diligencias, se notifica la apertura de las diligencias y el obligado regulariza su situación, ¡archivo de las diligencias que se habían abierto!, es decir, no estamos en vía administrativa tras la comprobación de un procedimiento de inspección de la que ha resultado una cantidad, aquí no valen las actas, si se ha superado la cuantía del tope penal, no. de ahí que sea considerado delito, pero si regulariza, se archivan esas diligencias previas, pero ojo, ¡penales!

Esta es la forma de que se avengan a la regularización tributaria quiénes han ocultado tanto a la AT, y que no pasen por el estigma de "la pena de banquillo", es otra forma de evitar esos fraudes aunque sea algo más tarde a la fecha de su aportación a la AT.

Desconectado malacitan

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/2014 (2º Parcial)
« Respuesta #274 en: 12 de Mayo de 2014, 16:21:16 pm »
Porfavor al comienzo de este foro copiaron un enlace con la estadistica de delitos para este parcial pero me da error! alguien puede escribirlos o colgar otro enlace?


gracias!

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/2014 (2º Parcial)
« Respuesta #275 en: 12 de Mayo de 2014, 18:09:51 pm »
Hola.

Puede que ésta sea la pregunta tonta del año, pero... ahí va...

Cuando el artículo 394.2 CP habla del uso de despacho falso, ¿a qué se refiere? Inocentemente, pensaba en el despacho que cada cual tiene en su oficina (como en la película "Charada", que usan un despacho falso). Pero ahora empiezo a pensar en otras dos definiciones que da el diccionario de la palabra "despacho": comunicado oficial y nombramiento oficial.

¿Alguien lo sabe?

Gracias

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/2014 (2º Parcial)
« Respuesta #276 en: 12 de Mayo de 2014, 19:38:03 pm »
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Hola.

Puede que ésta sea la pregunta tonta del año, pero... ahí va...

Cuando el artículo 394.2 CP habla del uso de despacho falso, ¿a qué se refiere? Inocentemente, pensaba en el despacho que cada cual tiene en su oficina (como en la película "Charada", que usan un despacho falso). Pero ahora empiezo a pensar en otras dos definiciones que da el diccionario de la palabra "despacho": comunicado oficial y nombramiento oficial.

¿Alguien lo sabe?

Gracias

Es el documento telegráfico; comunicado oficial sería la dicción del diccionario que mejor le iría; ese art. es viejito, muy viejito en su redacción.

Saludos

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/2014 (2º Parcial)
« Respuesta #277 en: 12 de Mayo de 2014, 19:40:31 pm »
jwjjw, me he ido a la forma en que solían llegar los "despachos oficiales" antes, jejje, lo que se usaba sobre todo eran los telégrafos, pero ¡jolines! cómo lo ha desbancado la informática,  :o

Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/2014 (2º Parcial)
« Respuesta #278 en: 12 de Mayo de 2014, 19:41:58 pm »
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jwjjw, me he ido a la forma en que solían llegar los "despachos oficiales" antes, jejje, lo que se usaba sobre todo eran los telégrafos, pero ¡jolines! cómo lo ha desbancado la informática,  :o
O sea, falsedad en e-mail... (es broma).

Gracias.

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/2014 (2º Parcial)
« Respuesta #279 en: 12 de Mayo de 2014, 19:53:34 pm »
Mnieves, podrías decirme donde está la redacción nueva del tema 22, miro en ALF  y no lo veo¡¡¡¡

Dónde lo busco???? 

En que sitio???


Ayuda¡¡¡¡