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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014  (Leído 93683 veces)

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Desconectado rutger

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #340 en: 28 de Abril de 2014, 13:31:55 pm »
Lunchi:
tienes claro los foros de competencia judicial aplicable del reg. 4/09?. Necesitas que te los aclare?.
Mira, por si acaso os los pongo y así quedan para todos:
El Reglamento 4/2009 presenta varios foros alternativos de COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL en materia de obligaciones de alimentos; así los tribunales de un país comunitario, se declararán competentes cuando concurra , siguiendo ESTE ORDEN, cualquiera de estos foros:
1.Foro de sumisión tácita: serán competentes los tribunales del Estado miembro ante el que comparezca el demandado, siempre que no lo haga para impugnar la jurisdicción del tribunal.
2.Foro de sumisión expresa limitada: tribunales de determinados Estados miembros elegidos por las partes (los de la residencia habitual de las partes, de la nacionalidad de las partes, etc).
3.Tribunales de la residencia habitual del demandado o del acreedor, así como de los tribunales que entiendan de determinadas acciones vinculadas con la obligación alimenticia (acciones sobre el estado de las personas físicas o sobre responsabilidad parental)

Cuando ningún tribunal de un Estado miembro sea competente de acuerdo con los foros señalados anteriormente, ni tampoco ningún tribunal de un Estado parte en el Convenio de Lugano de 2007 (Islandia, Noruega y Suiza) que no sea Estado miembro sea competente con arreglo a lo dispuesto en dicho Convenio, se establece una competencia subsidiaria a favor de los tribunales del Estado de la nacionalidad común de las partes.

Con carácter excepcional y con el objeto de evitar supuestos de denegación de justicia (porque el litigio no puede plantearse en un Estado no miembro de la UE), y cuando ningún tribunal de un Estado miembro sea competente en aplicación de los foros mencionados, el Reglamento prevé un foro de necesidad, mediante el cual la demanda puede plantearse ante los tribunales de un Estado miembro con el que el litigio guarde una conexión suficiente.

Por último tened en cuenta que las normas de competencia judicial internacional de fuente interna (art. 22, LOPJ) en materia de alimentos NO se aplican.

Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #341 en: 28 de Abril de 2014, 14:10:27 pm »
rutger, cuando he puesto el mensaje anterior preguntando cómo se estudia esta asignatura es porque casi estoy por rendirme, tengo un pifostio mental con la residencia de uno, el domcilio del otro, ahora la ley de la nacionalidad, no mejor la de la personalidad, que si la cláusula de escape, que si ahora aparece un convenio, ahora un protocolo, el artículo nosécuántos de la LOPJ... que cuando parece que tengo algo claro, paso a otro tema y se me descoloca porque se me olvida tal foro o tal conexión.

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #342 en: 28 de Abril de 2014, 14:12:14 pm »
encima os leo a vosotros que tenéis las ideas tan claras que ya es la gotita que faltaba para que el titanic se terminara de hundir. de memorieta no recuerdo nada.

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #343 en: 28 de Abril de 2014, 15:42:12 pm »
Yo ya se como voy a aprobar la asignatura, he quedado con Rutger en regalarle un jamón, se tendrá que presentar a examen por mi, eso sí para que no de el cantazo un poco de maquillaje para disimular la cara verde  ;D
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #344 en: 28 de Abril de 2014, 16:28:30 pm »
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rutger, cuando he puesto el mensaje anterior preguntando cómo se estudia esta asignatura es porque casi estoy por rendirme, tengo un pifostio mental con la residencia de uno, el domcilio del otro, ahora la ley de la nacionalidad, no mejor la de la personalidad, que si la cláusula de escape, que si ahora aparece un convenio, ahora un protocolo, el artículo nosécuántos de la LOPJ... que cuando parece que tengo algo claro, paso a otro tema y se me descoloca porque se me olvida tal foro o tal conexión.
Lunchi:
no te desanimes, que tú puedes.
Mira, píllate cada materia a estudiar y hazte unos cuadros sobre competencia judicial y ley aplicable parecidos (o como a ti te parezcan bien) a los míos. Te estudias bien ese cuadro y hasta que no te lo sepas bien no pases al siguiente. Así poco a poco, vas añadiendo uno a estudiar y repasando los anteriores. Te pillas unos folios y los vas escribiendo y te aseguro que al final te lo sabes y al ver los casos del examen te vas al cuadro necesario sin tan siquiera pensarlo.
Fundamental para los casos:
1. ver estado demandante y demandado (si son estado miembro o no)
2. objeto del litigio (contratos, divorcio, alimentos, adopción, etc).
3. ver si preguntan por competencia judicial o ley aplicable, o las dos cosas
4. en función de lo que preguntan tener claro que reglamento es aplicable
5. poner todos los foros y ver cual concurre.
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #345 en: 28 de Abril de 2014, 16:35:52 pm »
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Yo ya se como voy a aprobar la asignatura, he quedado con Rutger en regalarle un jamón, se tendrá que presentar a examen por mi, eso sí para que no de el cantazo un poco de maquillaje para disimular la cara verde  ;D
Perdona pero habíamos quedado solo en lo del jamón y tengo captura de pantalla como prueba documental. Así que si apruebas el examen, que sé que lo vas a hacer, vaya panzadita de jamón me voy a dar  ;D ;D ;D ;D
También hay otra opción: cambio examen de Privado por examen de Trabajo (Lunchi: Trabajo sí que es un pifostio mental...)
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #346 en: 28 de Abril de 2014, 21:18:58 pm »
Perdona rutger que acuda de nuevo a ti.

