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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014  (Leído 93700 veces)

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Desconectado rutger

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #320 en: 25 de Abril de 2014, 16:37:46 pm »
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Tema 20: protección internacional de los menores.

Entiendo que en cuanto a competencia de tribunales y ley aplicable, los tribunales que sean competentes aplicarán su propia ley siempre, a no ser que vean que es más beneficioso para el menor que se aplique la de su nacionalidad.no?

Por lo que se resume en:

Ley  aplicable: Siempre cnvenio de la haya 1996 y este a su vez establece que los tribnales que sean competetes aplicarán la ley de ese estado, con la excepción de antes.

Competencia:
Niño reside en un estado de la UE aunque pertenezca al convenio=  r 2201/2003siempre.
Niño reside tercer estado pero miembro del convenio 1996= se aplica convenio 1996
Niño reside tercer estado y no es miembro del convenio= NIÑO HA SALÍO RARO ;D  ninguno de los dos pero puede aplicarse el reglamento por interés del niño.

Lo que veo son muchos requisitos para  reconociminto de todo, protección, adopción, como para acordarse de todos ellos.

Para que no te quejes tanto de mis mensajes largos: clavado!!  ;D ;D

Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #321 en: 25 de Abril de 2014, 17:31:02 pm »
Bueno, ha sido algo más larguillo de lo normal pero porque qeuría saber si eel mecanismo eraasí tal cual. :D

tenía otra dda, cuando habla del no retorno del menor, de las excepciones que hay, remite al artículo 12 y 13 del convenio de la haya 1996, pero es que en esos artículo no habla de ninguna excepción ni la supuesta clausula del artículo 20.

Aunque sí tengo esta respuesta:

-  Que se compruebe que el desplazamiento fue consentido por la persona que ostentaba la guarda. No la encuentro en el libro.
- Que la devolución del menor le exponga a un peligro físico o psíquico o le coloque en una situación intolerable.
- Que la autoridad encargada de ordenar el retorno del menor tome en cuenta su opinión contraria al mismo. No la encuentro tampco
- Que el retorno fuese contrario a los principios fundamentales del Estado requerido sobre la salvaguardia de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales.




Desconectado rutger

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #322 en: 26 de Abril de 2014, 15:42:58 pm »
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-  Que se compruebe que el desplazamiento fue consentido por la persona que ostentaba la guarda. No la encuentro en el libro.
- Que la devolución del menor le exponga a un peligro físico o psíquico o le coloque en una situación intolerable.
- Que la autoridad encargada de ordenar el retorno del menor tome en cuenta su opinión contraria al mismo. No la encuentro tampco
- Que el retorno fuese contrario a los principios fundamentales del Estado requerido sobre la salvaguardia de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales.

Se encuentran recogidos en el art. 13 del Convenio de la Haya de 1980 (sustracción internacional de menores):
" (...) la autoridad judicial o administrativa del Estado requerido no está obligada a ordenar la restitución del menor si la persona, institución u otro organismo que se opone a su restitución demuestra que:

a) la persona, institución u organismo que se hubiera hecho cargo de la persona del menor no ejercía de modo efectivo el derecho de custodia en el momento en que fue trasladado o retenido o había consentido o posteriormente aceptado el traslado o retención; o

b) existe un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro grave físico o psíquico o que de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable.

La autoridad judicial o administrativa podrá asimismo negarse a ordenar la restitución del menor si comprueba que el propio menor se opone a la restitución, cuando el menor haya alcanzado una edad y un grado de madurez en que resulte apropiado tener en cuenta sus opiniones. "

Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado Bennymeng

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #323 en: 26 de Abril de 2014, 19:13:21 pm »
Alguien ha hecho o tiene pensado a hacer la PEC de este fin de semana?   :-\

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #324 en: 26 de Abril de 2014, 19:35:17 pm »
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Alguien ha hecho o tiene pensado a hacer la PEC de este fin de semana?   :-\


Desde las 9.00 hs del sábado 26 de abril hasta las 22.00 hs del domingo 27 de abril, el estudiante podrá realizar la PEC. El cuestionario no se activará antes de dicha fecha y hora. El tiempo de realización de la PEC es de una hora y media (90 minutos).

