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Autor Tema: Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III  (Leído 51222 veces)

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Desconectado Picapleito

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #220 en: 04 de Septiembre de 2014, 14:38:33 pm »
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Pero entonces estais todos 100% seguros de que la pregunta de la fe pública registral no es fe pública registral?? ay dios mío la única pregunta que necesito para quitarme el muerto de asignatura. pfffff

Pues exactamente yo estoy igual por esa p...pregunta me quedo en un 4,8.Aquí dicen que está tal cual en la página 335 del manual.Yo tengo el manual de Compendio de Derechos Reales de Lasarte y en página 335 no pone nada de eso,no ser que sea otro libro u otra página.Sí es cierto que en los apuntes sí lo he visto tal cual la pregunta,pero en apuntes,libro no.
En cuanto a la 12 porqué iban a querer liar con una palabra como "jurisprudencia"en un examen de septiembre,si es prácticamente igual que la otra,la cesión del crédito hipotecario requiere para su validez además de su otorgamiento en escritura pública,su inscripción en el Registro de la Propiedad y no hay más tu tía.O es que a ver si en septiembre más que darnos una nueva oportunidad va ser querer putear hombre...que no,que no,no tendría sentido eso,apañaos entonces vamos hombre.


Desconectado ElGallo

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #221 en: 04 de Septiembre de 2014, 15:18:40 pm »
Sin ánimo de molestar, insisto que en la página 335 del Compendio, epígrafe 6.1, la primera parte del art 38.1 hace referencia a la regla de exactitud del Registro. Es más, el epígrafe se denomina la legitimidad registral, un principio diferente de la fe pública registral, que se trata en el tema siguiente.

Saludos

Desconectado Natxo

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #222 en: 04 de Septiembre de 2014, 15:22:50 pm »
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O es que a ver si en septiembre más que darnos una nueva oportunidad va ser querer putear hombre...que no,que no,no tendría sentido eso,apañaos entonces vamos hombre.

Hombre! no te enfades. Yo dando esa por mal contestada pasaría la nota de corte, así que ojalá tengas razón, de verdad. Y sobre lo de segundas oportunidades.... vengo de Hacienda Publica y te garantizo que de todas las veces que me he presentado (vengo de Licenciatura) es el exámen más complicado y rebuscado que he visto.

Desconectado afr

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #223 en: 04 de Septiembre de 2014, 16:17:08 pm »
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Pues exactamente yo estoy igual por esa p...pregunta me quedo en un 4,8.Aquí dicen que está tal cual en la página 335 del manual.Yo tengo el manual de Compendio de Derechos Reales de Lasarte y en página 335 no pone nada de eso,no ser que sea otro libro u otra página.Sí es cierto que en los apuntes sí lo he visto tal cual la pregunta,pero en apuntes,libro no.
En cuanto a la 12 porqué iban a querer liar con una palabra como "jurisprudencia"en un examen de septiembre,si es prácticamente igual que la otra,la cesión del crédito hipotecario requiere para su validez además de su otorgamiento en escritura pública,su inscripción en el Registro de la Propiedad y no hay más tu tía.O es que a ver si en septiembre más que darnos una nueva oportunidad va ser querer putear hombre...que no,que no,no tendría sentido eso,apañaos entonces vamos hombre.

Esa simple palabra cambia todo el contexto compi, de hecho en el manual hace especial hincapié en que para la jurisprudencia del TS la inscripción no es un requisito determinante de la validez de la cesión, de hecho hace mención a alguna sentencia concreta, yo puse la C por que volví a ese tema unas cuantas veces preparando el exámen ya que era un tema bastante "lioso" y hasta que no lo tuve claro no pasé a otra cosa. Seguramente hayan hecho una pregunta tan parecida para que los que estudiaron solamente de los tests de febrero cayeran, pero el manual en ese aspecto es bastante claro en que a pesar del tenor literal de la LH para la Jurisprudencia no es determinante de la validez. Un saludo

Desconectado Picapleito

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #224 en: 04 de Septiembre de 2014, 16:32:32 pm »
sí tienes razón,y dónde dices que hace hincapié?exactamente dónde

De todas formas lo tengo dado por perdido,una putada pegarse los veranos en una habitación con un ventilador para acabar así,en fin...

