La barrera de la última ratio está en la cantidad defraudada; es decir, se determina una deuda tributaria líquida y determinada a la que se no se ha hecho frente en su momento, se ha ocultado??, eso es el fraude; esa cuantía de la AT pasa al juez que abre diligencias, se notifica la apertura de las diligencias y el obligado regulariza su situación, ¡archivo de las diligencias que se habían abierto!, es decir, no estamos en vía administrativa tras la comprobación de un procedimiento de inspección de la que ha resultado una cantidad, aquí no valen las actas, si se ha superado la cuantía del tope penal, no. de ahí que sea considerado delito, pero si regulariza, se archivan esas diligencias previas, pero ojo, ¡penales!
Esta es la forma de que se avengan a la regularización tributaria quiénes han ocultado tanto a la AT, y que no pasen por el estigma de "la pena de banquillo", es otra forma de evitar esos fraudes aunque sea algo más tarde a la fecha de su aportación a la AT.