A ver, pienso que la redacción está bien, lo que estás haciendo es una interpretación errónea.
Indica que una de las causas de rescisión sería el mutuo acuerdo, salvo que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista. Es decir, el contratista y la administración podrían recurrir al mutuo acuerdo, pero imagina que el contratista no ha cumplido el plazo o bien se ha retrasado o es defectuosa la obra.....en este caso CONCURRE una causa que es imputable al contratista y por ende el mutuo acuerdo no sería válido. ( y si lo fuera más tonta sería la administración por no imponer pena).
De acuerdo con tu segundo párrafo, pero no con el primero.
En el segundo párrafo lo explicas tal y como yo lo entiendo, pero lo que dice el libro es exactamente lo contrario. Verás, si tú dices que una de las causas de rescisión sería el mutuo acuerdo, salvo que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista, lo que estás diciendo es que el mutuo acuerdo sólo es válido, menos cuando NO concurra otra causa de resolución imputable al contratista. Dicho de otra forma, es válido cuando concurra otra causa, lo cual es absurdo.
De hecho, esto se refiere al art. 224.4, que dice: "La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato."
Es obvio que "salvo que no concurra algo" es justo lo contrario de "cuando no concurra algo".
Saludos