Desconectado afr

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #225 en: 04 de Septiembre de 2014, 17:12:21 pm »
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Hola compi, en el libro el único requisito que dan como necesario para la cesión es la escritura pública (p.251)

"En general se considera requisito necesario de la cesión y una aplicación de lo dispuesto en el artículo 1280.1 CC

Respecto de la Inscripción: (p.251-252)

"El hecho de que la inscripción de la hipoteca sea constitutiva unido a los términos literales del artículo 149 lleva a algunos autores a pronunciarse respecto de la inscripción de la cesión de crédito hipotecario en términos que sugieren la esencialidad de tal requisito (...) Sin embargo no hay tal pues <<el cesionario se subrogará en todos los derechos del cedente>> aunque no haya escrito a su favor la cesión como ha establecido reiteradamente el tribunal supremo

Respecto de la puesta en conocimiento del deudor incluso el artículo 151LH establece que si este requisito se omite será responsable el cedente de los perjuicios que pueda sufrir el cesionario por consecuencia de esta falta, pero no afecta a la validez de la cesión. (p.252) el único requisito necesario para la validez de la cesión es la escritura pública (C).

Un saludo.

Lo siento compañero, espero de veras que tengas suerte, todos nos la merecemos.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #226 en: 04 de Septiembre de 2014, 17:43:19 pm »
Voy a preguntar al Departamento de Civil III cuando sacan la plantilla oficial con las soluciones y
qué ocurre con las preguntas 2 y 12 que están dudosas y pueden tener dos soluciones correctas.

Desconectado yogarcia

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #227 en: 04 de Septiembre de 2014, 18:18:14 pm »
He sacado el siguiente extracto de una página de internet, relativa a la cesión de créditos hipotecarios, pregunta 12 tipo A:

"“Ha sido jurisprudencia constante de la Corte que para ceder un título hipotecario no hay necesidad del otorgamiento de escritura pública. Basta la entrega del crédito con las formalidades que se exigen para la cesión de los derechos personales. Con ella entra el cesionario en el goce de los privilegios, fianzas e hipotecas, como lo dispone el artículo 1964 del código Civil".

O sea, que según la jurisprudencia, no hay necesidad de otorgamiento de escritura. Sin embargo esa respuesta no viene en el examen. Vaya lío!!! Yo puse la a). ¿Alguien que tengo el libro, puede decir lo que viene en él?

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #228 en: 04 de Septiembre de 2014, 18:19:54 pm »
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Lo siento compañero, espero de veras que tengas suerte, todos nos la merecemos.

Pero a la cita que tú haces de ti mismo,sobre la jurisprudencia es que serían preguntas que pudieran hacerse si se tuvieran clases en condiciones,pero si yo ni siquiera tengo una tutoria de esta asignatura en mi centro de 1 hora a la semana,quien se va a dar cuenta de estas cosas?
Esta gente piden tener un nivel que no podemos tener estudiando esto sentado en el escritorio de casa sin explicaciones ni nada,como miles de cosa que no sabe uno ni lo que está leyendo,es imposible y al mismo tiempo frustrante totalmente.

Yo también os deseo suerte,ya no le voy a dar más vuelta al asunto,de todas formas como digo la he dao por perdia,así que sea lo que dios y esta gente quieran.

Desconectado yogarcia

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #229 en: 04 de Septiembre de 2014, 18:29:32 pm »
Pero en el extracto de cesión de créditos en internet pone que no es requisito la escritura pública

Desconectado kko21

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #230 en: 04 de Septiembre de 2014, 21:05:32 pm »
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He sacado el siguiente extracto de una página de internet, relativa a la cesión de créditos hipotecarios, pregunta 12 tipo A:

"“Ha sido jurisprudencia constante de la Corte que para ceder un título hipotecario no hay necesidad del otorgamiento de escritura pública. Basta la entrega del crédito con las formalidades que se exigen para la cesión de los derechos personales. Con ella entra el cesionario en el goce de los privilegios, fianzas e hipotecas, como lo dispone el artículo 1964 del código Civil".

O sea, que según la jurisprudencia, no hay necesidad de otorgamiento de escritura. Sin embargo esa respuesta no viene en el examen. Vaya lío!!! Yo puse la a). ¿Alguien que tengo el libro, puede decir lo que viene en él?

Yo puse 12 A también en mis contestaciones....lo dicho la 2 y la 12 traeran cola....

Desconectado afr

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #231 en: 04 de Septiembre de 2014, 23:03:16 pm »
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He sacado el siguiente extracto de una página de internet, relativa a la cesión de créditos hipotecarios, pregunta 12 tipo A:

"“Ha sido jurisprudencia constante de la Corte que para ceder un título hipotecario no hay necesidad del otorgamiento de escritura pública. Basta la entrega del crédito con las formalidades que se exigen para la cesión de los derechos personales. Con ella entra el cesionario en el goce de los privilegios, fianzas e hipotecas, como lo dispone el artículo 1964 del código Civil".