Consiste en un cuestionario de cinco casos prácticos. De cada caso se derivan tres o cuatro respuestas posibles. El estudiante deberá elegir una de estas respuestas y justificar jurídicamente por qué es la correcta y por qué no son correctas las otras alternativas.Valoración individual de la PEC: para aprobar la PEC es necesario obtener al menos una nota igual o superio a 5 puntos.

Incidencia de la PEC en la nota final: máximo 2.5 puntos que solo se computan si se obtiene en la prueba presencial una nota igual o superior a 7.5 puntos.

No sé, me parecen muy exigentes encima que puntúa a partir del 7.5 en el examen, loque no sé si la suspendes si te puede bajar la nota.

La haría simplemente por practicar y ver los casos que son, aunque 5 casos en 1h30 imagino que cuando dice razona n creo que haya que extennderse mucho

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #325 en: 26 de Abril de 2014, 19:40:25 pm »
Y cuidado porque en alf leo que da problemas, hay una compañera que la ha hecho, n hay forma de mandarle un privado por alf? un poco por saber cómo son los casos de cara al examen...

Desconectado aspid41

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #326 en: 26 de Abril de 2014, 23:35:18 pm »
He hecho la PEC, y me ha parecido, en general pelin
liosa. Eran 5 casos, uno de nombre, otro de obligaciones extra contractuales (competencia), otro de alimentos, otro de divorcio y otro de patria potestad.

¿Que tal se os ha dado?

Desconectado ebielsa

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #327 en: 27 de Abril de 2014, 13:46:40 pm »
Os cuelgo las preguntas de la PEC, espero que os sirvan de aquí a la noche. :)

EL NOMBRE EN EL DIPR.- Transcurridos diez años de residencia en España con sus padres, el niño L. HELLER -SZAPARI, de origen croata, adquiere ahora la nacionalidad española y su padre acude al Registro civil para concluir los trámites con la inscripción del niño como nacional español. Pero ocurre que el ordenamiento español no admite ese orden de apellidos (el primero correspondiente a la filiación materna y el segundo a la paterna), como tampoco la unión  de los mismos con guión. Téngase en cuenta que tanto España como Croacia tienen ratificado el Convenio de Múnich relativo a la ley aplicable al nombre y a los apellidos. Supongamos que es usted el encargado del Registro civil y se plantea tres posibilidades de las cuales solo una es la correcta:
1. Inscripción del nombre tal y como lo ha venido ostentando pues es un signo de identidad de las persona.
2. Como el interesado no aporta la prueba del derecho extranjero, el encargado del registro puede aplicar la ley española
3. El encargado del registro debe aplicar la ley española al ser la ley de la nacionalidad adquirida, aunque ello suponga un cambio en el orden de los apellidos.
DIVORCIO. Pedro, soltero, nacional español, contrae matrimonio en Cuba con María, cubana, soltera, en 1980 sin inscribirlo en el Consulado español en ese país. Surgidas desavenencias entre ambos obtienen sentencia de divorcio en Cuba en el año 1990. Pedro, un año más tarde,  conoce a Eva de nacionalidad española y celebra nuevo matrimonio con ella en Cuba en el año 2000. Ambos vuelven a España y quieren inscribir su matrimonio en el Registro Civil español.
1. Puede  procederse a la inscripción presentando simplemente la sentencia de divorcio cubana.
2. Tiene que pedir el exequátur de la sentencia en base a la Ley de Enjuiciamiento civil y además, previamente, inscribir el matrimonio (con María) en el Registro español.
3. Tiene que pedir el exequátur del divorcio a través del Reglamento europeo e inscribir el matrimonio (con María) previamente en el Registro español
4. No se podrá inscribir el segundo matrimonio al estar Pedro incurso en un delito de bigamia para el derecho español.
ALIMENTOS. Bertrand, de nacionalidad francesa y, Julia, de nacionalidad colombiana, se casaron en Colombia hace 15 años y residen en Valencia desde el 2004. Tienen dos hijos, Julian y Bernadette de 10 y 8 años, respectivamente. Han decidido poner fin a su matrimonio ante los tribunales españoles y han acordado que la ley que rija tanto el divorcio como la obligación de alimentos respecto de los menores sea el derecho francés que es el de la nacionalidad de los niños. Acuden a un abogado con el fin de redactar el acuerdo de elección de ley. El abogado les indica:
1. Que no es posible el pacto de la ley aplicable a la obligación de alimentos respecto de los menores.
2. Que pueden celebrar el pacto y elegir la ley francesa tanto para el divorcio como para los alimentos.
3. Que en el Derecho español no es posible tal pacto ni respecto del divorcio, que ha de regirse por lo dispuesto en el art. 107.2 C. civil, ni respecto de los alimentos por ser una cuestión de orden público.

