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Autor Tema: A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)  (Leído 43361 veces)

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Desconectado lunchi689

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Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #280 en: 11 de Abril de 2014, 14:40:55 pm »
No un poquito, no, el cuatrimestre pasado lo aprobé gracias a las muchihoras que le eché y a vuestra ayuda en el foro de grado, porque podría estar todavía con la norma de conflicto. Con este voy peor, bastante peor, pero no me desanimo. pero es verdad que me tiene admirada la capacidad que tienes para desmenuzarlo todo y dar con la tecla para cada cuestión. sencillamente me admira.


Desconectado Pravias

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Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #281 en: 11 de Abril de 2014, 16:08:31 pm »
Lunchi no busques explicación, las ranas es lo que tienen disfrutan con cosas muy raras  ;D
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Desconectado rutger

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Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #282 en: 11 de Abril de 2014, 16:26:39 pm »
Joooooo, que no era una rana verde, era un alienígena verde que salía de un ovni.
Croak, croak, croak!
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

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Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #283 en: 11 de Abril de 2014, 16:31:14 pm »
Lunchi:
mira la página 2 del post de grado, ahí había puesto cosas que quizás te ayuden  ;)
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Desconectado lunchi689

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Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #284 en: 11 de Abril de 2014, 16:37:39 pm »
Jo... me autocodifico el mensaje. Yo de mayor también quiero una rana verde,un alienígena o una bruja lo que sea con tal de controlar tanto de privado como rutger. Mira como se han quedado mis ojos cuando lo he visto  :o

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Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #285 en: 11 de Abril de 2014, 16:39:40 pm »
Gracias, rutger.

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Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #286 en: 13 de Abril de 2014, 15:12:24 pm »
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El reglamento de Roma III no es el 1259/2010?
El divorcio y la separación legal en el orden internacional son objeto de
:los regímenes jurídicos distintos, por su ámbito de aplicación material (el
R. 1259/2010, aplicable a la disolución o relajación del vínculo y sus causas
 y el artículo 107 Ce aplicable al resto de los efectos del divorcio o la
separación

Estoy consiguiendo poner un poco de orden nella mia testa  :-\ 

1259/2010 y art. 107 para ley aplicable.

1259/2010 aplicable a la disolución o relajación del vínculo y sus causas,a qué srefiere con reljación?

Resto de efctos ley aplicable el 107 CC


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Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #287 en: 13 de Abril de 2014, 16:15:13 pm »
Viene a ser lo mismo: disolución o relajación del vínculo matrimonial, llevando consigo el cese del deber de convivencia matrimonial.
Para aplicar el art. 107 del CC no es cuestión de los efectos, es cuestión de cuando uno de los cónyuges es español o residente habitual en España. Si este es el caso rigen en este orden:
1º) La ley nacional común de los cónyuges en el momento de presentación de la demanda, o
2º) A falta de nacionalidad común, por la ley de la residencia habitual del matrimonio,
3º) Si los esposos tuvieran su residencia habitual en diferentes Estados, por la ley española, siempre que los tribunales españoles resulten competentes.
4º) En todo caso, se aplicará la ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España:
a) si no resultara aplicable ninguna de las leyes anteriormente mencionadas;
b) si en la demanda presentada ante el tribunal español la separación o el divorcio se pide por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro; y/o
c) si las leyes indicadas reconocieran la separación o el divorcio o lo hicieran de forma discriminatoria o contraria al orden público.
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Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #288 en: 13 de Abril de 2014, 16:21:13 pm »
Te pongo un ejemplo:
un japonés y una china casados; el japonés presenta demanda de divorcio ante juez español. Durante el matrimonio residieron en Francia.La mujer se opone a la demanda. Una vez rota la convivencia, el japonés se traslada a Madrid a vivir, residiendo habitualmente, y la mujer se traslada a China.
En este caso, como el demandante, aunque es japonés, reside habitualmente en España, la ley aplicable es la española porque se cumple el foro 4º a).
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Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #289 en: 13 de Abril de 2014, 16:26:18 pm »
Y ahora te pongo un ejemplo de competencia judicial del regl. 2201:
holandés y española que quieren separarse; la demanda la presenta ella. Vivieron en Madrid durante 5 años pero ahora cada uno vive en su país.
El regl. 2201 es aplicable porque el demandado es nacional de un estado miembro (holandés) y reside en estado miembro. La española puede solicitar el divorcio en España por el foro de la última residencia habitual del matrimonio y además todavía ella reside en España. Además también podría presentar la demanda en Holanda por ser la residencia habitual del demandado.

