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Autor Tema: Post Oficial septiembre 2014 Derecho Administrativo III  (Leído 26925 veces)

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Desconectado teufel

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Administrativo III
« Respuesta #100 en: 27 de Agosto de 2014, 12:44:08 pm »
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Luego entiendo de tu respuesta que estamos de acuerdo, que lo que dice el libro al respecto es es erróneo, ¿no?

Saludos

depende de la interpretación que se le de..........si los miramos individualmente por supuesto que sí lo sería, ahora bien, como he dicho yo los nombro de forma conjunta por lo tanto son todo uno y visto así no estaría mal la redacción.

Sí es cierto que tiene frases bastante ambiguas el libro y que pueden llevar a confusión. Hay párrafos que he tenido que leer diez veces para enterarme de lo que me quería decir el autor


Desconectado Pedro G.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Administrativo III
« Respuesta #101 en: 27 de Agosto de 2014, 12:47:55 pm »
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A ver, pienso que la redacción está bien, lo que estás haciendo es una interpretación errónea.

Indica que una de las causas de rescisión sería el mutuo acuerdo, salvo que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista. Es decir, el contratista y la administración podrían recurrir al mutuo acuerdo, pero imagina que el contratista no ha cumplido el plazo o bien se ha retrasado o es defectuosa la obra.....en este caso CONCURRE una causa que es imputable al contratista y por ende el mutuo acuerdo no sería válido. ( y si lo fuera más tonta sería la administración por no imponer pena).

De acuerdo con tu segundo párrafo, pero no con el primero.

En el segundo párrafo lo explicas tal y como yo lo entiendo, pero lo que dice el libro es exactamente lo contrario. Verás, si tú dices que una de las causas de rescisión sería el mutuo acuerdo, salvo que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista, lo que estás diciendo es que el mutuo acuerdo sólo es válido, menos cuando NO concurra otra causa de resolución imputable al contratista. Dicho de otra forma, es válido cuando concurra otra causa, lo cual es absurdo.

De hecho, esto se refiere al art. 224.4, que dice: "La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato."

Es obvio que "salvo que no concurra algo" es justo lo contrario de "cuando no concurra algo".

Saludos

Desconectado teufel

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Administrativo III
« Respuesta #102 en: 27 de Agosto de 2014, 12:58:28 pm »
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De acuerdo con tu segundo párrafo, pero no con el primero.

En el segundo párrafo lo explicas tal y como yo lo entiendo, pero lo que dice el libro es exactamente lo contrario. Verás, si tú dices que una de las causas de rescisión sería el mutuo acuerdo, salvo que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista, lo que estás diciendo es que el mutuo acuerdo sólo es válido, menos cuando NO concurra otra causa de resolución imputable al contratista. Dicho de otra forma, es válido cuando concurra otra causa, lo cual es absurdo.

De hecho, esto se refiere al art. 224.4, que dice: "La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato."

Es obvio que "salvo que no concurra algo" es justo lo contrario de "cuando no concurra algo".

Saludos

J......., es verdad¡¡¡¡ perdón por la expresión¡¡¡¡ Tendría que poner "cuando" en lugar de "salvo".....mis disculpas Pedro, en esta se han lucido como en otras muchas.

Desconectado ttanni

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Administrativo III
« Respuesta #103 en: 27 de Agosto de 2014, 13:01:11 pm »
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En el apartado 2.D del tema 2 se afirma que "La Ley exige del contratista, además de la plena capacidad jurídica y de obrar y de la capacidad moral manifestada en la ausencia de prohibiciones, otra condición más que configura también como una prohibición de contratar y que consiste en acreditar «la solvencia económica, financiera y técnica o profesional», requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que sea exigible."

Sin embargo, el art. 62 establece que "para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley."

Es decir, no es el requisito de la solvencia técnica o profesional el que será sustuido por la correspondiente clasificación, sino el requisito de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

No sé, me parece que con lo apurado que voy de tiempo, voy a pasar de intentar clarificar lo que pretende decir el libro y de compararlo con la ley, y directamente me voy a limitar a "creerme" lo que dice el libro. Al fin y a cabo es lo que pueden exigir en el examen. De todas formas me jode tener que aprenderme cosas que sé que están mal.

