El examen en si era sencillo y los dos casos practicos eran faciles.
El primero era de una separacion Español-francesa con ultima residencia en Lisboa y cada uno al separarse se va a su pais. Preguntaban sobre la competencia judicial y el instrumento aplicable, con un ligero truco de que la francesa a los 4 meses quiere poner la demanda en Paris (sin esperarse a los 6 meses que marca el Reglamento si es nacional de ese pais).
El segundo aun mas sencillo,en un contrato preguntaban sobre la ley aplicable y el instrumento (RomaII) y sobre una hipotetica sumision al derecho de un tercer pais si lo quisieran haber acordado las partes.
La unica que tengo deficiente es la de los efectos...que mare mia que no me venia a la cabeza nada de nada.
Aspid41, he ido al examen con un dolor de cabeza de mil pares, pero creo que el segundo práctico es el Roma I, materia contractual, lugar de entrega de la mercadería, y si no ha habido pacto al formalizar el contrato respecto de la ley aplicable, se puede hacer después, e incluso en el momento en que surge la controversia, con lo cual, pueden elegir la ley del país que tengan a bien las partes, aunque no sea el de un Estado miembro de la UE., ¿o no?

En el supuesto de la separación, efectivamente tienen que esperar para la interposición de relajación del vínculo matrimonial; si nada se ha pactado respecto a los tribunales y a la competencia, no se dan los requisitos del 2201/2003, en base a la relajación del vínculo matrimonial.
El testamento mancomunado era el más sencillo, prácticamente, no lo recoge nuestro ordenamiento, pero sí el Convenio de la Haya de 1961, art. 4, aplicación universal.