RESPONSABILIDAD PARENTAL. Ante las autoridades españolas se presenta en el año 2012 una demanda de divorcio entre D. Harrison H y Dña. Ana Berástegui. La pareja tiene dos hijos cuya residencia habitual se encuentra en Ottawa (Canadá). Determinada la competencia de las autoridades españolas para conocer de la demanda de divorcio estas tienen que decidir si pueden o no conocer sobre la responsabilidad parental de los referidos menores.
1. Las autoridades españolas en ningún caso pueden decidir sobre la referida responsabilidad parental dado que la residencia de los menores no está en España
2. Las autoridades españolas siempre podrán, en aplicación del Reglamento (CE) N. 2201/2003, conocer sobre la responsabilidad parental vinculada a un proceso de divorcio
3. Las autoridades españolas podrán excepcionalmente, en aplicación del Reglamento (CE) N. 2201/2003, conocer sobre la responsabilidad parental

OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES. STS (Civil), 24.2.2014: EL TS confirma las sentencias de instancia que estimaron la demanda sobre vulneración del derecho al honor formulada por el Real Madrid Club de Fútbol y el médico del equipo contra la compañía mercantil editora del periódico francés LE MONDE y el director general adjunto de deportes del citado periódico, firmante de un artículo en el que se relacionaba al Club con una trama de dopaje.
Alcance de la competencia judicial internacional
1. Los tribunales españoles se declararon competentes en aplicación del hoy Reglamento 1215 para conocer de un delito de vulneración del derecho al honor y difamación.
2. En la medida en que el derecho al honor y la difamación son materias excluidas del ámbito de aplicación material del Reglamento 1215, los tribunales españoles se declararon competentes en aplicación del artículo 22 LOPJ.
3. En la medida en que el derecho al honor y la difamación son materias excluidas del ámbito de aplicación material del Reglamento Roma II, los tribunales españoles se declararon competentes en aplicación del artículo 22 LOPJ.

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #328 en: 28 de Abril de 2014, 10:32:23 am »
Me puede explicar alguien, por favor, cómo se estudia esta asignatura.

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #329 en: 28 de Abril de 2014, 11:09:15 am »
Tengo otra pregunta:en el reconocimiento de resoluciones sobre alimentos ¿cuándo se aplica el R4/2009, el protocolo de la Haya 2007 y el Convenio de la Haya 2007? lo que especialmente me genera dudas es el reglamento y el protocolo.

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #330 en: 28 de Abril de 2014, 11:50:27 am »
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Tengo otra pregunta:en el reconocimiento de resoluciones sobre alimentos ¿cuándo se aplica el R4/2009, el protocolo de la Haya 2007 y el Convenio de la Haya 2007? lo que especialmente me genera dudas es el reglamento y el protocolo.

según lo entiendo, no es que se "aplique" el protocolo de la haya lo que realmente se aplica es el reglamento4/2009, sino que si eres parte de ese protocolo de la haya el reconocimiento es de una forma y si no lo eres de otra.
Ya que la aplicación siempre será o del reglamento 4/2009 o convenio de la haya 2007(cuando no sea dictada por un estado miembro)

Lo que hay que tener claro en el reglamento 4/2009 en cuanto a reconocimiento es:
La resolución siempre va a venir dictada por un estado miembro ya que por eso se aplica el reglamento, la diferencia es si es parte del protocolo dicho estado o no lo es, por lo que se exigirán unos requisitos u otros.