Saludos

En este caso, y sin que sirva de precedente, el libro estaría correcto si entendemos que cuando dice "requisito este último" se está refiriendo a "la solvencia económica, financiera y técnica o profesional" de manera conjunta, pues en el párrafo que le precede menciona otros requisitos (capacidad jurídica y de obrar, capacidad moral), y así la palabra "último" tiene su sentido.
En el resto de tus comentarios, Pedro, estoy de acuerdo contigo. La verdad que el libro necesita una revisión.

Desconectado silvia70

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Administrativo III
« Respuesta #104 en: 27 de Agosto de 2014, 13:06:12 pm »
Si todo lo que apuntais es cierto, en cuanto a que el libro contiene errores, espero que no sea un problema  a la hora de responder las preguntas de examen. Yo personalmente no me he remitido a la ley en ningún momento y he estudiado por apuntes, que como dice Pedro, están calcados del manual. No sé en que podría desembocar si el examinador da como deficiente alguna respuesta y el manual dice lo contrario.

Desconectado Pedro G.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Administrativo III
« Respuesta #105 en: 27 de Agosto de 2014, 13:08:01 pm »
Respecto de la interpretación de "requisito este último", admito las explicaciones, tanto de teufel como de ttanni, pero ya les vale...  :D :D

Saludos y gracias por el pequeño debate. Y suerte, claro...

Desconectado teufel

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Administrativo III
« Respuesta #106 en: 27 de Agosto de 2014, 13:12:24 pm »
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Si todo lo que apuntais es cierto, en cuanto a que el libro contiene errores, espero que no sea un problema  a la hora de responder las preguntas de examen. Yo personalmente no me he remitido a la ley en ningún momento y he estudiado por apuntes, que como dice Pedro, están calcados del manual. No sé en que podría desembocar si el examinador da como deficiente alguna respuesta y el manual dice lo contrario.

El examinador no podría nunca dar una respuesta como inválida si es así como viene explicada en el libro........quieren papagayos? los tendrán en el examen, pero no en la interpretación que cada uno le damos al Derecho.

blanco dice el libro? blanco ponemos en el examen, porque no te vas a poner a explicarles que su libro tiene erratas y que la Ley dice todo lo contrario a lo que dicen ellos. Ahora bien, si ponemos negro porque la Ley así lo dice, me veo pidiendo revisión, comisión y lo que venga detrás...

Desconectado ttanni

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Administrativo III
« Respuesta #107 en: 27 de Agosto de 2014, 13:20:41 pm »
Otro error del manual: Cuando el plazo de demora en el pago de la Administración es superior a seis meses, el contratista tiene derecho a resolver el contrato (art. 216 y 223 del TRLCSP). El manual indica ocho meses.

Desconectado silvia70

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Administrativo III
« Respuesta #108 en: 27 de Agosto de 2014, 13:30:27 pm »
En los apuntes de Silu está bien. Pone 8 meses.
Yo tengo los apuntes de Silu que actualizó Dangoro y están perfectos.

Desconectado teufel

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Administrativo III
« Respuesta #109 en: 27 de Agosto de 2014, 13:33:52 pm »
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En los apuntes de Silu está bien. Pone 8 meses.
Yo tengo los apuntes de Silu que actualizó Dangoro y están perfectos.

Lo que quiere decir ttanni es que la ley dice SEIS y el manual OCHO jejejje, otra errata para el bote

Desconectado Pedro G.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Administrativo III
« Respuesta #110 en: 27 de Agosto de 2014, 13:35:02 pm »
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Otro error del manual: Cuando el plazo de demora en el pago de la Administración es superior a seis meses, el contratista tiene derecho a resolver el contrato (art. 216 y 223 del TRLCSP). El manual indica ocho meses.

Bueno, y Dios me libre de defender el libro, en esta ocasión tienen disculpa, porque hasta el 29/9/2013 eran 8 meses, y es imposible que el libro pudiera recoger esa modificación legislativa. Yo desde luego voy a poner 8 meses en el examen.


Saludos

Desconectado silvia70

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Administrativo III
« Respuesta #111 en: 27 de Agosto de 2014, 13:36:12 pm »
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Lo que quiere decir ttanni es que la ley dice SEIS y el manual OCHO jejejje, otra errata para el bote

A ver si no estamos mirando las leyes actualizadas, porque viene como novedad del 2014

Desconectado silvia70

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Administrativo III
« Respuesta #112 en: 27 de Agosto de 2014, 13:46:28 pm »
5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley.

6. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

Esto lo acabo de ver ahora mismo en la ley. Dice claramente ocho meses.
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Desconectado Pedro G.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Administrativo III
« Respuesta #113 en: 27 de Agosto de 2014, 13:47:56 pm »
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A ver si no estamos mirando las leyes actualizadas, porque viene como novedad del 2014

Precisamente lo que ha hecho ttanni es mirar la ley actualizada, pero hay que coger la versión de la ley de cuando se editó el libro, porque si no podemos interpretar como errata lo que no es errata. Al César lo que es del César.

Saludos

Desconectado ttanni

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Administrativo III
« Respuesta #114 en: 27 de Agosto de 2014, 14:03:44 pm »
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Otro error del manual: Cuando el plazo de demora en el pago de la Administración es superior a seis meses, el contratista tiene derecho a resolver el contrato (art. 216 y 223 del TRLCSP). El manual indica ocho meses.
Mil perdones por decir que ha sido error. La edición del libro es de septiembre del 2013. Por los pelos...   ;)

Desconectado matias1

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Administrativo III
« Respuesta #115 en: 27 de Agosto de 2014, 14:05:06 pm »
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5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley.

6. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

Esto lo acabo de ver ahora mismo en la ley. Dice claramente ocho meses.
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Son seis meses, mira el boe actualizado a 15 de julio de 2014 en el articulo 216...aqui si lo tengo claro, las oposiciones mandan


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Al buscar en google una ley ponle detras "boe consolidado" para que salgan las modificaciones al pie de cada articulo.

Desconectado silvia70

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Administrativo III
« Respuesta #116 en: 27 de Agosto de 2014, 14:26:15 pm »
Uy, si, tienes razón, Marta. A mi me da igual porque me voy a ceñir en base al manual y que yo sepa los apuntes son el reflejo del libro. A estas alturas del partido, paso de complicarme más la vida.

Desconectado Pedro G.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Administrativo III
« Respuesta #117 en: 27 de Agosto de 2014, 14:39:36 pm »
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Uy, si, tienes razón, Marta. A mi me da igual porque me voy a ceñir en base al manual y que yo sepa los apuntes son el reflejo del libro. A estas alturas del partido, paso de complicarme más la vida.

En efecto, Silvia, respecto de los datos objetivos -cifras, fechas, etc...-, lo mejor es estar a lo que diga el libro sin comerse más el tarro. Sin embargo, cuando se trata de errores que cambian el sentido de una frase, no tengo yo tan claro que reproducir lo que dice el manual sea una buena idea. Por ejemplo, en el caso que hemos debatido más arriba (No puedes ver los enlaces. Register or Login), el equipo docente podría decir que, aunque sea una errata, el alumno no debe tragarse a la ligera un razonamiento claramente erróneo.

De todas formas, es sólo mi opinión, y cada uno es libre de estudiar como crea conveniente.

Saludos 

Desconectado Pedro G.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Administrativo III
« Respuesta #118 en: 29 de Agosto de 2014, 12:47:25 pm »
"Se trata de evitar, lógicamente, que el concurso-oposición no degenere en un simple concurso."

Qué facilidad de expresión tiene este Parada. Se hace unos líos con las dobles negaciones en las frases, que al final ni él mismo sabe lo que quiere decir. Obviamente, en la frase anterior sobra el "no" o sobra el "evitar".

En fin, al final esto descifrar lo que algunas veces quiere decir este señor en su libro se está convirtiendo en un deporte entretenido...  ;D ;D

Saludos y ánimo, que ya queda menos.

Desconectado teufel

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Administrativo III
« Respuesta #119 en: 29 de Agosto de 2014, 12:57:38 pm »
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"Se trata de evitar, lógicamente, que el concurso-oposición no degenere en un simple concurso."

Qué facilidad de expresión tiene este Parada. Se hace unos líos con las dobles negaciones en las frases, que al final ni él mismo sabe lo que quiere decir. Obviamente, en la frase anterior sobra el "no" o sobra el "evitar".

En fin, al final esto descifrar lo que algunas veces quiere decir este señor en su libro se está convirtiendo en un deporte entretenido...  ;D ;D

Saludos y ánimo, que ya queda menos.


jajajajajaja, la verdad es que al final nos sabremos el libro pero de tanto intentar descifrar las frases enrevesadas de este hombre.........yo la llevo fatal porque no entiendo ni papa de lo que me quiere decir este hombre y mira que la leo y releo cincuenta veces y no entra ni a tiros