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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014  (Leído 93319 veces)

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Desconectado elisa52

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #460 en: 24 de Mayo de 2014, 13:03:56 pm »
Hola, tengo una duda del tema 25, es del tema de los accidente por carretera en el Convenio de la Haya, entiendo que:

1 solo vehículo que intervenga en el accidente se aplica la Ley de matriculación al conductor, a los pasajeros que no tuvieran la nacionalidad del país donde se ha producido el accidente, y a los viandantes que no fueran nacionales del país donde se ha producido el accidente
Es así??
Lo que ya no entiendo bien es cuando intervienen dos vehículos tanto de misma matrícula como distinta respecto a las victimas. Me lo puede explicar alguien?? Gracias


Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #461 en: 24 de Mayo de 2014, 13:19:48 pm »
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Hola, tengo una duda del tema 25, es del tema de los accidente por carretera en el Convenio de la Haya, entiendo que:

1 solo vehículo que intervenga en el accidente se aplica la Ley de matriculación al conductor, a los pasajeros que no tuvieran la nacionalidad del país donde se ha producido el accidente, y a los viandantes que no fueran nacionales del país donde se ha producido el accidenteEs así??
Lo que ya no entiendo bien es cuando intervienen dos vehículos tanto de misma matrícula como distinta respecto a las victimas. Me lo puede explicar alguien?? Gracias

En cuanto a la primera parte: ley de la matriculación del vehículo: respecto a la víctima qiee se encontraba en el luugar del accidente fuera del vehículo si tuviera su residencia habitual donde eel coche estuviera matriculado, en caso de ser varias víctimas, la ley se aplicará por separado a cada una de ellas.

 En cuanto a la segunda parte: si dos vehículos tienen la misma matrícula se aplica la ley de estado de matriculación, también se aplica a las víctimas no transportadas si éstas tienen la misma residencia que la de los vehículos. Si son matrículas distintas se aplica la lex loci.


Desconectado aspid41

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #462 en: 24 de Mayo de 2014, 20:35:36 pm »
Esta asignatura me va a enterrar  :-[ :-[ :-X

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #463 en: 24 de Mayo de 2014, 20:44:37 pm »
 ;D ponemos un fondo para el panteon?
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Desconectado aspid41

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #464 en: 24 de Mayo de 2014, 21:21:23 pm »
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;D ponemos un fondo para el panteon?

Depende del ámbito, competencia, nacionalidad común, domicilio, residencia habitual, o si en defecto de todo lo anterior hay reenvió de retorno.

Diossssss que lío tengo.... :'(

Desconectado alqui

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #465 en: 24 de Mayo de 2014, 22:28:24 pm »
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Esta asignatura me va a enterrar  :-[ :-[ :-X

Jajajajaja

Como te entiendo !!! Yo llevo hasta el practicum, por si era poco  >:(

Gracias...

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #466 en: 25 de Mayo de 2014, 00:44:13 am »
 ;D y si hay incineración ese acto que sería un contrato? y si se pierde en el transporte?, imagina que se cae la vasija y las cenizas salen desperdigas en la frontera  ::)
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Desconectado Torrombo

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #467 en: 26 de Mayo de 2014, 01:13:13 am »
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;D y si hay incineración ese acto que sería un contrato? y si se pierde en el transporte?, imagina que se cae la vasija y las cenizas salen desperdigas en la frontera  ::)

no pasa nada, se recogen, siempre que no se las lleve el viento y dejen ciego a alguien
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Desconectado elisa52

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #468 en: 26 de Mayo de 2014, 11:57:05 am »
en el tema de las accidentes, entiendo que la ley por separado a cada una de las víctimas es su ley personal no??Gracias

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #469 en: 26 de Mayo de 2014, 14:07:51 pm »
Buenas;

Pregunta: CJI del reglamento 4/2009 respecto de alimentos:
Pone que seran competentes los tribunales de la residencia habitual del demandado; o los de la residencia habitual del demandante. Y luego da la posibilidad de eleccion del foro, art4.

Hasta ahi, todo bien. Pero luego en el art 6, determina una competencia subsidiaria,: la de los tribunales de la nacionalidad comun de las partes, cuando ningun EEMM resulte competente.

Que funcion tiene esta competencia subsidiaria, si ya se determina con la residencia habitual del demandado o del demandante?
No puedo pensar en ningun ejemplo que se aplique. A alguien se le ocurre?

Gracias
Better call Saul!!!

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #470 en: 26 de Mayo de 2014, 14:19:28 pm »
 :D :D :D

mucha suerte en la 2º semana¡¡¡
acordaros de las excepciones, que no os pillen como a mí¡¡

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #471 en: 26 de Mayo de 2014, 15:22:49 pm »
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en el tema de las accidentes, entiendo que la ley por separado a cada una de las víctimas es su ley personal no??Gracias

Lex personae(ley nacional de cada uno).

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Buenas;

Pregunta: CJI del reglamento 4/2009 respecto de alimentos:
Pone que seran competentes los tribunales de la residencia habitual del demandado; o los de la residencia habitual del demandante. Y luego da la posibilidad de eleccion del foro, art4.

Hasta ahi, todo bien. Pero luego en el art 6, determina una competencia subsidiaria,: la de los tribunales de la nacionalidad comun de las partes, cuando ningun EEMM resulte competente.

Que funcion tiene esta competencia subsidiaria, si ya se determina con la residencia habitual del demandado o del demandante?
No puedo pensar en ningun ejemplo que se aplique. A alguien se le ocurre?

