Buenas;
Pregunta: CJI del reglamento 4/2009 respecto de alimentos:
Pone que seran competentes los tribunales de la residencia habitual del demandado; o los de la residencia habitual del demandante. Y luego da la posibilidad de eleccion del foro, art4.
Hasta ahi, todo bien. Pero luego en el art 6, determina una competencia subsidiaria,: la de los tribunales de la nacionalidad comun de las partes, cuando ningun EEMM resulte competente.
Que funcion tiene esta competencia subsidiaria, si ya se determina con la residencia habitual del demandado o del demandante?
No puedo pensar en ningun ejemplo que se aplique. A alguien se le ocurre?
Gracias