
Bueno pues aquí pongo mi granito de arena, estas son las preguntas que me han tocado:
1 .Las donaciones por razón de matrimonio se pueden otorgar antes o después de la celebración del matrimonio.
2 .Si el hijo sometido a la patria potestad ha cumplido ya 16 años y los consiente, no será necesaria la autorización judicial para los actos de naturaleza dispositiva realizados por sus padres sobre sus bienes.
3 .La separación de hecho, a diferencia de la separación judicial, no conlleva automáticamente la disolución de la sociedad de gananciales.
4 .La patria potestad no se extingue por la emancipación por tratarse de menores de edad.
5 .No es posible el matrimonio entre primos hermanos dado que el artículo 47 CC lo prohíbe a los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
6 .Los esponsales, en cuanto promesa de celebrar matrimonio en el futuro, constituyen una auténtica obligación, por lo que en caso de incumplimiento por una de las partes, la otra puede exigir su cumplimiento en los tribunales.
7 .En capitulaciones matrimoniales se puede reconocer un hijo prematrimonial.
8 .Entre los cónyuges no podrán celebrarse contratos por los que se transmitan bienes o derechos, dado que pueden perjudicar a terceros.
9 .En la sociedad de gananciales, los intereses que producen los bienes privativos son también privativos.
10 .Declarada la nulidad matrimonial, el cónyuge de buena fe tiene derecho a una pensión compensatoria.
11 .El cónyuge podrá instar la modificación de las disposiciones del convenio regulador simplemente por considerar que van en contra de sus intereses.
12 .Cuando hay separación de bienes, si no es posible acreditar cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho el Código Civil establece que la titularidad corresponderá ambos por mitad.
13 . En la sociedad de gananciales, los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión son bienes privativos.
14 .Cuando haya pluralidad de obligados a dar alimentos, la deuda se repartirá entre ellos en partes proporcional.es al caudal adquirido en el último año.
15 .Atendiendo a los principios constitucionales vigentes, el sistema matrimonial español es incompatible con el de matrimonio civil subsidiario.
16 .Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos de alimentación de los hijos de uno solo de los cónyuges aunque no residan en el hogar familiar.
17 .El parentesco que liga a un tío y a un sobrino es un parentesco por consanguinidad, en línea colateral, de segundo grado.
18 .El tutor es siempre un cargo remunerado, sin excepción.
19 .- En la sociedad de gananciales, los bienes gananciales responderán de la deudas contraídas por uno cualquiera de los cónyuges en el ejercicio ordinario de la profesión.
20 .- En nuestro sistema normativo la inscripción registral del matrimonio es constitutiva.