Gracias

Hola, puede ser que no se determine con claridad la residencia habitual de ninguno de ellos? y tenga que ser mediante la nacionalidad común?, no se me ocurre nada más.
Por eso lo de subsidiario, por la razón que sea, ninguno de los órganos sea competente.

puede ser que anterior al reglamento 4/2009 creo que era el 44/2001 que solo se aplicaba a los estados miembros  y ahora con el 4/2009 aunque el acreedor esté en un estado no miembro se aplica igual el reglamento, puede que sea que no hayan omitido esa competencia subsidiaria de la nacionalidad común o que sea un poco por "tapar" un supuesto caso de que no sea competente ninguno.

Buena pregunta.





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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #472 en: 26 de Mayo de 2014, 22:51:47 pm »
 :D aparte de rezar toda la biblia en pasta, escuchar estas clases, este hombre me salvo la vida en el primer parcial espero que haga lo mismo en el segundo, un saludo y suerte

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Desconectado rutger

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #473 en: 27 de Mayo de 2014, 09:20:44 am »
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Buenas;

Pregunta: CJI del reglamento 4/2009 respecto de alimentos:
Pone que seran competentes los tribunales de la residencia habitual del demandado; o los de la residencia habitual del demandante. Y luego da la posibilidad de eleccion del foro, art4.

Hasta ahi, todo bien. Pero luego en el art 6, determina una competencia subsidiaria,: la de los tribunales de la nacionalidad comun de las partes, cuando ningun EEMM resulte competente.

Que funcion tiene esta competencia subsidiaria, si ya se determina con la residencia habitual del demandado o del demandante?
No puedo pensar en ningun ejemplo que se aplique. A alguien se le ocurre?

Gracias

Este foro se da cuando acreedor y deudor de alimentos no hayan hecho uso de
la autonomía de la voluntad o no residan en un Estado miembro.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado antolianorivas

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #474 en: 27 de Mayo de 2014, 20:35:57 pm »
Duda compañeros:

Forma de celebración del matrimonio por español con español o con extranjero fuera de España.

......No está permitida la celebración del matrimonio según la ley personal del contrayente extranjero, aunque si ante su autoridad consular, siempre que ésta sea una de las formas previstas por la lex loci.

Entiendo que el matrimonio ante la autoridad consular se llevaría a cabo mediante la ley personal del extranjero, luego no estaría reconocido el matrimonio por la autoridad española, es así o me he perdido algo.

 

Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #475 en: 27 de Mayo de 2014, 20:58:29 pm »
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Duda compañeros:

Forma de celebración del matrimonio por español con español o con extranjero fuera de España.

......No está permitida la celebración del matrimonio según la ley personal del contrayente extranjero, aunque si ante su autoridad consular, siempre que ésta sea una de las formas previstas por la lex loci.

Entiendo que el matrimonio ante la autoridad consular se llevaría a cabo mediante la ley personal del extranjero, luego no estaría reconocido el matrimonio por la autoridad española, es así o me he perdido algo.

Para que el matrimonio sea válido en España tiene que regirse o bien por la Ley personal del español (no del extranjero) o bien por la ley del lugar de celebración. Por tanto, si la ley del lugar de celebración del matrimonio admite una forma de matrimonio budista, aunque la ley personal del extranjero no la acepte, para el ordenamiento español será válido el matrimonio.

En el manual hay un ejemplo sobre el tema, te lo transcribo:

«es formalmente válido el matrimonio celebrado por un español y una cubana en Alemania ante el Cónsul de Cuba en ese país, pues se trata de una forma admisible en Alemania»

Espero haberte aclarado algo

 :)

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #476 en: 27 de Mayo de 2014, 21:17:48 pm »
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Para que el matrimonio sea válido en España tiene que regirse o bien por la Ley personal del español (no del extranjero) o bien por la ley del lugar de celebración. Por tanto, si la ley del lugar de celebración del matrimonio admite una forma de matrimonio budista, aunque la ley personal del extranjero no la acepte, para el ordenamiento español será válido el matrimonio.

En el manual hay un ejemplo sobre el tema, te lo transcribo:

«es formalmente válido el matrimonio celebrado por un español y una cubana en Alemania ante el Cónsul de Cuba en ese país, pues se trata de una forma admisible en Alemania»

Espero haberte aclarado algo



Muchas gracias,  entiendo lo que me explicas pero mi duda va hacia la forma de matrimonio acorde con la ley personal del extranjero, es decir, si esta forma se celebra en sede diplomática con protocolo nacional del extranjero en su sede nacional, sí sería admitida por la ley española siempre y cuando se contemple por la lex loci del país donde se celebra. Ahora bien si este matrimonio se celebra por la ley del extranjero en un ayuntamiento del país donde se está celebrando, no con autoridad del país de origen del extranjero, entonces no estaría reconocido por la ley española.  Esta es la duda que sigo teniendo

Espero haberlo expuesto bien, sirva el ejemplo:

Español que se casa con japonesa en Estados Unidos

 :)

Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #477 en: 27 de Mayo de 2014, 21:31:33 pm »
Y yo te pregunto, ¿para que el matrimonio sea válido en España, qué nos dice nuestra norma de Dipr?

1- Ley del lugar de celebración.

2- Ley personal del español (civil, y religiosa -católica, islámica, evangélica y hebráica-)

Dices que se celebra en EEUU. Si en EEUU es válido el matrimonio según la forma que tú planteas, también lo será para el ordenamiento español. Al Dipr español le importa bien poco la ley personal del extranjero para la validez del matrimonio en España.


Desconectado antolianorivas

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #478 en: 27 de Mayo de 2014, 23:41:22 pm »
OK, YA ME QUEDA CLARO, MUCHAS GRACIAS

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #479 en: 27 de Mayo de 2014, 23:46:27 pm »
Hola. Sabeis si hay casos resueltos de esta parte del examen? Y si se podrian repetir en el examen?