Esta mañana di mi opinión respecto a la obligación de alimentos, si bien en lo relativo a la ejecución -también se da en el reconocimiento-, de ahí que hablase del Protocolo de 2007, ya que si se ha seguido el procedimiento recogido en el R. 4/09, es de ejecución inmediata y sin necesidad de requisito adicional alguno en el resto de Estados miembros vinculados por el Protocolo.

Ahora bien, esta tarde, cuando me he puesto a eso de las 8, me he ido a mirarlo, y uffffffffff, vaya cacaco; en el manual se recoge que el Estado de Dinamarca es el único que queda fuera, me refiero a Estados miembros de la UE, pues ha sido ésta la que en nombre de los Estados miembros firmó el Protocolo, pero en el Caso 31 del manual de prácticos se recoge en el supuesto que no sería aplicable a Dinamarca, el Reíno Unido e Irlanda,

no sé a qué porras he de prestar atención, ¡vaya cacao! y encima no viene el Protocolo de la Haya de 2007 en la parte normativa,  :'(

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #347 en: 28 de Abril de 2014, 21:47:26 pm »
Soy tan cabezota que no consigo seguir con las materias próximas a las PECs de la semana próxima; no se abre el documento en la página de la UE, pero el enlace del BOE, en el que se publica el documento del DOUE no está mal.

Respecto a la "ley aplicable", -sin dejar pendiente los foros de competencia-, se indica esto en el Preámbulo, n° 2, del Protocolo,

(2) El Reglamento (CE) n o 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos ( 2 ), establece que la ley aplicable a las obligaciones alimenticias se determinará con arreglo al Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la Ley aplicable a las obligaciones alimenticias (en adelante, «el Protocolo») en los Estados miembros vinculados por ese instrumento.

Y encima no me aparece los países, sólo lo que recoge los puntos 10 y 11 del Preámbulo,

(10) De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Irlanda participa en la adopción y aplicación de la presente Decisión.

(11) En aplicación de los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido no participa en la adopción de la presente Decisión, la cual no vinculará ni se aplicará al mismo

 :'(, dejo esto, intentaré centrarme en las otras tres asignaturas, ya me valdría no aprovechar los dos primeros parciales de dos de ellas.