Yo lo entiendo así.

Desconectado rutger

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #331 en: 28 de Abril de 2014, 11:54:05 am »
Conforme a lo establecido en el Reg. 4/09 NO será necesario ningún proceso para el reconocimiento en otro Estado Miembro de resoluciones dictadas en Estados Miembros vinculados al Protocolo de la Haya de 2007 (todos menos Dinamarca, Reino Unido e Irlanda), aunque no tengan fuerza ejecutiva, así como las dictadas en Estado Miembro no vinculado a este Protocolo.
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #332 en: 28 de Abril de 2014, 12:39:55 pm »
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Conforme a lo establecido en el Reg. 4/09 NO será necesario ningún proceso para el reconocimiento en otro Estado Miembro de resoluciones dictadas en Estados Miembros vinculados al Protocolo de la Haya de 2007 (todos menos Dinamarca, Reino Unido e Irlanda), aunque no tengan fuerza ejecutiva, así como las dictadas en Estado Miembro no vinculado a este Protocolo.

Rutger, ¿me puedes confirmar, por favor? El único Estado miembro de la UE que no se encuentra vinculado por el Protocolo de la Haya de 2007 es Dinamarca,

Sí que están los tres fuera del R. 650/2012, en materia de sucesiones.

Gracias por toda la ayuda que nos ofreces.  :)

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #333 en: 28 de Abril de 2014, 12:50:04 pm »
Vale, creo que lo medio entiendo:
El REglamento 4/2009 se aplica a todos los Estados Miembros, excepto Dinamarca en cuestión de ley aplicable y cooperación de autoridades. A la hora del reconocimiento de resoluciones de un órgano jurisdiccional de un EM el R4/2009 se "aplicará" (no sé que otra palabra utilizar, Ilse) pero de distinta manera en función de que el EM de procedencia de la resolución pertenezca al Protocolo de La Haya 2007 (todos excepto Dinamarca) o que no pertenezca a dicho Protocolo. Al aplicar el Protocolo no es necesario ningún procedimiento para el reconocimiento ya que la ley aplicada es la misma para todos los Estados.
En el caso de que la resolución no provenga de un EM, no se aplica el Protocolo, pero sí el Convenio de La Haya 2007.
si además resulta que la resolución proviene de un Estado en el que ni se aplica el Protocolo, ni el Convenio ni el REglamento (Dinamarca), se aplicarán los convenios internacionales bi o multilaterales que haya firmado, en este caso España, con dicho Estado, y si tampoco existe convenio, pues se aplica el procedimiento exequátur del la LEC 1881 951-958.
 ¿voy bien? Claro y luego dicen que los niños vienen con un pan debajo del brazo, ja, mentira, porque si vieneran con él no habría estos líos con las obligaciones de alimentos.

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #334 en: 28 de Abril de 2014, 12:51:46 pm »
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Tengo otra pregunta:en el reconocimiento de resoluciones sobre alimentos ¿cuándo se aplica el R4/2009, el protocolo de la Haya 2007 y el Convenio de la Haya 2007? lo que especialmente me genera dudas es el reglamento y el protocolo.

