"El hecho de que la inscripción de la hipoteca sea constitutiva unido a los términos literales del artículo 149 lleva a algunos autores a pronunciarse respecto de la inscripción de la cesión de crédito hipotecario en términos que sugieren la esencialidad de tal requisito (...) Sin embargo no hay tal pues <<el cesionario se subrogará en todos los derechos del cedente>> aunque no haya escrito a su favor la cesión como ha establecido reiteradamente el tribunal supremo
Respecto de la puesta en conocimiento del deudor incluso el artículo 151LH establece que si este requisito se omite será responsable el cedente de los perjuicios que pueda sufrir el cesionario por consecuencia de esta falta, pero no afecta a la validez de la cesión. (p.252) el único requisito necesario para la validez de la cesión es la escritura pública (C).
Según el 149 de la Ley Hipotecaria, tras la modificación por la Ley 41/2007 suprime la obligación de transmitir al deudor, pero la STS 792/2009 considera necesario comunicar al deudor.
He buscado esa Sentencia y dice:
.- Renuncia del deudor a ser notificado de la cesión del crédito. (14ª) (El T.S. considera inaplicable el art 242 del RH que lo permite).-
" La jurisprudencia de esta Sala resalta que el negocio jurídico de cesión no puede causar perjuicio al deudor cedido (S. 1 de octubre de 2.001); el deudor no puede sufrir ninguna merma o limitación de sus derechos, acciones y facultades contractuales (S. 15 de julio de 2.002). La renuncia anticipada a la notificación, en tanto que priva de las posibilidades jurídicas anteriores a la misma (conocimiento), merma los derechos y facultades del deudor cedido" (...) " Es cierto que el art. 242 RH admite que el deudor renuncie a que se le dé conocimiento del contrato de cesión del crédito hipotecario, pero dicho precepto no prevalece sobre la normativa especial en sede de contratos sujetos a la LGDCU."
Por lo que entiendo que la JURISPRUDENCIA tanto avala en un sentido la no obligatoriedad de inscribir la cesión en el Registro como la de notificarlo al deudor, no?
De ser así, tanto por una Sentencia como por otra, la B y la C serían válidas. ¿Cómo lo veis?
Un saludo