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #348 en: 28 de Abril de 2014, 22:00:07 pm »
Mnieves:
ya te he contestado en otro mensaje cuando me preguntaste:
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Mnieves, tienes razón. Lo que pasa es que yo también tenía parte de razón en mi mensaje ya que en el libro del curso pasado, que fue el que me tocó a mi y que no estaba actualizado, todavía figuraban Reino Unido, Irlanda y Dinamarca como no vinculados.
Actualmente hay un acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca mediante el cual se determina que las disposiciones del Reglamento (CE) nº 4/2009 en materia de obligaciones de alimentos se aplicarán a las relaciones entre la Comunidad y Dinamarca, con excepción de las disposiciones de los capítulos III y VII. Las disposiciones del ar. 2 y el
capítulo IX del Reglamento (CE) nº 4/2009 serán aplicables solo en la medida en que se refieran a la competencia judicial, al reconocimiento, a la eficacia jurídica y la ejecución de sentencias, y al acceso a la justicia.
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #349 en: 28 de Abril de 2014, 22:28:35 pm »
Foros ley aplicable alimentos-Protocolo de la Haya 2007:
- Ley elegida por las partes ( no se aplicará cuando conlleve  consecuencias manifiestamente injustas o no razonables para cualquier de las  partes): , debe reunir determinadas características formales  y circunscribirse a ciertos ordenamientos jurídicos: el de la nacionalidad de una de las partes, el de la residencia habitual de una de las partes, el aplicable a las relaciones patrimoniales de los cónyuges, al divorcio, a la separación, la del Estado en el que se lleve a cabo el procedimiento. No se permite la elección cuando concurren determinadas circunstancias  personales (p.ej., el beneficiario de la obligación es un menor de 18 años) o materiales (la aplicación de la ley designada tiene consecuencias manifiestamente injustas o no razonables para las partes y estas no fueron debidamente informadas ni eran conscientes de las consecuencias de la ley elegida.
- A falta de elección: ley del  Estado de la residencia habitual del acreedor de alimentos (Regla general)
Excepciones a la regla general (cuando de acuerdo con la ley de la residencia habitual de determinados acreedores
no se puedan obtener alimentos):
- la aplicación de la ley del foro o, en su caso, de la ley del Estado de la nacionalidad común del acreedor y deudor;
- ley del Estado de la última residencia habitual común, siempre que una de las partes se oponga a la aplicación  de la ley de la residencia habitual del acreedor y, además, la ley de la última residencia habitual común  presente una vinculación más estrecha con el matrimonio: obligaciones alimenticias entre cónyuges, ex cónyuges o entre personas cuyo matrimonio ha sido anulado;
- derecho a un organismo público a solicitar el reembolso de la prestación que haya realizado a favor del acreedor: misma ley a la que el organismo está sujeto.
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #350 en: 28 de Abril de 2014, 22:33:20 pm »
Muchas gracias rutger. Soy una pesada.

Una duda que me quedó y que no pregunte, ¿cuándo se pregunta por la ley aplicable al fondo de la sucesión, a qué se refiere? No se hace alusión en el nuevo manual a Miaja de la Muela -tu sabes a qué me refiero-, y estoy así,  ???

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #351 en: 28 de Abril de 2014, 23:13:09 pm »
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Muchas gracias rutger. Soy una pesada.

Una duda que me quedó y que no pregunte, ¿cuándo se pregunta por la ley aplicable al fondo de la sucesión, a qué se refiere? No se hace alusión en el nuevo manual a Miaja de la Muela -tu sabes a qué me refiero-, y estoy así,  ???
Te están preguntando por el art. 9.8 del CC; la puedes responder así:
El art. 9.8 del CC utiliza como supuesto de hecho, un "concepto amplio de DIPr.": la “sucesión por causa de muerte”, lo que nos pemite incluir dentro de este artículo toda cuestión sucesoria de fondo, con independencia del tipo de sucesión del que se trate e incluso en el caso de un tipo de sucesión desconocida en Derecho español.
El art. 9.8 cubre las donaciones mortis causa, la sucesión contractual, testamentaria, intestada...Todos estos supuestos afectan al FONDO de la sucesión, por lo que se encuentran cubiertos por la expresión “sucesión por causa de muerte” y por el art. 9.8 del CC.
La sucesión por causa de muerte se regirá por la Ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren. Sin embargo, las disposiciones hechas en testamento y los pactos sucesorios ordenados conforme a la Ley nacional del testador o del disponente en el momento de su otorgamiento conservarán su validez, aunque sea otra la Ley que rija la sucesión, si bien las legítimas se ajustarán, en su caso, a esta última. Los derechos que por ministerio de la Ley se atribuyan al cónyuge supérstite se regirán por la misma Ley que regule los efectos del matrimonio, a salvo siempre las legítimas de los descendientes.
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #352 en: 28 de Abril de 2014, 23:26:47 pm »
Lunchi:
he intentado mandarte un mensaje privado pero debes tener el buzón lleno. Tienes mis cuadros?. Escríbeme un correo a antea147@yahoo.es y te los paso porque pueden valerte de base.
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #353 en: 28 de Abril de 2014, 23:58:52 pm »
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Te están preguntando por el art. 9.8 del CC; la puedes responder así:
El art. 9.8 del CC utiliza como supuesto de hecho, un "concepto amplio de DIPr.": la “sucesión por causa de muerte”, lo que nos pemite incluir dentro de este artículo toda cuestión sucesoria de fondo, con independencia del tipo de sucesión del que se trate e incluso en el caso de un tipo de sucesión desconocida en Derecho español.
El art. 9.8 cubre las donaciones mortis causa, la sucesión contractual, testamentaria, intestada...Todos estos supuestos afectan al FONDO de la sucesión, por lo que se encuentran cubiertos por la expresión “sucesión por causa de muerte” y por el art. 9.8 del CC.
La sucesión por causa de muerte se regirá por la Ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren. Sin embargo, las disposiciones hechas en testamento y los pactos sucesorios ordenados conforme a la Ley nacional del testador o del disponente en el momento de su otorgamiento conservarán su validez, aunque sea otra la Ley que rija la sucesión, si bien las legítimas se ajustarán, en su caso, a esta última. Los derechos que por ministerio de la Ley se atribuyan al cónyuge supérstite se regirán por la misma Ley que regule los efectos del matrimonio, a salvo siempre las legítimas de los descendientes.