O sea, que según la jurisprudencia, no hay necesidad de otorgamiento de escritura. Sin embargo esa respuesta no viene en el examen. Vaya lío!!! Yo puse la a). ¿Alguien que tengo el libro, puede decir lo que viene en él?

Compi el extracto del libro lo puse unas páginas atrás, ahí dice que es pacífico que es necesario escritura pero no inscripción ni comunicación, inscripción por jurisprudencia y comunicación por el propio cc y lh. Picapleitos tienes razón en que es una pregunta muy rebuscada por eso no nos queda otra que ir siempre pensando lo peor estudiando los manuales de las asignaturas, piensa mal y acertarás

Desconectado Natxo

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #232 en: 05 de Septiembre de 2014, 05:26:57 am »

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"El hecho de que la inscripción de la hipoteca sea constitutiva unido a los términos literales del artículo 149 lleva a algunos autores a pronunciarse respecto de la inscripción de la cesión de crédito hipotecario en términos que sugieren la esencialidad de tal requisito (...) Sin embargo no hay tal pues <<el cesionario se subrogará en todos los derechos del cedente>> aunque no haya escrito a su favor la cesión como ha establecido reiteradamente el tribunal supremo

Respecto de la puesta en conocimiento del deudor incluso el artículo 151LH establece que si este requisito se omite será responsable el cedente de los perjuicios que pueda sufrir el cesionario por consecuencia de esta falta, pero no afecta a la validez de la cesión. (p.252) el único requisito necesario para la validez de la cesión es la escritura pública (C).


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 Según el 149 de la Ley Hipotecaria, tras la modificación por la Ley 41/2007 suprime la obligación de transmitir al deudor, pero la STS 792/2009 considera necesario comunicar al deudor.


He buscado esa Sentencia y dice:

.- Renuncia del deudor a ser notificado de la cesión del crédito. (14ª) (El T.S. considera inaplicable el art 242 del RH que lo permite).-

" La jurisprudencia de esta Sala resalta que el negocio jurídico de cesión no puede causar perjuicio al deudor cedido (S. 1 de octubre de 2.001); el deudor no puede sufrir ninguna merma o limitación de sus derechos, acciones y facultades contractuales (S. 15 de julio de 2.002). La renuncia anticipada a la notificación, en tanto que priva de las posibilidades jurídicas anteriores a la misma (conocimiento), merma los derechos y facultades del deudor cedido"  (...) " Es cierto que el art. 242 RH admite que el deudor renuncie a que se le dé conocimiento del contrato de cesión del crédito hipotecario, pero dicho precepto no prevalece sobre la normativa especial en sede de contratos sujetos a la LGDCU."

Por lo que entiendo que la JURISPRUDENCIA tanto avala en un sentido la no obligatoriedad de inscribir la cesión en el Registro como la de notificarlo al deudor, no?

De ser así, tanto por una Sentencia como por otra, la B y la C serían válidas. ¿Cómo lo veis?

Un saludo

Desconectado afr

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #233 en: 05 de Septiembre de 2014, 09:57:51 am »
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He buscado esa Sentencia y dice:

.- Renuncia del deudor a ser notificado de la cesión del crédito. (14ª) (El T.S. considera inaplicable el art 242 del RH que lo permite).-

" La jurisprudencia de esta Sala resalta que el negocio jurídico de cesión no puede causar perjuicio al deudor cedido (S. 1 de octubre de 2.001); el deudor no puede sufrir ninguna merma o limitación de sus derechos, acciones y facultades contractuales (S. 15 de julio de 2.002). La renuncia anticipada a la notificación, en tanto que priva de las posibilidades jurídicas anteriores a la misma (conocimiento), merma los derechos y facultades del deudor cedido"  (...) " Es cierto que el art. 242 RH admite que el deudor renuncie a que se le dé conocimiento del contrato de cesión del crédito hipotecario, pero dicho precepto no prevalece sobre la normativa especial en sede de contratos sujetos a la LGDCU."

Por lo que entiendo que la JURISPRUDENCIA tanto avala en un sentido la no obligatoriedad de inscribir la cesión en el Registro como la de notificarlo al deudor, no?

De ser así, tanto por una Sentencia como por otra, la B y la C serían válidas. ¿Cómo lo veis?