Si la resolución procede de un Estado miembro vinculado por el Protocolo de la Haya de 2007 –caso de España- será reconocida sin procedimiento alguno. No cabrá impugnar su reconocimiento y gozarán de fuerza ejecutiva en cualquier Estado miembro sin necesidad de otorgamiento de la ejecución, siempre y cuando sean ejecutivas en el Estado miembro de origen de la resolución –hemos de suponer que la resolución es firme en España-. La justificación radica en que para la determinación de la ley aplicable se han seguido las reglas del Protocolo, de donde se deduce que no es necesario un procedimiento para que gocen de fuerza ejecutiva en los demás Estados miembros –excepto Dinamarca-, y sin que el Estado miembro de ejecución controle el fondo de la resolución. La novedad más importante del R. 4/2009 es la supresión del procedimiento de exéquatur (art. 17) en beneficio de la libre circulación de decisiones; para ser más exactos, la extensión de la autoridad sustancial y ejecutoria de la sentencia de origen en todos los Estados miembros vinculados por el Protocolo de la Haya de 2007.
   En segundo lugar, si el Estado en el que ha de ser reconocida y ejecutada la resolución no se encuentra en lo expuesto supra, hemos de estar a lo siguiente:
   - El Convenio de la Haya de 2007 es un convenio interpartes que sólo obligará a las relaciones entre los Estados contratantes. El objetivo de este Convenio es lograr la mayor eficacia en el cobro de alimentos debidos a niños y a otros miembros de la familia, e instaura como mecanismos básicos un sistema de cooperación de autoridades y un sistema de reconocimiento y ejecución de decisiones, aplicable entre los Estados parte. Este Convenio ha sido firmado por la Unión Europea en nombre de sus Estados miembros –salvo Dinamarca-, por lo que será aplicable por estos en sus relaciones con terceros Estados que sean partes en el Convenio.
   - En este sentido, la decisión será reconocida y ejecutada cuando proceda del Estado contratante de la residencia habitual del demandado, del acreedor o del hijo. Otros criterios serían: la sumisión por escrito de las partes aceptando la competencia (salvo en litigios sobre obligaciones alimenticias a favor de menores) o la competencia basada en el foro de accesoriedad.
   - Por lo que refiere al procedimiento para el reconocimiento y ejecución, se regirá por la ley del Estado requerido (art. 23.1); no obstante, si la solicitud se presentase por intermedio de la Autoridad Central se seguirá el sistema de cooperación arbitrado específicamente. La idea que inspira el reconocimiento de ambos procedimientos es la celeridad en la tramitación para evitar que el transcurso del tiempo haga imposible el cobro de los alimentos. Las causas de denegación son tasadas y la decisión  ejecutoria habrá de adoptarse sin demora.
   En tercer lugar, ¿Qué ocurrirá si el Estado en el que se ha de ejecutar la resolución no es parte del Convenio de la Haya de 2007? El propio Convenio establece unas reglas de relación con los anteriores Convenios de la Haya (1956/1973), con el Convenio de Nueva Cork de 1956 y con otros instrumentos internacionales, antes de su entrada en vigor. Presenta una rica problemática de las relaciones de jerarquía y complementariedad de los instrumentos convencionales de DIPr.  Por ejemplo, España es parte pero Turquía no, ¿cuál se aplicará? Se seguirá aplicando a dicho reconocimiento el régimen del Convenio de 1973 (art. 48 del Convenio de 2007). ¿Si fuese al revés, es decir, si la resolución procede de un tercer Estado que no es parte contratante de ninguno de los Convenios de La Haya ni tampoco tiene con España un acuerdo bilateral? En tal caso se aplicará el régimen de exequátur establecido en los artículos 954 y ss. de la LEC 1881.

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #335 en: 28 de Abril de 2014, 13:09:18 pm »
Hay un mensaje en alf que mas o menos va enn esa línea la pregunta y la profesora le dice que: No se agobie, el andamiaje convencional en esta materia es complejo. Por ello, no se insiste en el régimen del Convenio del 2007 sino que lo importante es que comprenda bien el Reglamento 4/2009 ;D ;D

ya sabe por lo qu estamos pasando.

Insiste que: Consulte el documento "orientaciones para el estudio" y practique con los casos que forman parte de la actividad de autoevaluación del estudiante.