Ya levanté a cabeza.

 :-*, muchas gracias.

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #354 en: 07 de Mayo de 2014, 13:55:38 pm »
Dada la cercanía de los examenes os parece que vayamos resolviendo casos prácticos de examenes de otros años?

Un saludo.

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #355 en: 07 de Mayo de 2014, 14:51:09 pm »
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Te están preguntando por el art. 9.8 del CC; la puedes responder así:
El art. 9.8 del CC utiliza como supuesto de hecho, un "concepto amplio de DIPr.": la “sucesión por causa de muerte”, lo que nos pemite incluir dentro de este artículo toda cuestión sucesoria de fondo, con independencia del tipo de sucesión del que se trate e incluso en el caso de un tipo de sucesión desconocida en Derecho español.
El art. 9.8 cubre las donaciones mortis causa, la sucesión contractual, testamentaria, intestada...Todos estos supuestos afectan al FONDO de la sucesión, por lo que se encuentran cubiertos por la expresión “sucesión por causa de muerte” y por el art. 9.8 del CC.
La sucesión por causa de muerte se regirá por la Ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren. Sin embargo, las disposiciones hechas en testamento y los pactos sucesorios ordenados conforme a la Ley nacional del testador o del disponente en el momento de su otorgamiento conservarán su validez, aunque sea otra la Ley que rija la sucesión, si bien las legítimas se ajustarán, en su caso, a esta última. Los derechos que por ministerio de la Ley se atribuyan al cónyuge supérstite se regirán por la misma Ley que regule los efectos del matrimonio, a salvo siempre las legítimas de los descendientes.
Perdonad, ¿por qué sólo hace referencia al 9.8 cc y no se incluye el R 650/2014 que también determina la ley aplicable a la sucesión, aunque no se aplicable hasta las sucesiones a partir de 2015? seguro que tiene una explicación

Desconectado lunchi689

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #356 en: 07 de Mayo de 2014, 14:52:12 pm »
se me ha ido el número, perdón, r650/2012

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #357 en: 07 de Mayo de 2014, 15:35:50 pm »
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¿Un jamón nada más? Yo le ofrezco el cerdo entero...  :D

Desconectado rutger

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #358 en: 07 de Mayo de 2014, 19:28:31 pm »
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Perdonad, ¿por qué sólo hace referencia al 9.8 cc y no se incluye el R 650/2014 que también determina la ley aplicable a la sucesión, aunque no se aplicable hasta las sucesiones a partir de 2015? seguro que tiene una explicación
Lunchi, tal como está formulada la pregunta me he ido a la contestación con legislación interna porque realmente es la legislación interna la aplicable al fondo de la sucesión. Pero también se puede hacer mención, además, que existe un reglamento comunitario, regl. 650/12 de armonización europea en el derecho sucesorio que tiene por finalidad permitir que los europeos puedan ejercer sus derechos en situaciones de sucesiones mortis causa con repercusiones transfronterizas, con entrada en vigor en 2015.
Como no es de aplicación todavía (no es como el reglamento 1215 que aunque entra en vigor también en 2015 sí tiene algún articulado que ya es de aplicación y ya os lo están pidiendo en la resolución de casos) pues creo que con citarlo llegaría y lo importante es la legislación interna.
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #359 en: 08 de Mayo de 2014, 21:08:09 pm »
tenéis casos prácticos?