Un saludo

El contenido de esa sentencia también esta en el manual, y se refiere a que es nula de pleno derecho la cláusula por la que se renuncie anticipadamente a la notificación de una cesión del crédito hipotecario cuando ni tan siguiera es seguro que se produzca. De todas formas si miras el apartado de puesta de conocimiento del dudor del manual ahi expresa que la unica consecuencia de no notificarlo sería la de vincular al cedente respecto de los perjuicios que se le puedan causar al cesionario por esta causa, pero en ningún caso afecta a la validez de la cesión del crédito, que es lo que se pregunta. De todas formas compi lo que digamos aqui son simples elucubraciones y yo la verdad es que desde el momento en que leí la pregunta 1 el día del exámen ví que algunas de ellas estaban formuladas muy vagamente e incluso que en otras faltaban datos (por ejemplo N.º 1 del tipo A sobre la servidumbre de luces y vistas abiertas en pared propia" ¿ propia de quién? ¿del fundo dominante o sirviente? en el libro se refiere a pared propia del predio dominante, pero nosotros podíamos haber pensado cualquier otra cosa, a mi personalmente me llevó unos segundos de confusión) y asi hay unas cuantas preguntas más. Cuando el ED se pronuncie puede pasar cualquier cosa, porque algunas preguntas son tan vagas que pueden salir por cualquier lado, no se si achacarlo a falta de experiencia de este DPTO en los tipo Test o a un colmillo especialmente retorcido, me inclino a pensar en lo primero, pero la verdad es que examenes asi son especialmente dificiles. Un saludo

Desconectado May1985

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #234 en: 05 de Septiembre de 2014, 10:01:19 am »
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Voy a preguntar al Departamento de Civil III cuando sacan la plantilla oficial con las soluciones y
qué ocurre con las preguntas 2 y 12 que están dudosas y pueden tener dos soluciones correctas.

kko21 si consigues alguna info lo pones por aquí porfa  :)

Hasta el día 10 se pueden subir los exámenes a la valija así que yo creo que pondrán las plantillas en esa fecha pero a ver si te dicen algo jejeej

Desconectado kko21

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #235 en: 05 de Septiembre de 2014, 11:28:09 am »
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kko21 si consigues alguna info lo pones por aquí porfa  :)

Hasta el día 10 se pueden subir los exámenes a la valija así que yo creo que pondrán las plantillas en esa fecha pero a ver si te dicen algo jejeej

Mandé un email a ver si contestan.

Desconectado kko21

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #236 en: 05 de Septiembre de 2014, 22:05:20 pm »
Yo pienso que la 2 la anulan y la 12 darán por válida la C o la anulan también.
Lo demás creo yo que quedará la plantilla del tipo B que hemos confeccionado en e post.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #237 en: 06 de Septiembre de 2014, 01:45:46 am »
podriais subir las preguntas por fa?

Graciasss!!!

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #238 en: 06 de Septiembre de 2014, 10:11:49 am »
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Si alguien se anima a poner las equivalencias con el examen tipo A, estas son las preguntas del Tipo B

1- El tiempo máximo previsto por el que se constituye el derecho de superfície
2- La contribución a los gastos de la comunidad
3- La reanudación del tracto sucesivo interrumpido
4- Se entiende por adquisición originaria
5- Mediante la ocupación se puede adquirir
6- Las luces y vistas abiertas
7- Cualquier arrendamiento que el usufructuario
8- Son susceptibles de usucapión
9- El usufructo con facultad de disposición
10- La división de fincas
11- La venta de finca hipotecada
12- Para nuestra jurisprudencia, la cesión de crédito
13- Nuestro código civil define el retracto
14- Los intereses que produzca la cosa dada en prenda
15- El usufructo se extingue
16- Si dos o más colindantes
17- En el contrato de prenda el desplazamiento
18- La expresión " A todos los efectos
19- Los requisitos que debe reunir el tercero
20- La diferencia entre usufructo y uso


Preguntas TIPO B

Desconectado kko21

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #239 en: 06 de Septiembre de 2014, 10:42:36 am »
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L finca hipotecada es la a) por la aclaración que dio antes el compañero afr. Espero que te beneficie!

La de las cuotas me parece más anulable porque a y c son correctas, hasta se complementan, pero bueno a ver...



Deben dar por buenas la A y la C, no deberían anularla. si lo hacen habrá que reclamar:

Art 393 CC literal:



Artículo 393

El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.  Opción A

Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad. Opción B

Aquí no caben interpretaciones de ningún tipo, es el Código Civil