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Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #290 en: 13 de Abril de 2014, 16:32:38 pm »
Y un ejemplo de aplicación de la LOPJ para competencia judicial de los tribunales españoles:
andorranos, él y ella, que presentan demanda de divorcio en España. Se casaron en Andorra y vivieron en España durante 10 años. Ahora residen en Andorra. Nos preguntan si se puede declarar competentes los tribunales españoles.
Lo primero que vemos es que no hay ningún criterio del regl. 2201 que otorgue competencia a los tribunales españoles. Acudimos entonces a la LOPJ para ver si les otorga competencia, y vemos que podemos aplicar el art. 22.2: sería posible que los tribunales españoles sean competentes si se cumple que deciden someterse las partes a ellos.
Es decir, que la respuesta sería que sí siempre que haya sumisión de las partes a los tribunales españoles.
A veces el contenido del caso no nos da la solución tal cual, como en este que te he puesto yo, sino que hay que dar la respuesta y decir que es esa pero en el caso de que... (sí, competencia de los tribunales españoles en el caso de sumisión de las partes a ellos).

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Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #291 en: 13 de Abril de 2014, 16:36:07 pm »
Por qué no centralizáis todas las dudas en un solo post?. Es que entre este y el de grado a veces quedan cosas en el aire.
Este post era para hacer apuntes  y ha derivado en cuestiones de casos prácticos. Un lío. ???
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Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #292 en: 13 de Abril de 2014, 18:05:40 pm »
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Y ahora te pongo un ejemplo de competencia judicial del regl. 2201:
holandés y española que quieren separarse; la demanda la presenta ella. Vivieron en Madrid durante 5 años pero ahora cada uno vive en su país.
El regl. 2201 es aplicable porque el demandado es nacional de un estado miembro (holandés) y reside en estado miembro. La española puede solicitar el divorcio en España por el foro de la última residencia habitual del matrimonio y además todavía ella reside en España. Además también podría presentar la demanda en Holanda por ser la residencia habitual del demandado.

esto en cuanto a competencia de los tribunales reglamento 2201 pero en cuanto ley aplicable sería el art.107 CC  ley española ya que los tribunales españoles resultan competents aunque cada uno de ellos viva enn un país diferente. no?  :-X

Vale aquí solo casos, yo pregunté  porque estaba relacionado con lo que se estaba hablando, pero a sus órdenes!!  :)

Parece bastante complicado acordarte de tdos estos detalles y lo que falta con la filiació y sucesiones :o

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Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #293 en: 13 de Abril de 2014, 18:15:52 pm »
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Viene a ser lo mismo: disolución o relajación del vínculo matrimonial, llevando consigo el cese del deber de convivencia matrimonial.
Para aplicar el art. 107 del CC no es cuestión de los efectos, es cuestión de cuando uno de los cónyuges es español o residente habitual en España. Si este es el caso rigen en este orden:
1º) La ley nacional común de los cónyuges en el momento de presentación de la demanda, o
2º) A falta de nacionalidad común, por la ley de la residencia habitual del matrimonio,
3º) Si los esposos tuvieran su residencia habitual en diferentes Estados, por la ley española, siempre que los tribunales españoles resulten competentes.
4º) En todo caso, se aplicará la ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España:
a) si no resultara aplicable ninguna de las leyes anteriormente mencionadas;
b) si en la demanda presentada ante el tribunal español la separación o el divorcio se pide por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro; y/o
c) si las leyes indicadas reconocieran la separación o el divorcio o lo hicieran de forma discriminatoria o contraria al orden público.

