Hola. Luka, te debí mandar en el archivo individual el caso sin corregir. La nueva propuesta, que ya esta corregida en el archivo de word con todos los casos es esta:
JUNIO PRIMERA SEMANA
CASO PRÁCTICO 1
Un matrimonio de nacionales estadounidenses, con residencia habitual en Málaga desde el año 1994, quiere interponer demanda de separación ante el tribunal español. Determine:
1. (a) ¿Qué instrumento jurídico determina la competencia judicial internacional del tribunal español? Fundamente jurídicamente la respuesta, (b) Conforme a los datos aportados y de acuerdo a los establecido en el instrumento elegido por usted, ¿serán competentes los tribunales españoles?
2. Conteste a las mismas preguntas considerando que se trata de un matrimonio entre francés y española, también con residencia habitual en Málaga desde el año 1994.
1. a) Al tratarse de dos extranjeros no comunitarios el instrumento jurídico que determina la competencia judicial del tribunal español es la LOPJ, y no el Reglamento 2201/2003, que podría ser aplicable (aunque ninguno de los cónyuges fuera nacional de un país de la Unión Europea) si el supuesto fuera de ámbito transfronterizo (comunitario).
La LOPJ establece en su art. 22.3 que los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes: "…..en materia de relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, nulidad matrimonial, separación y divorcio, cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en España al tiempo de la demanda…."
1. b) En base a lo anterior, los tribunales españoles son competentes para conocer del proceso matrimonial de separación al residir habitualmente ambos cónyuges en España al tiempo de presentarse la demanda, y no tratarse de un supuesto de ámbito transfronterizo (intracomunitario) sino internacional.
2. Si se tratara de un matrimonio entre francés y española, el instrumento a aplicar sería el Reglamento 2201/2003, debido a la nacionalidad comunitaria de uno de los cónyuges (española). Los foros de competencia previstos en el art. 3 del mencionado Reglamento 2201/2003 son siete, no existiendo jerarquía entre ellos, por lo que, siempre que se cumplan las condiciones de cualquiera de ellos, el tribunal deberá conocer del divorcio, la separación o la nulidad.
Este caso se encuadraría dentro del foro de la "residencia habitual de los cónyuges en el momento de presentación de la demanda", que sin duda se cumple, ya que tienen fijada su residencia habitual en Málaga desde 1994