Dice que en el caso 31 del libro de prácticas trata sobr este asunto centrado en el reglamento 4/2009(en los trees sectores)

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #336 en: 28 de Abril de 2014, 13:11:34 pm »
Jo, es que soy de la licenciatura y, claro, en alf no podemos entrar. haré caso de las indicaciones.
Por cierto, gracias a los tres por ayudarme con este lío.

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #337 en: 28 de Abril de 2014, 13:15:10 pm »
La duda es:

Alumno: Buenas tardes, en la página 559 del libro de texto, dice que el Convenio de la Haya de 2007, NO se aplicará en las relaciones de los Estados miembros, Entiendo que es por que se aplica solamente a los paises firmantes, pero luego, nos dice, que las relaciones de los Estados miembros con terceros Estados, si se aplicará...

¿me podría poner otro ejemplo a parte del que figura en la pagina siguiente del libro? no termina de quedarme claro el ejemplo.

Profesora: Estimada xxx y resto de estudiantes:

Las relaciones entre el Reglamento 4/2009 y los convenios de la Conferencia de La Haya en materia de alimentos se explica en la página 547.

En relación a ejemplos que usted solicita, le sugiero que vea las orientaciones para el estudio, colgadas en el tema 21 del curso virtual. Ahí verá muchos ejemplos y casos prácticos que le ayudarán a comprender los supuestos en que aplica el Reglemento en cada sector (competencia judicial internacional, ley aplicable y reconocimiento). Comprendiendo cuándo se aplica el Reglamento, puede usted misma inducir cuándo no se aplica el Convenio.

Finalmente, en el libro de prácticas, caso 31, también puede ver otro caso sobre alimentos, elaborado por la profesora Herranz, y sus soluciones, centrado en la aplicación del R-4/2009 (en los tres sectores).

La respuesta que usted apunta es correcta. El régimen de reconocimiento del Convenio del 2007 no se aplica a las relaciones entre Estados miembros (art. 69.2 R-4/2009). Pero sí se aplicará a las relaciones de los Estados miembros CON PAÍSES TERCEROS siempre que el país en cuestión haya firmado el mencionado convenio. En todo caso, debe tenerse en cuenta las normas de relación del mencionado convenio con otros instrumentos normativos, como se explica en la página 559. En la nota al pie de página número 2 del tema (p. 559) se indica la dirección Web de la Conferencia de La Haya donde puede consultar los países firmantes del Convenio del 2007.

No se agobie, el andamiaje convencional en esta materia es complejo. Por ello, no se insiste en el régimen del Convenio del 2007 sino que lo importante es que comprenda bien el Reglamento 4/2009.

Consulte el documento "orientaciones para el estudio" y practique con los casos que forman parte de la actividad de autoevaluación del estudiante.

Estoy segura de que le ayudarán en su estudio y comprensión de los problemas.

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #338 en: 28 de Abril de 2014, 13:20:00 pm »
Gracias, Ilse  ;)

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #339 en: 28 de Abril de 2014, 13:27:32 pm »
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Rutger, ¿me puedes confirmar, por favor? El único Estado miembro de la UE que no se encuentra vinculado por el Protocolo de la Haya de 2007 es Dinamarca,

Sí que están los tres fuera del R. 650/2012, en materia de sucesiones.

Gracias por toda la ayuda que nos ofreces.  :)
Mnieves, tienes razón. Lo que pasa es que yo también tenía parte de razón en mi mensaje ya que en el libro del curso pasado, que fue el que me tocó a mi y que no estaba actualizado, todavía figuraban Reino Unido, Irlanda y Dinamarca como no vinculados.
Actualmente hay un acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca mediante el cual se determina que las disposiciones del Reglamento (CE) nº 4/2009 en materia de obligaciones de alimentos se aplicarán a las relaciones entre la Comunidad y Dinamarca, con excepción de las disposiciones de los capítulos III y VII. Las disposiciones del ar. 2 y el
capítulo IX del Reglamento (CE) nº 4/2009 serán aplicables solo en la medida en que se refieran a la competencia judicial, al reconocimiento, a la eficacia jurídica y la ejecución de sentencias, y al acceso a la justicia.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.