Pues no entiendo que no sea cuestión de los efectos porque en los apuntes yo leo que el art. 107 determinará únicamente los efectos de la separació y el divorcio ya que la disolución del vínculo o su relajación se rigen por el reglamento europeo.

O sea que lo que entiendo es que pueden ser españoles o residir en españa pero si no se habla de efectos no sería el CC...

Bueno, voy a dejarlo, lo mismo me aclaro con las dudas de los demás.  Me resulta complicada esta parte.

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Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #294 en: 13 de Abril de 2014, 19:26:54 pm »
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esto en cuanto a competencia de los tribunales reglamento 2201 pero en cuanto ley aplicable sería el art.107 CC  ley española ya que los tribunales españoles resultan competents aunque cada uno de ellos viva enn un país diferente. no?  :-X

Vale aquí solo casos, yo pregunté  porque estaba relacionado con lo que se estaba hablando, pero a sus órdenes!!  :)

Parece bastante complicado acordarte de tdos estos detalles y lo que falta con la filiació y sucesiones :o

Para ley aplicable debes mirar entre el reg. 1259 y el CC. Como uno de los cónyuges es español, además de residente en España, se aplicará el art. 107 del CC. y sería de aplicación el foro 4º a).
En cuanto a lo de poner aquí sólo casos a mi me da igual; simplemente que me parecía más operativo  centralizar todas las dudas, tanto de teoría como de casos, en un solo post, pero por mi no hay problema, voy leyendo en un post y en el otro.
Sí, es complicado acordarse de todos los foros, pero precisamente yo siempre digo que esta asignatura es un puzle en el que hay que cuadrar todas las piezas en su sitio para poder entenderla. Y por eso precisamente le contaba a Lunchi que confeccioné unos cuadros asentando todo y me los estudié a rajatabla.

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Pues no entiendo que no sea cuestión de los efectos porque en los apuntes yo leo que el art. 107 determinará únicamente los efectos de la separació y el divorcio ya que la disolución del vínculo o su relajación se rigen por el reglamento europeo.

O sea que lo que entiendo es que pueden ser españoles o residir en españa pero si no se habla de efectos no sería el CC...

Bueno, voy a dejarlo, lo mismo me aclaro con las dudas de los demás.  Me resulta complicada esta parte.
No entiendo bien que pueda poner lo que dices en los apuntes cuando el art. 107 del CC establece: La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración.
Y además: La separación y el divorcio se regirán por la ley nacional común de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda; a falta de nacionalidad común, por la ley de la residencia habitual común del matrimonio en dicho momento y, en defecto de ésta, por la ley de la última residencia habitual común del matrimonio si uno de los cónyuges aún reside habitualmente en dicho Estado.
Claramente no sólo es aplicable a los efectos, sino también a la nulidad, separación y divorcio.
Para mi tanto el reglamento comunitario como el CC son aplicables a nulidad, separación y divorcio, y a sus efectos, pero se aplicará uno u otro dependiendo de si uno de los cónyuges es español o residente en España (en cuyo caso se aplica el CC).
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Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #295 en: 13 de Abril de 2014, 22:07:05 pm »
Rutger yo entiendo que el CC regula unas materias y el reglamento otras...
El divorcio y la separación legal en el orden internacional son objeto de dos regímenes jurídicos distintos por su ámbito de aplicación material (el R. 1259/2010, aplicable a la disolución o relajación del vínculo y sus causas, y el artículo 107 C. Civil aplicable al resto de los efectos del divorcio o la separación).

El reglamento no regula la nulidad creo según esto:  Y en cuanto al ámbito de aplicación material hay que destacar dos importantes cuestiones. En primer lugar, resaltar, que no entra en su ámbito de aplicación la nulidad matrimonial materia en la que las conexiones elegidas resultan inapropiadas. En segundo lugar, que el Reglamento resulta inaplicable a cualquier cuestión derivada del divorcio o la separación.


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Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #296 en: 13 de Abril de 2014, 22:30:00 pm »
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Rutger yo entiendo que el CC regula unas materias y el reglamento otras...
El divorcio y la separación legal en el orden internacional son objeto de dos regímenes jurídicos distintos por su ámbito de aplicación material (el R. 1259/2010, aplicable a la disolución o relajación del vínculo y sus causas, y el artículo 107 C. Civil aplicable al resto de los efectos del divorcio o la separación).

El reglamento no regula la nulidad creo según esto:  Y en cuanto al ámbito de aplicación material hay que destacar dos importantes cuestiones. En primer lugar, resaltar, que no entra en su ámbito de aplicación la nulidad matrimonial materia en la que las conexiones elegidas resultan inapropiadas. En segundo lugar, que el Reglamento resulta inaplicable a cualquier cuestión derivada del divorcio o la separación.

Hola ILSE

El punto III de ese Tema me tocó a mi; efectivamente el art. 107 Cc es aplicable en el Derecho español a los "efectos" que produce la separación y el divorcio, si bien, resulta difícil determinar cuál es el ámbito de aplicación de la ley designada por ese precepto, según recoge el mismo; no hay jurisprudencia que pueda matizar mucho, así que tendremos que estar a los tres grupos principales de los "efectos" que puede producir la separación o el divorcio, y por otro lado, las "conexiones" que en él ser recogen.

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Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #297 en: 13 de Abril de 2014, 22:38:19 pm »
Pero el reglamento 1259/2010 no se aplica a la nulidad,no?  en los apuntes lo deja claro, y que las materias que regula el reglamento y el CC son diferentes...

La nulidad se tiene que estar a lo que diga el art. 9.2 CC que menciona el art. 107 en su primer punto.


Desconectado rutger

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Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #298 en: 13 de Abril de 2014, 23:09:12 pm »
Ilse, efectivamente, el reglamento 1259 NO es aplicable a la nulidad. Se me fue a mi la pinza en el mensaje porque estaba hablando de que el CC regulaba nulidad, separación y divorcio. El regl. es aplicable a la separación y divorcio solamente, su propio título lo indica.
Pido disculpas, entre CC y reglamento se me coló lo de la nulidad por el medio.  :-[ :-[ :-[
Tiene su lógica que quede excluida ya que la nulidad, por coherencia, debe quedar regulada por la misma ley que regula la validez de un matrimonio. Y ya que no existe reglamento comunitario que regule la validez y celebración del matrimonio, tampoco hay reglamento comunitraio de ley aplicable a la nulidad matrimonial. Y tampoco es aplicable a la separación de las parejas de hecho.
Para tenerlo claro, del regl. 1259 quedan excluidas las siguientes materias:
-  La capacidad jurídica de las personas físicas.
- La existencia, validez o reconocimiento de un matrimonio.
- La nulidad matrimonial.
- El nombre y apellidos de los cónyuges.
- Las consecuencias del matrimonio a efectos patrimoniales.
- La responsabilidad parental.
- Las obligaciones alimentarias.
-Los fideicomisos o sucesiones.
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Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #299 en: 13 de Abril de 2014, 23:14:55 pm »
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Rutger yo entiendo que el CC regula unas materias y el reglamento otras...
El divorcio y la separación legal en el orden internacional son objeto de dos regímenes jurídicos distintos por su ámbito de aplicación material (el R. 1259/2010, aplicable a la disolución o relajación del vínculo y sus causas, y el artículo 107 C. Civil aplicable al resto de los efectos del divorcio o la separación).

Esto que dices es así; pero fíjate que estás hablando de dos regímenes jurídicos distintos, lo cual es totalmente cierto, pero sólo en los casos en que el CC español sea aplicable. Es decir, en el caso de España, los efectos del divorcio o separación se rigen por el CC, pero en otro país comunitario puede ser de aplicación el regl. 1259 si no tienen ley aplicable a los efectos. No sé si me explico.
Imagínate que te ponen un caso en el que los cónyuges no son españoles, son franceses y te preguntan sobre los efectos del divorcio y si se puede aplicar la ley francesa. Qué vas a poner que es aplicable el CC porque te preguntan sobre los efectos?. No te va a quedar más remedio que aplicar el reg. 1259 si se cumplen los foros establecidos, o bien si no se cumplen, que habría que estar a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico francés sobre ley aplicable a los efectos del divorcio.
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